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Modificación de las Ordenes 24/2015 y 25/2015, de 5 de junio

08/05/2017
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Orden 7/2017, de 3 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifican las Ordenes 24/2015 y 25/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por las que se regulan las medidas del sistema integrado contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020 (BOR de 5 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 7/2017, DE 3 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ORDENES 24/2015 Y 25/2015, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LAS QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DEL SISTEMA INTEGRADO CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA RIOJA, 2014-2020

Dentro del amplio marco normativo comunitario, por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, contempla entre otras medidas, las que recogen las ayudas de agroambiente y clima y ayudas a la agricultura ecológica. Los pagos de estas ayudas desempeñan una función destacada para apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la creciente demanda de servicios medioambientales por parte de la sociedad, y por otro lado, la producción ecológica combina las mejores prácticas de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

De la experiencia en la gestión de las Ayudas de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica se observa alguna dificultad en la interpretación de la norma, por lo que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente presentó a la Comisión una modificación al Programa de Desarrollo Rural, y que ésta lo aprueba mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de fecha 30 de enero de 2017.

Además, en la citada Decisión se recoge la eliminación de los criterios de selección de las operaciones de las medidas de Agroambiente y clima, ya que según el Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación no es necesaria su aplicación en esta medida, por lo que la concesión de estas ayudas pasa a ser de concesión directa como ya lo recogía la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Habida cuenta de las dificultades que se plantean en la interpretación de ciertos preceptos de la norma y con objeto de conseguir mayor claridad, transparencia y seguridad jurídica, procede modificar la Orden.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo primero.- Modificación de la orden 25/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, y de agricultura ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020

La Orden 25/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020, queda modificada como sigue:

Primero.- Se modifican los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 4 de la Orden, que quedan redactados de la forma siguiente:

c) Tener cada año una superficie determinada de, al menos, el 90% de la superficie inicial de compromiso. En el caso de líneas de apicultura o razas autóctonas, deberá mantener cada año el nivel de compromiso inicial.

d) Para las operaciones de la medida de Agroambiente y Clima, acreditar que tienen la formación y los conocimientos específicos para ejecutar las operaciones o estar asesorados por técnico competente o entidad de asesoramiento reconocida.

Segundo.- Se modifica el artículo 6 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concesión directa.

Tercero.- Se elimina el apartado cuarto del artículo 7 y, en consecuencia, se renumeran los apartados siguientes de ese mismo artículo que pasa a contener un total de ocho apartados.

Cuarto.- Se añade un apartado 7 en el artículo 9, que queda redactado de la forma siguiente:

7. Los beneficiarios de la operación Técnicas de producción agrícola sostenible que deseen convertir su compromiso a la medida de agricultura ecológica, podrán finalizar sus compromisos en dicha operación, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) número. 807/2014, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Contraer un nuevo compromiso para todo el periodo especificado en la medida de agricultura ecológica, con independencia del periodo durante el cual el compromiso de la operación Técnicas de producción agrícola sostenible ya haya sido ejecutado

b) Mantener la misma superficie comprometida en la operación Técnicas de producción agrícola sostenible

Quinto.- Se modifica el apartado 7 del artículo 11 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

7. Cada año el beneficiario deberá disponer de una superficie determinada de, al menos, el 90% de la superficie inicial de compromiso. En el caso de las líneas de apicultura o razas autóctonas, el beneficiario deberá disponer de un número de colmenas o UGMs determinadas igual al nivel de compromiso.

Sexto.- Se elimina el artículo 13 de la Orden.

Séptimo.- Se modifican los apartados 2.a) y 2.c) del artículo 14 de la Orden, que quedan redactados de la forma siguiente:

a) Para la operación mantenimiento de la ganadería extensiva, la UMCA se establece en 80 hectáreas

TABLA OMITIDA

c) Con respecto a la operación de biodiversidad en viñedo y olivar, para el abono de la prima se establece la siguiente modulación:

TABLA OMITIDA

ANEXO I: AGROAMBIENTE Y CLIMA

Operación 1. Lucha contra la erosión en medios frágiles

1. Beneficiarios

Los pagos de esta operación se concederán a los agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.

2. Compromisos de los beneficiarios

- No se podrán emplear aperos de vertedera y gradas de disco que volteen y alteren la estructura natural del suelo.

- Se deberá evitar la invasión de las malas hierbas que denoten falta de mantenimiento de la parcela, mediante procedimientos mecánicos o con pastoreo de ganado.

- Las plantaciones se mantendrán en actividad: poda, recolección y sustitución de árboles secos o enfermos.

- Se conservarán los taludes y los taludes con vegetación, no utilizando pesticidas ni herbicidas.

- Se conservarán los muretes de piedra seca y su mantenimiento se realizará en caso necesario, con cuñas de piedra de pequeña dimensión sin cemento, yeso o mortero.

3. Condiciones de elegibilidad

a) Son admisibles las superficies agrarias que estando localizadas en algún municipio de las comarcas de Rioja Baja, Sierra Rioja Baja, Rioja Media y Sierra Rioja Media, estén cultivadas de leñosos de secano: almendro, nogal y olivar, se encuentren localizadas sobre laderas con una pendiente superior al 8% según la referencia del SIGPAC, o bien en terrazas y bancales. No se considerarán superficies elegibles las parcelas con sistemas de producción en intensivo.

b) La densidad mínima será de 80 árboles/ha y la superficie mínima por parcela agrícola de 0,10 hectáreas.

4. Importes de ayuda

La prima es de 155 euros por hectárea.

Operación 2. Mejora del hábitat para la protección de aves esteparias

1. Beneficiarios

Los pagos de esta operación se concederán a los agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.

2. Compromisos

Se aplicarán, dependiendo del tipo de acción, los siguientes compromisos:

a) Creación de linderos de vegetación natural:

I) Dejar un borde (perimetral) de 2 metros de anchura en las parcelas agrícolas de cultivos herbáceos sin labrar ni tratar con herbicidas ni fertilizantes, de modo que favorezca la presencia de vegetación natural anual. Para su cómputo no se tendrá en cuenta la superficie de ribazos u otros elementos estructurales que ya existieran en el recinto.

II) No utilizar en estas superficies tratamientos con productos herbicidas y fertilizantes.

III) No labrar.

b) Cultivos de leguminosas:

I) Sembrar leguminosas de secano (alfalfa, esparceta) en recintos de la explotación de cualquier superficie.

II) No podrá tener aprovechamiento agrícola ni ganadero hasta el 1 de septiembre. A partir de esa fecha se autorizará exclusivamente su aprovechamiento a diente.

III) Alzar el cultivo, como muy pronto, tres años después de la siembra, procediendo posteriormente a como mínimo, un año de rotación del mismo, para a continuación proceder a la nueva siembra del cultivo.

IV)Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia.

V) Las siembras deberán ajustarse a las densidades de siembra tradicionales de la zona, realizando las labores culturales propias para mantener un buen estado vegetativo del cultivo. Estas densidades de siembra serán superiores a 2O kilos de alfalfa por hectárea y 80 kilos para la esparceta.

c) Manejo de barbecho:

I) Manejo adecuado de los barbechos en cada recinto de la explotación para que sea de utilidad para las aves esteparias en los periodos de reproducción y crianza.

II) No se podrá hacer ningún tipo de laboreo superficial o profundo entre el 1 de marzo y 30 de septiembre, durante el resto del periodo si podrán realizarse estas labores.

III) No se permite el pastoreo entre el 1 de abril y 30 de junio.

IV) No se permite el uso de herbicidas en cualquier periodo.

3. Condiciones de elegibilidad

Las explotaciones agrarias, que tengan cultivos situados en zonas agrícolas de orientación cerealista de la Rioja Baja y Rioja Media. Concretamente en los siguientes municipios: Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro, Calahorra, Autol, Quel, Arnedo, Bergasa, Tudelilla, El Villar de Arnedo, Pradejón, Ausejo, Alcanadre, Arrúbal, Agoncillo, Ocón, Galilea, Corera, El Redal, Santa Engracia de Jubera, Lagunilla de Jubera, Villamediana de Iregua, Alberite, Clavijo, Ribafrecha y Murillo de Río Leza.

4. Importes de ayuda

a) Creación de linderos de vegetación natural: 75 euros por hectárea

b) Manejo de leguminosas: 430 euros por hectárea

c) Manejo del barbecho: 170 euros por hectárea

Operación 3. Técnicas de producción agrícola sostenible

1. Beneficiarios

Los pagos de esta operación se concederán a los agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que realicen técnicas de Producción Agrícola Sostenible y que estén inscritos en el Registro de Operadores de Producción Integrada de La Rioja. Las producciones que se acojan a esta operación estarán inscritas en el registro de producción integrada, debiendo cumplir con los reglamentos técnicos de producción integrada para los cultivos de los que se trate.

El ámbito territorial de esta medida serán aquellas superficies incluidas dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante lo anterior, esta medida únicamente será aplicable a aquellas producciones agrícolas que cuenten con el correspondiente reglamento técnico de producción integrada de La Rioja y así se inscriban en el Registro de Productores de Producción Integrada de La Rioja.

2. Condiciones de elegibilidad

Los cultivos y la superficie mínima por cultivo en los que será de aplicación esta acción son los siguientes:

- Frutales de pepita: 0,5 hectáreas

- Frutales de hueso: 0,5 hectáreas

- Hortícolas al aire libre (alcachofa, alubia verde, guisante verde, brasicas, pimiento y zanahoria): 0,5 hectáreas

- Patata: 1 hectárea

- Remolacha azucarera: 1 hectárea

3. Importes de ayuda

- Cultivos anuales

- Remolacha azucarera

- Importe prima base (euros por hectárea). Compromisos básicos -: 400

- Patata

- Importe prima base (euros por hectárea). Compromisos básicos -: 400

- Hortícolas al aire libre

- Importe prima base (euros por hectárea). Compromisos básicos -: 400

- Otros cultivos:

- Frutales de hueso

- Importe prima base (euros por hectárea). Compromisos básicos -: 300

- Frutales de pepita

- Importe prima base (euros por hectárea). Compromisos básicos -: 300

- Alcachofa

- Importe prima base (euros por hectárea). Compromisos básicos -: 400

- El importe de la prima base se incrementará con el importe de las primas por cumplimiento de los compromisos adicionales voluntarios:

- Uso de máquinas limpiadoras en la recolección de remolacha: 100

- Siembra de leguminosas como cultivo intercalar: 150

- Ampliación rotación con un año más en cultivos de patata y zanahoria: 100

- Utilizar técnicas de lucha biológica en frutales de pepita: 100

- Utilizar técnicas de lucha biológica en frutales de hueso: 125

En ningún caso, en cultivos anuales el cumplimiento de los compromisos obligatorios y voluntarios adicionales, la prima superará los 600 €/Ha.

El cumplimiento de los compromisos tanto obligatorios, como los adicionales voluntarios, tendrá una duración de cinco años.

4. Acciones

4.1. Acción 1: Cultivos anuales (remolacha, patata, zanahoria, alubia verde, brasicas, guisante verde y pimiento)

a) Compromisos de los beneficiarios

a) Respecto al establecimiento de alternativas y rotaciones:

I) No repetir al menos en 3 años, la misma especie (de cultivo primable de esta medida) en la misma parcela u hoja de rotación, siguiendo las pautas necesarias para hacer una buena rotación, en función de las características físicas, químicas y biológicas del suelo, manteniendo cubiertos los suelos. Evitar cultivos precedentes que puedan ser huéspedes de plagas, enfermedades y nemátodos. Una buena rotación es con cultivos herbáceos extensivos, siendo obligado el enterramiento del rastrojo.

II) Cuando los cultivos establecidos sean remolacha o patata, en los dos años posteriores no se cultivará en las mismas parcelas ninguno de estos dos cultivos. Oueda prohibida la remolacha como cultivo precedente en la patata.

III) En las parcelas dedicadas a hortícolas, al menos en uno de los 5 años de compromiso, deberá incluirse en la rotación una de las siguientes alternativas: cereal, oleaginosas, proteaginosa o barbecho.

b) Cumplimentar el cuaderno de explotación, de acuerdo con el asesoramiento técnico recibido tanto en tratamientos fitosanitarios, como en prácticas de abonado y riego.

c) Realizar un programa de fertilización y enmiendas ajustando la periodicidad y las dosis a aportar, teniendo en cuenta la analítica de suelo.

d) Realizar un análisis de suelo por parcela agrícola. Estos análisis tendrán una validez de 3 años, que es la duración de la rotación.

e) Enterrar los restos de cosecha en remolacha y hortícolas.

b) Compromisos adicionales

a) Usar máquinas limpiadoras en la recolección de la remolacha.

b) Realizar siembra de leguminosas, como cultivo intercalar, aprovechando su potencial como fijadoras de nitrógeno y su posterior enterrado en verde como fuente de nitrógeno orgánico, beneficiándose de ello los cultivos posteriores.

c) Ampliar la rotación en los cultivos de la patata y zanahoria a un año más en las mismas condiciones descritas.

4.2. Acción 2: Frutales

a) Compromisos de los beneficiarios

a) Aporte mínimo de 30Tm/Ha de compost, procedente, de estiércoles o de sustrato de setas o champiñones. Dicho aporte se realizará, al menos en 2 veces, en el período de 5 años, con la recomendación de que el aporte se haga en años alternos.

b) Cumplimentar el cuaderno de explotación, de acuerdo con el asesoramiento técnico recibido tanto en fitosanitarios, como en abonado y riego.

c) Realizar un programa de fertilización y enmiendas ajustando la periodicidad y las dosis a portar, teniendo en cuenta la analítica de suelo.

d) Triturar los restos de poda por medios mecánicos e incorporar posteriormente de manera uniforme en el suelo, la incorporación al suelo de residuos de poda se realizará de tal manera que se evite la introducción plagas y enfermedades que puedan suponer un riesgo de foco de contaminación.

e) Realizar al menos un análisis de suelo por parcela agrícola, que tendrán una validez de 5 años.

b) Compromiso adicional

Utilizar técnicas de lucha biológica consistentes en uso de confusión sexual, o de control biológico basado en la suelta de depredadores, parásitos o parasitoides de plagas y enfermedades o bien técnicas que favorezcan su presencia en parcelas agrícolas de al menos 1,5 Ha de superficie. Estas técnicas tendrían que aplicarse cada año de los 5 de compromiso.

4.3. Acción 3: Alcachofa

Compromisos

a) Implantar en el cuarto año de cultivo de la alcachofa una leguminosa como mejorante del suelo, pudiendo utilizarla como abono en verde, previo a la nueva implantación del siguiente cultivo de alcachofa.

b) Cumplimentar el cuaderno de explotación, de acuerdo con el asesoramiento técnico recibido tanto en fitosanitarios, como en abonado y riego

c) Realizar un programa de fertilización y enmiendas ajustando la periodicidad y las dosis a aportar, teniendo en cuenta la analítica de suelo.

d) Realizar un análisis de suelo por parcela agrícola. Estos análisis tendrán una validez de 3 años, por lo que el agricultor deberá realizar dos análisis por parcela y por compromiso.

e) En el cultivo de alcachofa, se procederá al picado de los restos de cosecha y su posterior enterrado.

Operación 4. Mantenimiento ganadería extensiva

1. Beneficiarios

Los pagos de esta operación se concederán a los agricultores que sean titulares de explotaciones ganaderas activas inscritas en el REGA y que declaren superficies de pastos aprovechados por el ganado a diente.

Serán beneficiarios los titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera de ovino, caprino, bovino o equino, que pastoreen superficies localizadas en los municipios riojanos de las sierras o de zona de montaña, designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013, que tengan aprobadas ordenanzas municipales de pastos en base a la normativa de pastos regional existente y publicadas en al menos los dos años siguientes a la entrada en vigor de la medida.

2. Compromisos de los beneficiarios

a) Realizar el pastoreo extensivo en zonas de aplicación durante, al menos 150 días al año, cumpliendo el Plan de Gestión Agroambiental.

b) Respetar una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha y una máxima de 1,4 UGM/ha de superficie neta forrajera, considerando todos los animales de la explotación que aprovechen los pastos.

c) Cumplir con el Plan de Gestión Agroambiental de los municipios donde se aprovechen los pastos.

d) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, describiendo las actividades llevadas a cabo en cumplimiento del Plan de Gestión Agroambiental.

e) Las explotaciones de ovino y caprino ubicadas en los municipios donde se haya constatado la presencia del lobo, mantendrán perros de guarda y defensa, como mastines o sus cruces, para el cuidado de los rebaños, al menos uno por cada 150 ovejas y cabras.

3. Condiciones de elegibilidad

a) Superficie mínima de actuación de 15 hectáreas

b) Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de aprovechamientos suscrito en el Plan de Gestión Agroambiental.

4. Importes y/o porcentajes de ayuda

Prima base: 36 euros por hectárea.

La prima base se incrementará en 15 euros por hectárea, como complemento por la presencia del lobo en aquellas explotaciones de ovino y caprino ubicadas en municipios donde se haya constatado la presencia del mismo por la autoridad competente en Medio Ambiente.

Los municipios donde se ha detectado la presencia del lobo son los siguientes: Mancomunidad de Canales, Mansilla y Villavelayo, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba y Ventrosa; Brieva, Lumbreras y Villoslada; Cornago; Mancomunidad de Anguiano; Tobía; Matute; Igea.

Operación 5. Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana

1. Beneficiarios

Los pagos de esta operación se concederán a los agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con asentamientos que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación

Podrán ser beneficiarios aquellos titulares de explotaciones apícolas de La Rioja cuyos enjambres pecoreen en superficies de municipios de la Comunidad Autónoma, de abril a septiembre.

2. Compromisos de los beneficiarios

a) Las colmenas deberán estar en producción.

b) Tener debidamente marcadas de forma indeleble todas y cada una de las colmenas para su registro, utilizando una numeración correlativa de las colmenas para facilitar su localización.

c) Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los compromisos de la medida o pertenecer a una Asociación de Defensa Sanitaria Apícola.

d) Cada colmenar/asentamiento no tendrá más de 120 colmenas y la distancia entre colmenares será la resultante de la suma de los radios de acción el colmenar, mediante la siguiente fórmula:

- R2 = (N x 10.000) / 3,1416

(siendo N el número de colmenas y R el radio en metros).

e) Las colmenas se ubicarán en zonas frágiles de La Rioja al menos 8 meses al año. Se aceptan los movimientos por trashumancia debidamente notificados fuera de los meses obligatorios, no excediendo de cuatro meses, ni del 80 por ciento de las colmenas. A los efectos de aplicación de esta medida, por trashumancia se entenderá todo desplazamiento de las colmenas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) No suministrar alimentación estimulante que contenga polen u otros estimulantes proteicos.

3. Condiciones de elegibilidad

a) Las explotaciones estarán inscritas en el registro oficial de explotaciones ganaderas de La Rioja.

b) Disponer de un censo mínimo de 150 colmenas.

c) Ubicarse en municipios de La Rioja de abril a septiembre.

4. Importes y/o porcentajes de ayuda

La prima será de 8 euros por colmena.

Operación 6. Gestión sostenible del viñedo mediante cubierta vegetal

1. Beneficiarios

Los pagos de esta operación se concederán a los agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación

Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación de viñedo situada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Compromisos de los beneficiarios

a) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año en cada una de las parcelas.

b) Prohibición de labrar el suelo. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la autoridad competente, y siempre que en la operación no se produzca volteo ni alteración de la estructura natural del suelo.

c) Establecimiento de una cubierta vegetal viva sembrada o espontánea que tendrá una anchura mínima de 1,5 metros o alternativamente, una anchura equivalente al menos al 70% de la anchura de la calle e incorporará los restos de la poda.

d) La cubierta vegetal podrá ser controlada, a principios de la primavera y con carácter previo a la brotación del viñedo, para evitar problemas derivados de un crecimiento excesivo. Esta labor se efectuará mediante siega mecánica o pastoreo de ganado, no permitiéndose el uso de herbicidas en el centro de la calle que está mantenida con cubierta vegetal herbácea. Los restos de la cubierta segada, permanecerán obligatoriamente sobre el terreno a modo de mulching hasta la conclusión de la vendimia, momento en el que, si procede, se podrán realizar las labores necesarias para la implantación o regeneración de la cubierta vegetal. Por el contrario, queda permitida la aplicación de tratamientos herbicidas dirigidos en la línea de plantación utilizando materias activas de baja persistencia y toxicidad.

e) El compromiso en virtud de esta medida se contraerá por un mínimo de cinco años, pudiéndose ampliar este periodo a un máximo de siete años mediante prórrogas anuales y bajo petición previa de los beneficiarios que finalicen los cinco años de compromiso.

3. Condiciones de elegibilidad

a) Las parcelas elegibles estarán inscritas en el Registro de Viñedo de La Rioja.

b) Contar con una superficie mínima de parcela agrícola de 0,5 hectáreas

c) Los recintos tendrán una pendiente superior al 5% e inferior al 15% según la referencia del SIGPAC.

4. Importes y/o porcentajes de ayuda

La prima básica con cubierta sembrada será de 250 €/Ha y con cubierta espontánea de 150 euros por hectárea.

Operación 7. Razas autóctonas en peligro de extinción

1. Beneficiarios

Los pagos de esta operación se concederán a los ganaderos que sean titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que sean titulares de explotaciones de ovino ubicadas en La Rioja, con ejemplares de la raza de ganado ovino chamarita o roya bilbilitana.

2. Compromisos de los beneficiarios

a) Las explotaciones de ovino deberán estar en producción y comercializar al menos un 0,4 corderos/oveja y año.

b) Mantener en pureza los reproductores machos presentes en la explotación, los cuales deberán pertenecer a la raza en peligro de extinción elegida (chamarita o roya bilbilitana), así como alcanzar en un periodo de cinco años un censo de hembras reproductoras de la explotación compuesto por al menos un 90% de animales pertenecientes a una de las razas.

c) Participar en un programa de pureza de la raza elegida, con la obligación de aportar la información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones individuales de los animales.

3. Condiciones de elegibilidad

a) Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de la raza chamarita o roya bilbilitana.

b) Estar inscritos en el Libro de Registro Oficial de la raza, gestionado por cualquier asociación de ganaderos de la oveja chamarita o roya bilbilitana reconocida oficialmente.

c) Serán elegibles los animales reproductores de las especies ovinas pertenecientes a la raza de ganado ovino chamarita o roya bilbilitana.

4. Importes y/o porcentajes de ayuda

La prima es de 125 euros por UGM.

Operación 8. Mantenimiento de biodiversidad en viñedo y olivar

1. Beneficiarios

Los pagos de esta operación se concederán a los agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación

Podrán ser beneficiarios aquellos titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que tengan inscritas a su nombre plantaciones antiguas de vid y olivo, según se defina en los apartados siguientes.

2. Compromiso de los beneficiarios

Conservar la superficie de las plantaciones antiguas de vid y de olivo en condiciones, de acuerdo con los sistemas de cultivo tradicionales, evitando su sustitución por nuevas plantaciones, sin reducir dicha superficie de plantaciones antiguas de vid y olivo de su explotación por debajo del 90% de la superficie comprometida durante el primer año de compromiso.

3. Condiciones de elegibilidad

a) Las viñas deben estar inscritas en el Registro de Viñedo de la Consejería de Agricultura. Disponer en su explotación de plantaciones antiguas de vid u olivo con una superficie mínima por parcela agrícola de 0,1 hectáreas.

b) Solicitar la ayuda, especificando las parcelas con plantaciones antiguas y sus respectivas superficies de cultivo, y comprometerse a conservar las plantaciones antiguas en condiciones normales de cultivo durante el periodo mínimo de 5 años.

c) Dadas sus características, la medida para el mantenimiento de las plantaciones antiguas de viñedo y olivar, se aplica sobre determinadas unidades productivas: las parcelas donde están situadas dichas plantaciones. En consecuencia el compromiso y su duración deben establecerse a nivel de superficie de parcela agrícola.

d) Se entenderá como plantaciones antiguas de vid y olivo, aquellas plantaciones de cultivo continuo de vid y olivo, en las que al menos el 75% de las plantas cuenten con más de 50 años de edad, en viñedo y de 100 años de edad en olivo, conducidas en sistema tradicional y mantenidas en buenas condiciones de cultivo.

e) A los efectos de determinar la edad del viñedo se atenderá a la información registrada en el Registro de Viñedo.

f) La densidad en las parcelas de olivar será como mínimo de 80 árboles por hectárea.

g) Colaborar en los programa de identificación, muestreo, conservación, control de rendimientos y mejora de las ecotipos o ecotipos locales que se establezcan por organismos públicos y universidades.

4. Importes de ayuda

- Grupo de cultivo: Viña

- Prima: 600,00 euros por hectárea

- Grupo de cultivo: Olivo

- Prima: 900,00 euros por hectárea

Noveno.- El Anexo II, queda redactado de la forma siguiente:

ANEXO II AGRICULTURA ECOLÓGICA

1. Requisitos generales de los beneficiarios

a) Ser titulares de explotaciones agrarias que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (REA).

b) Ser titulares de una explotación inscrita en el registro del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja.

c) Ser agricultor activo en el sentido del artículo 9 del reglamento (UE) 1307/2013.

d) En el caso de la ganadería ser titular de una ganadería extensiva de ganado vacuno, ovino o caprino.

e) Suscribir los compromisos por un periodo de cinco años, pudiéndose ampliar este periodo a un máximo de siete años mediante prórrogas anuales y bajo petición previa de los beneficiarios que finalicen los cinco años de compromiso. Cuando se conceda apoyo para la submedida 11.1 de conversión a la agricultura ecológica estos compromisos serán por el periodo correspondiente al periodo de conversión, terminando el cual suscribirán los compromisos por un periodo de cinco años, igual al de la submedida de mantenimiento

f) Cada año se cumplirá que la superficie determinada sea al menos el 90% de la superficie de compromiso inicial. Entendiendo por superficie determinada la resultante tras los controles administrativos y de campo

2. Beneficiarios

Agricultores activos que se comprometan voluntariamente a adoptar o mantener prácticas y métodos de agricultura ecológica recogidas en el Reglamento 834/2007 Vínculo a legislación.

3. Condiciones generales

a) Disponer del certificado de conformidad de agricultura ecológica.

b) Mantener actualizados todos los registros del productor especialmente aquellos necesarios para la trazabilidad de los insumos y el destino de la producción ecológica.

c) Cumplir con los diferentes reglamentos comunitarios reguladores de la agricultura ecológica (Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo y su Reglamento de desarrollo.

d) Acreditar una formación por el Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja con una duración mínima de 30 horas antes de que finalice su periodo de compromiso o bien contar con una experiencia de al menos 8 años en producción ecológica al comienzo del periodo de compromiso.

e) Disponer de asesoramiento técnico veterinario para la ganadería ecológica.

f) Mantener las plantaciones en condiciones adecuadas de cultivo, realizando las labores culturales (poda, laboreo, abonado, control de plagas, recolección, etc.) necesarias.

g) Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda, permanecerán fijas durante el periodo de compromiso, salvo las superficies de aprovechamiento en común en el caso de ganadería ecológica.

4. Condiciones de elegibilidad

a) Agricultura ecológica:

- Mantener un mínimo de superficies, según cultivo, dedicadas a la agricultura ecológica:

- Grupo de cultivo: Herbáceos

- Superficie Mínima (hectáreas): 1,50

- Grupo de cultivo: Frutales

- Superficie Mínima (hectáreas): 0,50

- Grupo de cultivo: Hortícolas

- Superficie Mínima (hectáreas): 0,30

- Grupo de cultivo: Viñedo para vinificación

- Superficie Mínima (hectáreas): 1,00

- Grupo de cultivo: Olivar

- Superficie Mínima (hectáreas): 1,00

- Grupo de cultivo: Frutos secos

- Superficie Mínima (hectáreas): 1,00

- Grupo de cultivo: Herbáceos para alimentación animal

- Superficie Mínima (hectáreas): 1,50

b) Ganadería ecológica:

- Disponer de un mínimo de 15 UGM

- Tener una densidad ganadera no inferior a 0,2 UGM/Ha ni superior a 2 UGM/Ha de superficie forrajera.

c) Apicultura ecológica

- Disponer de un mínimo de 50 colmenas

5. Importes de ayuda

- Cultivo: herbáceos

- Superficie mínima: 1,5 hectáreas

- Prima (euros por hectárea): 100

- Cultivo: herbáceos de regadío

- Superficie mínima: 1,5 hectáreas

- Prima (euros por hectárea): 220

- Cultivo: herbáceos cultivos específicos para alimentación animal secano

- Superficie mínima: 1,5 hectáreas

- Prima (euros por hectárea): 150

- Cultivo: herbáceos cultivos específicos para alimentación animal regadío

- Superficie mínima: 1,5 hectáreas

- Prima (euros por hectárea): 250

- Cultivo: frutales pepita y hueso

- Superficie mínima: 0,5 hectáreas

- Prima (euros por hectárea): 550

-Cultivo: hortícolas aire libre

- Superficie mínima: 0,3 hectáreas

- Prima (euros por hectárea): 500

- Cultivo: hortícolas bajo plástico

- Superficie mínima: 0,3 hectáreas

- Prima (euros por hectárea): 600

- Cultivo: viñedo vinificación

- Superficie mínima: 1 hectárea

- Prima (euros por hectárea): 280

- Cultivo: olivar

- Superficie mínima: 1 hectárea

- Prima (euros por hectárea): 325

- Cultivo: frutos secos

- Superficie mínima: 1 hectárea

- Prima (euros por hectárea): 100

- Cultivo: setas y champiñones

- Superficie mínima: -

- Prima: 600 euros por cada 100 metros cuadrados

- Cultivo: Pastos/pradera en aprovechamiento ganadero: vacuno

- Superficie mínima: 15 hectáreas

- Prima (euros por hectárea): 185

- Cultivo: Pastos/pradera en aprovechamiento ganadero: ovino

- Superficie mínima: 15 hectáreas

- Prima (euros por hectárea): 140

- Cultivo: apicultura

- Superficie mínima: 50 colmenas

- Prima (euros por colmena): 13

La operación conversión a la agricultura ecológica implica unas pérdidas de ingresos superiores a las de mantenimiento ya que no puede comercializase aún la producción como ecológica. Este hecho ha de tenerse en cuenta al calcular las cuantías de la ayuda con objeto de fomentar la incorporación a este sistema. La prima para la superficie en conversión se incrementará en un 15 %.

Artículo segundo.- Modificación de la orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja

La Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja, queda modificada del modo siguiente:

Primero.- Se añade el apartado 10 en el artículo 2 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

10. Joven agricultor: persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta y uno en el año de presentación de la solicitud de ayuda y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

Segundo.- Se modifica el apartado 1.b) del artículo 3 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

b) Ser agricultor profesional o titular de una explotación agraria prioritaria o bien haber solicitado la catalogación como explotación agraria prioritaria en el periodo de la solicitud única en el que presenta su solicitud de ayuda y disponer de la correspondiente catalogación antes de la concesión de la ayuda, de acuerdo con el Catálogo de Explotaciones Prioritarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería y Medio Ambiente.

Quedan excluidos de cumplir dicho requisito los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria en los dos últimos años previos al de presentación de la solicitud de ayuda, considerándose como fecha de incorporación a los efectos exclusivos de esta orden, la fecha de alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que resulta de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2017.

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