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Constitución de la Comisión Coordinadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad

08/05/2017
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Orden 81/2017, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea y regula la constitución de la Comisión Coordinadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha, así como el desarrollo de dicha evaluación (DOCM de 5 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 81/2017, DE 28 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE LA EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE DICHA EVALUACIÓN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, encomienda en su artículo 144.1 a las Administraciones Educativas competentes, la realización material de las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis de la citada Ley, además prevé que se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

En ese mismo artículo se indica que los criterios de evaluación correspondientes a dichas evaluaciones serán comunes para todo el conjunto del Estado. En concreto, las pruebas y los procedimientos de la evaluación establecida en el artículo 36 bis serán estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución de los resultados obtenidos en una base temporal amplia.

Actualmente la comunidad educativa se encuentra inmersa en un proceso de diálogo iniciado con el objetivo de conseguir un Pacto de Estado Social y Político por la Educación. En el transcurso de este proceso el Gobierno ha considerado oportuno ampliar el plazo para la implantación de las evaluaciones anteriormente citadas, mediante la promulgación del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Así, se aplazan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, de manera que estas pruebas no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos correspondientes a ambas etapas y su organización no afecte al funcionamiento ordinario de las Administraciones Educativas y de los centros docentes, hasta la entrada en vigor de la normativa, que resulte del Pacto de Estado Social y Político por la Educación.

Por tanto, en este periodo transitorio la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios, realizándose una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente prueba de acceso a la Universidad. El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su preámbulo que en Bachillerato se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente prueba de acceso a la Universidad y válida a los solos efectos de acceso a la Universidad. Asimismo este Real Decreto-ley indica en su artículo 1, apartado 6.a.2, y en su artículo 2, apartado 4.c, que las Administraciones Educativas, en colaboración con las Universidades, asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las pruebas de acceso a la Universidad y organizarán la realización material de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

Además, el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará, mediante Orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la evaluación de Bachillerato, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas. Este Real Decreto en su artículo 3 atribuye a las Administraciones Educativas la realización material de las pruebas. Y en su artículo 7.5 establece que las Administraciones Educativas realizarán la coordinación de las evaluaciones finales, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 3 de este Real Decreto, de acuerdo con las normas que establezcan. En dicha coordinación deberán participar, al menos, representantes del profesorado y expertos educativos, a los que, en el caso de las pruebas finales de Bachillerato, se añadirán representantes de las Universidades públicas.

La Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017, establece en su artículo 12 que las Administraciones Educativas, en colaboración con las Universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad. Asimismo, el artículo antes citado establece que en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y a lo regulado en esta Orden ministerial, las Universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la prueba de acceso a la Universidad que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada Administración Educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus Universidades en la realización de las pruebas Por tanto, corresponde a las Comunidades Autónomas junto con las Universidades de su territorio, la organización de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

Por ello, de conformidad con el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, y con el Real Decreto 324/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la comisión coordinadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha, así como el desarrollo de dicha evaluación.

2. Esta evaluación será aplicable exclusivamente para el alumnado que desee acceder a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado de las Universidades españolas y se encuentre en posesión de cualquiera de estos títulos:

-Título de Bachiller o equivalente.

-Título oficial de Técnico o Técnica superior de formación profesional, o de Técnico o Técnica superior de artes plásticas y diseño o de Técnico o Técnica deportivo superior del sistema educativo español.

-Títulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los títulos anteriores, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, tal y como indica el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto- Ley 5/2016, de 9 de diciembre.

3. Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada por el artículo 36 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente por el alumnado que quiera acceder a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado.

Artículo 2. Normas generales.

1. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad se adecuará al currículo de Bachillerato establecido en el Decreto 40/2015 Vínculo a legislación, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y versará con carácter general, sobre las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato, según lo establecido en el punto 4, letra d), del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre.

Asimismo, quienes quieran mejorar su nota de admisión a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado podrán examinarse de un mínimo de 2 y un máximo de 4 materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso, relacionadas en el anexo I de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, corresponde a la Administración Educativa la organización de dichas pruebas. No obstante la Universidad de Castilla-La Mancha asumirá las mismas funciones y responsabilidades que tenía en relación a las pruebas de acceso a la Universidad y llevará a cabo las tareas técnicas y logísticas de esta evaluación.

Artículo 3. Inscripción.

1. El alumnado que desee concurrir a la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad formalizará su inscripción en los plazos generales que determine la subcomisión organizadora y abonará los precios públicos correspondientes.

2. El alumnado procedente del Bachillerato y el que se encuentre en posesión de títulos oficiales de Técnico o Técnica superior de formación profesional, de Técnico o Técnica superior de artes plásticas y diseño, o de Técnico o Técnica deportivo superior del sistema educativo español, efectuará la inscripción en la secretaría de su centro docente. La secretaría del centro utilizará para ello la aplicación web de acceso a la Universidad puesta a disposición de los centros por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha.

3. El alumnado indicará en la solicitud de inscripción: la modalidad de Bachillerato cursada o, en su caso, el Ciclo Formativo de Grado Superior, la primera Lengua Extranjera II cursada y, en su caso, las materias troncales de opción de las que solicita ser evaluado en la fase voluntaria.

4. La inscripción en estas pruebas, implicará la cesión de datos a la Universidad de Castilla-La Mancha para la gestión del acceso a la Universidad.

Artículo 4. Estructura de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad se estructura en dos fases, fase obligatoria y fase voluntaria.

1. Fase obligatoria 1.1. La fase obligatoria tiene como objetivo valorar, para el alumnado de Bachillerato procedente del currículo establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación (en adelante, Bachillerato Lomce), la adquisición de las competencias a través de la evaluación de las materias generales cursadas del bloque de asignaturas troncales de segundo curso que se encuentren relacionadas en el anexo I de la Orden EDC/1941/2016, de 22 de diciembre, y que serán las siguientes:

a) Lengua Castellana y Literatura II.

b) Historia de España.

c) Primera Lengua Extranjera II.

d) Fundamentos del Arte II, si el alumnado ha cursado la modalidad de Artes; Latín II, si el alumnado ha cursado la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Humanidades; Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II, si el alumnado ha cursado la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Ciencias Sociales; Matemáticas II si el alumnado ha cursado la modalidad de Ciencias.

1.2. El alumnado que proceda de un currículo anterior al establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, y desee presentarse a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad lo hará examinándose, en la fase obligatoria, de todas las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso a las que se refiere el apartado anterior.

1.3. La fase obligatoria constará de cuatro pruebas, cada una de las cuales tendrá una duración de 90 minutos, con un intervalo mínimo de 30 minutos entre el final de la prueba y el inicio de la siguiente.

1.4. Cada prueba presentará dos opciones diferentes entre las que el alumnado deberá elegir una.

1.5. Todas las pruebas de esta fase se desarrollarán en lengua castellana, con excepción de la primera Lengua Extranjera II, que se desarrollará en el idioma correspondiente.

1.6. La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas de cada una de las materias generales del bloque de asignaturas troncales, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima más cercana y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos, para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a la Universidad.

1.7. La calificación para el acceso a estudios universitarios se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.

2. Fase voluntaria 2.1. El alumnado que quiera mejorar su nota de admisión a las distintas titulaciones universitarias de grado, proceda o no del Bachillerato LOMCE, podrá examinarse voluntariamente de un mínimo de 2 y un máximo de 4 materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso, relacionadas en el anexo I de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, no siendo necesario haberlas cursado.

Asimismo, podrán examinarse también de la materia troncal general de modalidad que desee, siempre que ésta sea distinta a la que se examinó en la fase obligatoria, con independencia de si la hubieran cursado o no.

2.2. Cada una de las pruebas tendrá una duración de 90 minutos, con un intervalo mínimo de 30 minutos entre el final de la prueba y el inicio de la siguiente, y presentará dos opciones diferentes entre las cuales el alumnado deberá elegir una.

2.3. Todas las pruebas de esta fase se desarrollarán en lengua castellana.

2.4. Cada una de las materias troncales de opción de las que se examine el alumnado en esta fase se calificará de 0 a 10 puntos y podrá ser tenida en cuenta para la admisión a las distintas titulaciones cuando se obtenga en ella una calificación igual o superior a 5 puntos.

Artículo 5. Efectos de las calificaciones obtenidas en la fase obligatoria y en la fase voluntaria 1. Se considerará superada la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos, como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la media de Bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase obligatoria a la que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, siempre que haya una calificación mínima de 4 puntos en la fase obligatoria.

Nota de acceso= 0,6*NMB + 0,4*NFO, siendo:

- NMB: Nota media de Bachillerato - NFO: Nota de la fase obligatoria 2. La superación de la fase obligatoria a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá validez indefinida.

3. La validez de las materias superadas en la fase voluntaria será de dos cursos académicos, siempre que se haya superado la fase obligatoria en la misma o anteriores convocatorias.

4. La Universidad de Castilla-La Mancha determinará los criterios de admisión a sus estudios oficiales de grado y, a este fin, publicará, antes del inicio de la matrícula en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las tablas en las que se relacionen las materias troncales de opción, los estudios de grado y las correspondientes ponderaciones.

Artículo 6. Convocatorias.

1. En la Universidad de Castilla-La Mancha se celebrarán anualmente dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

2. Las fechas de realización de ambas convocatorias serán determinadas y publicadas por la comisión coordinadora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden EDC/1941/2016, de 22 de diciembre, por el que se determinan las fechas límite para la realización de las pruebas.

3. El alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias en la Universidad de Castilla-La Mancha para mejorar la calificación de cualquiera de las dos fases. En el caso de optar a la mejora de la calificación de la fase obligatoria, el alumnado deberá presentarse a todas las materias que integran la misma en la modalidad cursada.

En el caso de optar a la mejora de la calificación de la fase voluntaria, podrá examinarse de al menos 2 materias, hasta un máximo de 4, de materias, ya evaluadas o no, en convocatorias anteriores. Se tomará en consideración para cada una de las materias la calificación obtenida en la nueva convocatoria siempre que esta sea superior a la anterior.

Artículo 7. Constitución y composición de la comisión coordinadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

1. Se crea la comisión coordinadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha, como órgano colegiado cuya finalidad es organizar las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha y la coordinación de las distintas instituciones participantes.

2. Esta comisión estará adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. La comisión coordinadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha estará compuesta por:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.

b) La persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Responsabilidad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue.

c) La persona titular de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue.

d) Tres representantes del Vicerrectorado de Estudiantes y Responsabilidad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

e) La persona titular de la Inspección Central de Educación o persona en quien delegue.

f) Una persona funcionaria de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación con competencias en materia de evaluación/ordenación académica.

g) Una persona funcionaria de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, que a su vez actuará como secretario o secretaria.

4. La comisión coordinadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha será presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.

Artículo 8. Funciones de la comisión coordinadora.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la comisión coordinadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Establecimiento de criterios generales sobre la organización y coordinación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha para su traslado a la subcomisión organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha.

b) La designación de los asesores de las materias evaluables en esta prueba.

c) La determinación y la publicación de las fechas de las convocatorias anuales de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de Castilla-La Mancha.

d) La propuesta de actuaciones de mejora a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 9. Creación y composición de la subcomisión organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

1. Se crea la subcomisión organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla- La Mancha como órgano colegiado cuyos fines son la coordinación y organización de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha para el alumnado que proceda de las distintas modalidades de acceso.

2. La subcomisión organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de Castilla-La Mancha estará compuesta por:

a) La persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Responsabilidad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

b) Dos vocales, profesores o profesoras de la Universidad de Castilla-La Mancha, designados por la persona titular del Rectorado.

c) El coordinador o coordinadora técnica de las pruebas de acceso designado por la Universidad de Castilla-La Mancha, que actuará como secretario o secretaria.

c) Tres vocales, designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 10. Funciones de la subcomisión organizadora.

Para el cumplimiento de sus fines, la subcomisión organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinación entre la Universidad de Castilla-La Mancha y los centros en los que se impartan las enseñanzas, a los solos efectos de organización y realización de la prueba.

b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y elección de los ejercicios, así como el anonimato del alumnado.

c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios correspondientes a lengua castellana y lengua extranjera se desarrollen en sendas lenguas.

d) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen.

e) La selección de las propuestas de examen sobre las que versarán las pruebas que se convoquen para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

f) Designación y constitución de los tribunales.

g) Convocatoria de la prueba: Propuesta de fechas y calendario y horarios de las mismas.

h) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.

i) Resolución de reclamaciones.

j) Elaboración de un informe anual donde se recogerán cuantos datos, consideraciones y propuestas se estimen convenientes, además de un resumen estadístico de los resultados obtenidos.

Artículo 11. Asesores de materia.

1. Podrán ser designados asesores de materia tanto del personal docente universitario como del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria. En cualquier caso, deberán ser especialistas en la materia que coordinan.

2. Los asesores de materia convocarán a los centros a reuniones de coordinación e información, a las que podrán asistir representantes del departamento didáctico al que esté adscrita la materia.

3. Se encargarán de elaborar las propuestas de examen de cada de sus materias, ajustándose en cualquier caso a las indicaciones de la subcomisión organizadora, según lo establecido en el artículo 10, e incluirán necesariamente la puntuación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio. Las propuestas irán acompañadas de los criterios específicos de corrección y calificación para garantizar la máxima objetividad de las calificaciones.

4. En las pruebas que se entreguen al alumnado deberán figurar los criterios generales de calificación de los mismos, así como la puntuación que se asigna a cada una de las cuestiones o preguntas.

5. Una vez realizada la prueba, la subcomisión organizadora hará públicos los criterios de corrección y calificación.

Artículo 12. Tribunales calificadores.

1. La subcomisión organizadora de las pruebas designará al tribunal calificador, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las materias incluidas en las pruebas.

2. El tribunal calificador estará compuesto por catedráticos y catedráticas y profesorado funcionario de carrera de enseñanza secundaria que imparta Bachillerato y por personal docente universitario, asegurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Asimismo, se procurará garantizar la participación de al menos el 40 por ciento de docentes de Universidad y el 40 por ciento de catedráticos y catedráticas y profesorado de Enseñanza Secundaria.

3. En el caso de que el número de solicitantes fuera superior al número de vocales necesarios para constituir los tribunales, la designación se hará por sorteo por parte de la Universidad.

4. Si se diera el caso de que las solicitudes de participación no alcanzaran a cubrir las necesidades o en situaciones excepcionales sobrevenidas, la Universidad podrá nombrar de oficio a las personas especialistas necesarias.

5. Se constituirán tribunales de sede para la realización de las pruebas compuestos por una presidenta o presidente propuesto por la Universidad, una secretaria o secretario propuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de entre el profesorado que hayan solicitado participar en dichas pruebas, y las personas vocales necesarias en función del número de estudiantes.

6. Las personas titulares de la presidencia y la secretaría serán las encargadas de convocar al alumnado en llamamiento único, pudiendo ser auxiliados en dicha tarea por cualquier otro integrante del tribunal, así como de coordinar la realización de las pruebas.

7. La persona titular de la presidencia del tribunal calificador nombrada por la Universidad pondrá en conocimiento de las personas encargadas de corregir, los criterios generales de corrección adoptados por la subcomisión organizadora de las pruebas.

8. Las personas encargadas de corregir calificarán los ejercicios atendiendo a los criterios generales establecidos por la subcomisión organizadora y a los específicos de corrección y calificación establecidos para cada materia.

9. En todo momento se garantizará el anonimato del alumnado y de los centros durante el proceso de corrección de los ejercicios.

10. Finalizado todo el procedimiento, el coordinador o coordinadora técnica de las pruebas elevará un informe a la subcomisión organizadora de las pruebas, donde se recogerán cuantos datos, consideraciones y propuestas se estimen convenientes, además de un resumen estadístico con los resultados obtenidos.

Artículo 13. Revisión de las calificaciones.

1. Cada estudiante podrá, sobre la calificación otorgada tras la primera corrección, presentar ante la subcomisión organizadora de las pruebas la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones y se realizará a través de la secretaría virtual de la Universidad.

2. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de revisión -salvo que de oficio se advirtieran errores materiales en la corrección, en cuyo caso se adjudicará previamente la calificación resultante de rectificar los errores advertidos- serán nuevamente corregidos por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección.

La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un profesor o profesora especialista distinto efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

3. Estas correcciones deberán efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de revisión. Una vez finalizados, la subcomisión organizadora adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a las personas interesadas. Esta revisión pondrá fin a la vía administrativa.

4. El alumnado y, solo en el caso de que sea menor de edad, las personas que ejercen la tutoría legal tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en esta Orden y en el plazo máximo de diez días desde la resolución de revisión. La solicitud se realizará a través de la secretaría virtual de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Alumnado que presente necesidades educativas especiales.

1. La subcomisión organizadora determinará las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de necesidad educativa especial y así lo acredite, pueda realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.

2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de evaluación, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

3. En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en Bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

4. La subcomisión organizadora podrá requerir informes y colaboración de los órganos técnicos de la Administración Educativa, así como de los centros donde hayan cursado sus estudios con necesidades educativas especiales.

Artículo 15. Acceso a la Universidad para el alumnado que inició los estudios de Bachillerato conforme al sistema educativo anterior.

1. Según lo establecido en la disposición transitoria única de la Orden EDC/1941/2016, de 22 de diciembre, en el curso 2016/2017, y en función de lo dispuesto por las Administraciones Educativas, el alumnado que se incorpore a un curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, con materias no superadas de Bachillerato del currículo anterior a su implantación que curse dichas materias según el currículo del sistema educativo anterior, no necesitará superar la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad para acceder a los estudios universitarios oficiales de grado. Se aplicará el mismo criterio al alumnado que obtuvo el título de Bachiller en el curso 2015/2016 y no accedió a la Universidad al finalizar dicho curso.

2. Cuando este alumnado no se presente a la prueba o se presente a la prueba y no la supere, la calificación para el acceso a los estudios universitarios oficiales de grado será la calificación final obtenida en Bachillerato.

Disposición adicional primera. Calendario para el curso 2016/2017.

Para el curso 2016/2017, las fechas de las dos convocatorias anuales de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de Castilla-La Mancha vendrán determinadas por la Resolución de 22/02/2017 de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, por la que se establecen las fechas para el desarrollo de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad correspondiente al curso escolar 2016/2017 a realizar por la Universidad de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Alumnado de la provincia de Guadalajara.

El alumnado que quiera acceder a la Universidad y haya realizado su Bachiller en un centro educativo de la provincia de Guadalajara, realizará la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en las dependencias que la Universidad de Alcalá tiene en la ciudad de Guadalajara. Este alumnado se regirá por las directrices de dicha Universidad.

Disposición transitoria. Nombramientos de los componentes de la subcomisión organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, para el curso 2016/2017.

Para el curso 2016/2017, se entenderá prorrogado el nombramiento de las personas que componen la subcomisión organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad nombradas de acuerdo con las siguientes órdenes y resoluciones:

a) Orden de 15/03/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad de Castilla- La Mancha.

b) Orden de 04/03/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 15/03/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad de Castilla- La Mancha.

c) Resolución de 24/11/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dispone el cese y el nombramiento de miembros de la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad de Castilla-La Mancha.

d) Resolución de 07/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dispone el cese y el nombramiento de miembros de la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Facultad de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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