Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/05/2017
 
 

Título de Técnico Deportivo en Baloncesto

05/05/2017
Compartir: 

Decreto 51/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Baloncesto (BOCAM de 4 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 51/2017, DE 25 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN BALONCESTO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (en adelante LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE Vínculo a legislación ), ordena en el Título I Capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

Como desarrollo reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3, se dispone que las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Gobierno de la Nación, mediante la publicación del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, rectificado por la Corrección de errores, de 24 de marzo de 2016, del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, ha establecido el título referido, que forma parte del catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Procede ahora aprobar el currículo de las enseñanzas deportivas conducentes al título citado, que será de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid y que integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Debe significarse que el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, en el artículo 10 ordena los módulos de las enseñanzas deportivas en dos bloques: el bloque común y el bloque específico. En la Comunidad de Madrid el bloque común está regulado por el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

Lo dispuesto en este decreto sustituye a la regulación del currículo, la prueba y los requisitos de acceso correspondientes al título de Técnico Deportivo en Baloncesto establecidos en el Decreto 57/2009, de 2 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de baloncesto, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan.

En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 25 de abril de 2017,

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación del currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Baloncesto regulado en el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

2. Este decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Organización de las enseñanzas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, las enseñanzas deportivas de grado medio conducentes al título de Técnico Deportivo en Baloncesto se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en baloncesto, con una duración de 430 horas.

b) Ciclo final de grado medio en baloncesto, con una duración de 575 horas.

2. Estas enseñanzas se estructuran en módulos de enseñanza deportiva, agrupados en un bloque común y en un bloque específico.

Artículo 3

Currículo

1. Los objetivos generales de los ciclos de enseñanza objeto de este decreto son los que se recogen en los anexos II y III del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

2. Las competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo de los ciclos de enseñanza objeto de este decreto son las que se recogen en los artículos 6 y 11 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

3. El currículo del bloque común correspondiente al título de Técnico Deportivo en Baloncesto, objeto del presente decreto, es el dispuesto en el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

4. La asignación horaria correspondiente a los módulos de enseñanza deportiva de los diferentes ciclos de grado medio en baloncesto se recoge en el anexo I de este decreto.

5. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico de los ciclos objeto de este decreto son los que se recogen, respectivamente, en los anexos II y III del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

6. La relación de cada uno de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes a los bloques específicos de los ciclos de grado medio objeto de este decreto con los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales, referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como la línea maestra, los contenidos, las estrategias metodológicas y las orientaciones pedagógicas establecidos para dichos módulos de enseñanza deportiva se recogen en el anexo II, para el ciclo inicial, y en el anexo III, para el ciclo final de este decreto.

Artículo 4

Concreción curricular del ciclo de grado medio por los centros docentes

1. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por este decreto con el fin de adaptar la programación y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Asimismo, y de conformidad con el artículo 17 del citado real decreto, se tendrá en cuenta que la formación de técnicos deportivos deberá promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.

2. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además, integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género así como las medidas que garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza deportiva de que se trate.

3. Los centros facilitarán a las personas que acrediten discapacidad el acceso a estas enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual deberán llevarse a cabo los ajustes razonables con el objeto de que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 5

Proyecto propio del centro

1. En aplicación del principio de autonomía pedagógica consagrado en el artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán elaborar proyectos propios, modificando el plan de estudios general establecido en el presente decreto en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta a los currículos y asignación horaria como a la inclusión de nuevos módulos, siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas establecidas para el título objeto de esta norma y se garantice el cumplimiento de las asignaciones horarias mínimas recogidas en el anexo IV del presente decreto. Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los objetivos generales, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

2. La consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar los proyectos propios de los centros, que deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.

3. La implantación de un proyecto propio en ningún caso impondrá aportaciones a las familias ni tampoco exigencias para la Administración educativa.

Artículo 6

Accesos

1. Las condiciones de acceso a cada uno de los ciclos que integran las enseñanzas conducentes a la obtención del título objeto de este decreto se regirán por lo establecido al respecto en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación y capítulo V del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del curso 2016-2017, además, será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la Calidad Educativa.

2. La prueba de carácter específico es la que viene determinada, en cuanto a estructura, contenido y criterios de evaluación, por el artículo 20 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre. Su asignación horaria se recoge en el anexo I de este decreto.

3. La consejería competente en materia de educación nombrará, a través de la unidad correspondiente, al tribunal que organizará y controlará el desarrollo de la prueba de carácter específico.

Artículo 7

Evaluación

1. La evaluación de la formación establecida en este decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y en la Orden 3965/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Los centros adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.

Artículo 8

Requisitos de titulación del profesorado

1. En relación con los requisitos que debe reunir el profesorado para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto se atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49 Vínculo a legislación, 50 Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; en los artículos 26 y 27 y anexos VIII, IX y X del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre y en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.

2. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.

Artículo 9

Vinculación a otros estudios

1. El título de Técnico Deportivo en Baloncesto permite el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

2. Las convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas, la correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación, las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la exención total o parcial del módulo de Formación práctica y la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente, son las establecidas en el capítulo VII del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

Artículo 10

Ratio profesor/alumno

La ratio profesor/alumnos de todos los módulos de enseñanza deportiva es de 1/30.

Artículo 11

Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos, son los establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

Artículo 12

Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva

Los módulos de enseñanza deportiva previstos en el anexo XIV del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, podrán ser impartidos a distancia con arreglo a lo dispuesto en la Orden 1555/2011, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicación transitoria del Decreto 57/2009, de 2 de mayo y de la Orden 3694/2009, de 28 de julio

1. En el caso de que a la entrada en vigor del presente decreto estuviera siendo impartida alguna formación deportiva del grado medio de baloncesto según lo previsto en el Decreto 57/2009, de 2 de mayo de 2009, dicha formación deberá finalizar de acuerdo al currículo establecido en el mismo y a lo indicado en la Orden 3694/2009, de 28 de julio, en lo que respecta al citado grado medio de baloncesto.

2. Una vez celebrada la convocatoria ordinaria y extraordinaria de alguna formación deportiva que se encontrase en la circunstancia descrita en el anterior apartado, si algún alumno no hubiera obtenido el correspondiente certificado de superación del primer nivel o título correspondiente al grado medio de baloncesto, para continuar las enseñanzas, dicho alumno se incorporará a las enseñanzas reguladas en este decreto, aplicándose las convalidaciones previstas en el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. En lo que respecta a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Baloncesto y sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria única de este decreto, queda derogado el Decreto 57/2009, de 2 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de baloncesto, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan.

2. En lo que respecta a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Baloncesto y sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria única de este decreto, queda derogada la Orden 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial

Se modifica el artículo 7.2 del Decreto 74/2014, de 3 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“Los módulos propios de la Comunidad de Madrid Inglés técnico para grado medio, e Inglés técnico para grado superior, serán impartidos por quienes acrediten el título de Licenciado, o título de Grado, en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en inglés u otros títulos equivalentes, o cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades que acredite el dominio de las competencias correspondientes, al menos, al nivel B2 de inglés del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o equivalente. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica conforme a la normativa vigente. En el caso de centros públicos, dichos módulos serán impartidos por Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Inglés”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana