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Ayudas para la elaboración y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo

05/05/2017
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Orden de 27 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la elaboración y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 4 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LOS PLANES MUNICIPALES DE VIVIENDA Y SUELO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

El Decreto 141/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, contempla diversas medidas con el fin de fomentar y coordinar la elaboración y aprobación de los planes municipales de vivienda y suelo, a que vienen obligados los Ayuntamientos andaluces, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2010, de 8 de marzo Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. Así, se regula un programa de apoyo técnico a la rehabilitación y asesoramiento en materia de vivienda, que tiene entre sus objetivos ayudar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la elaboración, aprobación y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, prestando asesoramiento técnico y jurídico a los Ayuntamientos desde las Delegaciones Territoriales. Igualmente, en su artículo 7.5, se prevé la posibilidad de convocar ayudas económicas a los ayuntamientos, destinadas a la elaboración, revisión y adaptación de los planes municipales de vivienda y suelo, ayudas cuya regulación son el objeto de la presente Orden.

La especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las entidades potencialmente beneficiarias, que han de ser todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, impiden el uso del procedimiento de concesión de subvenciones mediante comparación entre solicitudes, optándose por un régimen de concurrencia no competitiva. Se han graduado las ayudas en función del número de habitantes del municipio, por considerar que la complejidad de los documentos que debe contener el plan municipal, que se definen en los artículos 13 Vínculo a legislación de la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y 7 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, estará en consonancia con este parámetro básico para la caracterización de los municipios.

Por este motivo y con el propósito de simplificar y agilizar el procedimiento de concesión de las ayudas, se ha optado en la presente Orden por la posibilidad que otorga el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 4.2 de aprobar unas Bases Reguladoras Específicas y no las Bases Tipo.

Debido a la cuantía de la ayuda y la frecuencia en el pago de las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda tramitarán, resolverán y efectuarán el abono de las mismas.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden y de las bases reguladoras, con carácter previo a su aprobación, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos, y se ha consultado a la Comisión de Seguimiento del Plan y al Consejo del Observatorio de la Vivienda de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, dispongo:

Primero. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la elaboración y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la elaboración y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se insertan a continuación.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Tercero. Delegación.

Se delega la competencia para efectuar la convocatoria de ayudas para la elaboración y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda.

Cuarto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Recurso.

Esta Orden agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LOS PLANES MUNICIPALES DE VIVIENDA Y SUELO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Primero. Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la elaboración y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, como instrumento de la Administración municipal para concretar las políticas de vivienda.

2. Se incluye dentro del concepto de revisión de los planes como actividad subvencionada, la adaptación de los mismos al Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, en adelante, Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

3. La actividad subvencionada puede haber sido realizada y aprobada por el ayuntamiento en su totalidad o en parte a la fecha de la convocatoria, siempre que el plan municipal de vivienda y suelo cumpla lo establecido para dichos instrumentos de planificación en los artículos 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y 7 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Estas ayudas se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

2. Además, resultan de aplicación las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) Ley 10/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

e) Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

j) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública en Andalucía.

k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición octava final.

l) Ley 1/2010, de 8 de marzo Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía

m) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando tengan encomendada por los Ayuntamientos la elaboración del plan municipal de vivienda y suelo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

b) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

3. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del Ley Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No tener deudas en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Cuarto. Cuantía máxima de la subvención y conceptos subvencionables.

1. Las entidades beneficiarias de esta subvención percibirán el gasto total que implique la elaboración o revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, con el siguiente límite en función del número de habitantes del municipio:

a) Para los municipios de hasta 10.000 habitantes inclusive, se fija un importe máximo de 1.000 €.

b) Para los municipios con más de 10.000 habitantes y hasta 20.000 inclusive, se fija un importe máximo de 5.000 €.

c) Para los municipios con más de 20.000 habitantes, se fija un importe máximo de 12.000 €.

2. Se clasificarán los 779 municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 636/2016, de 2 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2016.

3. A los efectos de esta Orden, se considerarán conceptos subvencionables, los gastos de adquisición de material de oficina e informático; la remuneración del personal asignado específicamente a la elaboración, revisión y aprobación del plan municipal de vivienda y suelo, siempre que se acredite mediante certificado del jefe del personal destinado al efecto el tiempo dedicado a la realización de la actividad; el importe total de los contratos o encomiendas de gestión realizados con terceros por la entidad beneficiaria para llevar a cabo total o parcialmente la actuación subvencionada y aquellos otros que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se hayan generado o abonado desde la entrada en vigor de la Ley 1/2010, de 8 de marzo Vínculo a legislación, hasta la aprobación del plan municipal de vivienda y suelo o su revisión.

Quinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Tener elaborado o revisado y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, al menos inicialmente, los planes municipales de vivienda y suelo en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda, cumpliendo con los requisitos contenidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y en el artículo 7 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, presentando el Plan elaborado o revisado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Efectuar declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del dispositivo tercero.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la actividad objeto de esta orden que la misma está subvencionada por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

i) Suministrar a la Consejería competente en materia de vivienda, previo requerimiento y en el plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

j) Proceder al reintegro de la subvención recibida en los supuestos establecidos en el dispositivo décimo cuarto.

Sexto. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de las entidades interesadas y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención al objeto de la ayuda. El órgano instructor será el designado al efecto en cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, que conocerá de las solicitudes que le correspondan según la ubicación del municipio.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al formulario que se anexará a la convocatoria y que se podrá obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicado el municipio.

2. Las solicitudes incluirán, entre otros, los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la entidad solicitante y quien la represente.

b) Dirección electrónica a efectos de las notificaciones que proceda practicar.

c) Indicación del número de cuenta bancaria en el que se abonará la subvención, para los supuestos en que el beneficiario disponga de varias de ellas dadas de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

e) Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

f) El importe del gasto total previsto o realizado para la elaboración o revisión del plan municipal de vivienda y suelo y la cuantía de la subvención que se solicita.

3. Las solicitudes irán acompañadas de:

a) Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

b) Copia del DNI/NIE del representante legal, caso de no prestar consentimiento expreso de consulta de datos de identidad.

c) Acreditación de tener encomendada la elaboración del plan municipal por el Ayuntamiento del municipio para cuyo plan municipal se solicita la ayuda, en el caso de solicitudes presentadas por las Diputaciones Provinciales.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente.

Octavo. Presentación telemática de solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda, accesible a través de la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda en el apartado “atención a la ciudadania”.

2. La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el registro se acreditará mediante un servicio de consignaciones electrónica de fecha y hora. Dicha fecha producirá los efectos que la legislación sobre procedimiento administrativo común le atribuya en orden al cómputo de los términos y plazos en el seno del procedimiento administrativo. Ello de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en este registro las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento de que se trate.

4. El registro telemático emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 9.5. Dicho recibo consistirá en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro. Todo ello de conformidad con el régimen establecido en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. La recepción de documentos electrónicos en el registro telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada. Asimismo, las notificaciones que deban efectuarse a las entidades solicitantes y a los beneficiarios de las ayudas serán electrónicas y se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 Vínculo a legislación de Decreto 183/2003, de 24 de junio.

6. Las Entidades interesadas aportarán por vía telemática, en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda, accesible a través de la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda en el apartado “atención a la ciudadanía”, tanto la documentación necesaria para la solicitud, relacionada en el dispositivo séptimo, como la documentación requerida por el órgano competente, garantizando su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Noveno. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor de la Delegación Territorial correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe dichos documentos, con la indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.

2. En el caso de que solicitud se hubiera presentado por algún medio distinto del previsto en el dispositivo anterior, se requerirá a la entidad para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Tramitación y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Fomento y Vivienda.

2. Cada solicitud será tramitada y resuelta de forma individual.

3. La persona titular de la Delegación Territorial, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, resolverá de forma motivada, y notificará individualmente de forma telemática, en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sobre la concesión de la subvención.

4. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

5. Las resoluciones de concesión de subvenciones contendrán, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) La forma y secuencia del pago y los objetivos y requisitos exigidos para su abono.

d) Las obligaciones y condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria de conformidad con el dispositivo quinto.

e) El plazo de elaboración y aprobación de los planes municipales o sus revisiones en los términos previstos en el dispositivo quinto.

f) El plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

Undécimo. Pago de la subvención.

El importe de la subvención será el del presupuesto total previsto o realizado para la elaboración o revisión del plan municipal de vivienda y suelo, con el máximo establecido en el dispositivo cuarto y se hará efectivo:

a) El correspondiente a las ayudas concedidas cuando los municipios tengan hasta 10.000 habitantes, mediante el abono de un solo pago del 100 por 100 del importe.

b) El correspondiente al resto de los municipios, el 75 por 100 del mismo, una vez dictada la resolución de la concesión, abonándose el 25 por 100 restante, previa justificación del destino del primer abono y una vez justificada la ayuda de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del dispositivo décimo tercero.

c) En el caso de que el plan a subvencionar ya estuviese elaborado o revisado, se abonará el 100% de la subvención, una vez dictada la resolución de la concesión.

Duodécimo. Condiciones de la subvención.

1. De acuerdo con lo previsto en el dispositivo quinto, será obligación de la entidad beneficiaria tener elaborado o revisado y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, al menos inicialmente, los planes municipales de vivienda y suelo en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda, cumpliendo con los requisitos contenidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y en el artículo 7 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

2. En cualquier caso, la concesión de las ayudas estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el cien por ciento de la actividad que constituye el objeto de la subvención, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El régimen de control de las ayudas será el de fiscalización previa.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Decimotercero. Justificación de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, al tratarse de corporaciones locales, se realizará mediante un certificado de la intervención de la entidad correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. En el caso de que el plan ya se haya realizado, el certificado acreditará las cantidades invertidas en su elaboración.

2. Además, se justificará la ayuda mediante la presentación del plan municipal de vivienda y suelo, una vez aprobado, al menos inicialmente, por el Ayuntamiento e informado favorablemente por la Delegación Territorial correspondiente, en base a lo establecido para dichos instrumentos de planificación en los artículos 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y 7 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

3. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de seis meses a partir del primer o único pago efectivo del importe de la subvención concedida. En el caso de planes ya elaborados o revisados, el plazo de justificación será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la realización de la actividad, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones de conservación de los documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con incumplimiento de la obligación prevista en el apartado e) del dispositivo quinto.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo, con un plazo de doce meses para resolver y notificar la resolución desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 125.4 del Texto Refundido mencionado.

4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los mismos órganos facultados para la resolución de la ayuda.

Decimoquinto. Modificación de la concesión de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para finalidad similar otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo que se dispone en el dispositivo décimo cuarto en relación con el reintegro.

Decimosexto. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden, por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, a los mismos órganos facultados para la resolución de la ayuda.

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