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Subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados

09/05/2017
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Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de mayo de 2017) Texto completo.

DECRETO 51/2017, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO A LA REGENERACIÓN EN TERRENOS ADEHESADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El artículo 7.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura encomienda a los poderes públicos regionales el desarrollo de un modelo sostenible encaminado a la mejora y preservación de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a uno de sus ecosistemas característicos, como la dehesa, objeto de singular conservación y protección.

La dehesa extremeña es mucho más que un paisaje, es un modelo de vida. La forma de vida que ha acompañado históricamente a cientos de generaciones de extremeños y extremeñas, y cuyo gran valor reside no solo en el vasto territorio que ocupa, con más de un millón de hectáreas de superficie. Su importante contribución a la protección del medio ambiente junto con el gran peso económico que ostenta, justifican sobradamente, la implementación de acciones como las contenidas en la presente disposición destinada a paliar los grandes problemas y desafíos a los que se enfrenta, con el objetivo puesto en la búsqueda del equilibro entre los tres grandes pilares de la sostenibilidad: el económico, el ecológico y el social.

El análisis y experiencia de las últimas décadas, conducen a la necesidad de seguir impulsando actuaciones que contribuyan a erradicar o, al menos mitigar, la falta de regeneración que viene sufriendo, lo que ha provocado que la superficie de la dehesa se haya ido reduciendo en los últimos años de forma paulatina, con el consiguiente peligro para la perpetuación de dicho sistema a largo plazo.

Por lo referido, una vez más, se hace necesaria la puesta en marcha de medidas destinadas a la regeneración de su cubierta arbórea, como las que contempla el presente decreto, con el objeto de financiar inversiones no productivas para la realización de objetivos agroambientales en terrenos agrarios, que mejoren el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats y refuercen el sistema dehesa de alto valor natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Submedida 4.4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020 financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), coadyuvando, de esta manera, a los objetivos transversales de Medio Ambiente y mitigación del cambio climático.

El decreto se instrumenta a través de 50 artículos, junto con dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales, además de la inclusión de 8 Anexos, relativos a:

Anexo I: Actuaciones subvencionables, Anexo II: Importe por unidad de trabajo, Anexo III: Normas para la ejecución de las actuaciones, Anexo IV: Criterios de selección, Anexo V: Diseño de los carteles exigibles, el Anexo VI: Solicitud de subvención y Anexo VII:

Instrucciones de medición y confección de la cartografía y Anexo VIII: solicitud de certificación y pago.

Asimismo, este decreto deroga el Decreto 22/2013, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas para, de este modo, adaptarla al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, con la puesta en marcha de una nueva línea de ayudas destinadas a subvencionar inversiones que contribuyan a la regeneración de aquellos terrenos adehesados que refuercen el sistema dehesa de alto valor natural en nuestra Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación activa de sus potenciales interesados, mediante la toma en consideración de buena parte de las sugerencias y alegaciones que, tras su publicación, han sido trasladadas a través de la correspondiente participación ciudadana y audiencia pública.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 18 de abril de 2017

dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer, el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar inversiones no productivas que permitan reforzar el sistema dehesa de alto valor natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Submedida 4.4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR Extremadura), conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER.

La correspondiente o sucesivas convocatorias para la concesión de las subvenciones contempladas en este decreto, se realizarán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia forestal.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir al desarrollo rural de Extremadura, a través del apoyo a la regeneración de los sistemas adehesados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que contempla el presente decreto serán de aplicación al régimen de subvenciones destinado al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados que refuercen el sistema dehesa de alto valor natural en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.4.2. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

Tendrán la consideración de terrenos agroforestales adehesados las formaciones vegetales de alto valor natural características del paisaje extremeño, dotadas de una estructura arbórea abierta, poblada princi pal mente por especies del género Quercus, y de un estrato herbáceo o de matorral serial, las cuales son consecuencia de una forma tradicional de uso agrario sostenible compatible con el aprovechamiento silvopastoral extensivo.

Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto; podrán ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos públicos o privados, inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en adelante, (REXA).

b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos en régimen privado, inscritos a nombre de dicha comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la igualmente condición de beneficiario. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las entidades públicas titulares de montes comunales aún cuando no estuvieran inscritos los terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual de pastos comunales.

2. Quedan excluidas de estas subvenciones las superficies que sean propiedad de:

a) Las Administraciones Públicas estatal o autonómicas.

b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50 % como mínimo a alguna de las instituciones mencionadas.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones previstas en estas bases reguladoras, en la convocatoria y en las demás disposiciones normativas que resulten de aplicación.

2. Para obtener la condición de beneficiario deberán concurrir las circunstancias siguientes:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las Comunidades de bienes señaladas en el artículo 3.1b) de este decreto, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros, tal y como establece el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Extremadura.

j) Cuando se haya producido una revocación o una renuncia en una convocatoria anterior, en los términos indicados en el artículo 25.5

k) Estas prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.

3. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas con anterioridad podrá realizarse mediante declaración expresa y responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda (Anexo VI).

Artículo 5. Superficies subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los recintos incluidos en la capa “dehesa” del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en adelante, (SIGPAC) y que además, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren identificados con alguno de los siguientes usos: Forestal (FO), Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Pastizal (PS) o Tierras arables (TA).

En su defecto, podrán ser objeto de subvención aquellos recintos que tengan solicitada la inscripción o actualización de dichos usos con antelación a la finalización del citado plazo.

En este caso, el procedimiento de la subvención continuará de acuerdo con el contenido de dicha solicitud, aunque llegado el momento de dictarse la resolución que proceda, esta solo podrá ser estimatoria cuando el órgano responsable del SIGPAC la haya aceptado y, en consecuencia, haya adscrito el terreno en cuestión a alguno de los usos considerados admisibles, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 20 de estas bases reguladoras relativo a la reformulación.

2. Aunque no se encuentren incluidos en la capa “dehesa”, también podrán ser objeto de subvención:

a) Los recintos con forestaciones que soliciten tratamientos del arbolado para su adecuación al uso agroforestal (Grupo C. Poda de forestación).

b) Los recintos con uso SIGPAC agua (AG) o improductivo (IM) enclavados en recintos de la capa “dehesa” en los que se solicite alguna de las actuaciones previstas en la presente disposición.

3. Quedan excluidas de estas subvenciones las superficies sujetas a consorcios, convenios y COREFEX suscritos con la Consejería con competencias en materia forestal.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones incluidas en los siguientes grupos de subvención:

GRUPO A: “Apoyo a la regeneración natural de terrenos adehesados”, mediante la protección del regenerado natural y trabajos para la mejora de su viabilidad.

GRUPO B: “Densificación de terrenos adehesados”, destinado al incremento del número de árboles con las especies existentes o compatibles y su protección contra el ataque del ganado.

GRUPO C: “Poda de forestación”, destinada a la adaptación del arbolado existente al uso silvopastoral.

GRUPO D: “Infraestructuras”, actuaciones destinadas a la instalación, reparación y conservación de infraestructuras para asegurar la viabilidad de los sistemas agroforestales.

Cada uno de los grupos de subvención relacionados se componen de una o varias actuaciones subvencionables, recogidas en el Anexo I, y éstas a su vez se descomponen, según sus particularidades, en unidades de trabajo recogidas en el Anexo II.

Artículo 7. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Para solicitar u obtener una subvención acogida a este decreto, se considera incompatible tener reconocida por el mismo concepto y para la misma superficie cualquier otra subvención pública. En todo caso, será incompatible que las superficies de que se trate perciban primas de mantenimiento por forestación de tierras agrarias durante el periodo al que se impute tal percepción o que se hayan ejecutado en los últimos cinco años o estén previstas actuaciones similares financiadas por la Administración.

Artículo 8. Financiación.

Las ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, Submedida 4.4 “apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos”, 4.4.2 “Apoyo a la regeneración en terrenos adehesados que refuercen el sistema dehesa de alto valor natural en Extremadura”, en un 75 %, el resto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Artículo 9. Importe de la subvención en el sistema de módulos o costes simplificados.

1. El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 40.000 euros.

2. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.

3. El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión, que será del 90 %.

4. Los importes para la financiación de las actuaciones relacionadas en el artículo 6 se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes simplificados. En ese sentido, los importes unitarios son los que se relacionan en el Anexo II, debiendo estar basada en dichos importes la correspondiente solicitud de ayuda.

5. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indubitado respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución.

6. Solo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de las actua ciones, excluyendo los impuestos aplicables a las mismas según lo previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Extremadura.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería con competencia en materia forestal, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en adelante (DOE), junto al extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas previstas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad y transparencia. La adjudicación de las mismas se realizará con cargo y al límite fijado en los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria para aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Criterios de selección.

1. Los criterios de selección servirán para puntuar cada solicitud de subvención y confeccionar un listado ordenado con el fin de determinar el orden de prelación entre ellas para su instrucción y concesión. Cada convocatoria establecerá la puntuación mínima exigida de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR), para la presente medida.

La puntuación de cada solicitud se calculará de oficio de conformidad con su contenido y con los datos aportados por el solicitante hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los criterios de selección y su forma de puntuación, concretados en el Anexo IV, serán los siguientes:

Criterio 1. Tipo de gestión. Se obtendrá en función del tipo de gestión correspondiente a la superficie solicitada. Se asignarán 10 puntos a los recintos de montes protectores y montes públicos comunales, 5 puntos a otros recintos pertenecientes a montes de propiedad pública y 0 puntos al resto de recintos. Cuando se dé la circunstancia que en la solicitud se incluyen actuaciones por recinto con diferentes situaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por la superficie. Este criterio tiene una puntuación máxima de 10 puntos.

Criterio 2. Actuaciones solicitadas. Se obtendrá de forma automática, mediante la ponderación del importe de subvención solicitado para cada Grupo de subvención que aparece en el apartado de “Resumen del Importe de Subvención por cada Grupo de Subvención” contenido en la solicitud por el valor asignado a cada Grupo de subvención. Este criterio tiene una puntuación máxima de 20 puntos.

Criterio 3. Densidad de arbolado. Se calcula en función de la Fracción de Cabida Cubierta Arbolada de cada recinto SIGPAC solicitado obtenido de la capa “dehesa”, ponderado por la superficie del mismo. Su puntuación será inversamente proporcional a la fracción de cabida cubierta, y se obtendrá de forma automática aplicando la fórmula que aparece en el mencionado Anexo IV. Los recintos solicitados que no se encuentren en la capa “dehesa”, tendrán una puntuación de 5 puntos. La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.

Criterio 4. Superficie con un instrumento de gestión forestal (IGF). Para su puntuación será necesario que los recintos sobre los que se han solicitado actuaciones estén incluidos en un Instrumento de Gestión Forestal. Los puntos se asignarán por recintos, en función de la situación del IGF a la fecha de finalización de la admisión de solicitudes para cada convocatoria, y en su caso, de si los recintos están incluidos o no en el Plan Especial, conforme a lo indicado en el Anexo IV. Este criterio tiene una puntuación máxima de 20 puntos.

A los efectos de puntuar este criterio se atenderá a lo siguiente:

a) Se entenderá incluido un recinto SIGPAC dentro del Instrumento de Gestión Forestal o del plan especial cuando toda o parte de su superficie forme parte del mismo.

b) Cuando se dé la circunstancia de que en la solicitud se incluyen recintos en diferentes situaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por el importe de subvención.

5. Recintos subvencionados. Su puntuación se determinará en función de si los recintos solicitados han sido o no objeto de subvención acogida al Decreto 22/2013, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados o en otra convocatoria con cargo a las submedidas 4.4.2 y 8.2 del PDR de Extremadura 2014-2020. De tal manera que, las actuaciones solicitadas en recintos que hayan sido objeto de subvención obtendrán 0 puntos. Por el contrario obtendrán 5 puntos aquellas actuaciones solicitadas en recintos no subvencionados.

Cuando se dé la circunstancia de que en la solicitud se incluyen recintos con diferentes situaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por la superficie.

A los efectos de puntuar este criterio, se considerarán recintos subvencionados, aquellos que aparecen en la base de datos de gestión de las subvenciones con resolución estimatoria firme.

3. En el caso de que varias solicitudes, una vez aplicados los criterios de puntuación, alcanzasen un mismo resultado en el índice de prioridad que les hubiera sido asignado, para determinar el orden entre las mismas, se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el apartado anterior valorados en el mismo orden que se relacionan. De mantenerse el mismo resultado, se dará prioridad a las solicitudes cumplimentadas a través de la aplicación informática “ARADO” sobre las realizadas mediante el modelo normalizado publicado en estas bases, ordenándose, en ambos casos, según la fecha de registro de entrada.

Artículo 12. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas y firmadas por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, acompañadas de la documentación que para cada caso se establece, serán dirigidas al titular de la Dirección General competente en materia forestal. Dicha solicitud incluirá declaración responsable del solicitante en la que manifiesta no tener solicitadas otras ayudas relacionadas con los recintos objeto de subvención, así como de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que justifique el cumplimiento del contenido de dicha declaración, debiendo el interesado aportarla de acuerdo con lo previsto en apartado 7 del artículo 12 de la norma autonómica.

La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria, y que estarán a disposición de los interesados en la dirección de Internet: http://ciudadano.gobex.es. y en el Portal de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (http://www.gobex.es/con03/).

La solicitud responderá al modelo normalizado contenido en el ANEXO VI, siendo de uso obligatorio por los interesados, en la que además de los datos de identificación del solicitante, importe y las autorizaciones que el solicitante estime oportunas, recogerá un apartado de contenido técnico, compuesto por la descripción de actuaciones solicitadas por recintos, el desglose de unidades de trabajo por actuación, un resumen del importe de subvención por Grupo de subvención y, en su caso, los datos relativos al instrumento de gestión forestal.

La referida parte de la solicitud de contenido técnico deberá ser elaborada por técnicos universitarios con competencias forestales de acuerdo con lo previsto en el artículo 269.2 de la Ley 6 /2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura u otros técnicos con formación universitaria en ingeniería agroforestal en sus planes de estudio y firmada conjuntamente con el solicitante. No obstante, cuando se pidan únicamente actuaciones del Grupo D “infraestructuras”, también se permitirá su elaboración por otros técnicos universitarios con competencias en esta materia.

2. Por cada Orden de convocatoria, se admitirá una solicitud por persona.

En el caso de que un mismo interesado formule varias solicitudes, será suficiente la presentación, por una sola vez, de la documentación coincidente con cada una de ellas, debiendo indicar claramente en cuál de los expedientes obra dicha documentación.

Los solicitantes utilizarán las claves personales que les han sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agencias auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de nuevo.

Una vez que el solicitante o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC.

Una vez cumplimentada la solicitud, el solicitante o su representante, deberá imprimirla, firmarla y presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el articulo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el contenido de la disposición derogatoria única en relación con la disposición final séptima de la misma.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente será tenida en cuenta, a efectos del cálculo de los criterios de selección, aquella información contenida en la solicitud cumplimentada por el interesado o representante. Los datos referidos en la solicitud tendrán carácter vinculante.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, con el carácter de preceptiva, a continuación se relaciona:

a) Documentación Administrativa:

1.º Cuando el solicitante sea una persona física:

- Fotocopia del DNI del solicitante en caso de haber denegado su consulta.

- Fotocopia del DNI del representante (en caso de haber denegado su consulta) y acreditación de la representación.

2.º Cuando el solicitante sea persona jurídica - Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.

- Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

- Fotocopia del NIF de la persona jurídica.

- Fotocopia del DNI del representante en caso de haber denegado su consulta.

3.º En caso de que el solicitante sea una administración pública distinta a las administraciones estatal y autonómica:

- Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local aplicable en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

- Fotocopia del DNI del representante en caso de haber denegado su consulta.

- En el caso de montes catalogados autorización del órgano forestal competente para la actuación en virtud de lo previsto en el artículo 262 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

4.º En caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes:

- Fotocopia del NIF de la comunidad de bienes.

- Fotocopia del DNI de cada uno de los comuneros o integrantes de la entidad y de su representante legal (para aquellos que expresamente hayan denegado su consulta).

- Documento de nombramiento de representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

- Declaración responsable del representante o apoderado de la comunidad de bienes en la que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Documentación Técnica:

Cuando se soliciten trabajos en el Grupo B, solo podrán utilizarse especies del género Quercus presentes en la zona o compatibles ecológicamente con la misma. En terrenos que presenten pies de Quercus afectados por el Síndrome de Decaimiento Progresivo “Seca”, se podrá conceder ayuda para implantar pino piñonero (Pinus pinea), fresnos (Fraxinus sp) u otras especies autóctonas, debiendo quedar acreditado mediante: un informe que determine la presencia de un foco de la enfermedad en los últimos cinco años, firmado por técnico universitario competente en sanidad forestal; o una autorización de corta de pies secos emitida por la Dirección General competente en materia forestal en los últimos cinco años, contados desde la presentación de la solicitud de subvención. En este último caso, el solicitante deberá indicar en la solicitud la fecha de la autorización y el número de expediente, o bien presentar fotocopia de la autorización.

c) Documentación de aportación voluntaria.

No formará parte del contenido de la solicitud y por tanto, con el único objeto de que sea tenida en cuenta a los efectos de poder determinar el orden de prioridad en el criterio 4 “Superficie con un instrumento de gestión forestal” de la misma, en aras a poder acreditar que la zona de actuación está incluida en una superficie que cuente con una certificación forestal, se podrá aportar voluntariamente junto con la solicitud un certificado expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión en una certificación “Programme for the Endorsement of Forest Certification” (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o “Forest Stewardship Council” (FSC, Consejo de Administración Forestal).

La documentación de aportación voluntaria no será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud. Por consiguiente; su aportación fuera de plazo no influirá en la puntuación obtenida.

5. Cuando los documentos exigidos a los interesados hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, el solicitante podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, tal y como establece el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

Se presumirá que dicha consulta u obtención de la documentación o datos exigidos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación.

La convocatoria de las subvenciones se publicará en el DOE.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será el de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de Convocatoria en el DOE y el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

El requerimiento de subsanación se notificará a los interesados mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional, en el portal del ciudadano http://ciudadano.gobex.es/web/ portal/tramites), y en el de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (http://www.gobex.es/con03/), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a los interesados, que así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante “sms”, envío al correo electrónico consignado en la misma o a través de la plataforma LABOREO cuando los interesados hayan realizado la solicitud mediante ARADO. En ningún caso, dichas comunicaciones tendrán la consideración de notificación alguna a efectos del procedimiento.

2. No será objeto de subsanación en ninguna fase del procedimiento los datos consignados en el apartado “Criterio de selección 4” de la solicitud, ya que su objetivo es únicamente determinar la puntuación de la solicitud, no pudiendo ser objeto de modificación una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de aquellos errores materiales de hecho o aritméticos patentes que, de oficio o a instancia de interesado, resulten directamente comprobables a la luz del expediente no susceptibles de interpretación.

Artículo 15. Efectos de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud de subvención tiene carácter vinculante y conllevará la autorización a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de este decreto, concretamente para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, así como los datos de identidad del interesado mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las referidas informaciones o certificaciones y las actualizaciones que correspondan.

2. Cuando dentro del plazo de admisión un mismo solicitante formule más de una solicitud, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para su formulación.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12, no será necesaria la presentación de la documentación coincidente aportada en solicitudes anteriores, debiéndose indicar claramente en cuál de los expedientes obra dicha documentación.

3. Los datos personales relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal “Fichero Subvenciones Terrenos Forestales Adehesados” regido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. Dichos datos, serán utilizados para esta exclusiva finalidad. El responsable del fichero será el órgano gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación en los términos previstos en la referida ley Orgánica.

Artículo 16. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Medio ambiente a través del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y sus unidades administrativas.

2. El titular de la Dirección General de Medio Ambiente a la vista del expediente administrativo formulará propuesta de resolución.

3. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en materia forestal.

Artículo 17. Comisión de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe vinculante para el órgano instructor en el que se concretará el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud.

2. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros titulares:

a) La Dirección de Programas de Planificación y Montes Particulares o unidad que la sustituya del servicio competente en materia forestal, que presidirá el órgano.

b) Tres puestos, de jefe de sección o negociado técnico de los que al menos uno será de Badajoz y otro de Cáceres, dentro del servicio competente en materia forestal.

c) La sección jurídica o un puesto de asesor jurídico pertenecientes al mismo servicio, que realizará las funciones de secretariado.

Para cada uno de los miembros de este órgano se podrá designar a sus respectivos suplentes, salvo el presidente, que será sustituido con arreglo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el secretario, a quien sustituirá la persona designada por el presidente.

En todo lo no previsto expresamente en este decreto, la Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público y 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes considere necesarios de acuerdo con las funciones de valoración atribuidas.

4. De cada una de las reuniones de la Comisión de Valoración, se levantará acta firmada por el Presidente y Secretario de la Comisión.

5. La Comisión de Valoración será la encargada de resolver aquellas cuestiones que surjan relativas a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente decreto que pudiera afectar al resultado de la evaluación efectuada.

6. La composición exacta de la Comisión de Valoración se concretará en la correspondiente convocatoria. Los integrantes de la Comisión de Valoración podrán designar a sus respectivos suplentes.

Artículo 18. Listado ordenado provisional de puntuación de solicitudes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración, a partir de la información contenida en la solicitud junto con la entregada voluntariamente, aplicará los criterios de selección expresados en el artículo 11, procederá a efectuar los cálculos correspondientes y obtendrá un listado ordenado provisional de las solicitudes. De lo anterior emitirá informe vinculante.

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes válidamente presentadas en plazo, si el crédito consignado en la convocatoria fuere suficiente para satisfacer todas ellas. En este supuesto, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante, en el que se concretará el resultado, y la determinación de la cuantía a conceder, proponiendo la aprobación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes y las referencias al listado ordenado de solicitudes referido en el apartado anterior se considerarán referidos al orden de incoación habitual en el despacho administrativo.

Artículo 19. Instrucción.

1. Por el orden establecido en el artículo anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Aquellas comprobaciones que para la instrucción del procedimiento deban efectuarse, en su caso sobre el terreno, únicamente se tomarán como referencia para informar favorable o desfavorablemente los términos estrictamente recogidos en la solicitud.

2. La instrucción se realizará sobre aquellos expedientes, que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestados fijados en la respectiva convocatoria y anualidad, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada su cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de subvenciones reguladas en este decreto.

3. A efectos de la resolución del procedimiento, el órgano instructor solicitará, a un órgano de la misma o distinta Administración pública, cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas reguladoras de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, en el curso del análisis, el órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones y peticiones:

a) Acreditación de la explotación.

Respecto de las actuaciones subvencionables, el órgano instructor contrastará los datos declarados en la solicitud aportada por el solicitante con los existentes en el SIGPAC.

Los datos contenidos en la solicitud aportada por el solicitante acerca de la descripción de los recintos SIGPAC y de su titularidad, podrán ser contrastados con los que figuren en el SIGPAC, en el REXA o en la declaración anual de pastos comunales, respectivamente.

A tal fin, los datos serán recabados de oficio por el órgano instructor, salvo que no resulte materialmente posible, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.

Para poder tener la condición de beneficiario, será preciso que el solicitante sea el titular en el REXA de los recintos incluidos en su solicitud de acuerdo con los datos declarados en la solicitud única.

En caso de subrogación, deberá presentarse solicitud de cambio de titularidad de los terrenos objeto de subvención en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (REXA).

El órgano instructor contrastará los datos de la solicitud con los existentes en el SIGPAC y los declarados en el REXA. A tal fin, los datos serán recabados de oficio, salvo que resulte materialmente imposible, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.

La comparación con SIGPAC servirá para comprobar que los recintos cumplen los requisitos de admisibilidad del artículo 5; con el REXA para comprobar la titularidad del solicitante.

Para las entidades públicas titulares de montes comunales no inscritos en el REXA se comprobará la inclusión de los recintos en la declaración de pastos comunales.

La comprobación de los datos del REXA y declaraciones de pastos comunales se realizará con los que consten declarados en la solicitud única del mismo año de la resolución aprobatoria de la subvención y en la del mismo año de la Resolución de Pago.

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el momento previo a adoptarse la propuesta de resolución provisional, se comprobará que el solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la Hacienda estatal y con la autonómica) y frente a la Seguridad Social.

Cuando no sea materialmente posible para el órgano gestor recabar de oficio los correspondientes certificados o información, cuando se deniegue expresamente el consentimiento en la solicitud o cuando se requiera al solicitante que aclare una información administrativa interpretable, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento, en un plazo de diez días desde que sea requerido, mediante las certificaciones administrativas positivas a las que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento General de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el solicitante sea una administración pública, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por una declaración responsable.

Artículo 20. Reformulación de la solicitud a propuesta del órgano instructor.

1. Si como resultado de la instrucción realizada, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional resultara inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar mediante su notificación individual del solicitante, en un plazo de diez días, la reformulación del contenido de su solicitud, a los solos efectos de excluir de la misma total o parcialmente alguna actuación que no pueda resultar subvencionable.

2. Cuando no se modifique la solicitud en el sentido expuesto, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1 del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 21. Informe de la Comisión de Valoración y listado ordenado definitivo.

A la vista del resultado de la fase de instrucción a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Valoración, en los casos en los que se haya modificado la solicitud consecuencia de la reformulación propuesta, calculará nuevamente la puntuación de las mismas, solo cuando supongan una disminución de los puntos obtenidos provisionalmente para cada criterio de selección. En caso contrario, se mantendrá la puntuación obtenida previa a la reformulación.

Del resultado obtenido, la Comisión de Valoración obtendrá un listado ordenado definitivo de las solicitudes, donde se especificarán los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder, aquellos solicitantes que pasan a constituir la lista de reserva, así como la del resto de solicitantes con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 22. Causas de desestimación de la solicitud.

Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia, será motivo para desestimar las solicitudes de ayudas las siguientes:

a) Que las actuaciones para los que se solicita subvención se encuentren ejecutadas parcial o totalmente antes de que se haya adoptado la resolución, o en su caso, del acta previa de inicio.

b) Solicitar ayuda para actuaciones que no cumplan los objetivos forestales o ambientales, perseguidos por las bases reguladoras o sus órdenes de convocatoria.

c) Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del terreno.

d) Que se hayan concedido ayudas por los mismos conceptos y superficies.

e) Mantener deudas con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.

f) No encontrarse las superficies en el ámbito de aplicación del artículo 2, no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5 o no estar los titulares entre los beneficiarios incluidos en el artículo 3.

g) No haber obtenido el dictamen favorable de los informes solicitados.

h) Que se haya agotado el crédito presupuestario para conceder la ayuda.

i) No haber alcanzado la puntuación mínima exigida de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, regulador de los criterios de selección.

Cuando las causas de desestimación no afecten a toda la solicitud de subvención sino a determinadas actuaciones o recintos solicitados que forman parte de la misma, se procederá previamente a su reformulación conforme a lo señalado en el artículo 20.

Artículo 23. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del mismo, y notificará a los interesados mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el portal del ciudadano http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites), y en el de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (http://www.gobex.es/con03/). También ordenará su inserción en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General competente en materia forestal en Badajoz, Cáceres y Mérida.

De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a los interesados, que así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante “sms”, envío al correo electrónico consignado en la misma o a través de la plataforma LABOREO cuando los interesados hayan realizado la solicitud mediante ARADO. En ningún caso, dichas comunicaciones tendrán la consideración de notificación alguna a efectos del procedimiento.

La propuesta de resolución provisional, contendrá la relación ordenada de los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, hasta agotar el crédito presupuestario previsto, y la relación de aquellos para los que se propone su desestimación, por haberse agotado dicho crédito o por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de beneficiarios señalados en la normativa reguladora de la subvención y en las presentes bases.

Las personas solicitantes, que no sean propuestas inicialmente como adjudicatarias, por agotarse el crédito presupuestario, pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de resolución con la finalidad prevista en el artículo siguiente.

Los interesados incluidos en la propuesta de resolución provisional, podrán formular en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que correspondan a la evaluación, importe, o cualquier otra circunstancia relacionada con la referida propuesta.

Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito en el apartado anterior, el órgano instructor diligenciará tal circunstancia, y la propuesta provisional se considerará como definitiva.

Cuando lo alegado verse sobre la discrepancia con la puntuación asignada, el órgano instructor procederá a su análisis, dando traslado de las mismas a la Comisión de Valoración para que proceda a concretar el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión emitirá informe vinculante de todo lo actuado.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, emitirá informe donde se concrete el resultado de las alegaciones y formulará su propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

La propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios mediante su publicación en los mismos términos que la prevista para la notificación de la propuesta de resolución provisional.

En el supuesto de que los interesados propuestos rechacen dicha propuesta, deberán comunicarlo, de forma expresa y mediante escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su notificación.

En caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 24. Resolución.

1. Las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, quien dictará y notificará la resolución, de acuerdo con los artículos 17.1 y 25 de la Ley 6/2011. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la citada norma.

2. En la resolución denegatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar que pasarán a formar parte de una lista de reserva.

3. En el caso de renuncia expresa, revocación o modificación de la resolución estimatoria de la subvención de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención siguiendo rigurosamente el orden de puntuación establecido en la lista de reserva, en aplicación de lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada de forma expresa, por parte del solicitante o solicitantes, mediante escrito dirigido al órgano instructor, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individual. La no aceptación expresa por parte del beneficiario conllevará el archivo del procedimiento.

El órgano concedente no podrá acordar la concesión de la subvención de solicitantes que se encuentren en la lista de reserva una vez transcurridos 6 meses desde que se dictó la resolución estimatoria de la subvención.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 87 Vínculo a legislación de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, debiendo practicarse en un plazo no superior a quince días.

El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará de forma individual a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de dichas actuaciones.

5. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el titular de la Consejería con competencias en materia forestal, en los términos recogidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

Artículo 25. Notificación de la resolución del Procedimiento.

1. Las resoluciones estimatorias se notificarán personalmente a cada uno de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y Portal de Transparencia y la Participación Ciudadana previsto en el artículo 11 de la Ley de 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Las resoluciones denegatorias serán notificadas personalmente a los interesados conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. En el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, cada beneficiario habrá de pronunciarse expresamente sobre la aceptación de la totalidad de la subvención concedida, así como de los compromisos derivados de la misma durante un plazo de cuatro años junto con el resto de obligaciones y compromisos establecidos en el presente decreto mediante escrito dirigido al órgano instructor.

En el supuesto de que no se produzca la comunicación de dicha aceptación en tiempo y forma, el órgano instructor le dirigirá un requerimiento improrrogable por plazo de 10 días para que sea presentada. La falta de contestación de forma expresa a dicho requerimiento en el plazo establecido, conllevará la pérdida de la eficacia de la resolución dictada, acordándose el archivo con notificación al beneficiario.

4. La aceptación de la ayuda supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma durante el plazo establecido en las presentes bases.

5. No podrá solicitar nueva ayuda en la convocatoria inmediatamente siguiente con cargo a las submedidas 4.4.2 y 8.2, del programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER 2014-2020), aquel beneficiario que, tras la aceptación de la subvención, solicite con posterioridad su renuncia total a la misma, o bien se produzca su revocación por causa imputable al mismo.

Artículo 26. Plazo máximo del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en cuyo caso el plazo se contará a partir de tal fecha.

No obstante lo anterior; el órgano competente para resolver, con carácter excepcional, podrá acordar de forma motivada la ampliación del plazo máximo establecido en el apartado anterior, a tenor de las circunstancias concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicho acuerdo de ampliación, no cabrá recurso alguno.

Artículo 27. Modificación de la resolución estimatoria de concesión.

1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma. En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General competente en materia forestal, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las descritas a continuación:

2.1. Alteraciones sobrevenidas no imputables al beneficiario tales como:

a) Minoración de la superficie de los trabajos debida a un incendio forestal no imputable ni directa ni indirectamente al beneficiario de la subvención.

b) Minoración de la superficie de los trabajos como consecuencia de una expropiación.

c) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo con la regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) El fallecimiento del solicitante.

e) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable al beneficiario, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.

2.2. Obtención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma finalidad y misma superficie.

2.3. Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud del beneficiario: Serán consideradas causas de modificación de la resolución aquellas en las que el beneficiario pretenda cambiar total o parcialmente la ubicación de una actuación subvencionada de un recinto a otro recinto aprobado que no tuviera actuaciones en ese Grupo de subvención.

3. En ningún caso la modificación podrá incorporar recintos no incluidos en la resolución, ni suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida.

4. Cuando la modificación se realice a instancia del beneficiario, la correspondiente solicitud, suficientemente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones contenidas en la resolución de concesión, salvo lo previsto en el apartado 2.3 de este artículo, en los que la solicitud de modificación deberá realizarse hasta 6 meses antes de la finalización de dicho plazo de ejecución y, en todo caso, previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.

El órgano gestor revisará la documentación aportada y realizará las comprobaciones necesarias para verificar que se han producido las circunstancias descritas en el apartado 2, que dan lugar a la modificación.

A estos efectos, el órgano instructor solicitará cuantos informes, de la misma o distinta Administración Pública, resulten necesarios, y la realizará comprobaciones o mediciones sobre el terreno de cara a su verificación.

Solo se admitirá una única modificación de la resolución de concesión cuando la causa sea la prevista en el apartado tercero, referida a la modificación de las actuaciones subvencionables.

5. A la vista de la solicitud de modificación planteada por el beneficiario, la Comisión de Valoración recalculará la puntuación resultante.

Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación total obtenida en el listado ordenado definitivo, por el cual se le concedió la subvención, no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a las causas referidas en los apartados: 2.1 a), b), c) y d) y 2.2 6. La modificación de la resolución, solo podrá autorizarse cuando no perjudique derechos de terceros, e implicará, en función de su fundamento, reducir el importe de la subvención en la misma medida o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

Artículo 28. Expediente de subvención concurrente con la obligación de solicitar autorización.

1. En el caso de que se proponga como actuación subvencionable una actuación para la que, en virtud de la normativa vigente, deba solicitarse a la Consejería competente en materia forestal una autorización, se considerará implícita en la propia solicitud de subvención la solicitud de autorización sustantiva. Por tanto, la resolución de concesión de la subvención también se pronunciará sobre la actuación objeto de autorización.

2. Para actuaciones que necesiten una autorización o intervención por parte de otro órgano administrativo, se deberá cumplir la normativa vigente.

3. Cuando, una vez estimada una solicitud de subvención, el beneficiario renuncie o incumpla los requisitos necesarios para mantener el derecho a la misma, automáticamente quedará sin efecto la autorización sustantiva de la actuación, salvo que en el plazo máximo de un mes desde la constatación de aquellos hechos el beneficiario solicite expresamente a la Consejería competente en materia forestal el mantenimiento de los efectos de la autorización.

Se mantendrán tales efectos siempre que se compruebe que el interesado cuenta con los requisitos que, de no haber mediado expediente de subvención, habrían permitido conceder la autorización sustantiva.

4. En las resoluciones estimatorias de las solicitudes de subvención se advertirá del contenido de este artículo.

Artículo 29. Devolución de la documentación.

1. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución, el órgano instructor devolverá la documentación de aquellos solicitantes a los que se les hubiera desestimado la subvención, siempre que expresamente lo soliciten.

Dicha documentación podrá retirarse por el interesado, por su representante legal o por la persona que acredite documentalmente estar autorizada por aquél; debiendo quedar constancia de dicha entrega. Cuando el interesado lo solicite expresamente, la documentación se le remitirá por correo a portes debidos.

2. El plazo límite tanto para retirarla personalmente como para solicitar su devolución por correo será de tres meses desde la fecha de la resolución única, o desde la última resolución adoptada, en su caso; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la documentación que no hubiera sido reclamada, de lo cual se dejará constancia a través de una diligencia.

3. En cualquier caso, a efectos de control financiero y de acuerdo con el plazo de prescripción del artículo 45 de la Ley 6/2011, quedará una copia del expediente al margen tanto de la devolución como de la destrucción, y se seguirán custodiando en los archivos administrativos según sus normas específicas.

Artículo 30. Ejecución de las actuaciones. El acta previa de inicio.

1. Las actuaciones subvencionables recogidas en la resolución no podrán iniciarse hasta que no se haya levantado el acta previa de inicio.

El acta previa de inicio será un documento suscrito por personal funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se certificará que las actuaciones solicitadas no están comenzadas, siendo firmada por el funcionario actuante y por el solicitante o la persona que legalmente le represente.

En ningún caso, el acta previa de inicio dará lugar a la reformulación de la solicitud.

La Administración en el plazo máximo de un mes a contar desde la aceptación del beneficiario de la resolución de concesión levantará dicho acta, previo aviso al beneficiario.

El inicio de las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de inicio dará lugar a la revocación total de la resolución de concesión de subvención.

2. Cuando por parte del solicitante esté previsto iniciar la ejecución de las actuaciones solicitadas antes de que se haya adoptado la resolución prevista en el artículo 24, deberá comunicar por escrito al departamento gestor su intención de iniciar las actuaciones antes de producirse la resolución del procedimiento, debiendo igualmente adjuntar:

- Las autorizaciones, comunicaciones o notificaciones previstas en la normativa forestal, ambiental o que sea de aplicación para las actuaciones solicitadas.

- Modelo 50 que justifique el pago de la “tasa por prestación de servicios administrativos en materia de producción vegetal y animal” n.º Cód. 12003-2, apartado 5. El pago a realizar se calculará considerando la inversión solicitada como la base de la mejora y siempre considerando las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (pág. 5141, del DOE n.º 36, de 23 de febrero de 2015), o declaración responsable en el que se haga constar el n.º de documento, concepto y fecha y cuantía del ingreso.

- La Administración una vez comprobada la comunicación y documentación adjunta presentada, previa subsanación en su caso, procederá en el plazo máximo de un mes a levantar el acta previa de inicio.

En ningún caso, el levantamiento del acta previa de inicio y el hecho de comenzar los trabajos solicitados antes de dictar resolución estimatoria, presupondrán la concesión de la ayuda solicitada, realizándose bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante.

Cualquier actuación realizada con anterioridad al levantamiento del acta de inicio dará lugar a la desestimación de la solicitud de subvención.

Artículo 31. Plazo de realización de las actuaciones y prórroga de las resoluciones estimatorias.

1. Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, las actuaciones deberán ser ejecutadas de conformidad con las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la misma, que como máximo será de 12 meses.

2. No obstante, cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de alguna de las circunstancias sobrevenidas, a las que se refiere el apartado 2.1 del artículo 27, que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor, una solicitud de prórroga. Esta petición:

a) Se realizará por escrito, de forma suficientemente motivada y acompañada de la documentación detallada en la correspondiente Orden de Convocatoria.

b) Solo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.

c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

d) En ningún caso, el plazo de ejecución propuesto, incluida la posible prórroga concedida, podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.

3. El órgano gestor realizará las comprobaciones a las que se hace referencia en el artículo 27, para valorar si efectivamente se producen las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el apartado anterior.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender estimada su solicitud.

Artículo 32. Obligaciones y compromisos del beneficiario.

1. Se establecen las siguientes obligaciones y compromisos para quienes resulten beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases reguladoras y las respectivas órdenes de convocatoria junto con la normativa sectorial que, en su caso, le sea de aplicación.

b) Ejecutar las actuaciones de acuerdo con las normas para la ejecución de las actuaciones contenidas en el Anexo III, las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución.

c) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Tendrá la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención el fallecimiento del solicitante, debiendo comunicar dicha circunstancia por escrito al departamento gestor en el plazo de 30 días hábiles desde su acaecimiento.

d) Comunicar mediante escrito dirigido al departamento gestor de la subvención la finalización de los trabajos subvencionados y aportar la documentación justificativa descrita en el artículo 37, en un plazo máximo de veinte días naturales desde la finalización de dichos trabajos, o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo concedido para su realización.

El escrito expresará si la ejecución ha sido total o parcial; si hubiera sido parcial, el beneficiario indicará cuál es la parte ejecutada y los motivos que justifiquen no haber completado los trabajos, y renunciará expresamente a la continuación de los mismos.

e) Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 20 días naturales desde su producción, la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionados. De no existir voluntad de subrogación en el nuevo titular, quedará obligado al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente. En otro supuesto, se procederá según lo previsto en el artículo 35 de este decreto.

f) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Permitir al personal habilitado por la Dirección General competente en materia forestal el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitudes de subvenciones, para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la normativa reguladora.

i) Llevar un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación dada a los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.

k) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, junto con las contenidas en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de Extremadura y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de subvenciones de Extremadura, y los restantes supuestos previstos en este decreto.

m) Cumplir, durante cuatro años, contados desde la fecha de la resolución de pago final de la subvención, los siguientes compromisos:

- Mantener las actuaciones objeto de subvención, en condiciones tales que permitan seguir cumpliendo los objetivos y finalidad para las que fueron subvencionadas.

- No realizar ni permitir por acción u omisión un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos y finalidades originales.

- Mantener las actuaciones recogidas en el Grupo B “densificación de terrenos adehesados” en un porcentaje de marras inferior al 10 % de las plantas certificadas.

n) Durante los cuatro años siguientes a la realización de la actuación subvencionada, conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la intervención General de la Junta de Extremadura, la documentación justificativa relacionadas con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles.

ñ) Facilitar a la Administración, tanto de la Comunidad Autónoma, General del Estado o Europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura.

o) Cualquier otra obligación prevista de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en sus Anexos.

2. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.

Artículo 33. Variaciones en las actuaciones subvencionables incluidas en la resolución de concesión.

1. Podrá ser objeto de variación, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, una actuación subvencionada en un recinto cuando sea sustituida por otra actuación de las incluidas en su Grupo de subvención o en el caso de sustituciones de actuaciones del grupo B por actuaciones del grupo A en cumplimiento de lo relativo a las distancias entre unidades en el Anexo III. De producirse, se certificarán las unidades de actuación correctamente ejecutadas hasta alcanzar el importe de subvención, por recintos, contenido en la resolución.

2. Igualmente se podrá variar el número de unidades de cada actuación subvencionada por recinto, siempre que no se produzca un aumento en el importe de subvención aprobado para cada Grupo de subvención. De producirse, se certificarán las unidades de actuación correctamente ejecutadas hasta alcanzar el importe de subvención aprobado por Grupo de subvención.

Artículo 34. Subcontratación de las actuaciones subvencionables.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % de la actuación subvencionada. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 33.7.d) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura, las resoluciones estimatorias de subvención autorizarán al beneficiario a subcontratar con personas o entidades vinculadas con él, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

Artículo 35. Cambio de titularidad de los terrenos forestales.

1. A efectos de su transmisión, la mera presentación de una solicitud de subvención no genera ningún derecho que pudiera ser transmisible, salvo que el cambio de titularidad de los terrenos susceptibles de subvención lo fuesen como consecuencia del fallecimiento del solicitante, en cuyo caso, será posible la transmisión en la de aquellos titulares que se encuentren en la situación que legitime su concesión.

2. En aquellos supuestos en los que con anterioridad al abono de la subvención al beneficiario, se hubiera producido una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables, siempre que ello conlleve la pérdida de sus facultades para realizar las actuaciones objeto de subvención, quien asuma la posición del nuevo titular, podrá solicitar expresamente subrogarse en la posición de la persona beneficiaria, a efectos de continuar con sus derechos y deberes en cuanto a la ayuda concedida.

En ambos supuestos, los nuevos interesados deberán acreditar que no incurren en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas contempladas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de subvenciones de Extremadura, junto con la acreditación del resto de requisitos exigibles en las presentes bases para obtener la condición de beneficiario.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

Artículo 36. Controles.

1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hace referencia el Capitulo II del título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en dichos controles facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad, así como facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerara resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 37. Forma y comprobación de la justificación de las subvenciones.

1. En el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos, el beneficiario declarará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actuaciones por recintos ejecutadas, y el número de unidades físicas consideradas por actuación como módulo o coste estándar, en orden a precisar la cuantía de la subvención. Para que surta efectos, únicamente será admisible la justificación realizada por el beneficiario y dentro del plazo anteriormente señalado. A este fin deberá presentar:

a) Solicitud de certificación y pago.

b) Memoria Económica justificativa, según modelo normalizado incluido en el Anexo VIII, que contenga una declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas de cada uno de los códigos de actuación comprendidos en los Grupos de subvención del Anexo I, que haya ejecutado efectivamente de acuerdo con la resolución estimatoria de la subvención, junto con su cuantificación, advirtiendo los casos donde se hayan producido las variaciones admitidas conforme al artículo 33.

c) Mediciones de las unidades ejecutadas para cada actuación a nivel de recinto, firmadas por técnicos universitarios con competencias forestales. No obstante, cuando se pidan únicamente actuaciones del Grupo D “infraestructuras”, también se permitirá su elaboración por otros técnicos universitarios con competencias en esta materia. Las mediciones se deben aportar, además de en papel, en soporte informático (CD o DVD), y deberán realizarse siguiendo las instrucciones recogidas en el Anexo VII.

d) Plano o planos de detalle de las actuaciones a escala 1:10.000 o superior, dónde se reflejen las mediciones efectuadas. Dichos planos se confeccionarán siguiendo las instrucciones recogidas en el Anexo VII.

e) En el caso de ejecutar actuaciones que impliquen plantación, la documentación acreditativa de la procedencia e identificación del material forestal de reproducción utilizado (pasaporte fitosanitario original sellado por el vivero proveedor), que justifique que cumple la legislación sectorial.

f) En el caso de haberse utilizado postes de madera en actuaciones del Grupo “B”, certificado original que acredite que el tratamiento de la madera es de clase IV y nivel de penetración P8, norma EN-335-1, 2 y 3.

2. No podrá ampliarse el plazo de justificación establecido con anterioridad. No obstante, transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.

3. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en conocimiento del mismo, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipara a la falta de justificación de la subvención, con la consiguiente desestimación de la solicitud de pago.

Artículo 38. Comprobaciones de la solicitud de pago.

Justificada satisfactoriamente la subvención por el beneficiario, el órgano instructor procederá a efectuar las siguientes comprobaciones:

a) Verificar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionables conforme a los términos recogidos en la resolución de concesión de la subvención. Cuando esta comprobación se realice en campo, se realizará por personal técnico adscrito al servicio competente en materia forestal o agentes de la Dirección General de Medio Ambiente, previo aviso, y siempre que sea posible en presencia del interesado o su representante, procediéndose al levantamiento del correspondiente acta, pudiendo ser suscrita por el interesado o su representante y de la que se le entregará copia.

b) Que en el momento de la Resolución para el pago de la subvención, el beneficiario mantiene la titularidad en el REXA de los recintos incluidos en la solicitud o su inclusión en la declaración de pastos comunales, según caso.

c) Con carácter previo al pago, se procederá a efectuar la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del beneficiario.

Artículo 39. Certificación.

Tras la realización de las comprobaciones pertinentes, el órgano instructor extenderá una certificación únicamente por las actuaciones efectivamente realizadas, de conformidad con el contenido de la resolución estimatoria o la de aquellas variaciones previstas en el artículo 33, sin que en ningún caso, puedan superar, lo establecido en la misma.

Esta certificación cifrará la cantidad que tenga derecho a percibir el beneficiario, después de haber aplicado, en su caso, los posibles incumplimientos, pudiendo ser inferior a la subvención concedida.

En estos supuestos, la determinación de la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario atenderá a los criterios establecidos en el artículo 46, regulador de la graduación de los incumplimientos, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación apartado o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 40. Certificaciones parciales.

1. De acuerdo con el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario podrá solicitar una certificación parcial de la subvención concedida para la primera anualidad, siempre que en la resolución aprobatoria figuren importes subvencionables en dos anualidades, con el objetivo de que se realice el correspondiente pago a cuenta. Dichos pagos, estarán exentos de la presentación de garantías.

La comprobación administrativa, verificación y certificación parcial de las actuaciones efectivamente realizadas, se hará conforme a lo establecido en el artículo 38.

Solo cabrá la certificación parcial de la subvención cuando se haya justificado, al menos, la ejecución del 30 por ciento del importe de la subvención total, o del total de la cuantía que figure en la resolución para la primera anualidad aunque sea inferior a ese porcentaje, y siempre que se trate de unidades de actuación completas. La ejecución parcial de las actuaciones y el consecuente abono de una certificación parcial no eximen de la obligación de comunicar la finalización de los trabajos.

2. A este fin, los beneficiarios deberán presentar, antes del 15 de noviembre del año correspondiente a la primera anualidad, una solicitud de certificación parcial y pago que corresponda a las unidades efectivamente ejecutadas, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VIII, junto con toda la documentación justificativa indicada en el artículo 37 de este decreto.

Artículo 41. Causas de revocación.

Además de por cualquiera de las causas indicadas en la normativa vigente en esta materia, serán motivo para declarar la revocación, total o parcial de la resolución estimatoria de la subvención, previa audiencia del interesado, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) La renuncia a la subvención concedida.

c) Los expedientes con resolución estimatoria con actuaciones que se encuentren iniciadas antes de levantarse el acta previa de inicio.

d) El incumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Publica (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.

e) No haber ejecutado total o parcialmente las actuaciones en el plazo concedido por la resolución aprobatoria. La revocación será total, cuando el importe certificado no alcance el 50 % del importe total que figure en la resolución de concesión de la subvención.

f) El incumplimiento de titularidad en el REXA o en la declaración de pastos comunales, en su caso, del beneficiario, en el momento de la Resolución para el pago de la subvención en toda o alguna superficie objeto de subvención.

g) La realización de trabajos incumpliendo las normas técnicas obligatorias de ejecución establecidas en el Anexo III, en las órdenes de convocatoria o en el contenido de la Resolución aprobatoria, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 46.

h) Ejecutar las actuaciones subvencionadas en un recinto distinto al aprobado.

i) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

j) El incumplimiento del deber de colaboración al que se refiere el artículo 48.

Artículo 42. Trámite de audiencia previo al pago de las subvenciones.

1. Cuando, como consecuencia de las comprobaciones realizadas, la certificación determine abonar una cuantía inferior a la subvención reconocida en la resolución estimatoria, antes de dictarse la resolución de pago se concederá un trámite de audiencia.

2. Este trámite no será necesario cuando la minoración coincida con lo que el propio beneficiario declarase haber realizado.

Artículo 43. Cesión del pago a favor de un acreedor del beneficiario.

1. Una vez firme la resolución estimatoria de la subvención, el beneficiario podrá solicitar al órgano concedente, por una sola vez, que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquel por razón del gasto realizado.

2. Para ello, el beneficiario dirigirá al órgano concedente una solicitud, a la que adjuntará la documentación que detalle la Orden de convocatoria.

3. El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la precedente certificación administrativa, ya sea parcial o total.

4. Dentro de un mismo expediente solo podrá recibir el pago un único acreedor.

5. Tanto la solicitud de cesión como, en su caso, su posterior renuncia, deberán ir firmadas de forma obligatoria por el cedente y el cesionario del crédito para que estas surtan efecto.

6. En ningún caso podrá renunciarse a la cesión de crédito solicitada, una vez haya sido notificada de forma fehaciente la resolución estimatoria del pago de la subvención.

Artículo 44. Pago de la subvención.

1. Realizadas las comprobaciones y emitida la correspondiente certificación, el órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención.

2. Únicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de una certificación parcial o total.

3. Previo a la realización de pagos parciales, los cuales, en todo caso, serán considerados como pagos a cuenta, se deberá comprobar lo establecido en el artículo 38.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por el beneficiario, propia o por cesión de pago a favor de un acreedor, dada de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autónoma.

Artículo 45. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de por las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente, desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) En los supuestos recogidos en los apartados a), b), c), d), i) y j) del artículo 41 de estas bases, procederá el reintegro total de la subvención percibida.

b) En los supuestos recogidos en los apartados e), f), g) y h) del artículo 41 de estas bases, procederá el reintegro total o parcial de la subvención percibida atendiendo al grado de incumplimiento detallado en dicho artículo, cuando se haya producido algún abono que resultara mayor que la cantidad que le correspondiera recibir.

c) Cuando el pago a cuenta sea mayor que el importe de la certificación final consecuencia de los incumplimientos previstos en el artículo 46.

d) Cuando se incumpla el compromiso adquirido de mantener las actuaciones recogidas en el Grupo B “densificación de terrenos adehesados” en un porcentaje de marras inferior al 10 % de las plantas certificadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 46, la cantidad a reintegrar será la correspondiente a la diferencia entre el porcentaje de marras estimado y el 10 % de las unidades inicialmente certificadas. En caso de que el porcentaje de marras en un recinto sea superior al 70 %, la cantidad a reintegrar será el total de la subvención pagada por dicha actuación en el recinto.

2. Cuando se produzca un incumplimiento de los regulados en el artículo 46, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en dicho artículo.

3. A tal efecto, se concederá un trámite de audiencia al beneficiario y se dictará la resolución del procedimiento por el órgano concedente, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el Reglamento General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Extremadura Vínculo a legislación, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 46. Graduación de los incumplimientos:

1. Se producirá el incumplimiento total del objeto de la subvención cuando la ejecución de los trabajos se ejecute en una proporción inferior al 50 % atendiendo a su importe económico de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, para los restantes supuestos, se estará a lo previsto en el apartado siguiente.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 o) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Extremadura, se incluyen a continuación los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad:

Se considerarán dos posibles tipos de incumplimiento:

1. Incumplimiento en la ejecución de las actuaciones.

1.1. Se considerará que las actuaciones son viables cuando habiéndose realizado todas las unidades de trabajo de una unidad de actuación de los grupos A, B o C, el incumplimiento derive en una desviación de las dimensiones de los materiales empleados o de la ejecución de las unidades de trabajo inferior o igual al 10 % de las dimensiones óptimas. En estos casos, se aplicará una reducción sobre el importe de la unidad de trabajo igual al porcentaje de la desviación, incrementado en un 10 %.

Estos expedientes serán prioritarios para su seguimiento en los planes de controles anuales.

1.2. Cuando una actuación no cumpla con las condiciones de ejecución óptimas establecidas en el Anexo III y no se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el apartado anterior, se entenderá inviable y no se certificará. No obstante, el beneficiario podrá presentar informe técnico donde justifique la viabilidad de la actuación. Dicho informe será estudiado y analizado por un comité técnico compuesto por:

a) Un funcionario de la sección de montes particulares y planificación forestal de Badajoz.

b) Un funcionario de la sección de montes particulares y planificación forestal de Cáceres.

c) Un funcionario de la Dirección de Programas de montes particulares y planificación forestal de Mérida.

El comité técnico emitirá informe vinculante donde manifieste la viabilidad o no de la actuación, en virtud del cual, el órgano instructor procederá a emitir la certificación que corresponda. En el caso de considerarse viable, no se abonarán las unidades de trabajo incorrectamente ejecutados conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

En estos supuestos no será de aplicación, la previsión contenida en apartado primero de este artículo.

Estos expedientes considerados viables por el comité técnico, serán prioritarios para su seguimiento en los planes de controles anuales.

1.3. En el caso de incumplimiento del compromiso adquirido de mantener las actuaciones recogidas en el Grupo B “densificación de terrenos adehesados” en un porcentaje de marras inferior al 10 % durante los cuatro años siguientes a partir de la fecha de la resolución de pago, se procederá al reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

2. Incumplimiento en el importe de ejecución de las actuaciones.

Una vez conocido el importe subvencionable tras la aplicación de los posibles incumplimientos en la ejecución, éste será comparado con el importe de subvención concedido.

Si el importe subvencionable es inferior, se aplicará una reducción del importe objeto de pago en función de la diferencia entre ambos, conforme a los siguientes criterios:

a) Si la diferencia entre ambos importes es menor o igual al 20 %, no se aplicará reducción alguna.

b) Si la diferencia entre ambos importes es mayor al 20 % pero menor o igual que el 50 %, se aplicará una reducción sobre el importe de subvención de los trabajos correctamente realizados igual a la mitad del porcentaje de dicha diferencia.

c) Si la diferencia entre ambos importes es mayor del 50 % supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su totalidad.

Artículo 47. Información y publicidad.

Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de beneficiarios se publicaran en el DOE, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el articulo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá destacar el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Los beneficiarios estarán obligados a cumplir las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/201.

Asimismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones especificas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.

En todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

En el Anexo V se establecerán, en función de la inversión subvencionada, el diseño y las características gráficas de los carteles informativos.

Artículo 48. Deber de colaboración.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los restante órganos con funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.

La negativa al cumplimiento de dicho deber de colaboración se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la norma autonómica, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 49. Infracciones y sanciones.

1. Se exigirán las responsabilidades por las infracciones cometidas y se impondrán las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y Ley de Subvenciones de Extremadura Vínculo a legislación.

2. Los expedientes se tramitarán conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

3. Las sanciones serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia forestal.

Artículo 50. Base de datos nacional de Subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el apartado octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOE del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional primera: Formularios Normalizados Facultativos.

Para facilitar su uso por todas las personas interesadas, se dispondrán y mantendrán actualizados en el portal del ciudadano http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites), y en el portal de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, (http:// www.gobex.es/con03/), los formularios normalizados establecidos para el cumplimiento del presente decreto, así como aquellos otros documentos normalizados facultativos derivados de este decreto, y en su caso, de las correspondientes convocatorias.

Disposición adicional segunda: Modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR).

Estará condicionado, a la aprobación, en su caso, de la modificación del PDR de Extremadura FEADER 2014-2020, aprobado mediante Decisión C Vínculo a legislación (2015)8193 final, de 18 de noviembre de 2015, el presente decreto.

Disposición derogatoria única.

1. Se deroga el Decreto 22/2013, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas.

2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera: Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda: Entrada en vigor El presente decreto entrara en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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