Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/05/2017
 
 

Modelo de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal

11/05/2017
Compartir: 

Orden Foral 40/2017, de 14 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (BON de 10 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 40/2017, DE 14 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE TARJETA ACREDITATIVA DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

La disposición adicional décima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria establece en su apartado 1 que las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley Foral, tendrán un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

El Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, cumple con el mandato legal de regular la asignación y la forma de utilización del mismo.

Así, en el artículo 1.2 del referido Decreto Foral se establece que el Número de Identificación Fiscal podrá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria, del Documento Nacional de Identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero.

A estos efectos, mediante Orden Foral 128/2002, de 13 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó el modelo de tarjeta identificativa del Código de Identificación y del Número de Identificación Fiscal.

El uso de las nuevas tecnologías es un método cada vez más habitual de comunicación entre los contribuyentes y la Administración de la Comunidad Foral, considerando, por ello, conveniente por un lado la aprobación de un nuevo modelo de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal y por otro la implantación de la posibilidad de obtenerla a través de Internet.

La Disposición final primera del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero Vínculo a legislación, autoriza al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Articulo 1. Aprobación del modelo de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

Se aprueba el modelo de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

Cuando la tarjeta acredite el Número de Identificación Fiscal de una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, constará de los siguientes datos: Denominación o razón social de la sociedad o entidad; anagrama si lo tuviera; domicilio fiscal y fecha de emisión.

En caso de que la tarjeta acredite el Número de Identificación Fiscal correspondiente a una persona física, constará de los siguientes datos: Número de Identificación Fiscal; nombre y apellidos del titular y fecha de emisión.

Artículo 2. Obtención de la tarjeta acreditativa del NIF.

La tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal podrá obtenerse de las siguientes maneras:

a) Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria de Navarra.

b) A través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es. En este caso, el solicitante deberá estar en posesión de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, o bien disponer del correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra, que permita su autentificación.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 128/2002, de 13 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de tarjeta identificativa del Código de Identificación y del Número de Identificación Fiscal.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana