Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/05/2017
 
 

Enseñanzas artísticas superiores de Música

10/05/2017
Compartir: 

Orden EDU/316/2017, de 28 de abril, por la que se regulan las prácticas externas y el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional de las enseñanzas artísticas superiores de Música impartidas en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/316/2017, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS EXTERNAS Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA IMPARTIDAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dedica el Título I, Capítulo VI Sección 3.ª a las enseñanzas artísticas superiores.

Asimismo, el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la citada ley orgánica podrán ofertar enseñanzas conducentes al Título Superior de Enseñanzas Artísticas y de Máster.

Los artículos 11.4 y 14.2 del mismo Real Decreto establecen que los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior y al título de Máster contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado deba recibir, incluyendo las prácticas externas si dichos planes de estudios las contemplaran. Por otro lado, aunque no se encuentren incluidas en los planes de estudios, se podrían ofertar prácticas externas extracurriculares a los alumnos matriculados en el centro.

Para dichas prácticas, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música, no existe regulación actualmente, puesto que la existente hace referencia a la enseñanza universitaria en el ámbito nacional o a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes Plásticas en el ámbito regional.

Por otro lado, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, en su redacción dada por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, establece la posibilidad de reconocer créditos por experiencia laboral y profesional, lo cual también precisa ser regulado.

Todo lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de dotar a las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Música de un marco regulador, con el fin de normalizar su organización y desarrollo para la educación musical superior en Castilla y León.

En virtud de lo expuesto y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León:

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es regular las prácticas externas y el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional de las enseñanzas artísticas superiores de Música, que incluyen tanto las enseñanzas conducentes al Título Superior, como las enseñanzas artísticas de Máster y los estudios de Doctorado que se impartan en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Definición y tipología de las prácticas externas.

1. Las prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa supervisada por el centro, cuyo objetivo es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

2. Se realizarán en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas de ámbito nacional e internacional. Excepcionalmente, cuando razones organizativas o pedagógicas así lo aconsejen, podrán llevarse a cabo en el centro educativo.

3. Las prácticas externas pueden ser:

a) Curriculares: Actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

b) Extracurriculares: Actividades académicas que el alumnado podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios.

Artículo 3. Proyecto formativo.

1. Para el desarrollo de las prácticas externas se suscribirá, en el marco de los convenios que se establezcan entre las distintas entidades y la consejería competente en materia de educación, un proyecto formativo por cada uno de los estudiantes en prácticas, aprobado y confirmado a través de la firma por el estudiante, los tutores asignados por la entidad y por el centro, y con el visto bueno del jefe de estudios del centro educativo. Los proyectos formativos se realizarán y firmarán una vez formalizados los acuerdos y con carácter previo al inicio de las prácticas. En el caso de que las prácticas se desarrollen en un centro docente público será suficiente la suscripción del proyecto formativo.

2. En el proyecto formativo, que se elaborará según el modelo establecido en el Anexo I, se establecerán las competencias que el alumno deberá adquirir y el conjunto de actividades programadas que desarrollarán durante la realización de las prácticas. Recogerá los días, el horario y el lugar en que el alumno realizará las actividades, así como los tutores asignados por la entidad y por el Conservatorio.

3. En el caso de las prácticas curriculares, los proyectos formativos deberán formularse en consonancia con lo establecido en el plan de estudios.

4. El proyecto formativo podrá ser revisado por la entidad colaboradora y por el centro si por razones justificadas fuese necesario. En este caso, la modificación de dicho proyecto deberá tener el visto bueno del jefe de estudios y estar firmada además por los dos tutores y por el alumno.

5. El proyecto formativo se deberá conformar siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

6. De la suscripción del proyecto formativo no deriva, entre el alumno y la entidad colaboradora donde se vayan a llevar a cabo las prácticas, ninguna relación contractual ni laboral.

Artículo 4. Destinatarios y requisitos para su realización.

1. Podrá realizar prácticas externas el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Prácticas curriculares:

1.º 1. Estar matriculado en la asignatura correspondiente a las prácticas externas de alguna de las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, en el curso académico en que se vayan a realizar.

1.º 2. Estar matriculado en otro centro superior de enseñanzas artísticas nacional o extranjero y estar cursando la asignatura de prácticas externas en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, en virtud de un programa de movilidad académica o de un convenio entre ambos centros.

2.º Prácticas extracurriculares:

2.º 1. Estar matriculado en alguna de las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León.

2.º 2. Estar matriculado en otro centro superior de enseñanzas artísticas nacional o extranjero y estar cursando estudios en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León en virtud de un programa de movilidad académica o de un convenio entre ambos centros.

b) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada donde se vayan a llevar a cabo las prácticas en el momento de realizarlas.

2. El centro educativo establecerá procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. El centro otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de las prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.

Artículo 5. Derechos y deberes del alumnado en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado tendrá los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por los tutores asignados.

b) A la evaluación de las prácticas realizadas, según lo establecido en la presente orden.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la obtención de una certificación firmada por el director del centro sobre las prácticas realizadas.

e) A percibir la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, o para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y/o manutención que genere la realización de las prácticas, cuando así se recoja en el correspondiente convenio.

f) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

g) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

h) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación en el centro.

i) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

j) A conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

k) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes acuerdos o convenios de colaboración suscritos con la entidad colaboradora.

2. Asimismo, durante la realización de las prácticas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico.

b) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.

c) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

d) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre del centro donde realiza los estudios.

g) Elaborar la memoria final de las prácticas.

h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes acuerdos o convenios de colaboración suscritos con la entidad colaboradora.

Artículo 6. Tutoría. Funciones de los tutores.

1. Para la realización de las prácticas externas, el alumnado contará con un tutor académico y un tutor designado por la entidad colaboradora.

2. El tutor académico será designado por el director del centro docente entre en profesorado del mismo, a propuesta del jefe de estudios. El horario lectivo correspondiente a esta actividad será el indicado en la regulación del plan de estudios del título correspondiente. Si en dicha regulación no se establece ningún horario, se podrá computar un máximo de 15 horas lectivas anuales (media hora lectiva semanal) por cada 3 alumnos.

3. El tutor académico tendrá las siguientes funciones:

a) Informar al alumnado sobre aquellos aspectos que se consideren imprescindibles para el correcto desarrollo y aprovechamiento de las prácticas.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora, y velar por el correcto desarrollo de los proyectos formativos del alumnado que tutorice.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su condición de tutor académico.

d) Informar al jefe de estudios de las posibles incidencias surgidas.

e) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el alumnado con discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

f) Asesorar al tutor de la entidad colaboradora sobre los aspectos que debe contemplar el informe final de las prácticas, tomando como base, en el caso de las prácticas curriculares, las competencias y criterios de evaluación correspondientes a la asignatura de prácticas externas, establecidas en el correspondiente plan de estudios.

g) Evaluar las prácticas, según lo establecido en la presente orden.

h) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información no académica que conozca del alumno como consecuencia de su actividad como tutor.

i) Cualquier otra que le sea asignada por el director, el jefe de estudios, en las normas de organización y funcionamiento del centro o en el correspondiente convenio, en el ámbito de sus competencias.

4. El tutor designado por la entidad colaboradora deberá estar vinculado laboralmente a la misma y poseer la experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. En ningún caso podrá coincidir con la persona designada por el centro docente como tutor académico de las prácticas. Tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar, junto con el centro educativo, el desarrollo de las actividades establecidas en el acuerdo o convenio de colaboración.

b) Acoger al alumno y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

c) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica.

d) Prestar ayuda y asistencia al alumno durante su estancia en la entidad para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma, y comunicar y resolver posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la práctica.

e) Informar al alumno de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

f) Emitir el informe final de las prácticas, en el que se especificarán los días, horario y lugar en que el alumno ha realizado las actividades en que se concretan estas prácticas, y las correspondientes observaciones valorativas al respecto, que contribuyan a la evaluación.

g) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno para la realización de las prácticas.

h) Proporcionar al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

i) Facilitar al tutor académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información no académica que conozca del alumno como consecuencia de su actividad como tutor.

Artículo 7. Funciones del director con respecto a las prácticas externas.

El director del centro docente tendrá asignadas las siguientes funciones con respecto a las prácticas externas de los alumnos de su centro:

a) Junto con el jefe de estudios correspondiente, tomar contacto con instituciones y entidades en las cuales los alumnos puedan realizar las prácticas externas.

b) Designar a los tutores académicos de las prácticas.

c) Emitir, a petición del alumno interesado, una certificación de las prácticas realizadas.

Artículo 8. Funciones del jefe de estudios con respecto a las prácticas externas.

El jefe de estudios tendrá asignadas las siguientes funciones con respecto a las prácticas externas del alumnado de su centro:

a) Localizar puestos formativos que posibiliten la realización de las prácticas a quienes accedan a ellas y verificar que cumplen los requisitos necesarios.

b) Organizar la asignación de las prácticas al alumnado, determinando la entidad colaboradora donde realizará las prácticas cada alumno.

c) Mantener el contacto con la entidad colaboradora para coordinar los aspectos principales relacionados con las prácticas externas que se van a llevar a cabo en dicha entidad.

d) Autorizar los proyectos formativos de los alumnos y sus posibles cambios si fuera preciso.

e) Proponer al director los tutores académicos de las prácticas.

f) Informar a los tutores de las prácticas sobre la normativa que regula las prácticas externas.

g) Cualquier otra que le sea asignada por el director o en las normas de organización y funcionamiento del centro, en el ámbito de sus competencias.

Cualquiera de estas funciones podrá ser delegada en los jefes de estudios adjuntos o, a petición del director, en posibles coordinaciones nombradas por él, en los tutores académicos de las prácticas o en el jefe de departamento de actividades culturales.

Artículo 9. Duración y horario de las prácticas externas.

1. Las prácticas curriculares tendrán la duración establecida en el plan de estudios. En ningún caso podrá ser superior al total de horas correspondientes a los créditos ECTS asignados en el plan de estudios. Las prácticas extracurriculares tendrán la duración acordada por el centro y la entidad colaboradora.

2. En aquellos casos en los que se proceda al reconocimiento parcial de los créditos asignados a las prácticas externas, la duración de las mismas deberá ajustarse al número de créditos pendientes de superación.

3. Las prácticas deberán ser realizadas preferiblemente entre las fechas oficiales de inicio y final de las actividades lectivas, y como máximo entre el 1 de septiembre de ese curso y el comienzo de la actividad lectiva del siguiente. Dentro de estos límites, el horario y periodización de las prácticas será establecido por el centro atendiendo a sus propias necesidades de organización, de acuerdo con las características de las prácticas y la disponibilidad de la entidad colaboradora. Asimismo, los horarios de realización de las prácticas deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en el centro.

Artículo 10. Exclusión e interrupción.

1. El director del centro podrá determinar la exclusión o interrupción forzosa de la realización de las prácticas, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

c) Incumplimiento del proyecto formativo.

En este caso, las prácticas se considerarán no superadas.

La exclusión de las prácticas supone que el alumno pierde su derecho a cursarlas desde el momento en que determine el director, afectando esta situación a todas las convocatorias. La interrupción, por el contrario, afectará únicamente a la convocatoria actual, de tal forma que el alumno podría volver a realizarlas si le quedara una nueva convocatoria por consumir.

2. En los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente la realización de las prácticas, el alumno podrá solicitar la anulación total o parcial de la matrícula de las mismas al director del centro, quien resolverá pudiendo solicitar para ello los documentos acreditativos o informes que estime pertinentes. Si la anulación es parcial, el alumno podrá ser evaluado de los créditos realizados y concluir en un nuevo curso académico los créditos pendientes de realizar. El derecho a una nueva matrícula, tanto en el caso de la anulación total como parcial de las prácticas externas, podrá ser ejercido siempre que el alumno no haya agotado el tiempo máximo de permanencia en el centro.

3. En el caso de las prácticas externas no es aplicable el procedimiento de renuncia de convocatoria regulado en el artículo 7.3 del Decreto 57/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11. Memoria final y evaluación de las prácticas externas.

1. El alumno, una vez concluidas las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Datos personales del alumno.

b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

c) Descripción concreta y detallada de las tareas y trabajos desarrollados.

d) Valoración de las tareas desarrolladas, a la luz de los conocimientos y competencias adquiridos en los estudios cursados.

e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

2. La evaluación de las prácticas externas será llevada a cabo por el tutor académico de las mismas.

3. El tutor de la entidad colaboradora deberá realizar un informe final de las prácticas conforme al Anexo II, que contribuirá a la evaluación.

4. De forma general, la evaluación de las prácticas externas se realizará en relación con las competencias establecidas para las mismas en el proyecto formativo y, en el caso de las prácticas curriculares, con lo determinado en la guía docente de la asignatura.

5. Se tomará en cuenta el informe final realizado por el tutor de la entidad colaboradora, las observaciones realizadas, en su caso, por el tutor académico y la memoria final de las prácticas elaborada por el alumno.

6. La calificación de las prácticas externas se realizará con los términos “Apto” o “No Apto” y no computará a efectos de cálculo de nota media. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas, tanto curriculares como extracurriculares.

7. Las asignaturas cursadas como prácticas externas curriculares podrán superarse en dos convocatorias, salvo que la normativa reguladora de las enseñanzas establezca indicaciones diferentes.

8. La calificación de las prácticas curriculares y sus ECTS se reflejará en los documentos de evaluación regulados en el artículo 6 de la Orden EDU/1221/2011, de 29 de septiembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León. La calificación de las prácticas extracurriculares se reflejará en el acta correspondiente.

9. El alumno podrá solicitar al director la emisión de una certificación que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Nombre, apellidos y número de DNI, NIE o pasaporte del alumno.

b) Enseñanza, especialidad e itinerario, con indicación de la norma reguladora de las enseñanzas y de si se trata de prácticas curriculares o extracurriculares.

c) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.

d) Duración de las prácticas externas expresada en horas y, en el caso de las prácticas curriculares, en ECTS.

e) Fechas de realización.

f) Descripción de las actividades realizadas.

g) Calificación.

h) Cualquier otra circunstancia que el centro considere oportuno hacer constar.

Artículo 12. Seguros e indemnizaciones.

1. El régimen de cobertura del alumnado por accidentes que se pudieran producir en la entidad, será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro, todo ello sin perjuicio de las pólizas que la consejería competente en materia de educación pueda suscribir como seguro adicional para mejorar la cobertura.

2. La consejería competente en materia de educación suscribirá, para el alumnado, una póliza de seguro colectivo de accidentes y una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización de las prácticas externas.

3. El tutor académico de las prácticas que deba realizar desplazamientos a los centros de trabajo para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación correspondientes, y cualquier otro profesor que también deba desplazarse para realizar una tarea indispensable en el marco de las prácticas externas, deberán solicitar la autorización a la dirección provincial de educación con anterioridad. Las indemnizaciones que, en su caso, corresponda abonar en concepto de dietas y locomoción, se realizarán al amparo de lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la administración de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la entidad colaboradora asuma su coste en virtud de lo establecido en el correspondiente convenio.

Artículo 13. Reconocimiento de créditos por experiencia profesional y laboral.

1. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser utilizada para el reconocimiento de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título. El número de créditos objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de estudios y fin de máster.

2. La competencia para el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional es del director del centro. El procedimiento para su tramitación será el establecido en el artículo 9 del Decreto 57/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León, referente al reconocimiento y transferencia de créditos.

3. El centro podrá detallar, concretar y desarrollar lo relativo al reconocimiento de créditos, dentro del marco y límites establecidos en este artículo, en sus normas de organización y funcionamiento.

4. Se podrán reconocer créditos por experiencia laboral y profesional al alumnado que reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Acreditar una experiencia laboral, por cuenta propia o ajena, relacionada con las competencias y contenidos de las asignaturas o prácticas a las que corresponde el reconocimiento.

b) Haber realizado prácticas externas organizadas por un centro educativo dentro del ámbito de las enseñanzas cursadas, acreditando que dichas prácticas han sido superadas.

c) Haber realizado prácticas de movilidad Erasmus a lo largo de los estudios.

5. El tipo de actividad laboral y profesional y su duración mínima, necesarios para proceder al reconocimiento de créditos, deberán ser determinados por el centro, si bien su duración habrá de ser, al menos, equivalente al número de horas que tienen los créditos ECTS que se quieren reconocer. Si la experiencia profesional se acredita en ECTS, el número de créditos cursados deberá ser mayor o igual que el número de créditos que se quieren reconocer.

6. En caso de que se quieran reconocer los créditos correspondientes a las prácticas externas, y que la actividad laboral o profesional acreditada por el alumno no alcance la duración suficiente como para reconocer la totalidad de sus créditos, el director del centro podrá decidir sobre la posibilidad de reconocer parcialmente estos créditos.

7. La experiencia laboral se acreditará de la siguiente forma:

a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, se deberán aportar los siguientes documentos:

1.º Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la duración del contrato, la actividad y el periodo de tiempo en el que se ha desarrollado.

2.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el alumno, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, se deberán aportar los siguientes documentos:

1.º Certificado de alta en el censo de obligados tributarios.

2.º Declaración responsable del interesado de las actividades más representativas, descripción de las mismas y número de horas.

3.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) En otros casos que, por la naturaleza de la actividad o por haber sido realizada en el extranjero, no estén recogidos en los dos puntos anteriores, el solicitante deberá aportar los documentos justificativos correspondientes que acrediten que se ha realizado la actividad profesional, descripción de la misma, fecha, lugar y número de horas.

8. La realización de prácticas externas organizadas por un centro educativo dentro del ámbito de las enseñanzas cursadas se acreditará mediante certificación expedida por la empresa o institución donde éstas se hubieran realizado, en la que se haga constar el contenido, naturaleza y alcance de las mismas y las horas cumplidas, así como un certificado del centro educativo que evaluó dichas prácticas que refleje que han sido superadas y, en su caso, los créditos asignados a las mismas.

9. La realización de las prácticas de movilidad Erasmus se acreditará mediante un certificado de estancia expedido por la empresa o institución europea donde se hubieran llevado a cabo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana