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  • EDICIÓN DE 09/05/2017
 
 

Nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios

09/05/2017
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Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 84/2017, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN, RENOVACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la calidad educativa, en sus artículos 133 a 139, establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del responsable de la dirección de los centros docentes públicos y determina que corresponde a las Administraciones educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de las personas candidatas y de sus proyectos de dirección.

Por su parte el artículo 151 Vínculo a legislación b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge como una de las funciones de la Inspección de Educación, supervisar la función directiva y colaborar en su mejora continua.

La Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha, recoge en los artículos 112 a 115, la dirección de los centros docentes públicos.

Con el carácter de norma básica, se publicó el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

El Decreto 35/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su disposición final primera, autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de educación no universitaria a adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

En virtud de lo anterior, la presente orden viene a desarrollar y concretar diversos aspectos relativos a los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de las personas aspirantes a la dirección de los centros docentes públicos no universitarios, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III del citado decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se dispone que la solicitud debe presentarse exclusivamente por vía telemática, puesto que el colectivo del profesorado destinatario tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 35/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es desarrollar el procedimiento de selección, renovación y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Concurso de méritos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, la selección y nombramiento de los responsables de la dirección de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha se realizará conforme a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad, mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que opta.

2. El titular de la consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo.

3. La citada resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por los directores o directoras que, de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, puedan optar a la renovación de su mandato.

Artículo 3. Solicitantes y requisitos de participación.

1. Podrán participar en este procedimiento el profesorado funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que impartan alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta y que, en conformidad con el artículo 134 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros elementos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 35/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

3. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras, las candidaturas quedarán eximidas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados a) y b) del apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, en caso de que ninguna candidatura los cumpliera.

4. El cumplimiento de los requisitos debe referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como director o directora 5. Los centros integrados de formación profesional y los de estudios superiores se regirán por su propia normativa.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación y plazo.

1. Las personas participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente.

2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, a la que corresponda el centro solicitado.

3. El modelo normalizado de solicitud será el establecido con ocasión de la aprobación de la correspondiente convocatoria y se presentará por vía telemática, realizando el envío de datos a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), que será accesible asimismo a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).

4. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8 de este artículo, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de esta Orden.

b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II.

6. Los responsables de la dirección que opten a la renovación de su mandato presentarán un nuevo proyecto de dirección, que actualice el proyecto presentado inicialmente, con un apartado específico sobre los logros y dificultades de su actual mandato, junto al resto de apartados que figuran en el mencionado anexo I.

7. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes.

8. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación establecidos en el artículo 3 y a los méritos indicados en el apartado 5 b) de este artículo 4, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo que conste en la casilla correspondiente de la solicitud la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso estos deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente.

9. Las direcciones provinciales con competencias en materia de educación no universitaria, podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona interesada que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistida en su solicitud de participación.

10. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas 11. El plazo para presentar solicitudes se determinará en la resolución por la que se convoque el concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y de directores.

Artículo 5. Admisión de solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la consejería con competencias en materia de educación no universitaria hará públicas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, detallando, en su caso, los motivos de exclusión, en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de esta Consejería.

Con la publicación en los citados medios de la resolución que declare aprobadas dichas listas provisionales se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados e interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, la omisión o los errores en la consignación de sus datos personales, así como completar la documentación justificativa de los méritos alegados, que deberá presentarse a través de los medios previstos para la presentación de las solicitudes de participación.

3. Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no presenten la reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los requerimientos de subsanación y las reclamaciones presentadas serán resueltas por la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria correspondiente, mediante la resolución que apruebe las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas, que serán publicadas en los mismos lugares que las listas provisionales.

5. Contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en los citados lugares, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, según lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El hecho de figurar en la relación de admitidos y admitidas no presupone que se reconozca a los interesados e interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando la documentación que deba presentarse, en caso de haber superado el concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo. La Comisión de Selección podrá solicitar durante el período de su actuación aquella documentación complementaria que sirva para comprobar que el candidato o candidata cumple con los requisitos del puesto al que aspira.

Capítulo II. Selección, nombramiento, renovación y cese.

Artículo 6. Comisiones de Selección.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y según los plazos que se establezcan en cada convocatoria, se constituirá una Comisión de Selección en aquellos centros en los que existiendo vacantes se haya presentado algún candidato o candidata.

2. La Comisión de Selección estará integrada por nueve miembros, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, con la siguiente distribución:

a) Cinco miembros representantes nombrados por la Administración educativa.

b) Dos miembros representantes del Claustro del profesorado.

c) Dos miembros representantes del Consejo escolar.

3. De los miembros previstos en la letra a) del apartado 2, dos de ellos pertenecerán a cualquiera de los diferentes cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de las personas candidatas. Otro perteneciente al Servicio de Inspección de Educación. El cuarto y el quinto miembro serán nombrados por la Administración educativa de entre los componentes del Claustro del profesorado y del Consejo escolar del centro, respectivamente, oídos estos órganos.

4. Los dos miembros representantes del Claustro del profesorado serán elegidos por este en la sesión extraordinaria celebrada al efecto por el procedimiento de voto directo y secreto.

En la citada sesión extraordinaria, el Claustro podrá sugerir un máximo de tres personas del mismo para proponer al miembro de este órgano que actuará como representante de la Administración educativa. El director o directora del centro remitirá el acta del Claustro extraordinario al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el cual designará al miembro que proceda entre las personas propuestas y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución.

5. Los dos miembros del Consejo escolar del centro serán elegidos por este de entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro del profesorado, en sesión extraordinaria convocada al efecto por su presidente por el procedimiento de voto directo y secreto. Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o entre los representantes de los alumnos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En la citada sesión extraordinaria, el Consejo escolar podrá sugerir un máximo de tres personas del mismo, entre el sector del profesorado, para proponer al miembro de este órgano que actuará como representante de la Administración educativa. El presidente o presidenta del Consejo escolar remitirá el acta del Consejo escolar extraordinario al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el cual designará al miembro que proceda entre las personas propuestas y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución.

En el caso de que el candidato o candidata a la dirección de un colegio de educación infantil y primaria sea un profesor o profesora de secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, en la Comisión de Selección, participarán de manera excepcional docentes pertenecientes al Cuerpo de maestros y maestras.

6. En caso de que algún centro no realice el procedimiento recogido en los dos puntos anteriores y no sugiera ningún miembro al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, este procederá a la designación de los miembros del Claustro y Consejo Escolar que considere más oportuno para representar a la Administración educativa en la Comisión de Selección y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución.

7. La presidencia de la Comisión de Selección será ejercida por uno de los representantes de la Administración educativa, perteneciente al Servicio de Inspección de Educación, preferentemente el inspector o inspectora de referencia del centro al que optan los candidatos y candidatas. Su nombramiento corresponde al titular de la dirección provincial con competencias en educación no universitaria.

8. Los profesores o profesoras aspirantes a la dirección del centro, o que hayan sido propuestos como miembros de su equipo directivo, no podrán formar parte de la Comisión de Selección.

9. En los centros educativos con menos de ocho unidades la comisión de selección estará integrada por cinco miembros, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, con la siguiente distribución:

a) Tres miembros representantes nombrados por la Administración educativa.

b) Un miembro representante del Claustro del profesorado.

c) Un miembro representante del Consejo escolar.

De los miembros previstos en la letra a) de este apartado, uno de ellos pertenecerá a cualquiera de los diferentes cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de las personas candidatas. Otro perteneciente al Servicio de Inspección de Educación y el tercero será nombrado por la Administración educativa de entre los miembros del Claustro del profesorado, oído este órgano.

El miembro del Claustro del profesorado será elegido por este en sesión extraordinaria celebrada al efecto por el procedimiento de voto directo y secreto.

En la citada sesión extraordinaria, el Claustro podrá sugerir un máximo de tres personas del mismo para proponer al miembro de este órgano que actuará como representante de la Administración educativa. El director o directora del centro remitirá el acta del Claustro extraordinario al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el cual designará al miembro que proceda entre las personas propuestas y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución.

El representante del Consejo escolar del centro será elegido por este de entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente por el procedimiento de voto directo y secreto.

En el caso de que el candidato o candidata a la dirección de un colegio de educación infantil y primaria sea un profesor o profesora de secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, en la Comisión de Selección, participarán de manera excepcional docentes pertenecientes al Cuerpo de maestros y maestras.

10. Las funciones de secretario o secretaria de la Comisión de Selección las realizará uno de los vocales designado por la presidencia.

11. La Comisión de Selección funcionará como un órgano colegiado, de acuerdo con lo indicado en los artículos 15 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación, según el procedimiento de los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 40/2015.

12. El alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y el de educación primaria no podrá formar parte de la Comisión de Selección.

Artículo 7. Funciones de las comisiones de selección.

1. Las comisiones de selección tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) Ordenar y desarrollar los procedimientos para realizar el proceso de selección del responsable de la dirección del centro docente.

b) Establecer y publicar el calendario relativo a la ejecución de los procedimientos correspondientes, con sujeción a los plazos establecidos en la convocatoria publicada al efecto.

c) Convocar a las personas candidatas para la defensa de los Proyectos de dirección.

d) Valorar el Proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes.

e) Baremar los méritos académicos, formativos y profesionales presentados por las personas candidatas.

f) Resolver las reclamaciones dentro del ámbito de sus atribuciones.

g) Aprobar y publicar la puntuación provisional alcanzada por las personas candidatas en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al Proyecto de dirección.

h) Aprobar y publicar la lista definitiva de las personas candidatas presentadas, especificando la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.

i) Seleccionar al candidato o candidata de cada centro que obtenga la mayor puntuación total final.

j) Elevar al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el nombre de la persona seleccionada, con la propuesta de nombramiento como responsable de la dirección del centro docente.

k) Entregar en la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria la documentación presentada y la que se derive del proceso de selección, una vez seleccionada la persona candidata.

l) Cualquier otra que le sea atribuida por la consejería competente en materia de educación.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, las comisiones de selección podrán recabar la información que precisen de las correspondientes Direcciones Provinciales con competencias en materia de educación no universitaria, solicitar a los candidatos y candidatas la documentación oportuna y, asimismo, utilizar los recursos y los medios telemáticos disponibles en el centro docente para informar a la comunidad educativa de todos los aspectos relativos al proceso de selección de director o directora y ajustar a los plazos definidos en la convocatoria todas las acciones que se deriven de su competencia.

Artículo 8. Valoración de las candidaturas.

1. El orden de intervención de los aspirantes y el procedimiento de las distintas fases se organizarán por acuerdo de la Comisión de Selección, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden. Las sesiones no serán públicas.

2. El procedimiento de valoración constará de dos fases:

- Primera fase: Proyecto de dirección. Los candidatos o candidatas expondrán su proyecto ante la Comisión de Selección, de modo individual y por separado, para lo que, con carácter general, dispondrán de un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. Una vez realizada la presentación, los miembros de la comisión tendrán quince minutos para plantear a las personas candidatas preguntas, sugerencias y cuantas aportaciones consideren oportunas.

Después de la exposición y debate de todos los proyectos de dirección que deban considerarse, el presidente o presidenta de la comisión dispondrá que se efectúe la valoración correspondiente de manera secreta, por cada uno de los miembros de la comisión presentes en la sesión. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta las puntuaciones parciales de cada uno de los apartados que deben integrar dichos proyectos, conforme a lo establecido en el anexo I de la presente Orden.

Cada proyecto será valorado con una calificación de 0 a 10 y se calculará la media aritmética de todas las puntuaciones.

En caso de haber una diferencia de tres o más enteros en las calificaciones, se eliminarán, por una sola vez, la superior y la inferior, y se procederá con el resto del modo indicado.

Las personas candidatas que no obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos quedarán excluidas del proceso.

- Segunda fase: Méritos académicos, formativos y profesionales. A continuación, la Comisión de Selección procederá a la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los candidatos y candidatas que hayan obtenido al menos 5 puntos en la evaluación del proyecto, según el baremo establecido en el anexo II.

En esta fase, la comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la aceptación de las actividades de formación y de las titulaciones, y sobre el procedimiento de justificación.

3. La puntuación final será el resultado de la suma ponderada de las puntuaciones parciales obtenidas en cada una de las fases, de acuerdo con la siguiente distribución:

- La puntuación obtenida en el Proyecto de dirección multiplicada por 4.

- La puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales multiplicada por 2.

- La puntuación obtenida en la valoración de los méritos académicos multiplicada por 2.

- La puntuación obtenida en la valoración de los méritos formativos multiplicada por 2.

Artículo 9. Resolución del concurso de méritos.

1. Una vez concluida la valoración de los candidatos y candidatas, la Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del centro las puntuaciones provisionales obtenidas, detallando tanto la obtenida en cada uno de los apartados del procedimiento como su puntuación final.

2. Los interesados e interesadas podrán presentar reclamaciones o alegaciones ante la Comisión de Selección mediante escrito dirigido a la misma, en el plazo establecido en el artículo 11 de esta orden.

3. La Comisión de Selección resolverá, en su caso, las reclamaciones presentadas, y en el plazo establecido al efecto en el citado artículo 11, publicará las puntuaciones definitivas de los candidatos o candidatas, que podrán ser objeto de recurso de alzada ante los correspondientes directores o directoras provinciales con competencias en materia de educación no universitaria.

4. La publicación de las puntuaciones de los candidatos o candidatas en el tablón de anuncios del centro docente servirá de notificación a los interesados e interesadas.

5. En caso de producirse empate en la puntuación final de los candidatos o candidatas, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección - Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, según el orden en que aparecen en el anexo II.

- Mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, según el orden en que aparecen en el anexo II.

Artículo 10. Propuesta del candidato seleccionado.

1. Simultáneamente a la publicación de la puntuación definitiva, la Comisión de Selección propondrá a la persona titular de la correspondiente dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el nombre de la persona seleccionada, a los efectos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo.

2. En caso de que ninguna de las personas candidatas fuera seleccionada, la Comisión de Selección comunicará esta circunstancia a la persona titular de la correspondiente dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, a los efectos previstos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo.

Artículo 11. Reclamaciones y recursos.

1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, los candidatos o candidatas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista indicada en el artículo anterior, para presentar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar en su caso la documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la Comisión de Selección.

2. La Comisión de Selección dispondrá de dos días hábiles para su resolución. Frente a esta resolución cabe recurso de alzada ante la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de las personas candidatas. La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a los candidatos o candidatas.

Artículo 12. Nombramiento de los directores y directoras.

1. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección y sean propuestas por las comisiones de selección correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, serán nombrados directores y directoras de los centros docentes respectivos, por la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, por un periodo de cuatro años con efectos desde el 1 de julio del año de la convocatoria por la que fueron seleccionados. El día antes cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que venía ejerciendo la dirección.

2. En el caso de que la persona designada para ocupar la dirección de un centro no tuviera destino definitivo en el mismo, su nombramiento será en comisión de servicios durante el periodo de duración de su mandato.

Artículo 13. Nombramiento extraordinario.

En ausencia de candidaturas, en los centros de nueva creación, o cuando la Comisión de Selección correspondiente no haya seleccionado a ninguna de las personas aspirantes, la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 35/2017, nombrará como persona responsable de la dirección a un profesor o profesora del claustro por un período de cuatro años.

Artículo 14. Procedimiento de renovación.

1. Las personas responsables de la dirección que fueron seleccionadas mediante el procedimiento ordinario, podrán renovar una vez su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo.

2. El director o directora, una vez finalizado su mandato y, en su caso, la renovación del mismo, deberá participar en un nuevo procedimiento de selección para volver a desempeñar la dirección del mismo centro.

3. Una vez publicada la relación de las personas solicitantes admitidas, la Inspección de Educación remitirá un informe provisional sobre la evaluación de la función directiva a las personas responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación.

4. Si esta evaluación es positiva, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Claustro de profesores, donde informará sobre las novedades y líneas principales del proyecto de dirección presentado, sobre el grado de cumplimiento de su anterior proyecto y sobre el resultado de la valoración contenida en el informe de la Inspección de Educación.

En esta sesión, el Claustro de profesores decidirá sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, por mayoría absoluta de los componentes del mismo, por el procedimiento de voto directo y secreto.

5. El responsable de la dirección, mediante una certificación del acta de la sesión, trasladará inmediatamente el resultado de la decisión del Claustro a la Inspección de Educación, quien elevará a la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación.

6. Si la decisión del Claustro de profesores sobre la renovación fuera negativa, se continuaría con el desarrollo del proceso de selección descrito en los artículos anteriores con todos los solicitantes admitidos.

Artículo 15. Cese del responsable de la dirección.

1. Si la persona responsable de la dirección cesara antes de la finalización de su mandato por la causa que fuese, la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, nombrará a un profesor o profesora del claustro como responsable de la dirección en funciones hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección y renovación de directores o directoras.

2. En el caso de centros docentes de nueva creación, la consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatorias específicas para equipos de profesores o profesoras que presenten conjuntamente un proyecto de dirección y una propuesta pedagógica y organizativa. Para el cargo de director o directora, se respetarán en todo caso los requisitos y las condiciones que se establecen en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo.

Capítulo III. Formación y evaluación.

Artículo 16. Programa de formación inicial.

1. De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 35/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, durante el periodo de cinco años siguiente a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, los candidatos y candidatas que no cumplan con las condiciones requeridas para acreditar formación específica para el ejercicio de la función directiva deberán realizarla durante el primer trimestre del curso en el que inician su mandato.

Con este fin, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, a través del Centro Regional de Formación del Profesorado, realizará convocatorias independientes o conjuntas con las actividades de formación continua de directores que se programen regularmente.

2. En aplicación de la Disposición Transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, quedan exceptuados de esta obligación las personas candidatas seleccionadas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

- Estar en posesión de acreditaciones o habilitaciones para la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

- Haber realizado un curso de formación para el desarrollo de la función directiva o de actualización de competencias directivas de los regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación.

- Acreditar una experiencia mínima de dos años en la función directiva.

Asimismo, en cumplimiento de la Disposición Adicional única del mencionado Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, quienes hayan obtenido un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, están exentos de la realización del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, salvo el módulo correspondiente al proyecto de dirección.

3. Las comisiones de selección, a través de la presidencia de las mismas, comunicarán al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación las personas seleccionadas que deberán realizar el curso de formación inicial, para su posterior traslado a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.

4. Conforme al apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, durante el primer curso de ejercicio de la función directiva, los responsables de la dirección contarán con el apoyo y asesoramiento específico de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes de la Dirección Provincial con competencias en materia de educación.

Artículo 17. Evaluación de la función directiva.

1. La evaluación de la función directiva se efectuará en consideración a lo establecido en el capítulo V del Decreto 35/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de evaluación del ejercicio de la dirección estará dirigido a analizar el desarrollo de la función directiva y a estimular y apoyar la mejora de su práctica. Tendrá un carácter sistemático y formativo y atenderá a los principios de eficacia, eficiencia y objetividad.

3. La evaluación de la función directiva se realizará de modo sistemático a lo largo de todo el mandato para el que ha sido nombrado el director o directora.

Artículo 18. Procedimiento para la evaluación de la función directiva.

1. La Inspección de Educación evaluará con carácter preceptivo a los responsables de la dirección que hayan sido seleccionados mediante el procedimiento ordinario, anualmente y una vez terminado su periodo de mandato, tanto de los cuatro años primeros como el mandato de renovación.

2. Los responsables de la dirección que hayan sido nombrados con carácter extraordinario serán evaluados en las mismas condiciones que los anteriores, es decir, anualmente y al finalizar el mandato para el que fueron nombrados.

3. La evaluación será realizada por el inspector o inspectora designado por el Servicio de Inspección de Educación correspondiente.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, el primer curso del ejercicio de la función directiva tendrá la consideración de periodo de prácticas, por lo que, al finalizar el mismo, la Inspección de Educación emitirá un informe de evaluación, en el que constará la calificación de “apto” o “no apto”, que será notificado al director o directora. Se entenderá como evaluación positiva la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de apto, y como evaluación negativa la calificación de no apto.

5. Los informes de evaluación anual del segundo y tercer año de mandato y los informes de evaluación final del mandato se emitirán en los términos de “positiva” o “negativa”, recogiendo en los mismos cuando proceda, los aspectos positivos y negativos, con indicación de las mejoras y cambios que el director o directora debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección.

6. En caso de que la evaluación anual del director o directora, incluida la del primer año de ejercicio de la dirección, resultara negativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 11. d) del Decreto 35/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación. En todo caso, antes de emitir el correspondiente informe, se dará audiencia al director o directora, se le informará de las causas que lo sustentan y se le dará la oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar o justificar sus actuaciones. Esa documentación y las alegaciones formuladas, en su caso, deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final que, de seguir siendo negativo, deberá estar debidamente motivado. En tal caso, el director o directora Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará como persona responsable de la dirección a un profesor o profesora del claustro hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección, nombramiento y renovación de directores y directoras.

7. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el informe de evaluación con la debida antelación. El informe tendrá carácter provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de Educación no haya emitido un nuevo informe.

Disposición transitoria única. Directores y directoras nombrados con anterioridad.

Los directores o directoras de centros públicos docentes no universitarios que hubieran sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, podrán continuar en su puesto hasta la finalización del periodo para el que fueron nombrados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular la Orden 05/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a las direcciones generales competentes en los distintos contenidos a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden en el marco de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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