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Becas para la realización de prácticas profesionales en la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano

12/05/2017
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Orden 1/2017, de 25 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases y se convocan seis becas para la realización de prácticas profesionales en la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano (DOCV de 11 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 1/2017, DE 25 DE ABRIL, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN SEIS BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA DELEGACIÓN DEL CONSELL PARA EL MODELO SOCIAL VALENCIANO.

PREÁMBULO

El Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del President de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, creando la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por los Decretos 100/2016, de 4 de agosto y 161/2016, de 28 de octubre, del Consell, establece que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejerce las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social, para las que dispone, como órgano superior, entre otros, de la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano, que asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de diseño de las políticas de igualdad, de derechos sociales universales y de sociedad inclusiva.

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes titulados y tituladas, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, contempla entre sus actuaciones la convocatoria de becas que les facilite su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la Administración Pública a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.

La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Administración Pública ofrece una oportunidad formativa a las personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Las becas a conceder por la presente convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas, prácticas profesionales de las mismas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Y de conformidad con la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y el Decreto 5/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, habiéndose recabado y emitido los informes preceptivos exigidos por la normativa aplicable y habiéndose concedido la audiencia a los órganos consultivos legalmente establecida, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto de la orden

1. El objeto de la Orden es la aprobación de las bases reguladoras establecidas en el Anexo I, para la concesión de seis becas destinadas a la realización de prácticas para la mejora y especialización profesional en la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en las materias de economía, estadística social, demografía, trabajo social, derecho y sociología.

2. Asimismo, se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de seis becas para la realización de prácticas para la mejora y especialización profesional en la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con lo dispuesto en las bases que se especifican en el Anexo I y con arreglo al Baremo de Evaluación de méritos previsto en Anexo II.

Artículo 2. Dotación económica

El importe máximo destinado a financiar dichas becas, en el ejercicio de 2017, asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €) con cargo a la línea de subvención S5165000 del programa 311.10, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, programa destinado a la planificación de Servicios Sociales. Y en el ejercicio 2018 ascenderá a veinticinco mil euros, (25.000,00 €), con cargo a la citada línea de subvención y programa, condicionada a la existencia, de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa de aplicación

Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 Vínculo a legislación precitado.

Segunda. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, todo ello en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarta. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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