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Modifican del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales

05/05/2017
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Orden APM/383/2017, de 21 de abril, por la que se modifican los anexos I, III, IV, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (BOE de 5 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN APM/383/2017, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, III, IV, V Y VII DEL REGLAMENTO GENERAL DEL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES

La Directiva de Ejecución (UE) 2016/1914, de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, y adapta dichas normas a las nuevas directrices y actualizaciones las que ya existían, de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).

Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de Ejecución (UE) 2016/1914, de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, modificando los apartados 6 de los anexos I, III, IV, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero Vínculo a legislación, únicamente en aquellas especies que son objeto de modificación por la Directiva.

No se incluyen en la presente orden especies sobre las que no haya habido solicitud de inscripción, ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro no se proceda a la modificación de la normativa para incorporar las nuevas especies en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se incluyen variedades de algún país de la Unión Europea, las cuales podrán comercializarse al amparo del artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. La modificación de las especies en los anexos I, III, IV, V y VII se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

El artículo 33.2 del citado Reglamento establece que, en lo que respecta a la distinción estabilidad y homogeneidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos. Por su parte, el artículo 33.3 establece que si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se cumplirán las directrices de examen en vigor de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, que faculta al titular de este Departamento para modificar los anexos de dicho real decreto.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, III, IV, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación.

Los anexos I, III, IV, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, quedan modificados como sigue:

Uno. En el apartado 6 del anexo I, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

“6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de julio de 2017, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

CUADRO OMITIDO

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).”

Dos. En el apartado 6 del anexo III, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

“6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de julio de 2017, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

CUADRO OMITIDO

(2) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).”

Tres. En el apartado 6 del anexo IV, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

“6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de julio de 2017, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

CUADRO OMITIDO

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).”

Cuatro. En el apartado 6 del anexo V, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

“6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de julio de 2017, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

CUADRO OMITIDO

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).”

Cinco. En el apartado 5 del anexo VII, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

“5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de julio de 2017, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

CUADRO OMITIDO

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).”

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

CUADRO OMITIDO

(2) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).”

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2016/1914, de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2017.

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