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Regulación de las medidas para la diversificación pesquera y acuícola

08/05/2017
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Decreto 56/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se regulan las medidas para la diversificación pesquera y acuícola en la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 56/2017, DE 28 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

La adaptación de sector pesquero a la nueva política pesquera común requiere de la adopción de nuevos marcos normativos que permitan la realización de actividades hasta ahora no reguladas. Con el fin de permitir el desempeño por los profesionales de la pesca y de la acuicultura de actividades de diversificación, hasta ahora no realizadas, que puedan generar nuevas vías de ingresos con la oferta de actividades turísticas, educativas y culturales.

Por otra parte, la potencialidad de su desarrollo está fuera de toda duda, al coincidir las poblaciones pesqueras con las grandes aglomeraciones residenciales o turísticas que demandan actividades relacionadas con el mar y con sus tradiciones que complementen la amplia oferta de actividades existente.

El turismo pesquero o marinero, y en particular las modalidades de pesca-turismo y turismo acuícola, pueden ayudar a diversificar la economía en las zonas pesqueras mediante servicios complementarios del sector pesquero que generen puestos de trabajo, pongan de relieve los valores de la actividad y contribuyan a la protección del medio ambiente y el consumo de los productos pesqueros locales, lo que puede resultar en un revulsivo para la hostelería basada en este producto local generando un incremento de valor en toda la cadena de producción y distribución.

El ejercicio del turismo pesquero o marinero y el acuícola, en la Comunitat Valenciana debe permitir a los pescadores y acuicultores lograr una mejora económica, promocionar sus productos y a la vez acercarse a la ciudadanía desde perspectivas diferentes, como la cultural, la gastronómica, la tecnológica o la social. También debe servir para revalorizar los productos pesqueros de la Comunitat Valenciana y los oficios relacionados y promover la recuperación de la cultura, las tradiciones y el patrimonio vinculados a la pesca.

Estas actividades, las deben llevar a cabo los profesionales del sector, mediante una contraprestación económica, y deben estar orientadas a la valoración y la difusión de las actividades y los productos del sector y también de la cultura, las costumbres, las tradiciones y el patrimonio marineros con el objetivo principal de diversificar la economía en las zonas pesqueras y poner de relieve los valores positivos de la actividad que a su vez contribuyen a la protección del medio ambiente y el consumo de los productos pesqueros locales.

El Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al fondo europeo marítimo y de la pesca, apoya en su artículo 30 este tipo de actuaciones.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de pesca marítima del Estado, regula en su artículo 74.bis, la coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en particular el turismo acuícola, el turismo pesquero o marinero y la pesca-turismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de las comunidades autónomas y en el artículo 74 ter, las condiciones de la pesca-turismo.

Se debe tener en cuenta que el artículo 4.7 Vínculo a legislación del Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, prevé que los concesionarios de lonjas o establecimientos autorizados pueden vender productos pesqueros a consumidores finales siempre que esta actividad se encuentre enmarcada en una actividad de pesca-turismo o turismo acuícola.

La Ley 5/2017, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, en el capítulo III del título II, regula las medidas de diversificación pesquera y acuícola y establece que se regularán reglamentariamente estas actividades y en especial las condiciones particulares de la pesca-turismo.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y cumplido el trámite de información pública con las asociaciones del sector habiendo sido recabado el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 28 de abril de 2017, decreto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto regular las medidas de diversificación de los sectores pesquero y acuícola en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, como conjunto de actividades complementarias vinculadas total o parcialmente a la pesca marítima y la acuicultura, con el fin de lograr la diversificación económica de estos sectores y la promoción de sus productos.

2. El régimen establecido en este decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa y de las autorizaciones, licencias y demás obligaciones requeridas por otras administraciones u organismos en función del tipo de actividad de diversificación que se realice.

Artículo 2. Definiciones

1. Diversificación pesquera o acuícola: el desarrollo de actividades complementarias realizadas por profesionales del sector pesquero o de la acuicultura, con el fin de reforzar la economía de las comunidades pesqueras.

2. Turismo pesquero o marinero: actividad desarrollada por los colectivos de profesionales del mar, mediante contraprestación económica, orientada a la valorización y difusión de las actividades y productos del medio marino, así como de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera, que por ello trasciende la mera actividad extractiva y comercial.

3. Turismo acuícola: actividad desarrollada por los colectivos de profesionales que desarrollan la actividad de la acuicultura, mediante contraprestación económica, orientadas a la valorización y difusión de su actividad y de los productos del medio acuícola.

4. Pesca-turismo: tipo de actividad de turismo pesquero o marinero desarrollada a bordo de embarcaciones pesqueras por parte de profesionales del sector, mediante contraprestación económica, que tiene por objeto la valorización y difusión de su trabajo en el medio marino, en la que los turistas embarcados no podrán ejercer la actividad pesquera.

5. Demostraciones de pesca: actividad realizada con cualquier arte de pesca permitido que tiene como objetivo mostrar su funcionamiento y características en el lugar de la extracción de recursos marinos, sin perjuicio de que de la demostración se pueda derivar la extracción accidental de una pequeña cantidad de recursos marinos.

Artículo 3. Finalidades

Las medidas de diversificación pesquera y acuícola en la Comunitat Valenciana, estarán relacionadas con al menos una de las siguientes finalidades:

1. Difundir el patrimonio, las tradiciones, los oficios, la gastronomía y la cultura vinculados a la pesca, el marisqueo, la acuicultura y el entorno de estos sectores.

2. Promover y revalorizar los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, incluidas la compra y la degustación de pescado y marisco.

3. Divulgar las técnicas pesqueras, los artes y los aparejos de pesca y la evolución social, económica y tecnológica de este sector.

4. Facilitar la adquisición de merchandising, material educativo y objetos de recuerdo vinculados a la actividad de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

5. Llevar a cabo observaciones de fauna marina desde embarcaciones, especialmente de aves y cetáceos.

6. Cualquier otra que permita la dinamización económica y la promoción de los sectores de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Artículo 4. Condiciones generales para aplicar las medidas de diversificación pesquera y acuícola

1. Pueden llevar a cabo cualquiera de las actividades que tienen como objetivo principal una o más de las finalidades indicadas en el artículo 3, además de las personas físicas, las siguientes personas jurídicas:

a) Las entidades mercantiles constituidas por titulares de autorizaciones, concesiones o licencias a que se refiere el apartado 2.a de este artículo, cofradías de pescadores u organizaciones de productores pesqueros.

b) Las empresas de servicios vinculados con las actividades turísticas, de ocio, educativas o culturales objeto de este decreto junto con los titulares de autorizaciones, concesiones o licencias a que se refiere el apartado 2.a de este artículo, las cofradías de pescadores o las organizaciones de productores, mediante un acuerdo en el que los miembros del sector pesquero tengan un porcentaje de decisión superior al 50 %.

c) Las entidades mercantiles constituidas por empresas de servicios vinculados con el desarrollo de actividades turísticas, de ocio, educativas o culturales objeto de este decreto junto con los titulares de autorizaciones, concesiones o licencias a que se refiere el apartado 2.a de este artículo, cofradías de pescadores u organizaciones de productores, siempre que más del 50 % de las acciones o participaciones de la entidad pertenezca a los miembros del sector pesquero.

2. Requisitos generales que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que quieran llevar a cabo estas actividades:

a) Ser titular de la autorización, la concesión o la licencia profesional de pesca, acuicultura o marisqueo.

b) Elaborar una memoria descriptiva de las actividades que quieren llevar a cabo y de los medios técnicos y los recursos que deben emplearse para hacerlo.

c) Disponer de las pólizas y los seguros que corresponden según la actividad, y concretamente las siguientes:

1.º. Cobertura de responsabilidad civil para el personal ajeno a la embarcación cuando la actividad tenga lugar a bordo de una embarcación de pesca profesional.

2.º. Cobertura de responsabilidad civil para el personal ajeno al recinto cuando la actividad tenga lugar en una instalación.

3.º. Seguro de responsabilidad civil que cubra todos los participantes de la actividad cuando la actividad tenga lugar en tierra en el marco del turismo marinero.

3. Requisitos complementarios que deben cumplir las personas peticionarias, en el caso de que las actividades tengan lugar a bordo de embarcaciones:

a) Estar inscritas y de alta en Registro General de la Flota Pesquera.

b) Acreditar que cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 74 Vínculo a legislación ter de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en caso de que se ejerza la actividad de pesca-turismo.

4. Las actividades reguladas en este decreto pueden ser desarrolladas en aguas marítimas o continentales, a bordo de barcos o en instalaciones de acuicultura, o en suelo firme, sin perjuicio de las limitaciones o condicionantes que la Administración General del Estado establezca en virtud de sus competencias en aguas exteriores.

Artículo 5. Condiciones específicas para llevar a cabo actividades de turismo pesquero o marinero

1. Las actividades incluidas dentro del turismo pesquero o marinero deben tener lugar en tierra o a bordo de embarcaciones pesqueras profesionales. En caso de que sean a bordo de una embarcación como parte del turismo marinero no pueden incluir el ejercicio de ninguna actividad pesquera.

2. Los barcos y embarcaciones que realicen actividades de turismo pesquero o marinero dispondrán previamente de la autorización preceptiva de la Administración General del Estado competente en los aspectos relacionados con la seguridad de las embarcaciones, de sus equipos, del pasaje y de las normas de policía que a tal efecto establezca la capitanía marítima, y garantizarán el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito de la marina mercante.

3. Cuando se lleven a cabo actividades de turismo pesquero o marinero que incluyan observaciones de fauna marina desde embarcaciones, queda totalmente prohibido dar alimentos a los animales, interferir en sus rutas o estorbar las zonas de cría; tampoco se puede incumplir ninguna otra limitación que establezca la normativa sectorial aplicable.

4. Las actividades que tengan lugar en tierra deben cumplir toda la normativa sectorial que corresponda, en particular la relativa a la higiene y el turismo.

Artículo 6. Condiciones específicas para llevar a cabo la pesca-turismo

1. La realización de actividades de pesca turismo deberán cumplir las siguientes condiciones de seguridad:

a) Deberán llevarse a cabo de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa específica de aplicación según la modalidad pesquera, con respecto a las épocas, los horarios, el límite de capturas y las zonas autorizadas.

b) Se dispondrá de un seguro de responsabilidad civil en vigor u otra garantía financiera equivalente que cubra los posibles daños de todo el pasaje, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 74 Vínculo a legislación ter, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, añadido por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.

c) Las embarcaciones dispondrán de los elementos de salvamento y seguridad en número y tipo suficientes para todas las personas que embarquen. El botiquín de a bordo deberá ser el adecuado al tipo de navegación que realice la embarcación.

d) El patrón o patrona de la embarcación se responsabilizará de las condiciones de seguridad en las que se realice el embarque de pasaje. No admitirá el embarque de menores sin la autorización por escrito del padre, de la madre o de quien ejerza la tutoría legal o personas que requieran asistencia especial en condiciones que no sean compatibles con la práctica segura de la actividad.

e) La embarcación dispondrá de medios de acceso seguro para el pasaje.

f) La actividad pesquera solo puede ser ejercida por la tripulación de la embarcación. El manejo de los artes de pesca y de los elementos auxiliares solo serán manipulados por la tripulación. Estas operaciones se realizarán en todo momento teniendo presente la presencia a bordo del pasaje no familiarizado con la actividad pesquera. En el caso de que por el tipo de arte, maniobra o actividad concreta sea necesario, por razones de seguridad, se habilitarán espacios a bordo en los que el pasaje se encuentre libre de peligro y se prohibirá el acceso a determinadas zonas del buque durante las maniobras que entrañen riesgo.

g) Con antelación al desatraque se proporcionará por escrito al pasaje toda la información sobre el buque, las medidas de seguridad a cumplir y se les explicará las condiciones en las que se realizará la actividad. Dicha información se trasladará también de forma verbal y de modo comprensible.

h) El patrón o patrona de la embarcación se responsabilizará de que tanto las condiciones meteorológicas como las operativas del buque sean las adecuadas para la realización de la actividad,

i) El pasaje deberá llevar puesto, en todo momento, el chaleco salvavidas y los demás elementos de seguridad necesarios para el tipo de actividad que se realice en el buque donde se vaya a desarrollar la pesca-turismo.

j) Con independencia de las limitaciones que los certificados de la embarcación, su condición constructiva, las condiciones operativas y los elementos de seguridad y salvamento impongan, el número máximo de pasajeros permitidos no excederá:

1.º. Para buques o embarcaciones hasta 8 metros de eslora, 2 personas.

2.º. Para buques o embarcaciones de más de 8 metros hasta 12 metros de eslora, 4 personas.

3.º. Para buques o embarcaciones de más de 12 metros hasta 20 metros de eslora, 8 personas.

4.º. Para buques o embarcaciones de más 20 metros de eslora, 12 personas.

En caso de que la actividad se lleve a cabo mediante embarcaciones auxiliares y de transporte, de las listas cuarta y sexta respectivamente del Registro Matrícula de Buques, que acompañen a las embarcaciones durante parte del faenado sin realizar ellas pesca extractiva, los límites serán:

1.º. Para buques o embarcaciones hasta 8 metros de eslora, 4 personas.

2.º. Para buques o embarcaciones de más de 8 metros y hasta 12 metros de eslora, 8 personas.

3.º. Para buques o embarcaciones de más de 12 metros y hasta 20 metros de eslora, 12 personas.

4.º. Para buques o embarcaciones de más de 20 metros de eslora, 14 personas.

2. En caso de que fueran necesarias, las obras de adaptación del barco para esta actividad serán tratadas como una modernización, tal como se regula en el Real decreto 1549/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca o norma que le sustituya, sin que se pueda incrementar, en ningún caso, la capacidad del buque, ni en GT ni en Kw, así como la capacidad de pesca.

3. Mediante disposición reglamentaria se podrán establecer las épocas, los horarios y las zonas autorizadas para llevar a cabo las actividades de demostración de pesca, entendidas como las actividades que se llevan a cabo con artes o aparejos de pesca profesional que pueden conducir a la captura de productos pesqueros.

4. En cualquier caso se deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 74 ter de la Ley 3/2001.

Artículo 7. Condiciones de comercialización de los productos pesqueros obtenidos

1. La venta y el consumo de los productos pesqueros procedentes de la pesca-turismo se realizarán de acuerdo con la normativa de comercialización de los productos pesqueros y la normativa reguladora del comercio y el consumo, en especial el artículo 4.7, Vínculo a legislación Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

2. Las capturas que se produzcan como consecuencia de las demostraciones de pesca deben cumplir la normativa específica sobre tallas mínimas y especies.

Artículo 8. Declaración responsable de inicio de las actividades de diversificación pesquera y solicitud de autorización de las actividades de pesca-turismo

1. Declaración responsable de inicio de las actividades de diversificación.

a) Los operadores de actividades de turismo pesquero o marinero, turismo acuícola y demostraciones de pesca reguladas por este decreto, deben presentar de forma previa al inicio de la actividad una declaración responsable de la actividad a través de los modelos normalizados que se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat (www.gva.es) preferentemente en la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima de la provincia que corresponda, o mediante cualquiera de las formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas solicitantes, que no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat: www.gva.es.

Para poder acceder a este sistema telemático, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana o DNI electrónico y resto de certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

b). Pueden presentar la declaración responsable:

1.º. La persona responsable de la empresa o entidad del sector pesquero que figura en el artículo 4 interesada en llevar a cabo y gestionar actividades de turismo pesquero o marinero.

2.º. La persona responsable del centro de acuicultura interesada en llevar a cabo la actividad de turismo acuícola.

c) La declaración responsable constará de la declaración de que se dispone de la siguiente documentación acreditativa y necesaria para desarrollar la actividad:

1.º. Para las personas, empresas o entidades que se dedican a actividades de turismo pesquero o marinero:

i) La documentación que acredita que se cumple lo establecido en los apartados a, b y c del artículo 4.2.

ii. La documentación que acredita que disponen de las licencias y los permisos sectoriales que procedan.

iii. La lista del personal del que disponen para llevar a cabo cada una de las actividades que ofrecen y la documentación acreditativa de la formación.

2.º. Para la actividad de turismo marinero a bordo de embarcaciones, además de lo establecido en la letra a, la documentación que acredita que se cumple lo establecido en el artículo 4.3.

3.º. Para la actividad de turismo acuícola, la documentación que acredita que se cumplen los apartados a, b y c del artículo 4.2.

d) El inicio de las actividades solo es posible si la persona interesada cumple todas las condiciones generales previstas en el artículo 4 y puede acreditar todos los aspectos de la documentación prevista en el punto 4 de este artículo en el momento de presentar la declaración responsable.

2. Solicitud de autorización de actividades de pesca-turismo.

a) Los operadores de actividades de pesca-turismo, deben presentar una solicitud de autorización de actividad, a través de los modelos normalizados que se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, preferentemente en la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima de la provincia que corresponda, o mediante cualquiera de las formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

No obstante, las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas solicitantes, que no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat: www.gva.es.

Para poder acceder a este sistema telemático, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana o DNI electrónico y resto de certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación apartado 1.º Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) La solicitud de autorización para llevar a cabo la actividad de pesca-turismo, la presentará el armador o armadora de la embarcación interesada.

c) La documentación a presentar junto a la solicitud de autorización será:

1.º. La documentación que acredita que se cumple lo establecido en los apartados a, b y c del artículo 4.2.

2.º. La documentación que acredita que se cumple lo establecido en el artículo 4.3.

3.º. La documentación que acredita que disponen de las licencias y los permisos sectoriales que procedan y en particular las referidas en el artículo 5.

4.º. La lista del personal del que disponen para llevar a cabo cada una de las actividades que ofrecen y la documentación acreditativa de la formación.

d). La dirección territorial de la conselleria competente en materia de pesca, resolverá la autorización de las actividades de pesca turismo.

El plazo máximo para la resolución de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se emita resolución, las solicitudes se entenderán estimadas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la declaración responsable de inicio de actividades de diversificación pesquera y la solicitud de autorización de actividades de pesca-turismo, conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y de el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 4. En caso de que la persona solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que consta o acompaña, tanto en la declaración responsable de inicio de actividad de diversificación pesquera como en la solicitud de autorización de pesca-turismo comporta, con la audiencia previa de la persona interesada, que queden sin efecto e impidan el ejercicio de la actividad desde el momento en que se conozcan los hechos. La persona titular de la dirección general competente en materia de pesca emitirá una resolución en este sentido.

5. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellas, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

Artículo 9. Identificación de las personas y las empresas o entidades que realizan actividades incluidas dentro de las medidas para la diversificación pesquera y acuícola

Las personas y las empresas o entidades que realizan actividades incluidas dentro de las medidas para la diversificación pesquera y acuícola, y particularmente las que se dedican a la pesca-turismo, el turismo pesquero o marinero o el turismo acuícola, deberán exhibir en un lugar visible, bien en el barco o en las instalaciones o dependencias donde se llevan a cabo las actividades, la acreditación que los identifica como lugar autorizado para llevar a cabo cualquiera de las actividades incluidas dentro de las medidas para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola.

Artículo 10. Seguimiento y control administrativo de las actividades

1. Antes del 10 de diciembre de cada año las personas y las empresas o entidades que llevan a cabo actividades para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola deben presentar a la dirección general competente en materia de pesca una memoria anual de actividades que contenga la descripción de los siguientes aspectos, como mínimo:

a) Las actividades que se han llevado a cabo y el número de personas que han participado.

b) El impacto económico sobre la actividad principal.

c) Los beneficios económicos y sociales para el sector.

d) El material de promoción, didáctico o divulgativo, si los hay.

e) La valoración de las actividades que se han llevado a cabo y la previsión de cambios que se quieren hacer en el futuro, si procede.

2. La dirección general competente en materia de pesca puede efectuar en cualquier momento los controles que considere necesarios para comprobar que las personas y las empresas o entidades que llevan a cabo las actividades reguladas en este decreto cumplen las condiciones que se exigen e iniciar las actuaciones sancionadoras correspondientes.

3. Estos controles se efectuarán sin perjuicio de los controles que puedan llevar a cabo otras administraciones competentes en esta materia.

4. La obtención de la autorización de la dirección general competente en materia de pesca no exime de la obtención de las autorizaciones y las licencias ni del cumplimiento de la normativa y el resto de obligaciones que requieran otras administraciones u organismos de acuerdo con los tipos de actividad de diversificación que se hagan y el ámbito territorial o el espacio donde tengan lugar, y en particular de todo lo que tenga que ver con el sector turístico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de pesca marítima y en cualquier caso deberá de ser atendida con los medios personales y materiales de esta conselleria.

Segunda. Creación del Registro de personas y empresas o entidades dedicados a actividades para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola

Se crea un Registro de personas y empresas o entidades dedicadas a actividades para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola, y concretamente las secciones de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola. Este registro se actualizará periódicamente, y se publicará en la web

http://www.agroambient.gva.es/web/agricultura/pesca/presentacion

La información actualizada de este registro se remitirá al menos anualmente al órgano competente del ministerio con competencias en materia de diversificación del sector Pesquero y Acuícola para su anotación, si procede, en el Registro General de la Flota Pesquera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la dirección general competente en pesca marítima, para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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