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Becas de investigación por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón

11/05/2017
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Orden IIU/589/2017, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (BOA de 10 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN IIU/589/2017, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE INVESTIGACIÓN POR EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados.

El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, en adelante CITA, se creó mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de investigación agroalimentaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos, este Centro se adscribe al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

El artículo 3.1 g) de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, contempla como uno de los fines de esta entidad la de contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico que lleve a cabo las actuaciones relacionadas con los fines y funciones propias del Centro. Asimismo, su artículo 20 bis dispone que el CITA podrá contar con personas en formación investigadora, científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica, que carecerán de vinculación jurídico-laboral con el Centro, sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto la normativa de aplicación. En iguales términos se pronuncia el artículo 48.3 de los Estatutos del CITA, aprobados por Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón.

La actividad formativa del personal investigador propia del CITA, a través de becas, se lleva a cabo al margen de los estudios oficiales de doctorado, y, en consecuencia, fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

El marco jurídico descrito determinó la necesidad de aprobar unas bases reguladoras de las becas de investigación concedidas por el CITA, lo cual se llevó a cabo por el Decreto 182/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 11 de noviembre).

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón establece el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón por la Administración Pública autonómica aragonesa y sus organismos públicos, disponiendo su artículo 11 que corresponde al titular de cada Departamento la aprobación de las bases reguladoras, y, por consiguiente, la modificación de las mismas. Según su disposición transitoria segunda, las bases reguladoras publicadas con anterioridad deberán adaptarse a dicha Ley.

La aplicación del citado Decreto 182/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, ha puesto de manifiesto la conveniencia de suprimir la actualización automática de la cuantía de la beca con arreglo al IPC, y, por otra parte, la aplicación del artículo 17.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, exige recoger en la convocatoria la aplicación presupuestaria financiadora de la ayuda, debido a que esta cuestión dependerá de los concretos recursos económicos obtenidos para el desarrollo de la actividad formativa a través de la beca.

En cuanto que el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras será el titular del Departamento de adscripción del organismo público, la modificación de las bases reguladoras de las becas en cuestión debe efectuarse mediante orden de dicho órgano, acogiendo, en aras de la seguridad jurídica y con pleno respeto al nuevo marco competencial, los contenidos ya existentes en el Decreto 182/2009, de 20 de octubre.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a audiencia y a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas de investigación que se convoquen por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA en adelante).

2. Las subvenciones se regirán por esta orden, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las becas objeto de esta orden no se vinculan a los estudios oficiales de doctorado, de manera que no les resulta de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas las personas que se hallen en posesión de la titulación que exija la correspondiente convocatoria en la fecha de finalización de presentación de solicitudes que en ella se indique, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los siguientes sujetos:

a) Las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

b) Las personas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Las convocatorias deberán determinar la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue expresamente el consentimiento para efectuar dichas consultas. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Todo ello sin perjuicio de la exoneración del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la legislación aplicable en materia de subvenciones así lo permita, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones a las que se refiere el apartado 2.a) se realizará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable conforme al modelo del anexo I de esta orden.

4. Los beneficiarios no podrán percibir ingresos por actividad retribuida incompatible con la ejecución de la beca objeto de la convocatoria, ni disfrutar de ninguna otra beca. Su acreditación se realizará mediante la cumplimentación del modelo de declaración insertado como anexo II de esta orden.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las becas estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios, que serán concretados, priorizados y desarrollados en la convocatoria en función de la línea de investigación a la que esté ligada la beca, en la que también podrán incluirse los parámetros que sean necesarios para su aplicación.

a) Formación académica del solicitante.

b) Experiencia en trabajos de investigación.

Artículo 5. Dotación económica de la beca.

1. La cuantía de la beca será como máximo de un importe bruto mensual de 1.200 euros, de acuerdo con el crédito al respecto disponible en la aplicación presupuestaria prevista en la convocatoria.

2. La cuantía de la beca financiará el 100% de la actividad subvencionada, siempre que esté debidamente ejecutada y justificada.

3. La duración de la beca se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. El CITA, además, suscribirá una póliza de seguro para cubrir los riesgos de accidentes que se puedan producir durante la realización del trabajo realizado por la persona beneficiaria.

Artículo 6. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de investigación agroalimentaria.

2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, éste último por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del CITA y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable a esta materia.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de becas se presentarán, conforme al modelo que se adjunta como anexo III de esta orden, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá realizarse a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando lo establezca la convocatoria y demás normativa aplicable.

3. El interesado deberá acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas de los siguientes documentos, sin perjuicio de los que presente voluntariamente o los que exigidos en la respectiva convocatoria en función de la línea de investigación a la que esté ligada la beca.

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o documentación equivalente.

b) "Currículum vitae" y fotocopia de los méritos a valorar.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al anexo I.

d) Declaración responsable de no percibir ingresos por actividad retribuida incompatible con la ejecución de la beca convocada, ni de disfrutar de ninguna otra beca, conforme al anexo II de esta orden.

e) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el artículo 3.2 b), salvo en aquellos supuestos exonerados del cumplimiento de la acreditación precedente.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esta Ley. En cualquier caso el solicitante deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección de Investigación.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán, en particular, las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 9. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos según lo previsto en el artículo 4.3 de esta orden.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, cuyos integrantes serán designados por el Director Gerente del CITA. Esta Comisión tendrá la siguiente composición:

a) el Presidente, que deberá ser personal investigador en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) dos Vocales, que serán personal investigador, o, en su caso, funcionarios técnicos de investigación o categorías similares.

c) un Secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario adscrito al Negociado de Personal.

3. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla según la correspondiente convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Esta propuesta se comunicará al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

No obstante lo indicado se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. El Director Gerente del CITA dictará resolución en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo esta publicación los efectos de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del CITA (http://www.cita-aragon.es), sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento competente en materia de investigación agroalimentaria en los términos y plazos establecidos en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Finalmente, se elaborará una lista de reserva en la que se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 9, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria, para suplir vacantes que pudieran producirse por el tiempo restante de la beca por falta de aceptación de la beca, causas sobrevenidas de prohibición en que pudiera incurrir el beneficiario, renuncia o revocación.

Artículo 12. Aceptación.

1. La aceptación de la ayuda se llevará a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

2. El beneficiario de la subvención deberá aceptar expresamente la ayuda en el plazo máximo previsto en la convocatoria. Si dicha aceptación no se comunica en el plazo indicado, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Artículo 13. Derechos de propiedad industrial o intelectual.

El CITA incorporará las investigaciones becadas a su patrimonio, reservándose por tiempo indefinido el derecho a publicarlas en la forma que estime conveniente, sin perjuicio de los derechos de los autores.

Artículo 14. Inexistencia de vínculo contractual.

1. La concesión de becas no creará vínculo contractual, laboral o administrativo, entre el CITA y las personas becadas.

2. Los becarios serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 15. Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, a través del CITA, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3. a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán suministrar al CITA, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 16. Justificación y pago.

1. El pago de estas becas no requerirá otra justificación que la acreditación de que el solicitante reúne los requisitos establecidos con carácter previo a la concesión de la beca, de conformidad con el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. No obstante, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de finalización de la beca, una memoria en la que se recojan los trabajos realizados.

2. El pago de la beca se librará por meses vencidos, por un importe igual a la doceava parte del total anual de la beca, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. En el caso de que el beneficiario de la beca ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, se aplicarán las siguientes reglas:

a) cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la beca pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para su concesión o una variación sustancial de la condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la Comisión de Valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al Director Gerente para que adopte la decisión en el plazo máximo de 10 días. La autorización se podrá otorgar por el Director Gerente del CITA siempre que no dañe derechos de terceros.

b) cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la beca, no podrá ser autorizada.

c) si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.

d) el resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la Comisión de Valoración si el órgano concedente lo estima preciso.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse ante el Director Gerente del CITA, debidamente motivada y documentada, y sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia, ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia, dentro del plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, y en todo caso antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. Cuando se trate de simples variaciones de detalle que no supongan modificación de condiciones en los términos de los apartados anteriores, será suficiente la previa comunicación al Director Gerente del CITA en el plazo anteriormente indicado y en todo caso antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra d).

Artículo 18. Control y seguimiento

Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el CITA, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

Artículo 19. Revocación.

1 Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La cuantía del reintegro se ajustará, previo informe que al efecto emita el órgano instructor, al criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución de los objetivos previstos en el proyecto en virtud del periodo de beca ejecutado, permitiendo de este modo cuantificar la proporción de lo realizado en relación con lo proyectado. A este respecto, la consideración de periodo de beca ejecutado se supeditará a la presentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de reintegro, de una memoria en la que se recojan los trabajos realizados durante el mismo.

Disposición adicional única. Ayudas a la investigación para doctores

Las ayudas a la investigación dirigidas a aquellas personas que tengan el título de doctor se canalizarán mediante la formalización de un contrato laboral, de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Aquellas solicitudes presentadas en virtud de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que se encuentren en tramitación, se regirán por el Decreto 182/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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