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Medallas al Mérito Cultural de Castilla-La Mancha

09/05/2017
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Orden 83/2017, de 26 de abril, de la Consejería Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean y regulan las Medallas al Mérito Cultural de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 83/2017, DE 26 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LAS MEDALLAS AL MÉRITO CULTURAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 44 entre los principios rectores de la política social y económica que “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”, y en el artículo 46, que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,” Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla - La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, señala en su artículo 4.4 d) y g) como objetivos básicos de la Junta de Comunidades el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización social y cultural y la protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico”.

En consecuencia, la cultura es un elemento esencial de nuestra sociedad, y su fomento objetivo primordial de las Administraciones Públicas.

En este contexto, la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha ha concebido un Plan Estratégico de Cultura como “herramienta que reúne el conjunto de principios, objetivos, estrategias y metas que sirvan para marcar el rumbo de las políticas culturales”, que será de aplicación en los próximos años, con el horizonte 2020 como referencia.

Dentro de los objetivos que se determinan en dicho Plan se establece el de “conservar el Patrimonio Cultural de Castilla - La Mancha, crear nuevas señas de identidad para sus gentes y difundir su valor dentro y fuera del ámbito regional”, y como acción concreta para la consecución del citado objetivo la de “instituir y consolidar los Premios de Cultura de Castilla - La Mancha para reconocer el esfuerzo y excelencia en la creación cultural de la Región.” Atendiendo a ello se crean las Medallas al Mérito Cultural de Castilla - La Mancha, como reconocimiento a aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que hayan contribuido de modo excepcional al acrecentamiento de la cultura en Castilla - La Mancha.

Se establece una Medalla al Mérito Cultural Extraordinario que reconocerá a aquellos que hayan contribuido de modo excepcional a la cultura castellano-manchega en cualquiera de los ámbitos de la cultura. Y, además, se establecen 4 modalidades por cada ámbito cultural: Medalla al Mérito Cultural en Patrimonio Cultural, Medalla al Mérito Cultural en las artes plásticas, Medalla al Mérito Cultural en las artes escénicas y música; y Medalla al Mérito Cultural en la creación, publicación y edición literaria o bibliográfica.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previo informe del servicio jurídico, dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación de las Medallas al Mérito Cultural en Castilla - La Mancha y su regulación.

2. La Medalla al Mérito Cultural de Castilla - La Mancha tiene por objeto distinguir a aquellas personas, físicas o jurídicas, que hayan contribuido al acrecentamiento y difusión de la Cultura en Castilla - La Mancha en sus distintos aspectos.

Artículo 2.- Modalidades.

1. La Medalla al Mérito Cultural Extraordinario de Castilla - La Mancha que se concederá a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan contribuido de manera excepcional a la cultura de Castilla - La Mancha en alguno de los ámbitos de la cultura.

2. Además se podrá otorgar una medalla por cada una de las siguientes modalidades:

a) Medalla al Mérito Cultural en el Patrimonio Cultural.

Se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contribuido a la conservación, rehabilitación y puesta en valor de los bienes del patrimonio cultural de Castilla - La Mancha de un modo significativo.

b) Medalla al Mérito Cultural en las artes plásticas.

Se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan destacado en el campo de la creación artística o hayan contribuido de forma significativa el fomento, desarrollo o difusión de las artes plásticas.

c) Medalla al Mérito Cultural en las artes escénicas y música.

Se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas del ámbito territorial de Castilla-La Mancha que hayan destacado en el campo de las Artes Escénicas (teatro, danza o circo) y la música o hayan prestado notorios servicios en el fomento, desarrollo o difusión de estas disciplinas artísticas tanto dentro como fuera de nuestra Región.

d) Medalla al Mérito Cultural en la creación literaria, edición y fomento de la lectura.

Se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contribuido de un modo significativo, en el ámbito de la creación literaria, los sectores editorial o librero y del fomento de la lectura en Castilla - La Mancha.

3. La convocatoria anual establecerá en que modalidades se convocan las Medallas al Mérito Cultural de Castilla - La Mancha, pudiendo convocarse todas las modalidades o solo algunas de ellas.

Artículo 3.- Carácter de las Medallas al Mérito Cultural.

Las Medallas al Mérito Cultural en Castilla-La Mancha tendrán carácter honorífico, no teniendo dotación económica.

Artículo 4.- Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento es la Viceconsejería de Cultura.

2. El órgano competente para la presentación y valoración de los méritos serán los miembros del Jurado creado al efecto.

3. El órgano competente para la resolución y concesión de las Medallas será el Jurado conformado al efecto.

Artículo 5.- Composición del Jurado.

1. El Jurado de las Medallas al Mérito Cultural de Castilla - La Mancha estará integrado por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que ostentará la presidencia.

b) La persona titular de la Viceconsejería de Cultura.

c) Las personas titulares de las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de cultura.

d) Un número no inferior a cinco ni superior a diez personas, que serán nombrados por el titular del órgano competente en materia de cultura, de entre el personal funcionario con funciones en materia de Cultura, así como personas de reconocido prestigio en las actividades correspondientes al ámbito cultural.

e) Un/a funcionario/a del órgano competente en la materia objeto de esta Orden, con funciones de Secretario/a del Jurado, con voz pero sin voto.

2. La conformación del Jurado se realizará para cada convocatoria, no pudiendo formar parte del mismo las personas que lo integrasen en la convocatoria anterior, excepto que formasen parte de él por razón de su cargo.

3. La Resolución anual por la que se convoca el procedimiento de concesión de las Medallas contendrá la composición del Jurado.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las Medallas al Mérito Cultural en Castilla - La Mancha serán convocadas anualmente mediante Resolución de la Viceconsejería de Cultura Vínculo a legislación, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha.

2. Una vez publicada la Resolución de convocatoria el órgano instructor enviará comunicación a todos los miembros del Jurado para que, en el plazo que se determine en la convocatoria, se remita al órgano instructor uno o dos candidaturas por cada una de las modalidades convocadas, identificando la persona física o jurídica propuesta, y una breve justificación de los méritos que posee para ser premiado.

3. Recibidas las propuestas de los miembros del Jurado, el órgano instructor, reunirá todas las candidaturas presentadas y las remitirá a la Secretaría del Jurado que procederá a convocar al Jurado, remitiéndoles un documento con la relación completa de candidatos por cada modalidad.

4. Reunido el Jurado procederá a la deliberación y votación de los candidatos propuestos. Será considerada candidatura vencedora por cada modalidad la que obtenga mayor número de votos de los presentes. En tal sentido, cada miembro del Jurado presente supondrá un voto.

5. Las cuestiones suscitadas en el transcurso de las votaciones, como posibles empates, anulación de votaciones, o similar, se resolverán por el propio Jurado.

6. El Jurado podrá declarar desierta alguna o todas las modalidades convocadas si considera que no reúnen los méritos suficientes, así como concederlos ex aequo.

7. El/la secretario/a del Jurado levantará Acta de las votaciones y del fallo emitido, remitiendo la misma a la Viceconsejería de Cultura.

8. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá a publicar mediante Resolución el fallo del Jurado, en el plazo de un mes desde la fecha de remisión del mismo.

9. El plazo máximo para la Resolución de las Medallas al Mérito Cultural en Castilla - La Mancha será de seis meses desde la publicación de la Resolución de la convocatoria de en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha.

10. Para lo no previsto en esta Orden, el Jurado se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7.- Criterios de valoración.

El jurado valorará las candidaturas presentadas atendiendo a los siguientes criterios:

a) La valoración social de la actividad desarrollada y/o la trayectoria profesional.

b) La repercusión o impacto en la vida de los castellanomanchegos.

c) La calidad de las obras o actividades reconocidas.

d) El carácter innovador de las actividades reconocidas.

e) La difusión de la cultura castellanomanchega fuera del ámbito de la Región.

Artículo 8.- Acto de entrega y divulgación.

1. La entrega de las Medallas al Mérito Cultural en Castilla - La Mancha se realizará mediante un acto público de carácter institucional, en el que se entregará a cada uno de los premiados un objeto conmemorativo.

2. La concesión de las Medallas al Mérito Cultural de Castilla - La Mancha podrá ser divulgadas a través de los medios que se estimen oportunos.

3. Las personas que hayan obtenido la Medalla al Mérito Cultural en Castilla - La Mancha podrán difundir que ostentan dicho galardón en los medios que estimen oportunos.

Disposición adicional primera.- Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura para adoptar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional segunda.- Referencias competenciales.

1. Las referencias a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se entenderán realizadas, en todo caso, a la Consejería competente en materia de cultura. 2. Las referencias a la Viceconsejería de Cultura se entenderán realizadas, en todo caso, al órgano competente en materia de cultura.

Disposición derogatoria.

Queda derogada expresamente la Orden de 05/05/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea el Premio del Cómic de Castilla - La Mancha.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en Diario Oficial de Castilla - La Mancha.

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