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Subvenciones a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento

09/05/2017
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Orden EMP/320/2017, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento (BOCYL de 8 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/320/2017, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE INSERCIÓN LABORAL PARA EL PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO.

La Economía Social, a través de las cooperativas, las sociedades laborales, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, está presente en todos los ámbitos económicos y su contribución al desarrollo de actividad económica como a la creación de empleo es muy importante. Por ello, la Junta de Castilla y León ha apostado por la promoción y fomento de las entidades de economía social.

Las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es para las personas en exclusión o riesgo de exclusión social uno de los principales factores de inserción social. Por tal motivo merecen una especial protección por parte de los poderes públicos.

En nuestra Comunidad Autónoma el Decreto 34/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, regula el procedimiento de calificación de empresas de inserción laboral a los únicos efectos de determinar qué empresas de inserción laboral son susceptibles de ser beneficiarias de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Castilla y León para promover la inserción laboral. Asimismo crea y regula el Registro de estas empresas con la finalidad de garantizar su identificación y publicidad.

Por otro lado, la Consejería de Empleo subvenciona los costes salariales de los trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción. Y consciente de que estos trabajadores necesitan un acompañamiento individualizado, ha regulado las subvenciones de los servicios de acompañamiento.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señala que en el ámbito de la Comunidad, cada consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en las normas básicas, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 dispone que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 de la Consejería de Empleo, aprobado por la Orden de 30 de octubre de 2015, modificado por la Orden de la Consejería de Empleo de 28 de marzo de 2017 que incluye entre las líneas de subvención la relativa a la financiación del personal de acompañamiento en las empresas de inserción laboral.

Los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención.

La presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras “mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente”.

Además hay que tener en cuenta la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (“B.O.E.” n.º 217, de 10 de septiembre) reconoce a las empresas de inserción como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General. Esto supone que las subvenciones concedidas a estas entidades estén sometidas al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas de presten servicio de interés económico general y que el importe total de la ayuda de minimis no excederá de 500.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único.- Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones a empresas de inserción laboral calificadas en el Registro de Empresas de Inserción Laboral de la Comunidad de Castilla y León para el personal de acompañamiento, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE INSERCIÓN PARA EL PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS: EMP 008)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la financiación de los costes laborales y de Seguridad Social del personal de acompañamiento de las empresas de inserción laboral calificadas en el Registro de Empresas de Inserción Laboral de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las empresas de inserción laboral calificadas en el Registro de Empresas de Inserción Laboral de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) La empresa de inserción tienen que tener trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social perteneciente a alguno de los colectivos del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 34/2007, de 12 de abril.

b) Disponer en su plantilla de técnico/s de acompañamiento contratados indefinidamente por la empresa de inserción. Los técnicos de acompañamiento deberán disponer de titulación universitaria oficial adecuada a las funciones que va a desempeñar, o bien no teniendo una titulación oficial acrediten una experiencia profesional de, al menos, dos años en actividades vinculadas al campo de la integración social. Se consideran titulaciones universitarias oficiales adecuadas aquellas que acrediten conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral.

c) Acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

d) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

2.- No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán ser beneficiarios de dichas ayudas las empresas que desarrollan actividades en los sectores económicos o en las circunstancias a las que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012.

3.- Los beneficiarios de las subvenciones, además de cumplir con las obligaciones del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tienen que cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

b) Realizar la actividad subvencionada dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

c) Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

d) Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa o en la información de la memoria y que se aportará con la solicitud.

e) Acreditar ante la consejería competente en materia de economía social la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

f) La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la consejería competente en materia de economía social, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

g) Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente.

Base 3.ª- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Las subvenciones estarán destinadas a financiar los gastos del personal de acompañamiento de las empresas de inserción.

2.- Se entiende por personal de acompañamiento el que desarrolla acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminada a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción.

3.- Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente como personal de acompañamiento de las empresas de inserción, y que hayan tenido lugar en las fechas que se determinen en la convocatoria.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención se establece en un máximo de 3.500 € anuales por cada trabajador que recibe el acompañamiento con jornada a tiempo completo en exclusión social perteneciente a los colectivos del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo.

2.- La subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá de ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos supere los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los trabajadores de acompañamiento de las empresas de inserción.

4.- A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador en exclusión o riesgo de exclusión social este en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del período.

5.- El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa que preste Servicios de Interés Económico General no excederá de 500.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE de 26.04 de 2012).

Base 5.ª- Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

2.- Las resoluciones sobre las solicitudes se adoptarán en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.- Para la evaluación de las solicitudes y la determinación de la cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Porcentaje de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social con respecto del total de trabajadores de la empresa de inserción (De 0 a 3 puntos). Se valorará de la siguiente manera:

Superior al 30% e inferior al 50%, 0,75 puntos. Solo se aplicará este criterio para las empresas de inserción que lleven calificadas menos de tres años.

Igual o superior al 50% e inferior al 70%, 1 punto.

Igual o superior al 70% e inferior al 90%, 2 puntos.

Igual o superior al 90% y hasta el 100%, 3 puntos.

2) Realización de cursos (de 0 a 2 puntos). Se valorará de la siguiente manera:

1 punto por haber realizado un curso de orientación a las personas en exclusión o riesgo de exclusión social que se encuentren en el último año del proceso de inserción en la empresa de inserción.

1 punto por haber realizado un curso de habilidades sociales a las personas en exclusión o riesgo de exclusión social que se encuentren en el primer año del proceso de inserción en la empresa de inserción.

3) Número de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la empresa de inserción que se han constituido como autónomos o han sido contratados por empresas del mercado ordinario de trabajo o bien han sido contratados por una empresa de inserción con un contrato que no sea de inserción. La celebración del contrato o la constitución como autónomo tiene que haberse producido dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del contrato de inserción. Solo se tendrán en cuenta la celebración del contrato o la constitución como autónomo que se hayan producido en el período de 2 años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se valorará con 1 punto por cada trabajador que se inserta.

4) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal prevista en el artículo 42 Vínculo a legislación del Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

- Que contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el supuesto anterior, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar alguna de las situaciones anteriores, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

5) En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

Base 6.ª- Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada. Tampoco podrá superar lo dispuesto en la Base 4.ª5 de esta orden de bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de economía social.

El “Boletín Oficial de Castilla y León” publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 8.ª- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la dirección general competente en materia de economía social.

2.- Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

3.- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la orden de convocatoria.

5.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

6.- De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

Base 9.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de economía social, la cual podrá obtener, o en su caso solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

Este órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

Base 10.ª- Comisión de valoración.

Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe de Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

- 2 vocales: Dos personas de la dirección general competente en materia de economía social designados por su titular.

- Secretario: Persona de la dirección general competente en materia de economía social designada por su titular.

Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta Comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 11.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.- Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/.

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base 12.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la consejería competente en materia de economía social, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

3.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación de la actividad subvencionable deberá presentarse de manera electrónica, debiendo el beneficiario acreditar los gastos derivados de la actividad efectivamente realizada y financiada con la subvención. La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como se recoge en la Base 8.ª de la presente orden.

Deberá incorporarse al expediente:

a) Certificado de vida laboral de la empresa de inserción que comprenda todo el período subvencionable.

b) Justificación de los costes salariales del personal de acompañamiento, a través de nóminas firmadas por el trabajador y el empresario u otros justificantes de abono del salario.

c) Recibo de liquidación de cotizaciones, en su caso, acompañado de los correspondientes justificantes de los ingresos realizados en la Tesorería General de la Seguridad Social, debidamente validados por la entidad bancaria y relación nominal de los trabajadores donde figuren los trabajadores de acompañamiento y los trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social.

d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación (“B.O.C. y L.” n.º 68, de 9 de abril de 2008).

e) Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

f) Desglose del importe concedido, detallando el coste salarial en función de la jornada de trabajo y las aportaciones a la Seguridad Social.

g) Memoria indicando el acompañamiento realizado y los resultados obtenidos.

2.- La justificación se presentará en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción subvencionada. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución. En todo caso no se puede rebasar el día 30 de noviembre del año para el que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases.

3.- El pago se realizará previa justificación y fiscalización de acuerdo con la normativa vigente y con lo establecido en la resolución de concesión. Se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Base 14.ª- Incumplimientos.

1.- Compete al titular de la consejería competente en materia de economía social la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

a) Dará lugar al reintegro total de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

1.- No realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad, así como haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2.- La justificación inferior al 50%.

3.- De cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), d), f) y g) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Dará lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida parcial del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna la justificación insuficiente de los gastos, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. En el supuesto de que la justificación sea inferior al 50% se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

c) En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aplicará lo previsto en su caso en el artículo 33 ó 34 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Base 15.ª- Control y seguimiento.

La dirección general competente en materia de economía social podrá llevar a cabo las funciones de control y seguimiento de las acciones subvencionables y podrá solicitar los documentos justificativos que estime necesarios.

Base 16.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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