Diario del Derecho. Edición de 22/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2017
 
 

Modificación del Decreto 133/2014, de 8 de agosto

08/05/2017
Compartir: 

Decreto 55/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor (DOCV de 5 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 55/2017, DE 28 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 133/2014, DE 8 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO VALENCIANO DEL EMPRENDEDOR

Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación del Consell, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, si bien ha sido objeto de sucesivas modificaciones por el Decreto 100/2016, de 4 de agosto, y el Decreto 161/2016, de 28 de octubre.

Mediante los artículos 29 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, en su redacción dada por los decretos del Consell 100/2016, de 4 de agosto, y 161/2016, de 28 de octubre, se crea y regula la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio, que asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en materia de economía sostenible, planificación económica y estadística de la Generalitat, emprendeduría, fomento del cooperativismo y de la economía social, industria, seguridad industrial, como también las de energía y minería, comercio interior y exterior, artesanía y consumo. De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio depende la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.

La Ley 2/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana, en su capítulo IV, articulo 12.1 crea el Consejo Valenciano del Emprendedor como máximo órgano interdepartamental de coordinación y consulta, con participación social, en materia de impulso de las políticas de apoyo a las personas emprendedoras, estableciendo, asimismo, que reglamentariamente se determinarán sus funciones, estructura administrativa, adscripción y funcionamiento.

Mediante Decreto 133/2014, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, se aprobó el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor.

La finalidad pretendida con la modificación del Decreto 133/2014 Vínculo a legislación, es adaptar el texto del decreto a la modificación que se ha realizado de la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como la necesidad de incluir en la composición del Consejo a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a la Red de Parques Científicos de la Comunitat Valenciana y la Red de Centros Europeos de Empresas Innovadoras de la Comunitat Valenciana.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 28 de abril de 2017,

DECRETO

Artículo único. Aprobación de la modificación del Decreto 133/2014, de 8 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor.

Se aprueba la modificación del Decreto 133/2014, de 8 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor, mediante la nueva redacción de la disposición adicional primera, disposición adicional segunda, disposición final primera, así como la nueva redacción de los artículos 1.1, 1.4, 1.7 y se añade el 1.8, nueva redacción del artículo 2.1, 3, 6.1, 6.2 y 6.4 de su anexo, cuyo texto se incorpora como anexo al presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Propuestas de nombramientos

En el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de este decreto, los órganos, organizaciones e instituciones correspondientes realizarán la propuesta a la conselleria competente en materia de fomento del emprendimiento de las personas que vayan a formar parte del Consejo Valenciano del Emprendedor para su nombramiento por la persona titular de la mencionada conselleria.

Segunda. Incidencia económica

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de fomento del emprendimiento, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de fomento del emprendimiento para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias o convenientes para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Artículo 1. Naturaleza y funciones

1. Estudiar y determinar las necesidades de mercado en la Comunitat Valenciana, de presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del emprendimiento y apoyo a las personas emprendedoras, en las que se definan planteamientos de anticipación y gestión del cambio de las políticas de emprendimiento de la Generalitat.

(...)

4. Impulsar la cooperación y coordinación con otros órganos análogos de ámbito estatal, autonómico, local o en su caso internacional, y analizar las buenas prácticas y casos de éxito de dichos órganos que puedan ser adaptados en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

(...)

7. Promover la colaboración pública y privada para impulsar el emprendimiento.

8. Cualquier otra función relacionada con el ámbito de sus competencias.

Artículo 2. Dependencia orgánica

1. El Consejo Valenciano del Emprendedor estará adscrito a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de fomento del emprendimiento.

Artículo 3. Composición

El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidencia: la ostentará la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento del emprendimiento.

2. Vicepresidencia: la ocupará la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de emprendimiento, a quien corresponderá presidir el Consejo en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, de la Presidencia.

3. Vocalías:

a) Una persona alto cargo de cada una de las consellerias competentes en las materias de empleo, de educación, industria y competitividad empresarial, agricultura, mujer, juventud, modernización y simplificación administrativa, turismo, tributos y financiación empresarial que compongan en cada momento el Consell, designado por su titular.

b) Un rector o rectora de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

c) La persona que ostente la Presidencia de Consejo Social de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

d) La persona que ocupe la Presidencia de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT).

e) La persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.

f) Cuatro personas representantes de las asociaciones empresariales valencianas más representativas a nivel territorial.

g) Un o una representante de la Federación de Asociaciones de jóvenes empresarios de la Comunitat Valenciana.

h) Una persona representante de la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana.

i) Una persona representante de las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos inscritas en el correspondiente registro de la Comunitat Valenciana.

j) Tres personas con una reconocida trayectoria en el ámbito del emprendimiento nacional e internacional nombrados por el presidente de este Consejo.

k) Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias

l) Una persona representante de la Red de Parques Científicos de la Comunitat Valenciana

ll) Una persona representante de la Red de Centros Europeos de Empresas Innovadoras de la Comunitat Valenciana.

Las personas indicadas en los párrafos f, g, h, i, k, l y ll serán designadas conforme a los estatutos o normas internas de sus respectivas organizaciones y su propuesta podrá ir acompañada del nombramiento de su suplente.

4. Secretaría: la desempeñará la persona titular de la dirección general con competencias en emprendimiento, con voz y voto en las deliberaciones. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona vocal, alto cargo especificado en el apartado 3.a designada por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de fomento del emprendimiento.

Artículo 6. Comisión Ejecutiva

1. La Comisión Ejecutiva del Consejo estará formada por:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de emprendimiento.

b) Secretaría: persona funcionaria de la Subdirección General de Economía Social y Emprendimiento, con categoría, al menos, de jefatura de Servicio.

c) Las vocalías especificadas en el artículo 3.3.a, y la Secretaría de este Consejo.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona alto cargo que determine el titular de la conselleria con competencias en materia de fomento del emprendimiento.

(...)

4. A petición de su Presidencia, a las sesiones de la Comisión Ejecutiva podrán asistir, con voz y sin voto, las personas responsables de órganos directivos de las distintas consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, así como representantes de otras entidades integrantes del Consejo Valenciano del Emprendedor.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana