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Modificación de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre

08/05/2017
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Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales (BOR de 5 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 5/2017, DE 2 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 37/2015, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA REFORESTACIONES Y CREACIÓN DE SUPERFICIES FORESTALES

Dentro de la submedida 8.1 Reforestación y creación de superficies forestales del Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el período 2014-2020, la operación 8.1.1 Ayuda mediante modalidad de subvención dio lugar a la publicación de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales (BOR n.º 120, de 18 de septiembre de 2015).

La Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 30 de enero de 2017 aprobó la modificación del PDR 2014-2020 de La Rioja a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, lo que afecta a la mencionada operación 8.1.1, concretamente a la actuación Primas de mantenimiento, cuyo período de aplicación máximo se ha visto reducido de cinco a tres años, contados a partir de la anualidad siguiente al año en que se certifiquen las plantaciones de las reforestaciones cuyos beneficiarios tienen derecho a la percepción de dicha prima, motivo por el que ha sido necesario adecuar el texto de la Orden 37/2015, así como para adecuarla a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba la siguiente, orden:

Artículo único.- Modificación de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la reforestación de terrenos rústicos, su mantenimiento durante los tres primeros años y el abono de las primas compensatorias a los beneficiarios de ayudas por forestaciones efectuadas según el Programa de Reforestación 1994/2005, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por reforestación el establecimiento sobre un terreno rústico que se encuentre desarbolado o con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al 20% de fracción de cabida cubierta, mediante la implantación de al menos una de las especies forestales que se especifican en el Anexo I de la presente Orden y en los informes técnicos elaborados al efecto.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

1. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas, las personas jurídicas y las Entidades Locales que sean propietarias o titulares de derechos reales de terrenos rústicos o montes de libre disposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

De las ayudas por los costes de implantación de las reforestaciones podrán ser beneficiarios todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan las condiciones de superficies mínimas y los requisitos establecidos en la presente Orden.

De las ayudas por mantenimiento podrán ser beneficiarios todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la excepción contemplada en el punto 2.e) de este artículo, que cumplan las condiciones establecidas en la presente Orden. Esta ayuda podrá subvencionar al titular los gastos de mantenimiento de la superficie repoblada y consistirá en una prima anual por cada hectárea forestada en que se hayan ejecutado efectivamente trabajos de mantenimiento, por un período máximo de 3 años contados a partir de la anualidad siguiente a la fecha en la que se certifique como realizada la plantación.

Tres. El apartado b) del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

b) Primas de mantenimiento.

Esta ayuda se concederá para subvencionar al titular los gastos de mantenimiento de la superficie repoblada y consistirá en una prima anual por cada hectárea forestada en que se hayan ejecutado efectivamente trabajos de mantenimiento, por un período máximo de 3 años, contados a partir de la anualidad siguiente a la fecha en la que se certifique como realizada la plantación. Se solicitarán a partir del año siguiente al de la certificación de la plantación y así, sucesivamente, durante un período máximo de tres años. La concesión de estas ayudas será anual y queda condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Se considerarán trabajos de mantenimiento los cuidados culturales posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas. Consistirán, básicamente, en la reposición de las marras producidas, riegos, labores de poda, aporcado, abonado, eliminación de vegetación competidora, el mantenimiento de las obras complementarias ejecutadas conjuntamente con la forestación, así como, previo informe favorable del gestor de la ayuda, la instalación o reposición de protectores, y las que se indiquen como de obligada ejecución en el informe técnico de la Dirección General de Medio Natural.

La reposición de marras sólo será subvencionable en la primera anualidad de percepción de primas de mantenimiento y la cuantía de la ayuda por este concepto se prorrateará en el cálculo de la prima a percibir durante las tres anualidades.

Para percibir esta ayuda será preciso que la totalidad de la superficie certificada como forestada se encuentre en adecuado estado vegetativo, con la densidad requerida conforme a lo dispuesto en el informe técnico que dio lugar a la concesión de la ayuda, y haber realizado adecuadamente los trabajos de mantenimiento necesarios para conseguirlo.

Podrán acumularse hasta tres anualidades de las primas de mantenimiento con objeto de poder hacer frente a circunstancias extraordinarias que hayan ocasionado unos costes de mantenimiento por encima de lo habitual. En todo caso, las circunstancias excepcionales que motiven la acumulación deben justificarse por el interesado y autorizarse por la Dirección General de Medio Natural, sin que, en ningún caso, varíe el importe total de las ayudas.

Cuando durante dos años o más, y salvo causas de fuerza mayor, no se realicen las labores de mantenimiento, éstas se realicen inadecuadamente o se realicen fuera de los períodos establecidos en el mencionado informe técnico de la Dirección General de Medio natural, y como consecuencia de ello la plantación presente un porcentaje de marras (fallos con respecto a la densidad de planta inicial) superior al 30%, o bien una parte continua de la plantación que suponga más del 20% de la superficie total forestada tenga un porcentaje de marras superior al 90%, dicha forestación o la parte correspondiente de la misma se considerará abandonada, por lo que el beneficiario, además de no percibir las primas de mantenimiento correspondientes, deberá devolver el importe de todas las ayudas correspondientes a la superficie abandonada y percibidas hasta la fecha, incrementadas en el interés de demora correspondiente al plazo transcurrido entre la fecha de pago y la de su reintegro.

Cuatro. Los apartados a) y b) del artículo 11.1 quedan redactados de la siguiente forma:

a) En el caso de que el solicitante sea una persona física las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección, en el de la de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (calle Avenida de la Paz, 8-10 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, antes calle Capitán Cortés 1 Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio amiente.

El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Medio Natural (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai, antes calle Capitán Cortés n.º 1 de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado trámites e impresos.

b) Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico [email protected], indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Las solicitudes de subvención y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural en los modelos disponibles en al página web (www.larioja.org).

El registro telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Cinco. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

1. Acreditación de la disponibilidad de los terrenos: Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública o certificado de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja, contrato de arrendamiento o cesión de los terrenos durante un periodo de tiempo no inferior a 15 años contados a partir de la fecha de certificación final de los trabajos de plantación.

Seis. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13 quedan redactados de la siguiente forma:

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos en alguno de los documentos que deben acompañar la solicitud, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, caza y Pesca realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural, para las ayudas reguladas en esta Orden que se presenten en el marco de la solicitud única.

Siete. Los apartados 3 y 4 del artículo 14 quedan redactados de la siguiente forma:

3. La Resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En cuanto estas ayudas cuentan con financiación comunitaria les resulta de aplicación el régimen de transparencia del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre.

Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de estas subvenciones. A tales efectos, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

Ocho. La Disposición adicional única. Convocatoria anual para el ejercicio 2015 se elimina por ser improcedente.

Nueve. La Disposición transitoria primera.- Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se sustituye por la siguiente:

Disposición transitoria primera.- Financiación de las anualidades 4.ª y 5.ª de las Primas de mantenimiento.

Sin perjuicio de lo establecido, con carácter general, en el artículo 6.2 de la presente Orden, las anualidades 4.ª y 5.ª de las Primas de mantenimiento correspondientes a reforestaciones certificadas antes de la decisión de la Comisión de 31 de enero de 2017, serán financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Diez. Se modifican los Anexos II y III de la Orden 37/2015, con el formato que se indica en los Anexos que se adjuntan.

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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