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Ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura

09/05/2017
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Decreto 56/2017, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 56/2017, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A APOYAR A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 129.2, ordena a los poderes públicos fomentar las sociedades cooperativas mediante una legislación adecuada.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social. Además, en su artículo 73.2, incluido en el Capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su Título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.

Mediante el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

La Ley 2/1998, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, impone en su artículo 165 a la Junta de Extremadura la obligación de estimular la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas. En este sentido, el presente decreto tiene principalmente como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación y empresas de inserción así como de trabajadores autónomos, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimento de los fines que le son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del empleo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Con la concesión de estas ayudas se promueve el fomento de la economía social en Extremadura al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1.17 del Estatuto de Autonomía, ya que en el ámbito de nuestra Región existen varias entidades asociativas que agrupan a las cooperativas, las sociedades laborales, empresas de inserción y los trabajadores autónomos de Extremadura y vertebran a casi la totalidad de las empresas que conforman este sector. Con ello, estas entidades ostentan la representación de un conjunto de promotores de actividad económica de especial interés para el mercado de trabajo de Extremadura y, vienen desarrollando una importante labor de apoyo y promoción, en particular en las zonas rurales.

El Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012 constituye el antecedente inmediato de estas bases reguladoras. Fruto de la experiencia adquirida en la tramitación de la subvención en ejercicios económicos anteriores, se hace necesario acometer la adaptación de las citadas bases reguladoras para perfilar con mayor precisión el objeto de la subvención y garantizar mejor el cumplimiento de los fines perseguidos.

Para ello, se han establecido dos líneas de ayudas, por entender que las asociaciones de trabajadores autónomos, al no formar parte de la economía social, deben concurrir en una línea de ayudas diferente a la que concurran las distintas entidades de la economía social, lo cual exige, a su vez, adaptar el concepto de beneficiario.

De igual manera, se han modificado los criterios de ponderación de las ayudas de modo que resulten más representativos en relación con la finalidad perseguida por estas ayudas, modificando la puntuación máxima a obtener por cada criterio.

También se ha adaptado la documentación que ha de acompañarse a la solicitud de la ayuda y consecuentemente de los anexos normalizados que se acompañan al decreto, así como de los plazos de justificación, con el objeto fundamentalmente de su adecuación a las necesidades de reorganización administrativa, agilizar los trámites del procedimiento de concesión de la subvención y, hacer más eficaz las actuaciones de comprobación y control a realizar por el órgano gestor de la misma respecto la aplicación de los fondos por los perceptores de las subvenciones.

Se establece en las bases con carácter excepcional el prorrateo por resultar imprescindible, ya que la subvención debe llegar a todas las entidades que alcancen un mínimo de puntuación, cuyo impulso constituye objetivo esencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tal efecto el procedimiento de concesión y reparto de las subvenciones se basa en dos fases, primero mediante la fijación en el artículo 7 de criterios objetivos de valoración para cada una de las entidades asociativas que concurran, que se traducirán en la asignación de un número determinado de puntos a cada una de ellas y posteriormente, se efectúa la distribución del importe del crédito disponible entre las entidades que hayan obtenido al menos 4 puntos, haciéndolo de forma proporcional al número de puntos obtenidos por cada entidad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de mayo de 2017, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:

a) Ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social.

b) Ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto los siguientes sujetos o entidades:

a) Para la línea de ayudas del artículo 1 a), las entidades asociativas de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en su totalidad por una o varias de las siguientes clases de asociados/socios: sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación o empresas de inserción.

b) Para la línea de ayudas del artículo 1 b), las entidades asociativas de carácter intersectorial y de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en su totalidad por trabajadores autónomos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios para ambas líneas de ayudas las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias, así como las federaciones y confederaciones de entidades asociativas.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiarios:

a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

b) Tener ámbito de actuación regional en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Estar inscritos en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la convocatoria anual de estas ayudas.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables con cargo a las ayudas establecidas en el presente decreto, los siguientes gastos generales de funcionamiento, siempre que se realicen en el periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año de cada convocatoria, y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua.

k) Cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las cuotas abonadas.

La cuantía de la subvención por los gastos de viaje señalados en la letra b) anterior será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, se deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

c) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. En todo caso, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el presente decreto, en los términos establecidos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud para la obtención de las ayudas previstas en cada convocatoria se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente decreto.

La mera presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento para recabar de oficio los siguientes documentos o información:

a) NIF de la entidad solicitante y del representante legal de la misma.

b) Documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Certificado de la Seguridad Social de la vida laboral de la entidad solicitante correspondiente a los seis meses anteriores a aquél en el que se presente la solicitud.

d) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.

No obstante, el representante legal de la entidad solicitante podrá oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente del Anexo I, a otorgar el consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos y documentos anteriormente referidos, en cuyo caso quedará obligado a aportarlos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir al solicitante su presentación.

2. Las solicitudes suscritas por el representante legal de las entidades asociativas, irán dirigidas al titular de la Dirección General de Economía Social dependiente de la Consejería de Economía e Infraestructuras y podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de cada orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará para ambas líneas de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual podrá dirigirse a los beneficiarios de la subvención contemplados en el artículo 2 del presente decreto.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas para cada una de las líneas de ayudas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 7, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes se efectuará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, en los términos señalados en el artículo 8 de este decreto.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Economía e Infraestructuras, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y que se publicará junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Para tener derecho a las ayudas reguladas en el presente decreto, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 4 puntos y, tratándose de asociaciones de trabajadores autónomos contar con al menos 500 afiliados, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.

2. Para la cuantificación de las ayudas del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos que serán ponderados de la siguiente forma:

a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta estar presente en órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituidos específicamente como órganos de interlocución en materia de promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo: otorgándose 2 puntos por cada órgano colegiado en que la entidad esté presente, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Trabajos de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se acrediten mediante la firma de Pactos, Planes, Estrategias o similares, directamente relacionados con la promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo: 2 puntos por cada trabajo de colaboración, con un máximo de 4 puntos.

c) Volumen de asociados/socios que representan las entidades citadas en el artículo 2 de las presentes bases sobre el volumen total de afiliación de la entidad: hasta un máximo de 4 puntos. A efectos de determinar el volumen de afiliación se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En el caso de entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, se computará el número de socios y socios trabajadores de cada sociedad cooperativa y sociedad laboral que integran la entidad asociativa.

- En las entidades asociativas de sociedades agrarias de transformación se computará el número de socios de cada sociedad agraria de transformación que integran la entidad asociativa.

- En el supuesto de entidades asociativas de empresas de inserción se computará el número de socios que integran los socios de la entidad asociativa.

- En el caso de organizaciones de autónomos, se computará el número de personas físicas que integran la entidad asociativa.

Los puntos se otorgarán en razón del siguiente baremo:

- Entre 2 y 1000 afiliados, 1 punto.

- Entre 1.001 y 2.500 afiliados, 2 puntos.

- Entre 2.501 y 5.000 afiliados, 3 puntos.

- Más de 5.000 afiliados, 4 puntos.

d) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción así como de trabajadores autónomos: 3 puntos.

e) Número de trabajadores que, ininterrumpidamente durante los seis meses anteriores al de la presentación de la solicitud, integren la plantilla de la entidad asociativa solicitante, sin computar a estos efectos a los miembros que integren el órgano de gobierno o representación de la entidad:

- Por el primer trabajador con contrato indefinido a tiempo completo: 3 puntos.

- Por el primer trabajador con contrato indefinido a tiempo parcial del 50 % de la jornada: 1,5 puntos.

- 1 punto por el resto de trabajadores a tiempo completo y 0,5 puntos por el resto de trabajadores contratados a tiempo parcial.

Artículo 8. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones.

La determinación de la cuantía de las subvenciones para cada línea de ayudas se efectuará aplicando el sistema de prorrateo previsto con carácter excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de tal forma que, la resolución propondrá la concesión de subvención a las entidades solicitantes por orden y en razón al número de puntos obtenidos en la ponderación calculada según el artículo anterior, prorrateándose el crédito disponible conforme a las siguientes reglas:

1. Se dividirá el importe íntegro del crédito disponible entre la suma de los puntos de valoración obtenidos por las entidades que hayan alcanzado el mínimo de cuatro puntos a que se refiere el artículo 7.1 del presente decreto.

2. La cuantía provisional de la subvención para cada entidad será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el número de puntos de valoración recibido por ésta, no pudiendo exceder del equivalente al 100 % de los gastos subvencionables.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Economía Social que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las solicitudes serán sometidas a informe por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente/a: El/la titular del Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Un Vocal: El/la titular de la Sección competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Secretario: Un/a funcionario/a de la especialidad Jurídica adscrito al Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, con voz y voto, designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperativas.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía e Infraestructuras con anterioridad al inicio de las actuaciones y la misma ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Sección 2.ª, Capítulo III, Título V, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La citada Comisión de Valoración estará asistida para el cumplimiento de sus funciones por el personal administrativo de apoyo, adscrito al servicio con competencias en materia de sociedades cooperativas de la Dirección General de Economía Social.

Artículo 10. Propuesta, resolución y notificación.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde, por desconcentración, al titular de la Dirección General de Economía Social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente decreto y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Economía Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 5.1 del presente decreto.

g) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

h) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente, y en todo caso durante un mínimo de 4 años.

i) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones exigidas por la normativa autonómica, o estatal que sea de aplicación.

Artículo 12. Justificación y abono de la subvención.

1. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes realizados en su funcionamiento y efectivamente pagados por los beneficiarios.

2. No serán justificables en ningún caso los gastos efectuados en años anteriores al de la convocatoria de las subvenciones.

3. En el año de la convocatoria se subvencionarán gastos anteriores o posteriores a la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de finalización del periodo subvencionable.

Dichos gastos deberán justificarse de una sola vez para cada proyecto integrado. En todo caso, con carácter previo al abono del importe total de la subvención, el beneficiario deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la misma.

4. Esta justificación deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a contar desde el siguiente a la fecha de finalización del periodo subvencionable que se fija hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaría de solicitud de abono conforme al Anexo II.

5. A efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, junto al citado Anexo II se deberá presentar, por el representante legal de la entidad asociativa beneficiaria, los correspondientes documentos justificativos acreditativos del gasto y pago realizado, nóminas TC´s de los trabajadores, así como identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago, correspondientes a las actividades objeto de financiación a través de la subvención, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La Dirección General de Economía Social como órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

6. Para proceder al pago de las ayudas el beneficiario deberá estar dado de alta en el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se identificará por el interesado en el Anexo II de solicitud de abono una cuenta bancaria que esté activa en dicho sistema.

En el caso de que no se disponga de cuenta activa en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportarse modelo de alta de terceros debidamente cumplimentado.

En su momento, deberá indicarse el número de la cuenta corriente (código IBAN) en el modelo de solicitud de pago de la ayuda del Anexo II.

Artículo 13. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del presente decreto.

En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales ni ser aplicable a otros regí- menes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, estas subvenciones se encuentran exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación del TFUE.

3. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el Anexo I.

Artículo 15. Incumplimientos, revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés de demora establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía, los siguientes:

a) Si los gastos justificados fueran de cuantía inferior al importe de la subvención concedida, se procederá a la disminución proporcional de la misma, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

b) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

Se aplicará el principio de proporcionalidad siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, se considerará que el beneficiario ha mantenido el destino y finalidad para la cual fue concedida la ayuda, siempre que los gastos justificados alcancen al menos un 60 % del importe de la subvención concedida.

3. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

4. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro, deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

5. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

6. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Publicidad.

1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura de manera simultánea. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial, para su gestión por las Comunidades Autónomas, de subvenciones del ámbito laboral, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, según lo exigido en el artículo 16 Vínculo a legislación, p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Financiación.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. Las ayudas establecidas en el presente decreto se financiarán a través de transferencias estatales, siguiendo los criterios que anualmente se establezcan mediante orden del Ministerio competente para distribuir territorialmente, para cada ejercicio económico, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y gestionadas por las comunidades autónomas con competencias asumidas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado expresamente el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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