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Colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”

10/05/2017
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Decreto 23/2017, de 26 de abril, de primera modificación del Decreto 25/2015, de 8 de abril, por el que se regulan las colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y el régimen de indemnizaciones derivado de dicha colaboración (BOPA de 9 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 23/2017, DE 26 DE ABRIL, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 25/2015, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS COLABORACIONES DE CARÁCTER NO PERMANENTE EN LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA” Y EL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES DERIVADO DE DICHA COLABORACIÓN.

PREÁMBULO

El Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización, y se establece la naturaleza jurídica, finalidad, funciones y estructura del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” establece en su artículo 2 que el Instituto tendrá como finalidad esencial la investigación, estudio, información, enseñanza y difusión de las materias de la Administración Pública del Principado de Asturias. El mismo artículo encomienda al Instituto la organización de cursos de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la comunidad autónoma y la ejecución de las ofertas de empleo público desarrollando para ello los correspondientes procesos de selección, y le faculta para desarrollar actividades de formación y realizar procedimientos selectivos mediante convenios u otras formas de colaboración con centros que persigan fines análogos y con otras administraciones.

Para el desarrollo de las funciones propias del Instituto resulta necesaria la colaboración con carácter no permanente, ni habitual, de personal especializado, cuyas asistencias se reconocen en diferentes normas tales como el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en el ámbito del Principado de Asturias, el Decreto 92/1989, de 3 de agosto, por el que se establecen las indemnizaciones por razón del servicio a los funcionarios y al personal laboral de la Comunidad Autónoma, y los sucesivos acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se han fijado las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, y se han definido los diversos tipos de asistencias para la participación en tribunales de oposiciones y concursos o para impartir cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado.

Para conseguir dar cobertura normativa a la diversificación de las actividades llevadas a cabo desde el Instituto, tanto desde el punto de vista formativo en lo que se refiere a su tipología (actividades formativas presenciales, mixtas y en línea) como de la organización de procesos selectivos, se publicó el Decreto 25/2015, de 8 de abril, por el que se regulan las colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y el régimen de indemnizaciones derivado de esta colaboración.

El Decreto establece de forma precisa la definición de las distintas colaboraciones, identificando la naturaleza y los términos de la colaboración, el tipo de personal colaborador y las funciones que habrá de desempeñar, y los criterios para establecer los baremos correspondientes a la indemnización de cada figura. No obstante, desde su entrada en vigor y hasta el momento actual, se han detectado algunos aspectos susceptibles de mejora vinculados al dinamismo e innovación continua de las actividades programadas por el Instituto, lo que justifica la modificación o adaptación de algunos de sus apartados, bien debido a la existencia de nuevas figuras, bien porque han surgido nuevas colaboraciones que no se encontraban contempladas inicialmente en su redacción, o bien para clarificar la redacción de algún artículo con el fin de evitar problemas de interpretación, facilitando así su aplicación.

Finalmente, el Decreto prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación con el objetivo de cumplir con la programación aprobada por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, programación en la que se incluyen las nuevas figuras reguladas por esta norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de abril de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 25/2015, de 8 de abril, por el que se regulan las colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y el régimen de indemnizaciones derivado de dicha colaboración.

El Decreto 25/2015, de 8 de abril, por el que se regulan las colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y el régimen de indemnizaciones derivado de dicha colaboración, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Modalidades de actividades formativas.

1. Las actividades formativas podrán desarrollarse en alguna de las modalidades siguientes: presencial, teleaprendizaje o teleformación, en línea y mixta.

a) La modalidad presencial es la actividad formativa en la que docentes y discentes establecen una comunicación sincrónica en un aula física.

b) La modalidad de teleaprendizaje o teleformación es la actividad formativa en la que docentes y discentes comparten espacio en la red a través de un aula virtual, sin que exista comunicación sincrónica para el desarrollo de la actividad formativa.

c) La modalidad en línea es la actividad formativa en la que docentes y discentes mantienen una comunicación sincrónica a través de un espacio virtual.

d) La modalidad mixta es la actividad formativa en la que se utilizan dos o más de las anteriores.

2. En cualesquiera de las modalidades anteriores, se podrá contemplar la participación simultánea de docentes en una acción formativa cuando se utilicen métodos activos de aprendizaje que así lo justifiquen (debates/coloquios de expertos, simulaciones/entrenamientos, método de proyectos, etc).”

Dos. Se modifica el artículo 7, dando una nueva redacción al apartado d) e incorporando un nuevo apartado h), quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Formas de colaboración docente en la modalidad presencial.

En la actividad formativa presencial se identifican los siguientes tipos de colaboración:

a) Ponente de curso o taller: es la persona experta en una materia que diseña, imparte y evalúa una acción formativa.

b) Tutor guía en el puesto: es la persona que acompaña y asesora el proceso de aprendizaje para adquirir competencias en una determinada materia en el puesto de trabajo.

c) Colaborador de aula: es la persona responsable de la organización del aula cuando un curso se desarrolla en un lugar diferente del IAAP.

d) Ponente de jornada o congreso: es el experto de reconocido prestigio que realiza una exposición sobre una materia de su especialidad en el marco de una jornada o congreso en el que participan otros expertos.

e) Miembro de mesa redonda: es la persona que discute y debate sobre un tema específico junto a otros intervinientes en un foro de difusión, reflexión o debate.

f) Moderador de mesa redonda: es quien dinamiza una mesa redonda, introduce el asunto objeto de la misma, presenta a los miembros, organiza turnos de palabra, aclara dudas y resume la sesión.

g) Instructor de prácticas: es el profesional o especialista en una materia que supervisa u orienta la práctica o entrenamiento profesional desarrollado periódicamente en el marco de los programas de formación.

h) Conferenciante: es el profesional de reconocido prestigio que realiza una disertación pública ante un auditorio en ponencia única.”

Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 11, con el siguiente tenor literal:

“g) Autor/redactor de trabajos monográficos especializados: es el experto que elabora un trabajo monográfico sistemático, analítico y completo sobre un tema de interés para la Administración Pública.”

Cuatro. Se añade un nuevo apartado al artículo 13, con el siguiente tenor literal:

“h) Conferenciante: la indemnización será una cantidad global por conferencia.”

Cinco. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14. Baremo para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad de teleaprendizaje.

La cuantía de las indemnizaciones del tutor de curso se calculará multiplicando la cuantía económica que se fije anualmente en el acuerdo de retribuciones e indemnizaciones por la suma del número de semanas de duración de la actividad más el número de ejercicios objeto de la revisión, corrección o evaluación que la acción prevea. La cantidad resultante, que será el precio por alumno, se multiplicará a su vez por el total de alumnos.”

Seis. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 17 queda modificado como sigue:

“2. La cuantía de la indemnización por la elaboración de un curso o material multimedia será una cantidad variable entre un máximo y un mínimo establecido en el acuerdo correspondiente. La cantidad específica será fijada por una comisión técnica de valoración, cuando sea superior al mínimo establecido, de acuerdo con los siguientes criterios:”

Siete. El párrafo primero del apartado 3 del artículo 17 queda modificado como sigue:

“3. La cuantía de la indemnización por la actualización o revisión de contenidos de un curso o material multimedia, será una cantidad variable entre un máximo y un mínimo establecido en el acuerdo correspondiente. Las cantidades específicas serán fijadas por una comisión de valoración, cuando sea superior al mínimo establecido, según el número de actualizaciones o revisiones necesarias y la complejidad de los cambios, atendiendo en cada caso al número de horas de trabajo estimadas y a los siguientes supuestos de dificultad:”

Ocho. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 17, con el siguiente tenor literal:

“7. La cuantía de la indemnización por la realización de un trabajo monográfico será de una cantidad fija hasta cien páginas. A partir de cien páginas, se establecerá una cuantía fija para cada tramo de 20 páginas.”

Nueve. Se añade un nuevo subapartado 3.º al apartado c) del artículo 18, con la siguiente redacción:

“3.º Actualizador o revisor de temarios de oposiciones: es quien revisa los temarios de los procesos selectivos y realiza las propuestas de actualizaciones y modificaciones oportunas.”

Diez. Se añade un nuevo apartado al artículo 19, con el siguiente tenor literal:

“e) Actualizador o revisor de temarios de oposiciones: la indemnización será establecida en el acuerdo de retribuciones en función del número de temas del proceso selectivo. Por cada temario podrá designarse a un máximo de cuatro colaboradores, siendo la indemnización que le corresponda a cada uno de ellos la establecida para este tipo de actividad en función del número de temas del proceso selectivo.”

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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