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Ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana

12/05/2017
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Orden 14/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana (DOCV de 11 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 14/2017, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MIEL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

En el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el período 2017/2019, es necesario actualizar la Orden 9/2014, de 29 de abril, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en la Comunitat Valenciana, y sus modificaciones posteriores.

Las medidas subvencionables mediante la presente orden, pretenden consolidar la profesionalización del sector y alcanzar una mayor modernización y competitividad, incorporando las últimas técnicas y avances científicos. Además pretenden mejorar los sistemas de producción y comercialización así como abrir nuevos mercados, todo ello con un producto de calidad, conforme a las medidas contempladas en el reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Considerando el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Siendo ambas normas de carácter básico (art. 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución).

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 De La Comisión, de 5 de julio de 2016 por la que se aprueba el programa de mejora de la producción y comercialización de productos apícolas presentado por España, de conformidad con el Reglamento (UE) no1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, en consecuencia la presente orden no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del TFUE (antiguo artículo 87 Vínculo a legislación del Tratado CE Vínculo a legislación ).

A propuesta de la persona que ostente la dirección general competente en materia de ganadería, conforme con el Consell Juridic Consultiu, oídas las principales organizaciones agrarias y agrupaciones de apicultores en la Comunitat Valenciana, y al amparo de las facultades atribuidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 160.2 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Publica, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la conselleria competente en materia de ganaderia, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio.

ORDENO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunitat Valenciana que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para el periodo 2017/2019.

Artículo 2. Definiciones

1. Se tendrán en cuenta los conceptos definidos en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

2. Para otros conceptos, se atenderá a las definiciones contenidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas, ya sean personas físicas o jurídicas que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotación apícola, antes del 1 de enero del año anterior al ejercicio económico para el que se solicita la ayuda y en posesión del Libro de Explotación Ganadera.

b) Demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas (cera, polen, enjambres), equivalentes a la producción de 12 kg de miel por colmena, por un importe acorde a la producción media del número de colmenas registradas (12 kg/colmena) En aquellos casos en que no llegue al mínimo establecido, se tendrá en cuenta la media de los últimos 3 años. El precio de referencia será la media anual de los precios semanales publicados del Observatorio de Precios Agroalimentarios de la Generalitat Valenciana, cuya página web puede consultarse en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería. http://www.agroalimed.gva.es/observatorio/basenar/informes

c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al Programa Anual Zoosanitario vigente que se publica en el DOGV.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitud de la ayuda.

e) Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. También tendrán acceso a esta línea de ayudas las agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75 % de sus miembros cumplan las condiciones del párrafo anterior. Este mínimo se fija en un 51 % para las Organizaciones Profesionales Agrarias. En todo caso, los potenciales beneficiarios finales de las ayudas, cumplirán las condiciones exigidas a los titulares de explotación apícola indicadas en los párrafos a), c), y d) del apartado 1, del presente artículo. Las agrupaciones de apicultores estarán exentas de la presentación de facturas de venta de miel o productos apícolas o declaración de IRPF, a los efectos de acreditar su actividad como apicultor, pero presentarán declaración jurada sobre la tenencia de la póliza del seguro en vigor por parte de sus socios, o copia de la póliza en vigor de cada asociado

3. En el caso de unidades económicas o de patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, deberá de hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá de nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

4. Los laboratorios de las agrupaciones de apicultores receptores indirectos de estas ayudas deberán estar debidamente reconocidos por el órgano competente de la Comunitat, tal y como regula el Decreto 62/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación previamente a la propuesta de autorización de pago de estas medidas.

Artículo 4. Medidas subvencionables y condiciones específicas

Se considerarán como subvencionables las siguientes medidas:

1. Línea A “Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores”

a). Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de productores y de personal de los laboratorios apícolas. Cada solicitud de ayuda podrá contener un máximo de dos cursos o dos ediciones del mismo por año, cuyas fechas de realización deberán ponerse en conocimiento previo según art 9.2

El número mínimo de alumnos por curso, será de 30 apicultores, de los que al menos 25 estarán inscritos en REGA.

b). Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio, y de efectividad de tratamientos antivarroa). Para temas sanitarios el técnico deberá ser un veterinario.

c). Sistemas de divulgación técnica. Esta medida solo será subvencionable en el caso de que se haya crédito disponible una vez reconocidas las subvenciones en favor de las actuaciones relativas a la contratación de técnicos y especialistas.

2. Línea B “Lucha contra la varroosis, y otras amenazas de las colmenas “

a). Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos Sanitarios.

b). Tratamientos autorizados contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica.

c). Adquisición de trampas y atrayentes para capturar Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras, en zonas donde se haya detectado la amenaza, zonas fronterizas y/o próximas a puertos comerciales donde exista un plan de vigilancia.

3. Línea C “Racionalización de la trashumancia”

a) Adquisición de medios de manejo de colmenas, incluyendo grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel, cambio de colmenas para obtener mieles mono-florales, bidones, así como otros equipos y útiles necesarios para realizar la trashumancia, incluidos en el anexo que será publicado anualmente junto con la convocatoria de ayudas, con las siguientes condiciones:

1.º. En el caso de colmenas, núcleos, cámaras de cría, y alzas objeto de ayuda quedarán identificadas mediante marcaje a fuego o en relieve, añadiendo el año de concesión de la ayuda.

2.º. No tendrán la consideración de actividad subvencionable: Los gastos derivados de reparaciones o mantenimiento de vehículos, equipos o instalaciones. Tampoco será subvencionable la inversión en vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas, o cera.

3.º. Ningún apicultor podrá beneficiarse de una ayuda a la inversión en un equipo o medio de producción ya concedido en los cinco ejercicios anteriores en el marco de los programas de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de miel. Se exceptúan de esta limitación el aumento del censo de la explotación, o la reposición de colmenas, sus cuadros, cámara de cría, y alzas, para los que se considerará un máximo del 50 % del censo de referencia en 5 años desde la primera concesión.

4.º. Asimismo, el beneficiario que haya recibido una ayuda a un equipo o medio de producción apícola se comprometerá al mantenimiento del mismo, bajo su propiedad o la de sus herederos legales, durante los cinco años siguientes a la percepción de la subvención, y destinado al objeto de estas ayudas.

5.º. Las máquinas y equipos, deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud.

b) Cuota del seguros de responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia. No serán subvencionables las coberturas aseguradas de daños propios, que en su caso, deberán desglosar su importe en la póliza. Excepcionalmente, podrán acogerse también las colmenas estantes

4. Línea D. “Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel”

a) Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente.

b) Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

c) Adquisición de aparatos, kits, y otro material para análisis fisicoquímico de la miel que deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente.

Artículo 5. Convocatoria y solicitudes de ayuda

1. La convocatoria anual de estas ayudas, establecerá el plazo de solicitud, de ejecución, y de justificación de las inversiones.

2. Los beneficiarios que lo deseen, según lo indicado en el artículo 3, para la elaboración y presentación de las solicitudes utilizarán preferentemente la aplicación informática diseñada a tal efecto por la conselleria competente en materia de ganadería, disponible en las Oficinas Comarcales, y Direcciones Territoriales de la citada Conselleria, quedando copia registrada de la solicitud en su poder. No obstante, se podrá presentar la solicitud mediante cumplimentación de los modelos que se facilitarán en impresos normalizados o en la página web de la citada Conselleria a través de la sede electrónica de la Generalitat cuya URL se publicará en las convocatorias anuales de estas ayudas, y en los lugares y formas previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes irán dirigidas la persona que ostente la dirección general competente en materia de ganadería. El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas en todo caso por los solicitantes:

a) Cumplimiento de los requisitos que para obtener la condición de beneficiario exige el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplimiento, o estar exento del mismo, de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

4. La solicitud deberá ser registrada antes de adquirir los equipos o realizar la actuación para la que se solicita la ayuda. En ella se incluye, y deberá acompañarse, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas que no autoricen a la administración a la consulta de sus datos identificativos, copia del DNI. Cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, su CIF y la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF En el caso de otras personas jurídicas, el CIF de la o las entidades solicitantes, en su caso, así como la acreditación de su personalidad jurídica.

b) En el caso de las agrupaciones o asociaciones, deberá aportarse una declaración individual o conjunta, de los socios que participen en el programa de pertenencia a la asociación y autorización a la misma a incluir su explotación en la solicitud de ayudas, según modelo establecido en la convocatoria de la ayuda. En caso de presentación de más de una declaración de un apicultor para una misma actuación, dichas declaraciones serán consideradas nulas.

c) Memoria descriptiva de las actuaciones por explotación a realizar en cada una de las medidas previstas en el artículo 3, con las siguientes especificaciones, si es el caso:

1.º. Cuando la actuación corresponda al asesoramiento técnico, se incluirá: Copia del contrato que acredite la relación laboral, o mercantil, definiendo las actividades y dedicación, en su caso.

2.º. Cuando la actuación corresponda a cursos de formación, incluirá: Programa del curso, con el lugar, las fechas y horarios previstos para su realización, temario, y profesorado. Comunicando cualquier modificación con un plazo mínimo de 15 días al comienzo del curso.

3.º. Cuando corresponda a Sistemas de divulgación técnica, se incluirá un resumen del sistema utilizado, o un modelo/boceto del tríptico o publicación

d) Presupuesto detallado del coste de las medidas diferenciando, dentro de los gastos subvencionables aplicables a cada medida: Gastos de personal técnico, y gastos subvencionables de otro tipo.

e) Inversiones en equipos, o instalaciones. En aquellos casos en que el importe y las características de la inversión, no puedan justificarse con la dimensión de la explotación en virtud del número de colmenas, actividad trashumante, o el tipo y número de análisis fisicoquímicos de la miel en el caso de los laboratorios, presentarán a petición de la autoridad gestora de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de ganadería un estudio detallado de viabilidad de la explotación, y de como afectará esa inversión en la misma.

f) El presupuesto incluirá la acreditación del cumplimiento del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el cual, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas por la misma inversión y concepto, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección de las ofertas presentadas, que deberán de aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Documentación que acredite el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia señalados en el artículo 7 que sean aplicables al solicitante.

h) Impreso de domiciliación bancaria según modelo de la Generalitat Valenciana con la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.

i) Copia de factura/s de venta de miel o de productos apícolas del ejercicio fiscal anterior, en el caso de titulares de explotaciones apícolas. El importe declarado/facturado, deberá corresponder a una producción media de 12 kg. por colmena registrada, pudiendo presentar, en aquellos casos en que sea inferior, la facturación de tres años anteriores, para hacer la media, por parte del órgano gestor.

j) En el caso de las agrupaciones de apicultores, declaración jurada sobre la tenencia de la póliza del seguro en vigor por parte de todos los apicultores incluidos en su solicitud, o bien copia de sus pólizas.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. La primera revisión administrativa de todas las solicitudes registradas según se indica en el artículo 5, con la subsanación o mejora de solicitud si es el caso, se realizará en las Oficinas Comarcales Agrarias donde este inscrita la explotación apicola, por el personal que designe la persona que ostente la Dirección de la misma.

2. Una vez realizada la revisión administrativa, los servicios veterinarios de la Oficina Comarcal de la conselleria competente en materia de ganadería en que se ubique la explotación o la sede de la agrupación comprobarán, cuando se soliciten inversiones en equipamiento o medios de producción fijos, que en el momento de la solicitud no se han iniciado las inversiones objeto de petición de ayudas. En el caso de tratarse de material móvil será suficiente con constatar la inscripción del beneficiario en el Registro de Explotaciones de la Comunitat Valenciana.

3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de ganaderia que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.

4. A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas. Dicho órgano estará integrado por 3 miembros: La persona que ostente la Jefatura del Servicio Producción y Sanidad Animal, y dos veterinarios designados por la dirección general competente en ganaderia.

5. A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, la persona que ostente la Dirección General competente en materia de ganadería, por delegación de la persona que ostente la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria conforme acuerdo de 13.09.2011 por el que se delegan las funciones de autorización de pago de fondos FEAGA entre el Organismo Pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, resolverá la concesión de estas ayudas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde la aprobación de la convocatoria por el órgano competente, esta resolución agota la vía administrativa. La resolución será notificada conforme a los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

7. La Resolución de concesión de esta ayuda especificará el desglose de la misma en función de las cantidades financiadas con fondos del MAGRAMA, del FEAGA y de la conselleria competente en materia de ganadería.

8. Los beneficiarios con inversiones en medidas del tipo C, deberán comunicar en su Oficina Comarcal agraria en plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión, todas las ubicaciones de los colmenares de su explotación apícola, mediante coordenadas UTM en el sistema ETRS 089, actualizando esta información con antelación, los cambios que se produzcan desde esa fecha hasta dos meses después.

Artículo 7. Criterios de otorgamiento

1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden seguirá los criterios de concurrencia competitiva, de acuerdo a los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación siguientes:

a) Para las medidas de las líneas A, y B establecidas en el artículo 4, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas. En el caso de que el importe total de estas solicitudes supere la cantidad asignada a esta medidas, se procederá al prorrateo entre todas en función del importe subvencionable. Es decir, si la cantidad asignada a ambas lineas resulta inferior a los importes subvencionables incluidos en las solicitudes formuladas por cooperativas y asociaciones apícolas se efectuara el prorrateo señalado, exclusivamente entre dichas entidades. Si no se da el supuesto anterior podrán reconocerse, con cargo al resto de asignación disponible, las solicitudes formuladas por el resto de personas físicas y jurídicas; y, si respecto de este segundo grupo o nivel de solicitantes la asignación disponible resulta insuficiente para atender los importes subvencionables incluidos en sus solicitudes, se efectuara un prorrateo entre las mismas, también en función del importe subvencionable

b) Para las medidas de la línea C establecidas en el artículo 4, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación con un mayor número de colmenas. Dentro de un mismo grupo de numero de colmenas, se atenderán antes las solicitudes presentadas que sean explotación prioritaria, después aquellas que sean jóvenes agricultores y por ultimo se priorizarán las solicitudes que supongan una mayor inversión.

c) Para las medidas de la línea D, establecidas en el artículo 4, de las agrupaciones de apicultores solicitantes tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran. Los laboratorios de las agrupaciones de apicultores receptores indirectos de estas ayudas deberán estar debidamente reconocidos por el órgano competente de la Comunitat, tal y como regula el Decreto 62/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación previamente a la propuesta de autorización de pago de estas medidas

2. Se tomará como referencia para el cálculo del número de colmenas de los 3 apartados anteriores el último censo reflejado en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a la declaración obligatoria indicada en el art. 7.5 Vínculo a legislación del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (31 de diciembre del año anterior a la fecha de solicitud).

3. En caso de empate en los criterios de preferencia señalados en el punto 1.b), y 1.c), tendrán prioridad aquellas solicitudes de empresas que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas, con anterioridad a la publicación de esta orden, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el ámbito temporal de duración de la subvención.

4. La acreditación de los criterios de preferencia del punto anterior será mediante la presentación de los certificados de inscripción del correspondiente registro, o bien mediante declaración responsable de cada solicitante, o de su representante, que posteriormente comprobará el órgano gestor de las ayudas. Para el criterio del punto 3.º además presentarán documento TC 1 y TC 2 de la Seguridad Social de cada discapacitado contratado, en su caso.

5. Si ordenadas las solicitudes de acuerdo con estos procedimientos en los puntos 1.b y 1.c queda un grupo de solicitudes en el mismo nivel de preferencia para el que no hay suficientes fondos, se aplicará el prorrateo en función de los importes subvencionables.

6. Si no se alcanzase el límite presupuestario asignado a un determinado grupo de ayudas, el importe sobrante se empleará como dotación adicional del resto de submedidas por el siguiente orden: B, A, C, D.

Artículo 8. Cuantía y límites de ayuda

1. La cuantía de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:

a) Para las medidas de la línea A, establecidas en el artículo 4.1.a correspondientes a los gastos previstos para la realización de cursos, no podrán superar la cantidad de 40 € por hora lectiva, ni de 2.000 € por curso.

b) Para las medidas de la línea A, establecidas en el artículo 4.1.b correspondientes al gasto previsto para la contratación de personal técnico, se subvencionará un 90 % del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la seguridad social, no podrá superar los 25.242 €, por técnico. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de 30.000 colmenas vivas para el primer técnico y de 30.000 por técnico adicional solicitado.

c) Para las medidas establecidas en el artículo 4.2.c correspondientes a trampas y atrayentes, artículo 4.3.a correspondientes a medios de manejo para la trashumancia, y en el artículo 4.4.c de aparatos de laboratorio, kits otros materiales, se subvencionará el 60 % del coste presupuestado.

d) Para el resto de medidas establecidas en el artículo 4, los gastos realizados por los apicultores o sus agrupaciones que tengan la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores se subvencionarán con el 75 % del coste presupuestado: Art 4.1.a) sobre la realización de cursos; Art 4.1.c) de Sistemas de divulgación técnica; art 4.2.a) y art 4.2.b) tratamientos contra la varroa; art 4.3.b) cuota seguros de responsabilidad civil; 4.4.a) contratación de servicios de análisis y 4.4.b) promoción y creación de laboratorios.

2. Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones:

a) La subvención máxima por explotación apícola de un solo titular no podrá superar la cantidad 12.000 € Cuando la mejora sea promovida por una explotación (Cooperativa, SAT u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 12.000 €, con el límite de 36.000 €.

b) La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de inicio del período de presentación de solicitudes, por 20 €. Los colmenares abandonados, las colmenas muertas y los núcleos no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido de identificación.

c) La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroosis con tratamientos quimioterápicos, o compatibles con la apicultura ecológica, ambos autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios, no superará los 1,60 € por colmena considerada en el párrafo anterior.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados uno y dos de este artículo, la subvención concedida a cada titular de explotación apícola con cargo a este programa de ayudas de la Línea C “Racionalización de la trashumancia”, entre los años 2017 y 2019, no podrán superar la cantidad de 12.000 €, en el caso de explotaciones individuales, o 36.000 €, en el caso de explotaciones asociativas (Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas), en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a lo largo del periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones.

4. La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 10.000 €, por agrupación. En este límite no se tendrá en cuenta los importes concedidos para las submedidas del artículo 4.1.b y 4.2.a) y 4.2.b) correspondientes a la contratación de técnicos, y tratamientos contra varroosis.

5. En cada convocatoria de ayuda, la persona que ostente la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, podrá establecer módulos con los costes máximos que se subvencionarán por cada una de las distintas medidas del artículo 4, considerando el precio medio en el mercado de los conceptos subvencionables dentro de cada medida, que sería obtenido de tres ofertas de distintos proveedores.

6. El presupuesto disponible cada año se repartirá entre las distintas medidas de ayuda de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) “Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores”: 22 %

b) “Lucha contra la varroosis: 42 %

c) “Racionalización de la trashumancia”: 31 %

d) “Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel”: 5 %

7. En ningún caso será subvencionable el IVA.

Artículo 9. Plazo de ejecución

1. Los beneficiarios podrán ejecutar las inversiones concedidas desde la fecha en que soliciten estas ayudas hasta último día de la campaña FEAGA (31 de julio). No obstante, la ejecución previa a la resolución de concesión, no generará ningún derecho para su aprobación.

2. En el caso de realización de cursos y programas de formación, así como en la publicación de trípticos y folletos con cargo a esta línea de ayudas, deberá ponerse en conocimiento de esa Oficina Comarcal Agraria el programa con el momento y el lugar de celebración, en el primer caso, y el contenido del documento en el resto, al menos 15 días antes de su inicio. En ambos casos, en la documentación impresa y en la publicidad deberá hacerse mención expresa a la financiación con cargo a esta línea de ayudas y a la contribución de todas las Administraciones que aportan fondos.

Artículo 10. Justificación del gasto y comprobación

1. Una vez el solicitante ha hecho las inversiones, y dispuestas las medidas auxiliadas para su puesta en funcionamiento, deberá comunicarlas a la Oficina Comarcal que corresponda a su comarca, guardando copia del registro de entrada por los documentos presentados, sin menoscabo de hacer la comunicación por cualquier otro lugar y forma previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo que indique la convocatoria anual de estas ayudas en el DOCV. El incumplimiento de ese plazo supondrá, tras la incoación de un expediente con la audiencia al interesado, la pérdida de la concesión.

2. En base a los artículos 71.1 Vínculo a legislación y 72.3 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la justificación de estas ayudas el interesado deberá aportar con anterioridad a la fecha indicada en el artículo 5.1, la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir una memoria detallada de las actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación del importe y su procedencia.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, los beneficiarios siempre deberán acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Los gastos se justificarán mediante documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas, y además, para las medidas siguientes:

a. Línea A. art.4.1.a). Cursos de formación:

1. Relación original de hoja de firmas de los asistentes.

2. Justificantes de pago.

3. Copia de los DNI de los asistentes.

b. Línea A. art.4.1.b).Para los gastos de personal técnico:

1. Copia del contrato que acredite la relación laboral y la dedicación.

2. Nómina.

3. Copia de los Tc1/Tc2.

4. Desglose de SS a cargo de la empresa para cada empleado. En su caso, presentación de facturas de prestación de servicios técnicos y los justificantes bancarios de pago correspondientes.

5. Memoria detallada de las actividades realizadas mensualmente, ya sean conjuntas o por explotación/apicultor.

c. Línea A. art.4.1.c). Sistemas de divulgación técnica:

1. Tríptico o publicación original.

2. Plan de medios publicitado, indicando el número y tipo de inserciones de la revista/periódico o página web.

Los servicios veterinarios responsables de la gestión de esta ayuda en las oficinas comarcales comprobarán que la documentación aportada justifica la realización de la inversión.

5. A la vista de los justificantes aportados, y previa propuesta de la correspondiente Dirección Territorial, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizará el pago de las ayudas por los conceptos contemplados en la memoria descriptiva de las mejoras, y con el límite máximo del presupuesto detallado, independientemente de que el valor de la inversión sea superior, de acuerdo con las facturas o los proyectos aportados.

Artículo 11. Fuerza mayor o circunstancias extraordinarias

1. La autoridad competente reconocerá la existencia de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en los que no procederá la solicitud de reembolso total o parcial de la ayuda al beneficiario, cuando concurra, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento del beneficiario salvo continuacion de la actividad de la explotacion por parte de los herederos, derecho-habientes,o sucesores de la explotacion por cualquier titulo.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario de más de seis meses, que habrá de ser ininterrumpida

c) Expropiación de más del 80 % de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Destrucción accidental de las instalaciones y equipos apícolas de la explotación.

2. El beneficiario o su derecho-habiente deberá haber notificado por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de hecho determinante de la causa mayor.

Artículo 12. Controles

1. Una vez el solicitante ha hecho las inversiones, y dispuestas las medidas auxiliadas para su puesta en funcionamiento, deberá comunicarlas a la Oficina Comarcal Agraria donde se adscribe su explotación ganadera, manteniéndolas en territorio de la Comunitat Valenciana durante el plazo mínimo de 1 mes, para su posible control.

2. Los controles, dentro del Plan De Controles de las Ayudas para mejorar las condiciones producción y comercialización de la miel en la Comunitat Valenciana para esa campaña, serán de dos tipos:

a) Administrativos, sobre el total de solicitudes.

b) Sobre el terreno, seleccionados de forma aleatoria o dirigida, en al menos en el 5 % de las solicitudes de ayuda concedidas se realizará una inspección sobre el terreno para comprobar los programas desarrollados y las inversiones ejecutadas, en las condiciones y circunstancias adecuadas según la naturaleza de estas inversiones de acuerdo con lo establecido en el Plan de Control del Programa Nacional Apícola en España, 2017-2019, y el Plan de control para estas ayudas que apruebe la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y en cualquier caso cuando haya indicios que lo justifiquen. Dentro del citado Plan de Controles, podrá inspeccionarse el número de colmenas declarado por los solicitantes, tras la resolución de concesión, en base a la identificación de ubicaciones del artículo 6.8

Artículo 13. Incompatibilidades

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366, se evitará la doble financiación de los programas apícolas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 y la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

2. Las ayudas otorgadas en base a la presente disposición, serán incompatibles con cualquier otra ayuda de la administración nacional o comunitaria destinada al mismo fin. A estos efectos, los servicios gestores realizarán comprobaciones periódicas.

Artículo 14. Modificación, minoración y reintegro

1. Durante cada ejercicio, y dentro del plan de controles, se podrá comprobar sobre el terreno el número de colmenas declarado por los solicitantes. A estos efectos se tendrá en cuenta la declaración del artículo 3.1.e. En aquellos casos en que el número comprobado sea inferior al declarado en el Registro de Explotaciones Ganaderas tomado como referencia para el cálculo del límite de ayuda, se disminuirá el importe concedido en la cuantía que se indica, salvo causas de fuerza mayor indicadas en el artículo 12, y que hayan sido comunicadas a la autoridad competente en el momento de producirse o en el plazo de 10 días desde su detección:

a) Cuando la diferencia sea menor del 5 %, se disminuirá en el mismo porcentaje que falte.

b) Cuando sea del 5 al 20 %, en el doble del porcentaje que falte.

c) Cuando la diferencia con el número de colmenas obrante en REGA sea mayor del 20 % se revocará la concesión de ayuda.

2. En el caso de que una vez realizado el pago se detecte en cualquier control administrativo o sobre el terreno algún incumplimiento de las condiciones iniciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se procederá al reintegro del importe de la subvención concedido, de acuerdo con el siguiente porcentaje de incumplimiento:

a) Si el incumplimiento afecta al 10 % o menos del importe concedido al beneficiario, este deberá reintegrar una cantidad igual al importe afectado por el incumplimiento.

b) Si el incumplimiento se encuentra superior al 10 % y hasta el 20 % del importe concedido al beneficiario, este deberá reintegrar una cantidad igual al doble del importe afectado por el incumplimiento.

c) Si el incumplimiento es superior al 20 % del importe concedido al beneficiario, este deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida.

d) En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho. Esta obligación es independiente y compatible con el reintegro que puede proceder de las letras a), b), c).

3. El incumplimiento del Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunitat Valenciana; del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones apícolas,; o del vigente Programa Anual Zoosanitario para la apicultura en la Comunitat Valenciana durante la campaña FEAGA de ese año, supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas por esta orden.

4. Cuando la disminución de colmenas haya sido comunicada previamente a la actuación de control por parte de la Conselleria competente en ganadería, solo se tendrá en cuenta a efectos del límite de subvención por número de colmenas.

5. El cumplimiento de la finalidad de la subvención se verificará por los servicios técnicos de la conselleria competente en materia de ganaderia. Éstos realizarán dentro del Plan de controles aprobado, comprobarán que las inversiones y actuaciones subvencionadas, con cargo a esta orden, cumplen y mantienen el objeto de esta orden de ayudas indicado en el artículo 1, y se podrán llevar a cabo en los cinco años siguientes al pago de la ayuda (10 años en caso de inversión en camiones), concentrándose especialmente en los primeros años en función de la naturaleza del bien.

6. El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro se realizará en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. El plazo máximo para resolver será de 12 meses desde la notificación del acuerdo de reintegro.

7. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. A la vista del informe del Servicio Gestor, la persona que ostente la Dirección General de competente en materia de ganadería, por delegación de la persona que ostente la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resolverá el reintegro de las ayudas pagadas indebidamente.

Disposiciones adicionales

Primera. Incidencia presupuestaria.

La aplicación de la presenta norma, no comporta compromiso de gasto.

Segunda. Convocatoria por tramitación anticipada.

Estas ayudas se convocarán por tramitación anticipada de expedientes de gasto, conforme a la Orden de 26 de septiembre Vínculo a legislación de 1994, de la Conselleria de economías y Hacienda. La concesión de las subvenciones convocadas en base a esta orden, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición derogatoria

Única. Derogación de disposiciones anteriores.

Se deroga la Orden 9/2014, de 29 de abril, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona que ostente la Dirección general competente en materia de ganadería para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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