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Subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria

11/05/2017
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Orden FYM/323/2017, de 2 de mayo, por la que se modifica el Anexo a la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria (BOCYL de 10 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN FYM/323/2017, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO A LA ORDEN FYM/1039/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.

De acuerdo a lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se dictó la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria, modificada por la Orden FYM/184/2016, de 8 de marzo.

A la vista del resultado de la última convocatoria realizada al amparo de las precitadas bases, se hace preciso modificar aspectos puntuales de las mismas. En concreto, lo relativo a los importes, máximo e individual, de las subvenciones, a la fecha de inicio de las obras objeto de subvención y al régimen de incompatibilidades.

Así, se incrementa el importe máximo de la subvención por vivienda pasando de 4.400 euros a 8.800 euros. Asimismo se incrementan las cuantías individuales de las ayudas pasando de 800 euros a 1.600 euros para las actuaciones de conservación así como para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad; y de 1.600 euros a 3.200 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Por otra parte, se elimina como requisito el que las obras no hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud, remitiendo a la convocatoria correspondiente la determinación de la fecha de inicio de las mismas; se modifica de igual forma, el régimen de incompatibilidades.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Anexo de la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria.

Uno.- Se modifica el número 2 de la base reguladora 9.ª del Anexo a la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:

“2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 8.800 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local se atendrá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

- 1.600 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 800 euros, y en otros 800 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

- 1.600 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 4.000 euros, como máximo, si se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

- 3.200 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.”

Dos.- Se modifica el número 1 de la base reguladora 13.ª del Anexo a la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:

“1. El inicio de la obra de rehabilitación será el que a tal efecto se indique en la correspondiente convocatoria y como máximo antes del 31 de diciembre del año en el que se publique la correspondiente convocatoria; dicho extremo se acreditará con el certificado de inicio de obra correspondiente.”

Tres.- Se modifica la base reguladora 16.ª del Anexo a la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:

“Base 16.ª Compatibilidad.

Las ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria reguladas en las presentes bases reguladoras son incompatibles con las ayudas del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados, respectivamente, por los capítulos VI y IX del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación ; asimismo son incompatibles con quienes hayan resultado beneficiarios al amparo de convocatorias anteriores de ayudas reguladas en las presentes bases.

En ningún caso la suma de esta subvención y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, podrá superar el coste previsto para la actuación.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de vivienda para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 2 de mayo de 2017.

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