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Subvenciones y premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo

11/05/2017
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Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo (BOCAIB de 10 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE SALUD DE 5 DE MAYO DE 2017 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES Y PREMIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD Y EL CONSUMO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, junto con el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, constituyen la normativa básica del Estado en esta materia y establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

En el ámbito de nuestra comunidad autónoma se aprobó el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, que regula el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de esta.

El artículo 12 de este Texto Refundido dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero o consejera competente no ha establecido antes por Orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases correspondientes salvo los supuestos que esta misma Ley establece.

Al amparo de esta normativa, se dictó la Orden de la Consejera de Salud y Consumo, de día 16 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de sanidad y consumo, derogada posteriormente por la Orden del Consejero de Salud y Consumo, de 19 de enero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de salud y consumo (BOIB núm. 16, de 1 de febrero de 2011).

Estas disposiciones reglamentarias sólo regulaban, entre las actividades en materia de salud pública objeto de subvención, las actividades dirigidas al ámbito de la prevención de las enfermedades y al apoyo a las personas enfermas y sus familiares, así como los proyectos y las actividades de interés en el ámbito de las drogodependencias marcadas por el Plan Nacional de Drogas.

Tanto la Ley 16/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de las Illes Balears, como la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, establecen un concepto de salud pública que va más allá de la prevención de la enfermedad, y la definen como el conjunto de actividades organizadas por las administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales.

Asimismo, estas normas legales, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, establecen la obligación de las administraciones públicas de orientar sus actuaciones, a la promoción de la salud y a promover el interés individual, familiar y social para la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.

Con respecto a las actividades en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas, la Ley 4/2005, de 29 de abril Vínculo a legislación, sobre drogodependencias y otras adicciones de las Illes Balears, prevé que las actuaciones desarrolladas en esta materia por las administraciones públicas de las Illes Balears, en colaboración con las entidades privadas e instituciones, estarán enmarcadas dentro de un ámbito general de promoción y educación para la salud. Asimismo dispone que las administraciones públicas promoverán la participación de las asociaciones ciudadanas en las actuaciones de investigación, prevención, atención e incorporación social de las personas dependientes a través de subvenciones, conciertos, convenios o cualquier otra modalidad.

Por este motivo, y dado que las bases generales del 2011 se limitaban a subvencionar proyectos y actividades de interés en el ámbito de las drogodependencias que estaban marcadas por el Plan Nacional sobre Drogas, esta Orden amplía las actividades objeto de subvención en esta materia e incluye otras actuaciones reguladas en la Ley 4/2005.

Por otra parte, se ha incluido como novedad respecto de las bases anteriores, las actividades de promoción de donación de sangre. La transfusión de sangre es una necesidad permanente, y la amplitud con la que se utiliza exige que se tenga que garantizar su calidad y seguridad para evitar, en particular, la transmisión de enfermedades. Por otra parte, el altruismo y la voluntariedad de la donación de sangre son la mejor garantía de calidad y seguridad para el donante y el receptor, hecho que señala el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el cual se establecen los requisitos técnicos y las condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, y que lleva a potenciar y diseñar políticas de autosuficiencia comunitaria basadas en donaciones altruistas desde instituciones como la Organización Mundial de la Salud, la Unión Europea y el Consejo de Europa. Por su naturaleza y por el interés público sanitario y social que comportan, ambos objetivos le corresponden a la Consejería de Salud que gestiona las actividades relacionadas en la promoción, extracción, tratamiento, almacenaje y distribución de la sangre y de sus derivados mediante la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. La promoción, la potenciación y el desarrollo de la hemodonación voluntaria se puede llevar a cabo en colaboración con las diferentes asociaciones que dispongan de los medios necesarios para realizar la función.

También se ha ampliado el ámbito de actividades en materia de prevención de las enfermedades que hasta el momento se limitaba a las incluidas en la Estrategia del Sida y las de promoción del asociacionismo.

Se incluye, también, la concesión de premios en materia de investigación e innovación en salud que contribuyan a fomentar la investigación y los avances en la protección de la salud, a mejorar la salud de la población y a una utilización más óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación.

Con respecto a las actividades subvencionables en materia de consumo que regulaba la Orden de 19 de enero Vínculo a legislación de 2011, se considera que con la publicación de la Ley 7/2014, de 23 de julio Vínculo a legislación, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears, deben adaptarse las actividades objeto de subvención a las nuevas previsiones legales.

El artículo 36 de la Ley 7/2014 reconoce como funciones de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias la de información a las personas consumidoras sobre sus derechos y obligaciones, la educación y formación de personas consumidoras, la gestión de los conflictos en materia de consumo -especialmente a través de la mediación-, el ejercicio de actuaciones de defensa de sus miembros, de la organización e intereses generales de las personas consumidoras, la defensa de los derechos e intereses de las personas como consumidoras de bienes y servicios mediante la función de consulta, informe y asesoramiento a los poderes públicos y cualquier otra función que, legal o convencionalmente, se pueda derivar de las relaciones de consumo y defensa de las personas consumidoras.

El artículo 37 de la Ley 7/2014 reconoce el derecho de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias a acceder a las ayudas y subvenciones que convoquen y concedan las administraciones públicas de las Illes Balears para la defensa de las personas consumidores y usuarias, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Los proyectos y las acciones resultantes de las ayudas otorgadas en virtud de estas nuevas bases y de las correspondientes convocatorias redundan en un interés general y en la mejora de la salud de la población en los diferentes ámbitos previstos en esta Orden con respecto a las actividades en materia de salud pública y, en materia de consumo, en la mejora de la información y formación de las personas consumidoras y usuarias a la hora de adquirir productos y servicios.

El contenido de esta Orden se ajusta al artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Asimismo, en virtud del principio de transparencia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se dará publicidad de esta Orden, así como de toda la información sobre las convocatorias que se aprueben en base a ésta, sobre las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones otorgadas, sobre el programa y el crédito presupuestario al que se imputan y sobre los procedimientos de reintegro y las sanciones.

Finalmente, esta norma no supone la imposición de nuevas cargas administrativas, en relación con la Administración Pública y con las personas interesadas, respecto de la normativa anterior ya que todas las cargas que se puedan derivar lo son por cumplimiento de la normativa legal en materia de subvenciones, y además se prevé la supresión de algunas cargas para las personas interesadas como la obligación de presentar determinada documentación que se ha sustituido por la presentación de una declaración responsable o por una autorización a la administración para que pueda consultar los datos telemáticamente.

Por todo lo expuesto, esta Orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con respecto a la competencia en materia de salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de sanidad.

El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.

Con respecto a la competencia en materia de consumo, el artículo 30.47 atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases de la coordinación general de la sanidad, en los términos que disponen los artículos 38, 131, y los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución; la regulación y fomento de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y la regulación de los procedimientos de mediación.

En virtud del Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Participación ejerce competencias en materia de promoción de la salud, de prevención de las enfermedades, de prevención y tratamiento de las drogodependencias, promoción de la salud en el ámbito laboral, y coordinación de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.

La Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramón Llull, en la actualidad denominada Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, adscrita a la Consejería de Salud y coordinada en su funcionamiento por la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, tiene como fin la promoción de proyectos y programas de investigación en materia de salud.

Por su parte, la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud de la Consejería de Salud ejerce competencias en materia de promoción de políticas de investigación y de información sanitarias.

A través de la Dirección General de Consumo, la Consejería de Salud ejerce competencias en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, de información y de orientación de las personas consumidoras y usuarias para el ejercicio adecuado de sus derechos, de resolución de las controversias de consumo a través de la mediación y el arbitraje de consumo, y de fomento del Sistema Arbitral de Consumo; de educación y de formación a la ciudadanía en materia de consumo, entre otros.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General, haciendo uso de las competencias atribuidas en virtud del artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones y premios en materia de salud y consumo que se convoquen por la Consejería de Salud.

2. Asimismo, será objeto de esta Orden la regulación de las aportaciones económicas a los centros públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Actividades objeto de subvenciones

1. Son susceptibles de subvención por parte de la Consejería de Salud en materia de salud pública las actividades siguientes:

a) Las actividades destinadas a fomentar la promoción de la salud y la educación para la salud en el ámbito comunitario, laboral y educativo o para colectivos en riesgo de exclusión social.

b) Las actividades destinadas a la promoción de la donación de sangre.

c) Las actividades destinadas a promover la calidad de vida y salud, la investigación, la prevención, la atención y la incorporación social y laboral de las personas drogodependientes y con otras adicciones.

d) Las actividades dirigidas a prevenir la aparición de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, especialmente entre los grupos poblacionales más vulnerables, así como las orientadas a la detección precoz de estas enfermedades, a detener su avance y a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas.

2. En materia de consumo, son susceptibles de subvención las actividades siguientes:

a) Las actividades de información a las personas consumidoras y usuarias.

b) Las actividades de educación y formación de las personas consumidoras y usuarias, especialmente de las personas consumidoras vulnerables. También la formación de los formadores en este ámbito.

c) Las actividades de asesoramiento de las personas consumidoras y usuarias, especialmente en productos y servicios de gran complejidad.

d) La de defensa jurídica de los intereses económicos y sociales de las personas consumidoras y usuarias ya sea mediante acciones individuales o colectivas.

e) La participación en los órganos de resolución de conflictos de consumo.

f) Las actividades realizadas con motivo del día mundial del consumidor.

g) La potenciación del tejido asociativo de las personas consumidoras y usuarias.

h) La edición de publicaciones relacionadas con el consumo.

i) La realización de actividades para el impulso y la promoción del consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de las Illes Balears.

j) Y en general, toda actividad dirigida a defender los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

3. Con respecto al régimen de premios de consumo responsable “Consumópolis”, el otorgamiento de los premios de este concurso escolar dirigido a todos los centros educativos de las Illes Balears se rige por las bases estatales elaboradas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. El Director General de Consumo, mediante Resolución y siguiendo los criterios de las bases, convocará los premios autonómicos, que serán siempre en especie para el alumnado y los centros de las islas.

4. Asimismo, se podrán conceder premios en materia de investigación e innovación en salud, destinados a aquellas actividades que contribuyan al desarrollo de la investigación en dicho ámbito.

5. De conformidad con el artículo 2.1 b del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, son susceptibles de ser subvencionadas las actividades, los proyectos o los comportamientos citados en los apartados anteriores que estén pendientes de realizar o que ya estén realizados con anterioridad a la fecha de la convocatoria o de la concesión de la subvención, siempre que la convocatoria así lo prevea expresamente y fije la fecha límite de ejecución de las actividades, los proyectos o los comportamientos susceptibles de ser subvencionadas, que, en todo caso, tiene que ser posterior a la de entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 3

Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones en materia de salud pública que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta Orden siempre que cumplan los requisitos fijados en esta Orden y en la convocatoria correspondiente:

a) Cualquier persona física residente en las Illes Balears, siempre que por la naturaleza o características de la actividad ésta sea susceptible de ser realizada por una persona física.

b) Cualquier persona jurídica, de carácter privado, sin ánimo de lucro con domicilio social en las Illes Balears que, además de llevar a cabo en el territorio de las Illes Balears las actividades del artículo 2.1 apartados a -ámbito comunitario y laboral-, b, c y d de esta Orden, cumpla con los requisitos que se prevén en esta orden de bases y los específicos que recojan las convocatorias correspondientes.

c) Para las actividades de promoción de la salud y educación para la salud en el ámbito educativo previstas en el artículo 2.1 a, pueden ser beneficiarios los centros educativos de las Illes Balears, de titularidad pública o privada, que dentro de su ámbito de actuación desarrollen proyectos de promoción de la salud y de educación para la salud y que, además, cumplen con los requisitos que se prevén en esta Orden y los específicos que recojan las convocatorias correspondientes.

d) Las agrupaciones de personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.

2. Con respecto a las aportaciones económicas destinadas a centros educativos públicos adscritos a la Consejería de Educación y Universidad, la convocatoria establecerá un régimen especial para el pago, aplicación y control de las cuantías otorgadas y el posible reintegro.

3. Respecto al apartado 1 d de este artículo, se entenderá que pueden acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones en materia de salud pública las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan realizar los proyectos, actividades o comportamientos, o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se hará constar de manera expresa, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que aplicará cada uno de éstos, que también tienen la consideración de personas o entidades beneficiarias.

4. En el caso del apartado 3 anterior se nombrará una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entiende disuelta hasta que no han transcurrido los plazos de prescripción que disponen el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de desembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

5. En relación a los premios en materia de investigación e innovación podrán ser beneficiarias las personas físicas que tengan la condición de investigador o investigadora o que desarrollen actividad investigadora en el ámbito de la salud.

6. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones en materia de consumo, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias con domicilio social en las Illes Balears, inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears de la Dirección General de Consumo, que cumplan lo previsto en los artículos 34 Vínculo a legislación, 35 Vínculo a legislación, 36 Vínculo a legislación, y 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

7. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, sus miembros responderán solidariamente de la obligación de reintegro correspondiente a la persona beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a realizar.

8. Las personas beneficiarias de las subvencionas que se otorguen al amparo de la presente Orden cumplirán los siguientes requisitos adicionales:

a) Si se trata de personas jurídicas, haber sido legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y, en el caso de los centros docentes, estar inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios, creado por Decreto 59/2003, de 13 de junio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, ni que concurre alguna de las circunstancias descritas en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, o bien efectuar una declaración con esta finalidad.

d) Cuando los beneficiarios sean los centros educativos, éstos justificarán, además de los requisitos establecidos en las letras anteriores de este apartado 8, que participan en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. No obstante, los centros docentes públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears quedan exentos de acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 4

Selección de las personas o entidades beneficiarias

1. Como regla general, el sistema de selección será el concurso, que constituye la vía ordinaria de selección de las personas o entidades beneficiarias. A los efectos que prevé esta Orden, se entiende por concurso lo dispuesto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

De acuerdo con este procedimiento de selección y, una vez valoradas y comparados los proyectos, programas o las actividades solicitadas, de acuerdo con los criterios de valoración de estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, se atribuirán los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el orden de prelación que se establece según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.7 de esta Orden, el resto de solicitudes quedarán excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

No obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente en la medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, siempre que no se haya agotado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Cuando lo disponga la convocatoria, la distribución de subvenciones puede hacerse entre los proyectos, los programas o las actividades que haya valorado positivamente la Comisión Evaluadora. A los efectos que prevé esta Orden, se entiende que ha sido favorable cuando la valoración global del proyecto, el programa o la actividad ha alcanzado la puntuación mínima establecida por la convocatoria.

3. Los premios en materia de investigación e innovación en salud se otorgaran mediante el sistema de selección por concurso.

Artículo 5

Convocatorias

1. Las convocatorias dictadas al amparo de la presente Orden de bases se aprobarán por Resolución de la Consejera de Salud y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Asimismo, el órgano competente para resolver comunicará el texto de la convocatoria aprobada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de que se publique un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Resolución de la convocatoria deberá contener, como mínimo, los apartados del artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

3. En la convocatoria se indicará la cuantía de cuya disponibilidad presupuestaria máxima se dispone para atender las solicitudes presentadas, sin que esto implique que tenga que distribuirse necesariamente en su totalidad el importe establecido entre todas las solicitudes presentadas. La convocatoria indicará, además, la partida o partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto y, en su caso, las anualidades y los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales.

4. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo, y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.

5. La cuantía consignada inicialmente puede ser ampliada mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A menos que se establezca otra cosa, la modificación realizada no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

6. Los fondos se distribuirán entre aquellas personas o entidades solicitantes que se acojan a cada convocatoria específica, de acuerdo con los criterios generales de valoración previstos en el artículo 9 de esta Orden y los específicos que fije cada convocatoria.

7. El conjunto total de las subvenciones otorgadas en cada convocatoria no puede superar la cantidad total que se prevea.

8. Cuando las características de la subvención lo permitan, las convocatorias podrán prever la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención, indicando siempre los aspectos siguientes:

a) El número de procedimientos y de resoluciones sucesivas que se dictarán.

b) El importe máximo que se otorgará dentro de cada periodo, teniendo en cuenta su duración y el volumen de solicitudes previstas. No obstante, en los casos en que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada se trasladará al período siguiente, mediante resolución del órgano competente para la concesión de las subvenciones, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c) El plazo en que, para cada uno de los períodos, se pueden presentar las solicitudes.

d) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

9. En las convocatorias a las que se refiere el apartado anterior, cada una de las resoluciones se pronunciará sobre las solicitudes presentadas en el período de tiempo correspondiente y acordará el otorgamiento, en su caso, de acuerdo con los criterios de selección que, de conformidad con el artículo 9 de esta Orden, sean aplicables en cada caso, sin superar la cuantía que para cada periodo se haya establecido en la convocatoria.

10. En cuanto a las convocatorias de los premios en materia de investigación e innovación en salud, se seguirán los siguientes criterios:

a) Corresponderá aprobar la convocatoria al Patronato de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears en nombre y por cuenta de la consejera de Salud, publicándose en el BOIB.

b) El Patronato actuará, asimismo, como órgano instructor en nombre y por cuenta de la Directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.

c) Se realizará la comunicación a la que se refiere el apartado 1 de este artículo.

d) Será aplicable el artículo 15.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears en la medida que se adapte a la naturaleza del premio.

e) En la convocatoria se indicará la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima de la que se disponga para conceder los premios, sin perjuicio de que puedan dejarse desiertos. Asimismo, se indicará la dotación individual de cada uno de los premios.

f) El premio se otorgará a una o varias de las personas que se acojan a cada convocatoria conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de esta Orden y los específicos que fije cada convocatoria.

Artículo 6

Presentación de las solicitudes

1. Las personas interesadas, cuando sean personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos previstos en esta Orden, los determinados por la correspondiente convocatoria y los establecidos en la normativa que sea de aplicación, presentarán las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según el modelo que se establezca en cada convocatoria, por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la comunidad autónoma de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib, siempre y cuando las personas solicitantes cumplan los requisitos que, en materia de tramitación telemática, establezca la normativa vigente.

Respecto a los centres docentes públicos, la solicitud se presentará por el director del centro, previo acuerdo, en su caso, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director o directora.

2. Las personas físicas podrán presentar las solicitudes de subvención y documentación adjunta, según el modelo que se establezca en cada convocatoria, por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la comunidad autónoma de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib siempre y cuando cumplan los requisitos que, en materia de tramitación telemática, establezca la normativa vigente, o bien en cualquiera de los registros establecidos por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La convocatoria indicará la documentación que se adjuntará a la solicitud. En todo caso, cuando la documentación exigida se encuentre en poder de la Administración autonómica o pueda comprobarse la información por técnicas telemáticas, la comprobación se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

4. Sin perjuicio de que, durante la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano instructor pueda requerir cualquier otra cuando lo considere oportuno, la documentación requerida junto con la solicitud será la siguiente:

a) En caso de persona física, la fotocopia compulsada del documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante o de la persona que la representa y, si así lo establece la convocatoria, un certificado de empadronamiento. En caso de que sea una persona extranjera presentará, además, la fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad y/o los documentos que acrediten la permanencia regular en el territorio español.

b) En caso de persona jurídica:

Fotocopia del documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica o en nombre del centro educativo o, en su defecto, autorización para que la Consejería de Salud pueda comprobar de oficio la identidad.

Fotocopia simple de la tarjeta de identificación fiscal.

Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el correspondiente registro.

Fotocopia del documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, que estará vigente en el momento de presentar la solicitud.

c) Declaración responsable de la persona que solicita la subvención sobre los siguientes puntos:

Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación de la presente Orden y en la correspondiente convocatoria.

Las ayudas y subvenciones que les hayan sido concedidas o que hayan solicitado a cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud presentada.

La veracidad de los datos con respecto a la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.

No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.

d) Memoria explicativa de la actividad o proyecto a realizar, con indicación del presupuesto, detalle de ingresos y gastos previstos, antecedentes y recursos humanos y materiales precisos para su ejecución, en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) En el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, resumen del presupuesto total de la entidad del ejercicio actual y del anterior al que se cursa la petición, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

f) En el caso de los premios a la investigación e innovación en salud, documento acreditativo del proyecto, publicación o actividad susceptible de ser premiado.

g) Cualquier otra documentación que se establezca con carácter específico en cada convocatoria para asegurar la buena finalidad de la subvención.

5. En el caso de los premios en materia de investigación e innovación en salud se tienen que tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Las personas físicas podrán presentar las solicitudes de premio y la documentación adjunta, según el modelo que se establezca en cada convocatoria, en la sede de la propia Fundación o a través de los medios que establezca la convocatoria.

b) La convocatoria indicará la documentación a presentar.

c) Se presentará la documentación señalada en los puntos a, c, f y g del apartado 4 de este artículo.

d) Los apartados 6, 7 y 8 de este artículo son aplicables.

6. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud, comprobará de oficio que la persona o la entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia quedará acreditada en el expediente.

La presentación de la solicitud de otorgamiento de subvención implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que la persona interesada manifieste expresamente la negativa. En este caso, aportará la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración estatal, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

En el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros y de subvenciones a favor de Administraciones Públicas así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de estas, la persona o la entidad interesada puede sustituir la presentación de estas certificaciones mediante la presentación de una declaración responsable.

Respecto a los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7.1 g.

7. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada, de conformidad con el artículo 14.2 de esta Orden, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se la tendrà por desistida de la solicitud, previa la Resolución correspondiente.

8. El plazo para presentar las solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria que, en todo caso, no puede ser inferior a quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre que esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.

Artículo 7

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las que de manera específica se puedan establecer en la convocatoria correspondiente, las siguientes:

a) Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución en el plazo máximo de doce días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Si en este plazo no se produce la comunicación, se entiende que el solicitante acepta la propuesta en los términos en que se ha redactado.

b) Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la cual se ha solicitado. Las actividades se llevarán a cabo en el período para el que han sido subvencionadas.

d) Justificar la realización de toda la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, además de facilitarles toda la información que éstos requieran.

f) Comunicar a la Consejera de Salud la solicitud o la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se llevará a cabo en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

g) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en esta Orden. Esta obligación no será de aplicación a los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, llevará la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Reflejar la colaboración de la Consejería de Salud, en un lugar destacado, en todos los elementos de comunicación de la actividad subvencionada.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

l) Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud, que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

2. Para los premios en materia de investigación e innovación en salud son aplicables las obligaciones a que se refieren las letras a), e), g) y k) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 8

Gastos susceptibles de subvención

1. Son gastos subvencionables los que se establecen en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, incluidos los previstos en su apartado 7.

2. Con carácter general, se considera gasto efectuado el que se ha pagado de manera efectiva antes de la finalización del periodo de justificación. No obstante, cuando así se establezca en la convocatoria y con las condiciones que se establezcan, se pueden justificar todos los gastos que, conforme a derecho, se han devengado en la fecha límite para llevar a término las actividades subvencionadas o para justificar la actividad o el proyecto, con independencia de cuando se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.

Artículo 9

Criterios generales de valoración

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Las actividades contenidas en las solicitudes se evaluarán por el órgano instructor teniendo en cuenta los criterios generales siguientes:

a) La contribución a los objetivos marcados por la Consejería de Salud y para la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, así como la concordancia con los planes, los procesos y los programas de salud y consumo que se llevan a cabo en nuestra comunidad autónoma desde la Consejería de Salud, desde la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de las Illes Balears y desde la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.

b) Los efectos y la influencia de las acciones proyectadas en el territorio de las Illes Balears atendiendo, asimismo, al número de personas beneficiarias y de la distribución geográfica de las actividades a realizar. Este criterio no será aplicable a los premios en materia de investigación e innovación a que se refiere el artículo 2.4 de esta Orden.

c) La calidad técnica del proyecto.

d) La contribución a la reducción de las desigualdades en salud en aquellos colectivos más vulnerables o más excluidos socialmente. Este criterio no es aplicable a las actividades de promoción de donación de sangre así como las previstas en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias. Este criterio tampoco será aplicable a los premios en materia de investigación e innovación a que se refiere el artículo 2.4 de esta Orden.

e) En las subvenciones en materia de salud, la contribución a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes. Este criterio no será aplicable a las subvenciones de las actividades previstas en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias. Este criterio tampoco será aplicable a los premios en materia de investigación e innovación a los que se refiere el artículo 2.4 de esta Orden.

3. Cuando las actividades objeto de la convocatoria sean los proyectos de promoción y de educación para la salud en centros educativos, se tendrán en cuenta, además de los criterios anteriores, los siguientes:

a) Obtención por parte del centro educativo de la acreditación o reconocimiento como Centre Educativo Promotor de la Salud de las Illes Balears que otorga la Consejería de Salud y la Consejería de Educación y Universidad.

b) Participación del centro educativo en la convocatoria del Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears.

c) Implicación del profesorado del centro educativo en el proyecto de promoción y/o educación para la salud.

d) Participación del alumnado y sus familias en el diseño o realización de las actividades del proyecto.

e) Realización del proyecto de promoción y/o educación para la salud con recursos sociosanitarios u otros tipos de recursos ajenos a la comunidad educativa.

4. Además de los criterios generales, en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias se tendrán en cuenta, los criterios de valoración siguientes:

a) El ámbito territorial de actuación de la asociación de personas consumidoras y usuarias.

b) La adecuación de la infraestructura de que dispone la asociación para llevar a cabo la actividad a subvencionar.

5. Para la concesión de premios en materia de investigación e innovación en salud a que se refiere el artículo 2.4 de esta Orden, se tendrá en cuenta, además de los criterios generales que son aplicables, la calidad científica del proyecto o actividad.

6. Cada convocatoria, además de los criterios generales, puede establecer unos específicos para la valoración de las solicitudes.

Artículo 10

Reglas generales para la determinación del importe de la subvención

1. El importe de la subvención se determinará de acuerdo con el presupuesto aprobado, el importe solicitado, la documentación presentada la persona solicitante y según la disponibilidad presupuestaria.

2. En cada convocatoria se establecerán las reglas para determinar el importe de la subvención, de acuerdo con las características de ésta.

3. En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención. No obstante, este criterio no será de aplicación a la concesión de premios en materia de investigación e innovación en salud ya que en estos casos dicho premio consiste en una cantidad fija que no se calcula en base al coste de la actividad.

4. El presupuesto total del proyecto estará compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la persona o la entidad, o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar de oficio factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.

5. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que eso no desvirtúe la finalidad de la subvención.

6. En caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado es el que se ha presentado como presupuesto total del proyecto. En caso de que se produzcan los hechos mencionados en los apartados 4 y 5 de este artículo, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.

7. La convocatoria determinará el importe de la subvención, que puede consistir:

a) En una cantidad fija o a tanto alzado, o bien en un porcentaje del coste del proyecto o del importe solicitado.

b) En el importe solicitado, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la convocatoria.

c) En una cuantía en proporción a la puntuación que la Comisión Evaluadora haya atribuido al proyecto, programa o actividad solicitados.

d) En una cuantía de acuerdo con la puntuación asignada al proyecto, programa o actividad presentado y las escalas de importes que para cada tramo de puntos determine la convocatoria.

e) En la cuantía total de la ayuda solicitada en el caso de proyectos que obtengan la máxima puntuación. Una vez satisfechas las ayudas que correspondan a los proyectos que han obtenido una puntuación superior, el resto de proyectos hasta agotar el crédito disponible, recibirán una suma directamente proporcional a la puntuación alcanzada en relación a la puntuación máxima que podría obtener el proyecto.

f) En todo caso, el importe de las ayudas no puede superar la cuantía solicitada.

8. En los casos en los que haya una puntuación de los proyectos, si hubiera un empate en la valoración de las personas o entidades solicitantes y el crédito remanente resultara insuficiente para cubrir la subvención que les correspondería a todos, la distribución de este remanente se realizará a prorrata del importe solicitado en concepto de subvención.

9. Con independencia de las reglas de determinación del importe que dispone este artículo, la convocatoria puede establecer importes máximos en las subvenciones.

10. Cuando, en aplicación de las reglas de reparto y de determinación previstas en las letras c y d del apartado 7 de este artículo, la suma de los importes de las ayudas que correspondan a las personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios sea superior a la cuantía global máxima fijada en la convocatoria, el importe correspondiente a cada uno se reducirá proporcionalmente.

11. Cuando las características de la subvención lo permitan y la convocatoria lo establezca, el órgano competente puede prorratear el importe máximo destinado a la convocatoria entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser personas o entidades beneficiarias, de manera que se podrá aumentar la cantidad inicialmente atribuida a cada solicitante. En todo caso, a consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no se puede atribuir a la persona o entidad solicitante una subvención por un importe superior a lo que se ha solicitado.

12. En el caso de los premios a la investigación e innovación en salud, la cuantía del premio será siempre una cantidad fija que determinará la convocatoria.

Artículo 11

Modificación del proyecto

1. En el caso de que el importe de la subvención que resulte del informe previo que servirá de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor podrá dar audiencia previa a la persona o entidad solicitante con el fin de informarla mediante una propuesta de resolución provisional.

2. En esta fase de audiencia previa, la persona o entidad responsable del proyecto comunicará al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se especificarán, o bien si modifica la solicitud y presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cantidad propuesta. En este caso resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La modificación respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración que se establezcan respecto a las solicitudes.

Artículo 12

Órganos competentes

1. La Consejera de Salud es el órgano competente para iniciar el procedimiento mediante la Resolución de convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Orden y el artículo 15 del Texto Refundido de la ley de Subvenciones.

2. La Directora General de Salud Pública y Participación es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de salud pública; el Director General de Consumo es el órgano instructor para tramitar los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de consumo; el Patronato de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears en nombre y por cuenta de la Directora General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de premios en materia de investigación e innovación en salud a que se refiere el artículo 2.4 de esta Orden.

3. La Consejera de Salud es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de desistimiento de la solicitud, y de las resoluciones de modificación de la concesión y de revocación y de reintegro, en su caso, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

4. El Patronato de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears en nombre y por cuenta de la Consejera de Salud será el órgano competente para dictar la resolución de convocatoria, concesión o denegación del premio, inadmisión de la solicitud, desistimiento de la solicitud y las resoluciones de modificación de la concesión.

Artículo 13

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponderá examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará el órgano instructor.

2. En los procedimientos de concurso, la constitución de la Comisión Evaluadora será preceptiva, siempre y cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria supere los 50.000,00 euros o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros.

3. La Comisión Evaluadora estará integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y, al menos, tres vocales de la Consejería de Salud. Cuando la actividad a subvencionar incluida en la correspondiente convocatoria sea la promoción de la donación de sangre, uno de estos tres vocales será de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.

4. En el caso de los premios de investigación e innovación en salud, los integrantes del Jurado de selección serán designados por el Patronato de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, o bien entre el personal de las entidades que forman parte del Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, o bien entre personas de reconocido prestigio en el campo de la investigación. En este caso la constitución del jurado siempre será preceptiva. El jurado estará integrado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y al menos tres vocales.

5. En la composición de la comisión evaluadora y del jurado se procurará un adecuado equilibrio entre hombres y mujeres.

Artículo 14

Instrucción

1. El órgano instructor puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se dictará la resolución y, concretamente, las que determina el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

2. A efectos de determinar a las personas o entidades participantes admitidas en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, en su caso, requerirá a las personas y entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes en los términos previstos en el artículo 6.6 de esta Orden.

3. Asimismo, en los supuestos en los que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá de que, transcurrido el plazo que se indica a dichos efectos, se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la persona o entidad solicitante no ha realizado las actividades precisas para reanudar su tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, será notificado a la persona interesada.

4. En todo caso, el órgano instructor podrá proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o las condiciones y forma de realización de la actividad que haya propuesto, siempre y cuando ello no perjudique a terceras personas.

En estos casos, se pedirá la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona o la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

5. Respecto a la posibilidad de reformulación será aplicable lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 15

Propuesta de resolución

1. En la propuesta de resolución, que formulará el órgano instructor previo informe de la Comisión Evaluadora, expresará, al menos, la persona beneficiaria o la lista ordenada de personas beneficiarias a las que se propone otorgar la subvención y la cantidad de esta. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique esta.

2. La propuesta de resolución se notificará a la persona beneficiaria y se le concederá un plazo de doce días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, para que comunique al órgano instructor si acepta o renuncia la propuesta. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario dentro del plazo otorgado.

3. En el caso de los premios de investigación e innovación en salud la propuesta la debe hacer el jurado de selección.

Artículo 16

Resolución

1. La resolución será motivada y contendrá los datos siguientes: la identificación de la persona o la entidad beneficiaria, la descripción de la actividad que se tiene que subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida, la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado, las obligaciones de la persona o de la entidad beneficiaria, las garantías que ofrece la persona o la entidad beneficiaria o la exención de estas garantías, la forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

2. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión determinará, asimismo, el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se aplicará en cada ejercicio, con los límites que prevé la Ley de Finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, y con respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

3. Además, la resolución de concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona o de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de estas según los criterios de valoración que se prevean.

En este caso, si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o a la entidad solicitante o a las siguientes personas o entidades solicitantes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado bastante crédito por atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de doce días. Una vez la persona o la entidad solicitante o solicitantes haya aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.

5. Este plazo puede ser objeto de ampliación, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. La resolución se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si bien podrá notificarse individualmente.

7. En todo caso, la resolución de concesión podrá sustituirse por la finalización convencional en los términos previstos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, y también podrá complementarse mediante los convenios instrumentales a los que se refiere el artículo 21.2 del mismo Texto.

8. En el caso de los premios de investigación e innovación la resolución será motivada y contendrá los datos de la persona premiada, descripción de la actividad premiada, obligaciones del premiado, la cuantía individual del premio concedido y la forma de pago.

Artículo 17

Entidades colaboradoras

1. Por razones de optimización de la gestión administrativa de las subvenciones, las convocatorias que se dicten en aplicación de esta Orden podrán prever la colaboración de las entidades que, a dichos efectos, se señalan en el artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.

2. El régimen de colaboración de estas entidades se sujetará a las normas que establecen los artículos 26 a 28 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y a los términos que, en su caso, se establecen en la convocatoria y en el convenio correspondiente.

3. Pueden ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que cumplen los requisitos siguientes:

a) Que el objeto social o actividad tenga relación con el sector al cual se dirigen las ayudas y las subvenciones.

b) Que se trate de entidades financieras y crediticias o entidades sin ánimo de lucro.

c) Que dispongan de los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y las subvenciones.

4. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a, b, c, d y e del artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones están exentas de justificar la solvencia y la eficacia.

5. Las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 26.2 f del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones acreditarán la solvencia económica, financiera y técnica en los términos y cuantías que establezca la convocatoria en función del importe correspondiente, mediante:

a) Un informe de las instituciones financieras o, en su caso, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Una declaración responsable del material, de las instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración, y también, cuando sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.

Artículo 18

Plazos y prórrogas

Las convocatorias correspondientes fijarán los siguientes plazos:

a) El plazo para presentar las solicitudes de subvención, que no será inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando las características de la subvención lo hagan recomendable, las convocatorias correspondientes podrán prever un plazo superior al establecido en el párrafo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra f de este mismo punto.

b) Diez días hábiles para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud a la que se refieren el artículo 6.4 y 6.6 de esta Orden.

c) Entre quince días y tres meses para realizar la actuación que permita reanudar la tramitación del procedimiento al que se refiere el segundo párrafo del artículo 14.3 de esta Orden.

d) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

e) Doce días hábiles para aceptar la propuesta de resolución o renunciar, a contar desde el día siguiente a su notificación.

f) Seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) Entre tres y siete días para comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en caso de que la actividad tenga que realizarse después de presentar la solicitud y la convocatoria establezca la comunicación del inicio de la actividad como requisito específico para conceder la subvención.

h) El plazo máximo para justificar la subvención, a contar desde el plazo de finalización de la actividad.

i) Entre diez y quince días hábiles para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención, previa comunicación por escrito dirigida a la persona o entidad beneficiaria a dicho efecto.

j) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada al fin para el que se ha otorgado la subvención, en su caso. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo será de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

Artículo 19

Pago

1. El pago de las subvenciones se hará efectivo en un solo pago, una vez justificada la realización de toda la actividad. Si así lo establece la resolución de convocatoria, el pago podrá tener lugar de manera fraccionada, mediante justificaciones parciales.

2. Se pueden prever en la convocatoria anticipos de pago sobre la subvención concedida, en los supuestos previstos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

3. El pago de los premios en materia de investigación e innovación en salud se tiene que hacer efectivo en un solo pago.

Artículo 20

Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias justificarán ante el órgano que concede la subvención la aplicación de la cantidad percibida y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

2. El plazo para la justificación será el que se establezca en cada convocatoria, contado desde la finalización de la actividad. En todo caso, las convocatorias tendrán en cuenta que las fechas establecidas faciliten que los pagos se imputen presupuestariamente al ejercicio correspondiente.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos de poder justificar la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en la convocatoria comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, correspondan.

3. La realización de la actividad o la inversión objeto de subvención se documentará mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona beneficiaria o el o la persona que la representa, que tendrá el siguinte contenido:

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que deberá contener:

1.º. Una relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con un presupuesto, se indicarán las desviaciones ocurridas.

2.º. La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, habrá solicitado la persona o la entidad beneficiaria.

5.º La documentación adicional que, si corresponde, establezca la convocatoria.

Las convocatorias pueden establecer contenidos específicos de la cuenta y, en su caso, modelos para presentar la documentación.

- Una memoria técnica en la cual se declaren las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se identificarán con la actividad subvencionada, y los justificantes de pago correspondientes. En el supuesto de que la convocatoria establezca la presentación de copias de los documentos mencionados, la persona beneficiaria aportará el original a los efectos de compulsarlos y sellarlos, para controlar la concurrencia con otras subvenciones.

A estos efectos, se entenderá por documentos de valor probatorio equivalente, entre otros, los certificados realizados por otras administraciones en los cuales se acredite la correcta presentación de una relación de facturas con sus justificantes de pago para la justificación del mismo proyecto.

En el supuesto de que la persona beneficiaria justifique parcialmente la subvención mediante estos documentos, el plazo de presentación de los justificantes puede ser ampliado previa solicitud por parte de la persona beneficiaria y por un plazo convenientemente justificado, con el fin de dar tiempo para que estos justificantes puedan ser revisados por la administración que emita el certificado.

La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para aceptarlas en el ámbito tributario y así lo prevea la convocatoria correspondiente.

4. En el supuesto en que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía y se minorará proporcionalmente en la parte no justificada.

5. Para las ayudas que objetivamente lo requieren, en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, y así se determine en la convocatoria, será suficiente para justificar la actividad subvencionada cumplir los requisitos exigidos para concederla.

6. Los premios de investigación e innovación en salud quedan justificados con anterioridad al pago mediante el propio trabajo premiado, el acta del jurado de selección y la concesión del premio.

7. Para los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se sustituirá la cuenta justificativa por un certificado del director del centro que detalle los gastos e ingresos imputables a la aportación económica, sin perjucicio de la documentación complementaria que, en su caso, establezca la convocatoria. A dichos efectos, este certificado debería contener, como mínimo, una descripción completa de la actividad realizada, la relación detallada identificativa de los documentos justificativos y la fecha de pago.

Artículo 21

Subcontratación de las actividades

1. La persona o la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 100% de la ejecución de la actividad subvencionada si se prevé en la convocatoria, de acuerdo con los límites y las condiciones que establece el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. En todos los casos se presentará una memoria explicativa de los motivos por los cuales se recurrirá a la contratación de actividades con terceras personas, o bien, se explicará en la memoria de la actividad o proyecto.

2. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten un valor añadido al contenido de esta. En los casos que la subcontratación implique un aumento del coste, si de la memoria presentada se deduce que no implica un valor añadido al contenido de la actividad se denegará la posibilidad de subcontratar.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros o sea superior al 50%, independientemente de la cuantía, la subcontratación está sometida al cumplimiento del requisitos siguientes:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización del contrato.

Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivadas de la formalización del contrato suscrito para la subcontratación, tienen la consideración de gasto subvencionable.

4. Los subcontratistas suscribirán y entregarán a la persona o a la entidad beneficiaria, además de las facturas o los documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, en su caso, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que se mantendrá a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 22

Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras entidades públicas o privadas.

El importe no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas, se aplicará lo que establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Los premios a la investigación e innovación en salud son compatibles con otras ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares u otras entidades públicas o privadas con independencia de la cuantía.

Artículo 23

Modificación de la resolución de concesión

La persona o la entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceras personas ni afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de gradación a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 24

Revocación

1. Otorgada válidamente la concesión de subvención mediante resolución, corresponde la revocación cuando la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones a las que está sujeta la eficacia de dicha concesión. La revocación tendrá como consecuencia la modificación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir el beneficiario y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

3. La revocación de la subvención tendrá lugar a través de una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, fijando el importe que, en su caso, percibirá finalmente el beneficiario. A estos efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que reúna todos estos requisitos.

4. A estos efectos, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tendrá en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, se aceptará la compensación de unas partidas con otros, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) Los criterios que, en su caso, se fijen en la convocatoria.

Artículo 25

Reintegro

1. Las causas de reintegro total o parcial como también el procedimiento para su exigencia, son los que dispone el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación. El reintegro será proporcional al incumplimiento realizado.

2. En el caso de los premios a la investigación e innovación son aplicables las causas de reintegro previstas en los apartados a) y e) del artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. El reintegro siempre tiene que ser total.

Artículo 26

Registro de las subvenciones

La Dirección general competente de la Consejería de Salud enviará periódicamente al Registro de Subvenciones la información y documentación que regulan el Título III del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y el Decreto 38/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, de desarrollo del régimen jurídico de la Base de Datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 27

Régimen específico de los premios en materia de investigación en salud

Para la concesión de los premios de investigación e innovación en salud, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con las bases aprobadas en esta Orden, aprobará la convocatoria de concesión de premios, concretando el ámbito subjetivo y objetivo, la composición del Jurado y los criterios concretos de valoración. La convocatoria corresponde al Patronato en nombre y por cuenta de la Consejera de Salud. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará por la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria.

3. Los artículos 11, 17, 21, 23, 24, los apartados 3 a 5 del artículo 14 y los apartados g a j del artículo 18 de esta Orden no son aplicables.

4. Con carácter previo a la concesión del premio, la Fundación solicitará autorización previa a la Consejera de Salud.

5. La concesión del premio deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. La resolución de recursos, las funciones de control, de exigencia de reintegro, imposición de sanciones y el resto de funciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas correponderan a la Consejería de Salud. Dentro de la Consejería tienen que ejercer estas funciones la Consejera de Salud y la Directora General de Acreditación, Evaluación y Docencia en Salud, que actuarán en los casos que correspondan del mismo modo en que actúan en el resto de subvenciones.

Disposición adicional primera

Presentación presencial de las solicitudes

Mientras la Consejería de Salud no tenga implantados los medios electrónicos para presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta prevista en el artículo 6 de esta Orden, las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta Orden, los que determina la convocatoria correspondiente y los que establezca la normativa que sea de aplicación, presentarán las solicitudes de subvención, según el modelo que se establezca en cada convocatoria, en la sede de la Consejería de Salud o en cualquiera de los registros que establece el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda

Aportaciones dinerarias

Todas las referencias que se realizan en la presente Orden a las subvenciones se entenderán referidas, en todo aquello que sea aplicable, a las aportaciones económicas para los centros educativos públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional tercera

Utilización genérica del masculino

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderám referidas también al correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única

Derogación de normas

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden y, en concreto, la Orden del Consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de salud y consumo.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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