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  • EDICIÓN DE 11/05/2017
 
 

Consejo Asesor en Formación y Empleo

11/05/2017
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Decreto 14/2017, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 21/2013, de 14 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor en Formación y Empleo (BOR de 10 de mayo de 2017) Texto completo.

DECRETO 14/2017, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 21/2013, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ASESOR EN FORMACIÓN Y EMPLEO

Con fecha 14 de junio de 2013, se aprueba el Decreto 21/2013 Vínculo a legislación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se crea y regula el Consejo Asesor en Formación y Empleo.

Con fecha 1 de octubre de 2015, se aprueba la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Vínculo a legislación, que deroga expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con fecha 1 de octubre de 2015, se aprueba la Ley 40/2015 Vínculo a legislación de Régimen Jurídico del Sector Público que mejora la regulación de los órganos colegiados, destacando la generalización del uso de medios electrónicos para que éstos puedan constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, elaborar y remitir las actas de sus reuniones.

En la obligación de adaptar el Decreto 21/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo Asesor en Formación y Empleo a la regulación básica de la Ley 40/2015 Vínculo a legislación establecida en los artículos 15 y siguientes, referentes a los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, se evidencia la necesidad de proceder a introducir las modificaciones oportunas en dicho Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de mayo de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 21/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo Asesor en Formación y Empleo.

El Decreto 21/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo Asesor en Formación y Empleo queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5. Estructura y funcionamiento queda redactado como sigue:

'1. El Consejo Asesor en Formación y Empleo funcionará en Pleno que estará integrado por todos los miembros del Consejo Asesor en Formación y Empleo, asistidos por el Secretario.

2. El Pleno del Consejo Asesor en Formación y Empleo se reunirá en sesión ordinaria, presencial o a distancia, al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su Presidente o de al menos una tercera parte de sus miembros con derecho a voto.

En ambos casos, la convocatoria será realizada por el presidente del Consejo, con una antelación mínima de cinco días hábiles, para facilitar el estudio y análisis de los documentos referentes al mismo, fijando en la misma el correspondiente orden del día.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. Para la válida constitución del Pleno del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria la asistencia, presencial o a distancia, del secretario o, en su caso, de quien le sustituya, y de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el presidente o, en su caso, quien le sustituya.

Al tratarse de uno de los órganos a que se refiere el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

6. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

8. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

9. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.'

Dos. El artículo 8. Del Secretario queda redactado como sigue:

'Artículo 8. Del Secretario

Corresponde al secretario del Consejo Asesor en Formación y Empleo:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden del presidente, así como las citaciones a sus miembros, a través de medios electrónicos, salvo que no resulte posible.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones'.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.'

Tres. El artículo 12 queda redactado como sigue:

'El Consejo Asesor en Formación y Empleo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, Subsección 1.ª Funcionamiento, en la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el presente Decreto y en el Reglamento de organización y funcionamiento al que se refieren el artículo 9 y Disposición Final Primera del presente Decreto'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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