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Modificación del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre

05/05/2017
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Decreto 57/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (DOCV de 4 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 57/2017, DE 28 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 160/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN

El Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con competencias en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

Mediante Decreto 160/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la integran, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de aquellos.

Por su parte, la Ley 8/2016, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, regula las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalitat y la declaración de actividades, bienes e intereses de los mismos y de otros cargos públicos recogidos en el artículo 2 de dicha ley, el régimen de dedicación y obligaciones de las personas con cargo público, así como su régimen sancionador.

Al mismo tiempo, la citada ley crea el Registro de Control de Conflictos de Intereses, que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público, y la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que se adscribe a la conselleria competente en materia de transparencia, actuando con autonomía funcional y de forma coordinada con los órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción existentes.

Esta oficina asumirá, entre otras, las funciones que se enumeran en el artículo 10 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 8/2016, de 28 de octubre, así como las que actualmente tiene atribuidas el Registro de Actividades, Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos de la Generalitat y su Sector Público Instrumental (en adelante, RABAC), regulado en el Decreto 56/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, el cual queda subsumido en el Registro de Control de Conflictos de Intereses.

Asimismo, la disposición final primera de la Ley 8/2016, de 28 de octubre Vínculo a legislación, establece que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consell regulará los mecanismos y procedimientos por los que la Oficina de Control de Conflictos de Intereses pueda desarrollar sus funciones, y la dotará de recursos y personal técnico cualificado suficiente para el cumplimiento de lo que dispone esta ley.

Consecuentemente, procede adoptar las medidas organizativas necesarias en orden a creación de la estructura orgánica y funcional de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses y su registro, con un elevado grado de cualificación y capacitación profesional, que garantice su buen funcionamiento y su transparencia en los términos establecidos en su normativa de creación. Su puesta en marcha, con rango de subdirección general, requiere la modificación del actual Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con adscripción orgánica de aquella a la Dirección General de Transparencia y Participación.

Por tanto, se hace necesario dar nueva redacción a los actuales artículos 8 (únicamente en su última letra) y 9 del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, que regulan, respectivamente, la Dirección General de Transparencia y Participación y el nivel administrativo de la misma.

En el nivel administrativo de dicho órgano directivo, se incorpora la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, manteniendo las funciones de la actual Subdirección General de Transparencia y Participación y sus tres Servicios, excepto las funciones relativas al Registro de Actividades y Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, que pasarán, como ha quedado dicho, a la Oficina de Conflictos de Intereses.

La disposición transitoria primera de la Ley 8/2016, de 28 de octubre Vínculo a legislación, establece que la información y documentación en poder del RABAC se integrará en el nuevo Registro de Control de Conflictos de Intereses en el plazo de un mes desde la aprobación del reglamento que desarrolle la Ley 8/2016, de 28 de octubre Vínculo a legislación ; razón por la cual este decreto incluye una disposición transitoria con el fin de mantener la adscripción del RABAC en el Servicio de Transparencia de la Actividad Pública hasta aquel momento.

Además de lo expuesto, de la misma forma que existen en todas las consellerias, incluidas la Presidencia y la Vicepresidencia, resulta en este momento imprescindible impulsar la entrada en funcionamiento de la organización territorial de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, como expresión del principio de desconcentración administrativa y con la finalidad de acercar la Administración y el servicio público a la ciudadanía y a la sociedad civil organizada, previsión contemplada en la disposición transitoria segunda del Reglamento orgánico y funcional de esta conselleria, aprobado mediante el citado decreto 160/2015, a cuyo tenor las direcciones y servicios territoriales de aquella entrarán en funcionamiento cuando exista una necesidad real de las mismas y una consignación presupuestaria adecuada y suficiente para este fin.

Es por ello que se recoge en esta norma una nueva redacción del artículo 18, que expresa la puesta en funcionamiento efectiva de las direcciones territoriales y servicios territoriales de Alicante y Castellón, representaciones de esta conselleria en el respectivo territorio, que han de velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la conselleria en la correspondiente provincia. No obstante, se deja para un momento posterior la entrada en funcionamiento de la dirección territorial de Valencia y su respectivo servicio territorial, conforme a lo expresado en la disposición adicional única, por considerar que dentro del ámbito de la provincia de Valencia las funciones pueden seguir siendo desempeñadas por los servicios centrales de la Conselleria.

La entrada en funcionamiento de las dos citadas direcciones territoriales obedece a la necesidad de poner en práctica y ejecutar de forma eficiente determinadas competencias que corresponden a los órganos directivos y a la Subsecretaría de esta conselleria, relacionadas con la coordinación, el impulso y la asunción de algunas tareas de gestión en materia de participación, transparencia y cooperación al desarrollo, así como relativas a la inspección de servicios, atención a la ciudadanía, coordinación de oficinas PROP y calidad de los servicios, todas ellas dentro del territorio de la respectiva provincia.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de abril de 2017,

DECRETO

Artículo único. Modificación de la letra l del artículo 8 y de los artículos 9 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Quedan redactados en los términos recogidos en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Dirección Territorial y Servicio Territorial de Valencia. Habilitación normativa

La entrada en funcionamiento de la Dirección Territorial de Valencia y el Servicio Territorial de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación de la provincia de Valencia se producirá cuando exista la necesidad efectiva de estos, así como consignación presupuestaria adecuada y suficiente para tal fin. Las funciones de las citados dirección territorial y servicio territorial serán las contempladas en el artículo 18, en la redacción dada en el anexo de este decreto. A tal fin, se faculta a la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación para dictar las normas de desarrollo y ejecución de lo establecido en esta disposición.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Régimen transitorio

Primera. Registro de Actividades, Bienes y Derechos Patrimoniales

Mientras se produzca el traspaso de documentación e información obrante en el Registro de Actividades, Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos de la Generalitat y su Sector Público Instrumental, tal y como se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2016, de 28 de octubre Vínculo a legislación, la misma seguirá custodiada por el Servicio de Transparencia de la Actividad Pública, que facilitará a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses toda la documentación que le requiera para el ejercicio de sus funciones.

Segunda. Unidades administrativas y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la estructura de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las modificaciones de la relación de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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