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Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética

10/05/2017
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Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética (DOCV de 9 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 9/2017, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), EN MATERIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

PREÁMBULO

El principal objetivo que rige la política energética de la Generalitat es impulsar la transición hacia un nuevo modelo energético que esté basado en la eficiencia energética, en el aprovechamiento de las energías renovables, en las instalaciones de autoconsumo energético y en una política de transporte y movilidad sostenible que minimice el impacto sobre el medio ambiente.

Este nuevo modelo energético es fundamental para la consecución del nuevo modelo productivo que se impulsa desde la Generalitat, articulado sobre el principio de sostenibilidad social, productiva, ambiental y política.

Para acometer este fin se plantea un modelo energético propio, coincidente en su filosofía con la política energética común en los ámbitos europeo y nacional, pero específico en cuanto a los principios estratégicos rectores del mismo, que se plasman en un compromiso firme de evolución hacia un sistema energético sostenible, limpio, competitivo y justo.

Este modelo está orientado además a alcanzar un suministro energético eficiente y a precios competitivos, aplicando criterios de respeto medioambiental y de diversificación energética, todo ello promocionando activamente la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética y el incremento del uso de los recursos energéticos renovables y autóctonos.

La estrategia en materia de ahorro y eficiencia energética de la Generalitat tiene un objetivo claro: la disminución de los consumos energéticos en todos los sectores de la sociedad, y de forma especial en las empresas como herramienta de mejora de la competitividad y de desarrollo de un modelo económico sostenible.

En el caso del transporte, responsable del 40 % del consumo total de energía final de la Comunitat Valenciana, las estrategias en materia de ahorro y eficiencia energética pasan por el fomento de la movilidad urbana sostenible, dando prioridad a los modos de transporte más limpios y eficientes, (caminar, bicicleta, transporte público, etc.), promoviendo una utilización más racional del automóvil, favoreciendo los vehículos limpios, silenciosos y con bajo consumo de energía propulsados por combustibles alternativos, la racionalización del proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, y en definitiva, iniciativas para mejorar la calidad del aire en las aglomeraciones urbanas.

Para el resto de sectores, la estrategia para reducir el consumo de energía pasa por la realización de auditorías energéticas que permitan analizar el consumo y proponer medidas para disminuirlo, la introducción de equipos e instalaciones de alta eficiencia energética, la mejora del rendimiento de los equipos e instalaciones consumidoras de energía existentes, la implantación de sistemas de monitorización, control y gestión energética, medidas para la reducción de la demanda de energía, etc.

Aunque este tipo de actuaciones son muy interesantes desde el punto de vista energético y medioambiental, la rentabilidad económica de las mismas sigue siendo un hándicap para su desarrollo.

Por ello, la Generalitat pretende incorporar un incentivo económico que anime a las entidades y empresas a la ejecución de este tipo de medidas, que contribuyan a la mejora de su competitividad, a la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y a la lucha contra el cambio climático, al fomento de la movilidad urbana sostenible y al incremento de la eficiencia energética en el transporte, medida ya prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2016-2018, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2016, del titular de esta Conselleria.

En coherencia con lo expuesto, mediante esta orden la Generalitat persigue poner en práctica un instrumento de promoción de actuaciones en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética en todos los sectores económicos de nuestra sociedad y del fomento de la movilidad sostenible y de la eficiencia energética en el transporte. Tanto la concesión de subvenciones como la concesión de ayudas reembolsables bonificadas en su tipo de interés, en tanto que estas revisten también naturaleza subvencional en virtud del artículo 2.4.h y de la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, contribuyen a facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las distintas convocatorias podrán acotar los potenciales beneficiarios en atención a las actuaciones contempladas en las mismas, considerando sus características tecnológicas y/o funcionales, y atendiendo a la existencia de otros incentivos o mecanismos de apoyo destinados a cada colectivo.

Con esta orden, se establecen las bases para la concesión de ayudas por el IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y -en los preceptos que sea aplicable– la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y el Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En caso de que las ayudas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones. En este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo

A efectos de lo dispuesto en los artículos 3.2, Vínculo a legislación 3.4, Vínculo a legislación 7.2 Vínculo a legislación y 7.4 Vínculo a legislación del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas previstas en estas bases no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, bien por estar acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014), y en particular, dependiendo del tipo de actuación apoyable, a los artículos 36, 38 y 49 del citado Reglamento o a aquella normativa que le pudiera sustituir, o bien por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de determinados beneficiarios (entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas).

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, en el marco de las competencias previstas el artículo 50.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, en concreto en lo que al ámbito de la tramitación de líneas de ayuda y al diseño y desarrollo de medidas de financiación se refiere, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de ayudas a proyectos de ahorro y eficiencia energética, de fomento de la movilidad sostenible y de eficiencia energética en el transporte.

Artículo 2. Modalidades de ayuda

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de:

1. Subvenciones.

2. Ayudas reembolsables bonificadas en su tipo de interés.

3. Una combinación de las dos modalidades anteriores, Esta modalidad consistirá en una bonificación de los intereses de un préstamo y de forma complementaria -bajo la modalidad de subvención- en la supresión de un determinado número de cuotas de aquel.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; y se iniciará de oficio mediante convocatoria de la presidencia del IVACE, entidad a la que corresponderá la gestión de la misma.

Las convocatorias podrán establecer la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, y en ellas deberá concretarse necesariamente el número de resoluciones que deberán recaer, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos -que en ningún caso podrá exceder de seis meses- y el plazo en que deberán presentarse las solicitudes. Su regulación se ajustará en todo caso a lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En caso de que un durante un periodo no se agote el importe máximo previsto, la cantidad no aplicada pasará íntegramente al periodo siguiente, y así sucesivamente.

2. Las convocatorias contendrán, al menos, lo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Artículo 4. Requisitos generales de las entidades beneficiarias

1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier empresa o entidad, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, si bien las distintas convocatorias podrán restringir las entidades beneficiarias en atención a la naturaleza de las actuaciones susceptibles de apoyo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las ayudas contempladas en estas bases no se aplicarán a las empresas y entidades que -realizando una actividad económica:

a) Reúnan las condiciones de empresa en crisis según se define en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014) (en adelante Reglamento (UE) núm. 651/2014).

b) Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común,

c) Operen en los sectores de actividad o realicen una actividad de las expresamente excluidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014; no obstante, cuando una empresa opere simultáneamente en sectores excluidos en los subapartado a, b o c del apartado 3 del citado artículo 1 y en sectores incluidos por dicho Reglamento, podrán subvencionarse las ayudas concedidas en relación con estos últimos, siempre y cuando el solicitante acredite mediante una contabilidad con separación de actividades o distinción de costes que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 651/2014.

4. Para el ejercicio de su actividad las entidades beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones y/o licencias administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

5. En especial, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, para la igualdad entre mujeres y hombres.

6. En el caso de que los solicitantes sean empresas o entidades que ejerzan una actividad económica deberán cumplir con el requisito de tamaño que se especifique en cada convocatoria siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, así como en la normativa que pudiera modificarla.

7. En el caso de que la subvención se conceda en forma de ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés, se podrá exigir en las respectivas convocatorias la concurrencia de unos requisitos de solvencia económica y financiera mínima de las entidades beneficiarias.

8. Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se podrán acreditar mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.

Artículo 5. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda

1. Las actuaciones susceptibles de apoyo en el marco de las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden, en materia de ahorro y eficiencia energética, serán las que a continuación se relacionan:

a) Actuaciones de ahorro y eficiencia energética en las empresas y entidades de la Comunitat Valenciana que supongan una reducción del consumo de energía cuantificable y un incremento claro de la eficiencia energética.

b) Auditorías energéticas: estudios que cumplan con el objetivo de analizar el consumo energético de las empresas y entidades, y proponer medidas tendentes a la reducción del consumo de energía y reducción de emisiones de CO2.

c) Actuaciones de movilidad sostenible y eficiencia energética en el transporte: proyectos de promoción de modos de transporte más limpios y eficientes, promoción de una utilización más racional del automóvil, favoreciendo los vehículos limpios, silenciosos y con bajo consumo de energía propulsados por combustibles alternativos, la racionalización del proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, y en definitiva, iniciativas para mejorar la calidad del aire en las aglomeraciones urbanas.

2. El proyecto objeto de ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las ayudas que se concedan en el marco de las presentes bases deberán tener efecto incentivador, de manera que antes de iniciar el proyecto o actividad el beneficiario deberá haber presentado al IVACE la solicitud de la ayuda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.23 Vínculo a legislación del Reglamento núm. 651/2014, se entiende que se ha iniciado el proyecto o actividad si existe un compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. Los gastos en que pudieran incurrir en la realización de estudios de viabilidad, la compra de terrenos o la obtención de permisos no supondrán el incumplimiento del efecto incentivador, si bien podrán ser objeto de análisis individualizado por el IVACE a los efectos de su verificación. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas.

4. En ningún caso se podrán subvencionar proyectos que se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor.

5. No se concederán ayudas a grandes empresas para auditorías energéticas efectuadas en virtud del artículo 8 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, salvo que la auditoría energética se añada a la auditoría energética obligatoria en virtud de dicha directiva.

6. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de los proyectos subvencionados.

7. Se considerarán costes subvencionables, dependiendo de las distintas actuaciones, con excepción de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, las siguientes:

a) En las actuaciones de ahorro y eficiencia energética, los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

– Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

– En los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

b) En las auditorias energéticas, los costes de los estudios medioambientales.

c) En las actuaciones de movilidad sostenible y eficiencia energética en el transporte, los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea. Se determinarán de la siguiente manera:

– Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables;

– En los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.

8. En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión asociada al proyecto.

9. En ningún caso se considerarán costes subvencionables:

a) los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) los gastos de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

c) aquellos costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética o a la consecución de un nivel mas elevado de protección medioambiental en su caso, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

10. En el caso de que la subvención se conceda en forma de ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés, los ahorros económicos generados por el proyecto presentado determinarán el plazo de amortización, de forma armonizada con el periodo de retorno de la inversión.

11. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en los respectivos manuales de instrucciones de justificación de ayudas para cada programa o actuación.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. Cuando las ayudas se concedan en forma de subvención, la cuantía podrá ser:

a) En las actuaciones de ahorro y eficiencia energética de hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38.4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014. No obstante, podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, en hasta 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas, y en hasta 40 puntos porcentuales para las ayudas dirigidas a las actividades no económicas que desarrollen ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

b) En las auditorias energéticas, la cuantía no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014. No obstante, podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a estudios llevados a cabo en nombre de medianas empresas, en hasta 20 puntos porcentuales para los estudios llevados a cabo en nombre pequeñas empresas, y en hasta 40 puntos porcentuales para las ayudas dirigidas a las actividades no económicas que en ese sentido desarrollen ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

c) En las actuaciones de movilidad sostenible y eficiencia energética en el transporte, la cuantía de la ayuda no deberá exceder del 40 % del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36.6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014. No obstante, podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, y en hasta 40 puntos porcentuales para las ayudas dirigidas a las actividades no económicas que desarrollen ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

2. Cuando la medida de apoyo se conceda en forma de ayuda reembolsable, la ayuda -o subvención bruta equivalente- consistirá en la bonificación total o parcial del tipo de interés sobre la cantidad financiada. El porcentaje máximo financiable podrá ser de hasta 100 % de la inversión elegible del proyecto, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 500.000 euros. El plazo máximo de amortización será de diez años y se seguirá para su ejecución el método previsto en el artículo 12.a. Si el beneficiario es una empresa, será obligatoria la presentación de garantía de hasta el 80 % del importe financiado constituida en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por sociedades de garantía recíproca, que deberá cubrir tanto el importe financiado como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso.

El cálculo del porcentaje de la subvención bruta equivalente asociada a la modalidad ayuda reembolsable se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02) y al tipo de interés del mercado vigente en el momento de la concesión.

3. En todo caso, las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente no deberán superar el umbral establecido en el artículo 4.1.s del Reglamento (UE) Núm. 651/2014.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se cumplimentarán por los interesados de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en las respectivas convocatorias y se dirigirán a la Dirección General del IVACE.

2. La tramitación del procedimiento será con carácter general telemática.

La presentación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

4. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de proyectos que pueda presentarse por solicitante para cada actuación o programa convocado.

5. Con carácter general, se presentará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica adicional que en su caso deba presentarse:

a) Impreso de solicitud: los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de internet indicada anteriormente.

El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar al IVACE para consultar los datos de identidad del solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que el IVACE pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia. Asimismo, el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que el beneficiario cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos. Bastará la acreditación de este extremo mediante declaración responsable sin necesidad de acreditación fehaciente posterior en caso de las subvenciones otorgadas a organismos, entidades y fundaciones del sector público.

d) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante en los términos definidos en la convocatoria.

e) Declaración responsable de otras ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención (incluidas las sujetas al régimen de minimis) o a una decisión adoptada por la Comisión.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el solicitante de la ayuda deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 49.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 17.999,99 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades públicas que liciten la actuación subvencionada por el procedimiento abierto de acuerdo con el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con estas bases o con la convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que-en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

7. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

8. Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

9. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área -o en su caso, departamento o servicio- competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de beneficiario y/o cambio de proyecto.

Artículo 8. Ordenación e instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad IVACE Energía, quien recibirá las solicitudes presentadas, verificará que estas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y emitirá una preevaluación, pudiendo asistirse del área de soporte del IVACE para comprobar los extremos relativos a la identidad del solicitante, así como del personal externo que por razón de la materia objeto de ayuda pueda ser necesario. El órgano instructor será igualmente el competente para el seguimiento de las ayudas.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de las ayudas

1. Serán de aplicación los siguientes criterios de otorgamiento de la ayuda con la ponderación máxima indicada:

1.1. Actuaciones de ahorro y eficiencia energética en las empresas y entidades:

a) Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos): se valorará el ahorro energético respecto la situación inicial, el ratio de ahorro en función del coste subvencionable del proyecto, el potencial de ahorro de energía, y/o el consumo energético afectado por la medida.

b) Tipología y características del proyecto (máximo 40 puntos): se valorará la utilización de tecnologías más eficientes desde el punto de vista energético, las mejoras en equipos auxiliares frente a equipos de proceso, las actuaciones integrales que afecten a una mayor parte de las instalaciones, la realización de una auditoría energética, y/o los cálculos de los ahorros de energía a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos frente a cálculos estimativos.

1.2. Auditorías energéticas:

a) Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos): se valorará el potencial de ahorro de energía, el tipo de energía gestionada/auditada, el consumo energético afectado por la medida, y/o el impacto del coste de la energía respecto a los costes generales de la empresa.

b) Tipología y características del proyecto (máximo 40 puntos): se valorará el consumo de la empresa respecto al coste del estudio, los sistemas de gestión medioambiental implantados, y/o el número de medidas de eficiencia energética certificadas por el solicitante.

1.3. Programa de movilidad sostenible y eficiencia energética en el transporte:

a) Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos): se valorarán las actuaciones que conlleven un mayor ratio de emisiones evitadas frente al coste subvencionable, las actuaciones que prioricen al peatón y al transporte no motorizado frente al motorizado, y/o proyectos que utilicen tecnologías más eficientes/sostenibles.

b) Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 50 puntos): se priorizarán los municipios con mayores problemas de movilidad cuantificados con el ratio de vehículos en función de los habitantes, los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas, y/o el uso de vehículos/estaciones de recarga que sean más sostenibles.

2. Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, en las convocatorias de subvenciones se establecerán criterios sociales en la valoración de las solicitudes, con una ponderación máxima de 10 puntos, relacionado con alguno/s de los siguientes aspectos:

– Que el solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente.

– El porcentaje de mujeres en plantilla.

– La mejora de la brecha salarial entre hombres y mujeres respecto a la media nacional.

– Que el solicitante disponga del sello “Fent Empresa. Iguals en Oportunitats”.

– El porcentaje de personas discapacitadas contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.

– Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.

– Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.

– La existencia de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

– La contratación de mujeres víctimas de violencia de género.

3. En el caso de que la ayuda a empresas se conceda en forma de ayuda reembolsable con bonificación del tipo de interés, se considerará adicionalmente como criterio de otorgamiento de la ayuda, la solvencia del beneficiario desde el punto de vista económico, así como su capacidad financiera para acometer el proyecto y cumplir con las obligaciones contraídas. Para ello se tendrán en cuenta aspectos tales como datos contenidos en el balance general anual, la cuenta de resultados y la memoria económica anual, todo ello referido al último ejercicio cerrado. Este criterio tendrá una ponderación máxima de 20 puntos.

4. No obstante los criterios definidos en los apartados precedentes, cuando se trate de actuaciones con un objeto definido y tipificado, de similares características y que cumplan los mismos niveles de eficiencia energética, de manera que el objetivo de eficiencia energética perseguido se garantice en todo caso y donde no resulte eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, será el único criterio de otorgamiento de las ayudas el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 10. Comisión de evaluación

1. Una comisión de evaluación será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas a las solicitudes presentadas a cada programa o actuación convocado, priorizadas según los criterios de concesión de cada programa o actuación.

2. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres integrantes de la Unidad IVACE Energía -uno de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión- y por un integrante del Área de Soporte del IVACE, todos ellos designados por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

3. Asimismo, la comisión de evaluación elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar, indicando la causa; cuando esta obedezca a falta de crédito para poderlas atender, sin necesidad de nueva convocatoria y en los términos previstos en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, podrá acordarse la concesión cuando se produzca un incremento de los créditos disponibles, siguiendo el orden de puntuación obtenido.

4. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia para el otorgamiento las solicitudes cuyos titulares acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito del proyecto objeto de ayuda.

Subsidiariamente, en caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, ocupan mayor porcentaje de personas que se encuentren entre los colectivos de población especialmente desfavorecida, así como de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, como los relacionados en el subapartado 2.c.1 del apartado octavo del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de las cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas pertenecientes a dichos colectivos durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta, a efectos de resolverlo, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente según ítems de mayor ponderación.

5. A la comisión de evaluación le será de aplicación la regulación prevista para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la ayuda y acreditar material y económicamente su realización, en el plazo establecido en el artículo 17 de la presente orden, y en la forma y condiciones que se determine en las convocatorias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando las ayudas supongan la concesión de una ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés, el beneficiario deberá cumplir las condiciones relativas tanto a la devolución en la forma y plazos fijados en la convocatoria como a la de la presentación de las garantías previas que en su caso le sean exigibles. En todo caso para la determinación de las cuotas resultantes para el reembolso de la ayuda se tomará como método de cálculo el sistema francés o de cuotas constantes, compuestas por el principal más los intereses.

b) Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros –o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros– o a 10.000 euros, deberán cumplir las exigencias establecidas respectivamente en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartados 1.b Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana para estos supuestos.

c) Cuando la ayuda financie la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de dos años para el resto de bienes salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor. No obstante, en caso de que la ayuda esté cofinanciada por Fondos Estructurales de la Unión Europea, deberán respetarse los plazos que la normativa comunitaria exija.

d) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado durante el periodo mínimo que se establezca en las diferentes convocatorias de ayudas.

e) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

f) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

g) Comunicar al IVACE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y se hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

i) En todo caso serán de aplicación las obligaciones que se deriven del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 13. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. El beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de ayuda en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

Cuando las convocatorias establezcan determinados importes o porcentajes máximos o mínimos en los gastos del proyecto que pueden actuar como requisito para su aprobación, o como limitativos del importe de la ayuda concedida, la justificación del proyecto deberá tener en cuenta los mencionados límites para no dar lugar a la minoración o revocación de la ayuda. Sólo en el caso de que las diferencias, a juicio técnico del IVACE, obedezcan a modificaciones sobrevenidas y no imputables al beneficiario en el desarrollo del proyecto, podrán admitirse por parte del IVACE, sin que en ningún caso suponga un mayor importe de la ayuda recibida ni una modificación de los aspectos esenciales del proyecto.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma; cuando las subvenciones impliquen la concesión de un ayuda reembolsable deberá además reintegrarse el importe que en concepto de subvención bruta equivalente haya supuesto la concesión de la misma.

3. Se delega en la persona titular de la jefatura del IVACE competente para la gestión de estas ayudas, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de beneficiario, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto, así como posibles compensaciones entre costes en la forma permitida en las respectivas convocatorias; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.

Artículo 14. Acumulación de ayudas

1. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente parcial o totalmente a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) Núm. 651/2014.

2. Las ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, podrán acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables, siempre y cuando tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del citado reglamento.

3. En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Entidades colaboradoras

1. El IVACE podrá contar con entidades colaboradoras que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago, en los términos establecidos en los artículos 12 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.

Artículo 16. Subcontratación

La actividad objeto de la ayuda se podrá subcontratar por un porcentaje que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable. En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación en materia de subcontratación, y será necesaria la aportación de declaración responsable de la entidad subcontratista según modelo normalizado de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Justificación de las ayudas

1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea en el supuesto de que los proyectos estuvieran cofinanciados por dichos fondos.

2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación finalizará en la fecha que se determine en la convocatoria respectiva o en la resolución de concesión, y en todo caso no podrá ser inferior a un mes desde la recepción de la notificación de concesión.

3. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de justificantes de gasto y pago, de fotografías de la instalación o del proyecto objeto de ayuda, y dependiendo de la actuación apoyable, de la documentación de carácter técnico que acredite la ejecución del proyecto conforme a los requisitos previstos en la presente orden, además del resto de documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley general de subvenciones cuyo detalle vendrá especificado en las respectivas convocatorias.

4. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera con las especificidades previstas en cada convocatoria, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja. En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

No obstante, se admitirán formas más simplificadas para acreditar el pago -cuyo detalle vendrá establecido en la convocatoria- en caso de que esta no venga financiada por fondos comunitarios.

5. Cuando el beneficiario sea una entidad pública, deberá presentar un certificado del órgano competente de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación. En todo caso, deberá compatibilizarse y aplicarse simultáneamente el contenido de la normativa sobre subvenciones y el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Artículo 18. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario.

Artículo 19. Control y verificación

1. Tanto las entidades beneficiarias como los terceros relacionados con el objeto de la ayuda, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la administración Central del Estado y de la Generalitat, o de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

2. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención se realizará mediante la revisión de la documentación preceptiva para el pago así prevista en estas bases y en la convocatoria. La comprobación material de la efectiva realización del proyecto se llevará cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto por la Dirección General del IVACE en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015. El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sino también en visitas a la sede de las entidades beneficiarias a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia económica

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, ya que no comporta incremento de gasto para su puesta en marcha y funcionamiento, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución

La persona titular de la Dirección General del IVACE podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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