Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2017
 
 

Modificación de la Orden 2/2010, de 11 de enero

08/05/2017
Compartir: 

Orden 2/2017, de 28 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se modifica la Orden 2/2010, de 11 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana (BOR de 5 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 2/2017, DE 28 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2010, DE 11 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES EN ATENCIÓN TEMPRANA

El artículo 15 de la Orden 2/2010, establece que el ''Servicio de Intervención de servicios sociales en atención temprana, concedido mediante resolución de la Dirección General Competente en atención temprana, tendrá carácter universal y gratuito y no estará sujeto a contraprestación económica por parte de los usuarios, asumiendo el Gobierno de La Rioja el coste económico de las intervenciones''.

De ello se deriva, la necesidad de obviar unos de los requisitos que hasta la fecha vienen siendo exigidos al solicitar la intervención de los Servicios Sociales en Atención Temprana como es ''la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia'', en tanto que, tal como determina la propia norma, el servicio se configura como universal y gratuito y en tal sentido, se hace necesario proceder a la modificación del artículo 10 referido a ''Documentación''.

Asimismo se añade entre la documentación a aportar junto a la solicitud prevista en el Anexo I, el ''Protocolo de coordinación y derivación'', en aquellos casos en que el menor sea derivado de cualquiera de los otros sistemas implicados en atención temprana, como son Salud y Educación, cuyo modelo se recoge en la propia Orden que ahora es objeto de modificación, como Anexo II.

Junto a estas modificaciones se propone asimismo suprimir de la solicitud, y concretamente del segundo apartado, los datos relativos a N.º de Afiliación a la Seguridad Social, así como aquellos referidos a domicilio del menor y a su reconocimiento de la situación de dependencia y grado de discapacidad, añadiendo datos referidos a colegio/guardería a la que acude el menor y localidad.

Con fecha 19 de enero de 2012 fue aprobada la Resolución del Consejero de Salud y Servicios Sociales, por la que se actualizan los formularios y documentos tipo anexos a determinada normativa de Servicios Sociales. El anexo de la Orden que ahora se pretende modificar, fue adaptado a fin de facilitar al ciudadano el cumplimiento de los trámites y de proporcionar al centro gestor mayor agilidad en la resolución de determinados procedimientos.

No obstante, su utilización continua por parte del Servicio de Discapacidad de la Dirección General de Servicios Sociales, ha llevado a plantearse una nueva modificación, en aras a simplificar aún más su tramitación y prescindir de aquellos datos que no se consideran oportunos de solicitar a los usuarios del sistema, y a obtener otros datos necesarios para la prestación del servicio.

Todas estas consideraciones implican la modificación de la Orden 2/2010, de 11 de enero Vínculo a legislación, de la Consejería de Políticas Sociales, por la que se regula el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente, orden:

Artículo Único. Modificación de la Orden 2/2010, de 11 de enero Vínculo a legislación, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana