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Reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

05/05/2017
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Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DOGC de 4 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 43/2017, DE 2 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

El Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 270/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, fijó la estructura departamental y determinó las competencias básicas de las unidades que conforman el Departamento. La nueva distribución de competencias establecida por el Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, hace necesaria la modificación de la estructura del Departamento.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga el Decreto 270/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, e incorpora las disposiciones vigentes del Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Asimismo, define las funciones de la totalidad de las unidades que componen la estructura departamental y adapta la estructura del Departamento a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

A propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) La Dirección General de Desarrollo Rural.

d) La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

e) La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

f) La Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

g) La Dirección General de los Agentes Rurales.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

a) El Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

b) El IRTA.

c) El Centro de la Propiedad Forestal.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad:

a) Mediante la persona titular del Departamento, la Sociedad Promotora de Exportaciones Catalanas, SA.

b) Mediante la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, Forestal Catalana, SA.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Apoyar y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades dependientes.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen los órganos siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Efectuar el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Efectuar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Realizar el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de actos en los que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

3.2 Le corresponde igualmente a la Secretaría General:

a) Supervisar la coordinación de las relaciones con la Unión Europea en las materias que correspondan al Departamento, así como el seguimiento de las actividades de las instituciones europeas en materia de política agraria, alimentaria y pesquera.

b) Dirigir y establecer las líneas de actuación en el marco de las relaciones exteriores del Departamento en materias de su competencia.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas.

e) Los Servicios Territoriales.

4.2 Se adscriben a la Secretaría General, a través del Gabinete Técnico:

a) La Mesa Agraria.

b) El Observatorio Agroalimentario de Precios.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

a) Dirigir la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, la tramitación de sus modificaciones, y la gestión económica, contable, patrimonial y contractual.

b) Desarrollar en el ámbito departamental las políticas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad en materia de personal y dirigir las actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos y seguridad laboral, así como la protección y promoción de la salud del personal del Departamento.

c) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilidad y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y dirigir las iniciativas conducentes a la mejora de la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la simplificación administrativa, la informatización y los sistemas de información del Departamento e impulsar las políticas de seguridad informática.

e) Dirigir los proyectos dirigidos a la implantación de la Administración electrónica y a la modernización de la organización del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o se le atribuya por normativa sectorial.

5.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos y el área siguientes:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Relaciones Laborales

6.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Relaciones Laborales las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la política de formación y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento de acuerdo con las directrices de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

d) Dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales en el ámbito del Departamento, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

f) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, y también promover actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Coordinar y supervisar la gestión documental y el archivo.

h) Elaborar las normas en materia organizativa del Departamento, y los procesos, los procedimientos, los circuitos y las garantías de la calidad de los servicios y del dimensionamiento de los órganos y las unidades del Departamento.

e) Impulsar y coordinar la implantación de la Administración electrónica y la interoperabilidad en el seno del Departamento, así como las medidas organizativas derivadas de la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Coordinar los contenidos de los sistemas de información del Departamento, en colaboración con las unidades directivas, para dotar de información homogénea a los puntos departamentales de atención e información ciudadana, tanto presencial como a través de Internet, e implementar el resto de herramientas de atención ciudadana.

k) Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de nuevas instalaciones y equipamientos y de las obras, el mantenimiento y la mejora de los bienes inmuebles.

l) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de la normativa y la seguridad en la edificación, y la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.

m) Asumir la condición de unidad de información departamental y coordinar las actuaciones vinculadas con la publicidad activa y el acceso a la información pública.

n) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

6.2 La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Relaciones Laborales se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Organización.

c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

d) El Servicio de Edificaciones y Sostenibilidad

Artículo 7

Servicio de Recursos Humanos

7.1 El Servicio de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar la gestión y administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Asesorar y proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Estudiar, coordinar y gestionar proyectos de mejora de los recursos humanos del Departamento.

d) Supervisar y coordinar los procesos de provisión provisional del personal adscrito al Departamento.

e) Analizar, elaborar y evaluar propuestas en materia de relaciones sindicales, participar en la negociación colectiva y efectuar el seguimiento de la aplicación de los acuerdos colectivos.

f) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal, supervisar y controlar la ejecución del presupuesto de gastos de personal y las modificaciones, supervisar la confección de la nómina, efectuar las tramitaciones relativas a los regímenes de previsión social, y mantener el sistema de información de personal.

g) Supervisar la elaboración de estudios, propuestas e informes técnicos o jurídicos en materia de personal.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la jurisdicción social, y de recursos que, en materia de personal, se tramitan en vía jurisdiccional.

e) Implementar las políticas de personal del Departamento.

j) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

7.2 El Servicio de Recursos Humanos se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) La Sección de Gestión de Recursos Humanos.

b) La Sección de Nóminas y Presupuesto.

7.2.1 La Sección de Gestión de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar las propuestas de incorporación, movilidad y extinciones de las relaciones de servicio del personal de las diferentes unidades.

b) Gestionar los expedientes referentes a las situaciones administrativas e incidencias del personal.

c) Representar al Departamento en los órganos y las comisiones de negociación colectiva.

d) Estudiar y efectuar la aplicación y el seguimiento de la normativa que en materia de función pública y laboral afecte al personal del Departamento.

e) Elaborar informes y propuestas en materia de personal.

f) Gestionar y mantener el sistema de información de personal y custodia de los expedientes personales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

7.2.2 La Sección de Nóminas y Presupuesto tiene las funciones siguientes:

a) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto relativo a los gastos de personal.

b) Elaborar y tramitar la nómina del personal del Departamento.

c) Tramitar los documentos contables de nóminas, anticipos y extrapresupuestarios referentes a mutualidades y retenciones judiciales.

d) Tramitar las modificaciones presupuestarias que afectan al capítulo de gastos de personal y controlar el gasto correspondiente.

e) Gestionar y controlar todas las actuaciones derivadas de los diferentes sistemas de previsión social del personal del Departamento.

f) Verificar los requerimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y elaborar las liquidaciones complementarias correspondientes.

g) Revisar los expedientes de incapacidad temporal y estudiar la posible tramitación ante el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, y formalizar el informe correspondiente.

h) Gestionar el Plan de pensiones del personal del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 8

Servicio de Organización

8.1 El Servicio de Organización tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los planes de actuación departamental en materia de organización y efectuar su seguimiento.

b) Estudiar y elaborar propuestas de creación, modificación y racionalización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y su implementación y evaluación.

c) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión.

d) Coordinar y evaluar la implantación de la Administración electrónica en los procesos y servicios del Departamento.

e) Ejecutar las directrices sobre la gestión documental en el Departamento, incluidas las actuaciones de la gestión documental de documentos electrónicos, velar por una buena implantación del Sistema de Gestión de la Documentación Administrativa de la Generalidad (SIGEDA) y apoyar a los archivos del Departamento.

f) Desarrollar las herramientas de gestión del conocimiento, y estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

g) Coordinar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, así como las actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

h) Coordinar los contenidos de los sistemas de información del Departamento, en colaboración con las diferentes unidades directivas, para dotar de información homogénea a los puntos departamentales de atención e información a la ciudadanía, tanto presencial como a través de Internet.

e) Establecer mecanismos de coordinación con el Área TIC en cuanto al ámbito de actuación del Servicio de Organización y coordinar con el Área mencionada la supervisión y el seguimiento del Plan director de sistemas de información del Departamento.

j) Apoyar a la unidad de información del Departamento en el ámbito de la publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública en la gestión de las solicitudes de acceso a dicha información, en colaboración con las unidades prestadoras de los servicios.

k) Coordinar los procedimientos internos y formular propuestas organizativas encaminadas a cumplir los principios vigentes en materia de transparencia.

l) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

8.2 El Servicio de Organización se estructura en:

a) La Sección de Procesos y Administración Electrónica.

b) La Sección de Información y Difusión.

8.2.1 La Sección de Procesos y Administración Electrónica tiene las funciones siguientes:

a) Implantar y efectuar el seguimiento de proyectos de organización, de racionalización y de simplificación administrativa tanto departamentales como corporativos.

b) Impulsar el rediseño de procesos y mantener actualizado el sistema de gestión por procesos del Departamento en colaboración con las unidades del Departamento.

c) Revisar las propuestas normativas del Departamento en relación con los procesos administrativos y con la tramitación telemática de los procedimientos.

d) Planificar, elaborar propuestas, implantar y efectuar el seguimiento de la implementación de la Administración electrónica en el Departamento, y proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos con el fin de mejorar la interacción administrativa con la ciudadanía e incrementar la eficacia y la eficiencia de los procesos.

e) Participar en los proyectos de intercambio telemático de información, tanto en el diseño como en la implantación y gestión del cambio, en coordinación con las unidades gestoras.

f) Asesorar a las unidades del Departamento, y realizar formación y difusión de los temas vinculados al impulso y desarrollo de la Administración electrónica, la interoperabilidad y la simplificación administrativa.

g) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios y en materia de estructura y funcionamiento de las unidades administrativas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

8.2.2 La Sección de Información y Difusión tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar, coordinar y gestionar los webs y otras herramientas de comunicación y difusión mediante Internet promovidos por las unidades directivas del Departamento y coordinar las diferentes páginas web de los organismos y las empresas públicas que están adscritas.

b) Gestionar y mantener actualizada la Intranet del Departamento.

c) Coordinar y actualizar la información de los trámites del Departamento que hay que publicar en la web de la Generalidad de Cataluña.

d) Coordinar y supervisar los contenidos de los sistemas de información ciudadana del Departamento, en colaboración con las diferentes unidades directivas, para dotar de información homogénea a los diferentes canales presenciales, telefónicos y telemáticos de atención ciudadana disponibles.

e) Coordinar y gestionar las solicitudes de acceso a la información pública, quejas y sugerencias de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.

f) Velar por la publicación de la información de publicidad activa prevista en la normativa vigente, y por el ejercicio de acceso a la información pública, la participación y el gobierno abierto en el ámbito del Departamento.

g) Coordinar las propuestas en materia de fomento de la innovación y la investigación en el funcionamiento del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 9

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y ejecutar los planes y programas del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

b) Determinar los procedimientos de evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y seguridad de los/las trabajadores/as.

c) Participar en las reuniones de los comités de seguridad y salud laboral del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 10

Servicio de Edificaciones y Sostenibilidad

El Servicio de Edificaciones y Sostenibilidad tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la gestión de proyectos incluyendo la dirección técnica, la coordinación y la planificación de las obras nuevas, rehabilitaciones e instalaciones de los inmuebles que ejecuta el Departamento en los edificios y locales que tiene adscritos.

b) Llevar a cabo la gestión de los proyectos de mantenimiento de los bienes inmuebles que tiene el Departamento y efectuar su seguimiento.

c) Planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento del Plan de ahorro y eficiencia energética en los edificios y locales del Departamento con el objetivo de minimizar la energía consumida y velar para mantener los niveles de confort en las instalaciones.

d) Planificar, supervisar y efectuar el seguimiento de las obras y los mantenimientos que garanticen la seguridad y salud en los edificios y locales del Departamento, en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Colaborar en la gestión patrimonial de los edificios, coordinar la elaboración de informes para la cesión, el alquiler y la compra de inmuebles por parte del Departamento y, en el caso de las cesiones, coordinar las actuaciones técnicas vinculadas a la cesión y efectuar el seguimiento de los acuerdos con la Administración cedente.

f) Asesorar a las diferentes unidades, centros de trabajo, empresas públicas y organismos autónomos en materias relacionadas con obras, instalaciones, mantenimiento y seguridad.

g) Gestionar y tramitar los expedientes de licencias y legalizaciones de los edificios del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 11

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

11.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Determinar y coordinar los objetivos del Departamento en materia económica y controlar su ejecución.

b) Desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la tramitación de sus modificaciones.

d) Dirigir, supervisar y controlar la gestión económica y contable y la de recursos patrimoniales, así como la contratación administrativa.

e) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

f) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

g) Asesorar en materia presupuestaria y contable a los órganos y las unidades del Departamento.

h) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, así como controlar el seguimiento de las subvenciones y las ayudas que otorga el Departamento.

i) Prestar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, y coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

j) Planificar las líneas de ayudas sobre la base del análisis económico y presupuestario.

k) Supervisar la gestión de los expedientes de ayudas y de la contabilidad e información del organismo pagador de los fondos comunitarios.

l) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

m)) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

11.2 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio se estructura en:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

c) El Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador.

d) El Servicio de Régimen Interior.

Artículo 12

Servicio de Gestión Económica

12.1 El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de las unidades directivas del Departamento.

b) Efectuar el seguimiento de la elaboración y tramitación de los documentos contables y la ejecución del presupuesto.

c) Supervisar los expedientes de modificaciones presupuestarias y generaciones o incorporaciones de créditos.

d) Gestionar, tramitar y liquidar los ingresos del Departamento.

e) Controlar la gestión económica de las sanciones impuestas por el Departamento.

f) Controlar la ejecución del fondo de habilitación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

12.2 El Servicio de Gestión Económica se estructura en las unidades siguientes:

a) La Sección de Habilitación.

b) La Sección de Presupuestos y Contabilidad.

12.2.1 La Sección de Habilitación tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y controlar los fondos de maniobra y dinero a justificar.

b) Gestionar y controlar la caja y sus cuentas corrientes.

c) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las habilitaciones territoriales.

d) Tramitar las certificaciones de descubierto, la recaudación de las tasas y los precios públicos y su liquidación posterior.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

12.2.2 La Sección de Presupuestos y Contabilidad tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar la gestión del presupuesto del Departamento y sus modificaciones y elaborar las propuestas de modificación.

b) Proponer instrucciones y normas para mejorar la gestión del presupuesto.

c) Analizar la ejecución y el cierre por direcciones y ejercicios.

d) Tramitar las incorporaciones y las transferencias de crédito y gestionar el reembolso comunitario.

e) Controlar la racionalización del gasto.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 13

Servicio de Contratación y Patrimonio

El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación de obras, suministros, bienes y servicios del Departamento, y los relativos a la adquisición o el arrendamiento de los edificios y locales.

b) Tramitar los expedientes patrimoniales y gestionar los contratos y las resoluciones pertinentes en cada caso.

c) Tramitar los seguros y gestionar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras.

d) Gestionar el inventario de bienes inmuebles.

e) Tramitar los convenios de colaboración y los encargos de gestión.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 14

Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador

14.1 El Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador tiene las funciones siguientes:

a) Determinar y gestionar las líneas de ayuda desde el análisis económico y presupuestario.

b) Gestionar y efectuar el seguimiento de los expedientes de ayudas y/o préstamos tramitados por el Departamento.

c) Gestionar la contabilidad y la información del Organismo Pagador de los fondos europeos.

d) Ser órgano intermedio de certificación de las ayudas del Fondo Estructural Pesquero.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

14.2 Del Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador dependen:

a) La Sección de Ayudas.

b) La Sección de Contabilidad e Información del Organismo Pagador.

14.3.1 La Sección de Ayudas tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de ayudas gestionados por las unidades del Departamento y efectuar su seguimiento.

b) Tramitar los expedientes de subvención y/o préstamo en las fases de intervención, resolución y pago y efectuar su seguimiento.

c) Analizar las líneas de ayuda en su implicación económica y presupuestaria y efectuar el seguimiento de las partidas presupuestarias afectadas.

d) Ordenar las actuaciones derivadas de la gestión del Fondo Estructural Pesquero.

e) Ejecutar las actuaciones en materia de pago de las ayudas financiadas dentro de las funciones de ejecución de pago del Organismo Pagador de los fondos europeos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

14.3.2 La Sección de Contabilidad e Información del Organismo Pagador tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la contabilidad del Organismo Pagador de los fondos europeos.

b) Elaborar la información relativa a los pagos de los fondos europeos.

c) Analizar la información relacionada con la gestión del Organismo Pagador y su distribución entre las unidades afectadas.

d) Gestionar el control de tesorería y cualquier otra actuación relacionada con la intervención de mercados.

e) Efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de los pagos indebidos, y elaborar la información que se envía a la Unión Europea.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 15

Servicio de Régimen Interior

El Servicio de Régimen Interior tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, organizar y gestionar las compras de bienes muebles y los suministros de otros materiales y servicios corrientes de las diferentes unidades del Departamento.

b) Gestionar, coordinar y efectuar el seguimiento de los servicios de limpieza del Departamento, de la seguridad de sus edificios y de los traslados que se produzcan, y de las incidencias relacionadas con estas materias.

c) Coordinar y gestionar los servicios de transporte de documentos y mercancías entre las diferentes unidades del Departamento.

d) Organizar y gestionar los servicios de mayordomía y los controles de acceso a los edificios del Departamento.

e) Gestionar y coordinar los servicios de telefonía de las unidades y los centros de trabajo adscritos al Departamento.

f) Realizar la gestión interna de los vehículos del Departamento.

g) Gestionar y supervisar el registro general de las diferentes unidades del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 16

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

16.1 Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC establecidas por la Generalidad de Cataluña, y difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento de acuerdo con los criterios y las directrices del Departamento y los criterios y las directrices corporativos en materia TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar, implantar y efectuar el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, así como supervisar y apoyar la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, tanto los servicios básicos como el mantenimiento evolutivo y correctivo de los Sistemas de Información, y velar por su adecuada implantación en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación, proponer medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la Administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información en coordinación con la unidad del Departamento en que recae la función organizativa, siguiendo siempre los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa para asegurar la coherencia transversal y evolución del conjunto de los proyectos informáticos departamentales.

g) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, y asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento.

e) Velar para que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen de manera preferente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

j) Desarrollar y coordinar las actuaciones establecidas en el Programa de ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado por el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y en cumplimiento del marco normativo vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

16.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el/la director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

16.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información debe garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, de acuerdo con la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

16.4 Corresponde al organismo competente en materia de ciberseguridad impulsar el desarrollo del Programa de ciberseguridad del Departamento, en coordinación con el Área TIC, e informar periódicamente al/a la director/a de Servicios del estado de situación en materia de ciberseguridad.

Artículo 17

Asesoría Jurídica

17.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, tiene atribuidas las funciones que establece el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

17.2 La Asesoría Jurídica coordina el apoyo y la asistencia jurídica que se presta a las diferentes unidades del Departamento.

Artículo 18

Gabinete Técnico

18.1 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas tanto sectoriales como horizontales del Departamento y las entidades adscritas.

b) Coordinar la elaboración de los instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y diseñar y coordinar los indicadores y cuadros de mando del Departamento y efectuar su seguimiento y evaluación, y coordinar la elaboración de la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

c) Coordinar la interlocución del Departamento con las instituciones europeas y los organismos internacionales en relación con las políticas adoptadas en el ejercicio de las competencias del Departamento, ser el enlace del Departamento con la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea y coordinar la cooperación al desarrollo, en colaboración con el departamento competente en materia de asuntos exteriores y de la Unión Europea.

d) Colaborar en la elaboración del presupuesto por programas, los programas de inversión y sus mecanismos de seguimiento, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

e) Apoyar y asesorar técnicamente al funcionamiento del Observatorio Agroalimentario de Precios creado por el Decreto 152/2009 Vínculo a legislación.

f) Asesorar técnicamente y supervisar la calidad metodológica de las estadísticas físicas y económicas del sector agroalimentario catalán elaboradas por el Servicio de Estadística y Precios Agroalimentarios, coordinar las actuaciones en materia estadística con el Instituto de Estadística de Cataluña y otros organismos oficiales, prestar apoyo estadístico a las Mesas Sectoriales y los otros órganos del Departamento y coordinar la gestión de la Red Contable Agraria de Cataluña (XCAC).

g) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis sectorial y prospectiva que, en materia agraria y agroalimentaria, el Departamento considere prioritarios.

h) Asesorar en las memorias de evaluación del impacto de las medidas propuestas en las normas que elaboren las diferentes unidades del Departamento.

i) Coordinar e informar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, sobre la participación del Departamento en los planes impulsados por otros departamentos.

j) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de publicaciones, supervisar la política editorial del Departamento y aplicar las directrices generales en materia de planificación y normalización lingüísticas. Preparar y difundir documentación de referencia en soporte impreso o digital sobre los temas que son de interés para el Departamento.

l) Efectuar el seguimiento de las actuaciones realizadas por el Organismo Pagador para apoyar a la autoridad competente en su supervisión y coordinar la elaboración de la Declaración de gestión del director del Organismo Pagador.

m) Coordinar las actuaciones de prevención y detección del fraude dentro de la Política Agrícola Común y del Fondo Europeo Marítimo Pesquero.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

18.2 Del Gabinete Técnico depende el Servicio de Estadística y Precios Agroalimentarios, que tiene las funciones siguientes:

a) Asistir al Observatorio Agroalimentario de Precios y preparar la información, los estudios, los informes y las memorias necesarios para poder realizar sus funciones.

b) Planificar y efectuar el seguimiento de las estadísticas oficiales que se realizan a través del Convenio de colaboración entre la Administración general del Estado y la Generalidad y del Plan estadístico de Cataluña. Además, colaborar en la elaboración del Censo agrario, las Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias y las tablas Input-Output con el Instituto de Estadística de Cataluña.

c) Planificar, coordinar y elaborar las estadísticas físicas y económicas del sector agrario.

d) Elaborar estudios de análisis sectorial y prospectiva en materia agraria y agroalimentaria.

e) Coordinar funcionalmente y efectuar el seguimiento de la ejecución de las estadísticas agrarias realizadas por los responsables de estadística de los Servicios Territoriales del Departamento.

f) Elaborar y difundir la información para encargos internos y externos de todos los temas relacionados con las estadísticas agrarias, especialmente en las Mesas Sectoriales y los otros órganos del Departamento.

g) Gestionar la Red Contable Agraria de Cataluña (XCAC) con el fin de obtener datos objetivos sobre costes y márgenes del sector agrario y facilitar la construcción de indicadores de seguimiento sobre la rentabilidad y la estructura competitiva de los diferentes sectores.

h) Elaborar la Hoja semanal de coyuntura y otras herramientas de seguimiento sectorial y estratégico que se consideren oportunas.

e) Apoyar la actividad de comunicación y divulgación del Departamento en temas estratégicos y de prospectiva sectorial.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 19

Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas

La Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas tiene las funciones siguientes:

a) Auditar las actuaciones del Departamento en relación con las normas y directrices internas.

b) Comprobar la adecuación de los sistemas de control en el marco normativo de referencia y evaluar su idoneidad.

c) Comprobar la adecuación de las actuaciones y de los recursos a los objetivos del Departamento.

d) Comprobar el cumplimiento de las normas y de los procedimientos administrativos establecidos.

e) Auditar el funcionamiento del Departamento como Organismo Pagador de fondos europeos.

f) Realizar, cuando sea necesario, inspecciones sobre actuaciones o hechos específicos de las unidades de Departamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 20

Servicios Territoriales

20.1 Los Servicios Territoriales, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de dicha Secretaría y de las direcciones generales del Departamento, en el ámbito de sus competencias.

20.2 Las funciones de los Servicios Territoriales son las siguientes:

a) Dirigir y ejecutar en el ámbito territorial los programas aprobados por el Departamento.

b) Elaborar las propuestas de los planes anuales y los programas de trabajo de sus unidades.

c) Ejercer de órgano de relación y, si procede, de coordinación con el Departamento y las entidades adscritas o vinculadas respecto a las actuaciones en su ámbito territorial.

d) Aplicar en su ámbito territorial las políticas y directrices determinadas por el Departamento.

e) Participar en los órganos rectores de los espacios naturales de protección especial de su ámbito territorial.

f) Ejercer las funciones previstas en la normativa de prevención y control ambiental de aquellas actividades relacionadas con las competencias del Departamento.

g) Ejercer las funciones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental de los planes y programas relacionados con el sector agrario, agroindustrial, forestal y de infraestructuras agrarias, en el ámbito territorial correspondiente.

h) Coordinar, apoyar y supervisar las funciones asignadas a las oficinas comarcales que se integran en sus respectivos ámbitos territoriales.

i) Ejecutar las funciones de inspección y de régimen sancionador en el ámbito de las competencias del Departamento, cuando corresponda por razón del ámbito territorial.

j) Incoar, instruir y, en su caso, resolver los procedimientos administrativos de los que, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan atribuida la competencia.

k) Participar en los órganos y en las comisiones departamentales e interdepartamentales de carácter territorial que le correspondan.

l) Coordinar la actuación en el territorio de las diferentes unidades directivas departamentales y entidades públicas adscritas.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

20.3 Los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se estructuran territorialmente en los ámbitos territoriales:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona, en el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Alt Penedès, Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en Girona, en el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Alt Empordà, Baix Empordà, Garrotxa, Gironès, Pla de l'Estany, Ripollès y Selva.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida, en el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Alt Urgell, Garrigues, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Segarra, Segrià, Urgell, Cerdanya y Val d'Aran.

d) Los Servicios Territoriales en Tarragona, en el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Alt Camp, Baix Camp, Baix Penedès, Conca de Barberà, Priorat y Tarragonès.

e) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Baix Ebre, Montsià, Terra Alta y Ribera d'Ebre.

f) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, en el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Berguedà, Bages, Moianès, Osona, Anoia y Solsonès.

Artículo 21

21.1 Los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Tarragona y Les Terres de l'Ebre se estructuran en las unidades administrativas siguientes:

a) Sección de Secretaría.

b) Servicio de Coordinación y Gestión Territorial.

21.2 Las secciones de Secretaría tienen las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la organización y el funcionamiento administrativo y de recursos de los servicios territoriales.

b) Controlar la gestión y la administración del personal de los servicios territoriales, y la gestión y el control de la habilitación.

c) Instruir los expedientes que se tramitan en los servicios territoriales y gestionar y coordinar la tramitación de los recursos administrativos de su ámbito territorial, e instruirlos en su caso.

d) Tramitar las denuncias de su ámbito territorial y en cualquiera de los ámbitos materiales competenciales del Departamento.

e) Coordinar la obtención de datos estadísticos y la dirección de la realización de encuestas, la ponderación y/o contraste de los datos y su resumen, en su ámbito territorial.

f) Coordinar el punto de información de los servicios territoriales y gestionar la difusión de la información a la ciudadanía en los servicios territoriales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

21.3 Los servicios de Coordinación y Gestión Territorial tienen las funciones siguientes:

a) Coordinar y apoyar las oficinas del Departamento ubicadas en su territorio con respecto a la ejecución de los planes de actuación, y el abastecimiento de los medios necesarios para elaborarlos y ejecutarlos.

b) Supervisar la elaboración de los planes de actuación territorial y su ejecución.

c) Coordinar con los otros órganos territoriales y departamentales las actuaciones para la elaboración y la ejecución de los planes comarcales, y participar en la ejecución de convenios y en consorcios, en su ámbito territorial.

d) Coordinar y efectuar el seguimiento de la tramitación de los expedientes de ayudas, en su ámbito territorial.

e) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de ganadería y sanidad animal, en su ámbito territorial, especialmente de los programas de control sanitario de los animales.

f) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de agricultura y sanidad vegetal en su ámbito territorial, en particular el control de la gestión integrada de plagas, Buenas Prácticas agrarias y buenas condiciones agrarias y medioambientales, y el control y seguimiento de los programas de vigilancia del uso de los productos fitosanitarios.

g) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de gestión de las deyecciones ganaderas, nitratos y fertilizantes, y de control y certificación de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, en su ámbito territorial.

h) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de obras y regadíos en su ámbito territorial.

e) Impulsar las actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en la agricultura y la ganadería, y las de adopción de energías renovables, en su ámbito territorial.

j) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de calidad agroalimentaria en su ámbito territorial.

k) Coordinar y supervisar, en su caso, las actuaciones en materia de pesca en su ámbito territorial.

l) Coordinar y supervisar los expedientes sobre actuaciones en los espacios forestales (roturaciones, aperturas de caminos, aprovechamientos, ocupaciones, caminos ganaderos, circulación motorizada) y efectuar la propuesta de resolución.

m) Supervisar las actuaciones en materia de actividades cinegéticas y de pesca continental y sus programas de actuación, en su ámbito territorial.

n) Coordinar el asesoramiento técnico sobre las materias que tienen atribuidas las secciones dependientes.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

21.4 Los servicios de Coordinación y Gestión Territorial se estructuran en:

a) La Sección de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios.

b) La Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal.

c) La Sección de Ganadería y Sanidad Animal.

d) La Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural.

e) La Sección de Bosques y Recursos Forestales.

f) La Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

21.4.1 La Sección de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas y orientar a la ciudadanía y, en especial, a las industrias agroalimentarias en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, las actuaciones o las solicitudes que se propongan realizar.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de industrias agroalimentarias, comercialización agraria y protección de la calidad.

c) Gestionar los registros del ámbito agroalimentario y de regulación de mercados que la normativa sectorial les atribuya.

d) Tramitar los expedientes de las líneas de ayudas en el marco de la Organización Común de Mercados (OCM) relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación del mercado y las ayudas al consumo, y del almacenamiento privado.

e) Gestionar la aplicación de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios (compras y ventas de intervención) y la tramitación de los expedientes relativos a medidas para el almacenamiento privado y la retirada de productos del mercado de acuerdo con las instrucciones de la dirección general competente en materia de calidad e industrias agroalimentarias.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

21.4.2 La Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades de fomento y mejora de la producción agrícola e impulso del inventario y la evaluación de los recursos agrícolas y de los medios de producción, y la gestión integrada de plagas.

b) Gestionar los registros del ámbito agrario y fitosanitario que la normativa sectorial le atribuya.

c) Velar por la prevención de plagas y malas hierbas, ejecutar las campañas de control y lucha y controlar la utilización correcta de los productos fitosanitarios.

d) Proponer mejoras en las técnicas de control de plagas y enfermedades mediante el ensayo de nuevas sustancias y formulaciones plaguicidas y otras técnicas de control no químicas, y el estudio de la aplicabilidad y los efectos sobre los cultivos, las personas y el medio ambiente.

e) Coordinar, controlar y ejecutar las actuaciones vinculadas a Buenas Prácticas agrarias, a deyecciones ganaderas y a nitratos, y ejecutar las actuaciones en materia de control y certificación de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

f) Gestionar las estaciones de avisos y ejercer el control de las agrupaciones de defensa vegetal.

g) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas y orientar a la ciudadanía y, en especial, a las explotaciones agrícolas en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, las actuaciones o las solicitudes que se propongan realizar.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

21.4.3 La Sección de Ganadería y Sanidad Animal tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los registros del ámbito ganadero que la normativa sectorial le atribuya.

b) Coordinar y dirigir los programas sanitarios de las enfermedades animales.

c) Ejecutar los programas de control en materia de ganadería.

d) Tramitar, cuando corresponda, líneas de ayudas en materia ganadera.

e) Autorizar la celebración de certámenes ganaderos.

f) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas y orientar a la ciudadanía y, en especial, a las explotaciones ganaderas en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, las actuaciones o las solicitudes que se propongan realizar.

g) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

21.4.4 La Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural tiene las funciones siguientes:

a) Realizar los controles de los programas de fomento del desarrollo y mejora integral de las áreas rurales, de las explotaciones agrícolas y ganaderas y de los programas en materia de planes de mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones de acuerdo con los programas establecidos por la Dirección General de Desarrollo Rural, en su ámbito territorial.

b) Realizar los controles preceptivos en las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Desarrollo Rural.

c) Apoyar las oficinas comarcales en los ámbitos de su competencia.

d) Apoyar la tramitación de la Declaración Única Agraria en su ámbito territorial.

e) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas y orientar a la ciudadanía y, en especial, a las explotaciones agrarias en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, las actuaciones o las solicitudes que se propongan realizar.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

21.4.5 La Sección de Bosques y Recursos Forestales tiene las funciones siguientes:

a) Orientar y coordinar las intervenciones en los espacios forestales.

b) Informar los expedientes sobre actuaciones en los espacios forestales (roturaciones, aperturas de caminos, aprovechamientos, ocupaciones, caminos ganaderos, circulación motorizada).

c) Ejercer la gestión, el control y la ejecución en materia de patrimonio forestal.

d) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas y orientar a la ciudadanía en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, las actuaciones o las solicitudes que se propongan realizar.

e) Elaborar los informes en materia de recursos forestales que le sean requeridos por el órgano competente en evaluación del impacto ambiental.

f) Emitir el informe previo sobre la delimitación de áreas e itinerarios aptos para la circulación y la práctica de motociclismo de montaña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

21.4.6 La Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental tiene las funciones siguientes:

a) Administrar y ordenar la gestión y aprovechamiento cinegético de las áreas privadas y locales de caza, las zonas de seguridad y los refugios de caza y los refugios de fauna salvaje, y realizar la interlocución con sus titulares o promotores.

b) Tramitar y autorizar los expedientes de autorizaciones especiales de captura para la prevención o lucha contra los perjuicios y riesgos provocados por las especies cinegéticas de las zonas detalladas en la letra a), y, en su caso, organizar y coordinar las actuaciones de control que se deriven.

c) Controlar las repoblaciones de especies cinegéticas y piscícolas en el ámbito del servicio territorial.

d) Coordinar el control de las actividades piscícolas en el ámbito del servicio territorial.

e) Informar en relación con los expedientes de caudales, cauces, planes de salvamento y conectividad en las zonas de pesca, las zonas libres y los refugios de pesca.

f) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas y orientar a la ciudadanía en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, las actuaciones o las solicitudes que se propongan realizar.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 22

22.1 Los Servicios Territoriales en Lleida se estructuran en las unidades administrativas siguientes:

a) Sección de Secretaría.

b) Servicio de Coordinación Territorial.

c) Servicio de Gestión Sectorial.

22.2 La Sección de Secretaría tiene las funciones detalladas en el apartado 5 de este artículo.

22.3 El Servicio de Coordinación Territorial tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y apoyar las oficinas del Departamento ubicadas en su territorio con respecto a la ejecución de los planes de actuación, y el abastecimiento de los medios necesarios para elaborarlos y ejecutarlos.

b) Coordinar con los otros órganos territoriales y departamentales las actuaciones para la elaboración y la ejecución de los planes comarcales y participar en la ejecución de convenios y en consorcios, en su ámbito territorial.

c) Coordinar y efectuar el seguimiento de la tramitación de los expedientes de ayudas, de los programas de fomento del desarrollo y mejora integral de las áreas rurales y las explotaciones agrícolas y ganaderas y de los programas en materia de planes de mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones de acuerdo con los programas establecidos por la Dirección General de Desarrollo Rural, en su ámbito territorial.

d) Coordinar las actuaciones en materia de desarrollo rural, en su ámbito territorial.

e) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de ganadería y sanidad animal, en su ámbito territorial, especialmente los programas de control sanitario de los animales.

f) Coordinar el asesoramiento técnico en las materias que tienen atribuidas las secciones dependientes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

22.4 El Servicio de Coordinación Territorial se estructura en:

a) La Sección de Ganadería y Sanidad Animal.

b) La Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural.

Las funciones que tienen atribuidas las dos secciones son, respectivamente, las que detallan los artículos 21.3.3 y 21.4.4.

22.5 El Servicio de Gestión Sectorial tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar la elaboración de los planes de actuación territorial de medio natural e industrias y mercados agroalimentarios y su ejecución en las materias que le son atribuidas.

b) Coordinar y efectuar el seguimiento de la tramitación de los expedientes de ayudas en el marco de la Organización Común de Mercados (OCM) relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación del mercado y las ayudas al consumo, y del almacenamiento privado.

c) Coordinar la aplicación de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios (compras y ventas de intervención) y la tramitación de los expedientes relativos a la retirada de productos del mercado de acuerdo con las instrucciones de la dirección general competente en materia de calidad e industrias agroalimentarias.

d) Gestionar los registros en materia de montes y de industrias y mercados agroalimentarios atribuidos a los servicios territoriales por la normativa sectorial.

e) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de agricultura y sanidad vegetal en su ámbito territorial, y, en particular, el control de la gestión integrada de plagas, Buenas Prácticas agrarias y buenas condiciones agrarias y medioambientales, y el control y seguimiento de los programas de vigilancia del uso de los productos fitosanitarios.

f) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de gestión de las deyecciones ganaderas, los nitratos y los fertilizantes, y de control y certificación de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, en su ámbito territorial.

g) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de obras y regadíos en su ámbito territorial.

h) Impulsar las actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en la agricultura y la ganadería, y de la adopción de energías renovables, en su ámbito territorial.

e) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de calidad agroalimentaria en su ámbito territorial.

j) Coordinar y supervisar los expedientes sobre actuaciones en los espacios forestales (roturaciones, aperturas de caminos, aprovechamientos, ocupaciones, caminos ganaderos, circulación motorizada) y efectuar la propuesta de resolución.

k) Impulsar y gestionar la creación de consorcios y convenios forestales.

l) Supervisar las actuaciones en materia de actividades cinegéticas y de pesca continental y sus programas de actuación, en su ámbito territorial.

m) Coordinar el asesoramiento técnico en las materias que tienen atribuidas las secciones dependientes.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

22.6 El Servicio de Gestión Sectorial se estructura en:

a) La Sección de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios.

b) La Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal.

c) La Sección de Bosques y Recursos Forestales.

d) La Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

Las funciones que tienen atribuidas las secciones son, respectivamente, las que detallan los artículos 21.4.1, 21.4.2, 21.4.5 y 21.4.6.

Artículo 23

23.1 De los Servicios Territoriales en la Cataluña Central depende el Servicio de Coordinación y Gestión Territorial, que tiene las funciones mencionadas en el apartado 6 de este artículo.

23.2 El Servicio de Coordinación y Gestión Territorial se estructura en:

a) La Sección de Ganadería y Sanidad Animal.

b) La Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural.

c) La Sección de Bosques y Recursos Forestales.

23.3 La Sección de Ganadería y Sanidad Animal tiene las funciones mencionadas en el artículo 21.4.3.

23.4 La Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural tiene las funciones mencionadas en el artículo 21.4.4

23.5 La Sección de Bosques y Recursos Forestales tiene las funciones mencionadas en el artículo 21.4.5.

23.6 Los Servicios Territoriales en Barcelona asumen en el ámbito territorial de los Servicios en la Cataluña Central las funciones mencionadas en los artículos 21.4.1, 21.4.2 y 21.4.6.

Artículo 24

Oficinas comarcales

24.1 Las oficinas comarcales, que tienen como ámbito territorial de actuación principalmente el de la/s comarca/s respectiva/s, están adscritas a los Servicios Territoriales correspondientes de acuerdo con lo que especifica el anexo y dependen orgánica y funcionalmente del Servicio de Coordinación Territorial, si lo hay, o, en su caso, de los servicios de Coordinación y Gestión Territorial.

Las oficinas comarcales se asimilan a secciones.

24.2 En aquellas comarcas que no tienen una oficina comarcal, sus funciones son asumidas por los servicios territoriales correspondientes.

24.3 Las funciones de las oficinas comarcales son las siguientes:

a) Ejecutar las actuaciones previstas en los programas y planes del Departamento con la adecuación de los servicios a las características de su ámbito territorial para potenciar su desarrollo integral.

b) Identificar las necesidades en su ámbito territorial y la propuesta de las actuaciones y las inversiones adecuadas.

c) Ejecutar las actuaciones en materia de agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y medio natural que se les asignen.

d) Gestionar las actuaciones en materia de ayudas que se les asignen.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

24.4 Cada una de las oficinas comarcales se organiza en las tres áreas funcionales siguientes:

a) Área de Servicios Veterinarios.

b) Área de Servicios Agrícolas.

c) Área Administrativa.

24.4.1 El Área de Servicios Veterinarios tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo el control sanitario de las explotaciones ganaderas (control del movimiento de ganado, inspecciones y recogida de muestras, promoción y control de los grupos de saneamiento y de las agrupaciones de defensa sanitaria), en su ámbito territorial.

b) Tramitar los expedientes de los registros en materia de explotaciones ganaderas y gestionar la emisión y el control de los libros de explotación ganadera.

c) Tramitar los expedientes directamente relacionados con el ganado (primas ganaderas, asignación de cuotas, bienestar animal y certámenes ganaderos).

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Los coordinadores veterinarios de cada comarca actúan como jefe/a del Àrea de Servicios Veterinarios de cada oficina comarcal.

24.4.2 El Área de Servicios Agrícolas tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de las líneas de ayudas directas y de la Organización Común de Mercados (OCM), excepto las medidas relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación del mercado y las ayudas al consumo y almacenamiento privado.

b) Tramitar los expedientes de los programas de fomento del desarrollo y la mejora integral de las áreas rurales y de las explotaciones agrícolas y ganaderas, y de los programas de planes de mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones.

c) Tramitar otros expedientes directamente relacionados con la gestión y el control de las explotaciones agrarias.

d) Realizar inspecciones de programas de control en materia de producción agrícola.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

24.4.3 El Área Administrativa tiene las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo a las tareas de las diferentes áreas que integran la Oficina Comarcal y al jefe/a de la Oficina Comarcal en relación con la gestión presupuestaria.

b) Gestionar el registro de entrada y salida de documentos y de archivo y las bases de datos de la Oficina Comarcal.

c) Realizar las actuaciones de atención a la ciudadanía.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

24.5 Las áreas a las que hace referencia el apartado cuarto de este artículo dependen orgánicamente de la Oficina Comarcal, y funcionalmente de la Oficina Comarcal y del Servicio de Coordinación Territorial, si lo hay, o, en su caso, de los servicios de Coordinación y Gestión Territorial.

Artículo 25

Dirección General de Agricultura y Ganadería

25.1 La Dirección General de Agricultura y Ganadería tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de agricultura y ganadería.

b) Planificar y coordinar las actuaciones en materia de prevención y control ambiental de las actividades y los proyectos relacionados con el sector agrario, y formar parte de la Ponencia Ambiental.

c) Ordenar la producción agrícola y sus explotaciones y ejercer su control.

d) Dirigir, supervisar y fomentar la mejora de las explotaciones agrarias, los planes de Buenas Prácticas agrarias y ambientales en las explotaciones agrarias, la gestión de las deyecciones ganaderas y la aplicación de la normativa sobre nitratos.

e) Planificar las actuaciones en materia de sanidad vegetal, de productos fitosanitarios, de maquinaria agrícola y del funcionamiento de los laboratorios de sanidad vegetal.

f) Planificar y programar en materia de producción integrada y de producción agraria ecológica y ejercer las funciones de tutela administrativa del Departamento sobre el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica y sobre el Consejo Catalán de la Producción Integrada.

g) Planificar las medidas de control de la producción, certificación y comercialización y registro de variedades de semillas y viveros, y en materia de organismos modificados genéticamente en el ámbito de las competencias del Departamento.

h) Planificar y programar las actuaciones que se deban llevar a cabo en materia de mitigación y adaptación al cambio climático que se deriven de las producciones y de los sistemas productivos, así como los subproductos de las explotaciones.

e) Planificar y programar las actuaciones a llevar a cabo en las explotaciones y en los sistemas productivos para buscar y facilitar alternativas al uso de energías tradicionales en favor de las energías renovables.

j) Planificar y programar las actuaciones de ordenación de la producción ganadera y la sanidad animal y sus explotaciones, y ejercer su control.

k) Fomentar la mejora de la producción ganadera y de la sanidad animal, higiene y seguridad alimentaria, y supervisar los planes de saneamiento ganadero y bienestar de los animales y el funcionamiento de los laboratorios de sanidad ganadera.

l) Supervisar los planes de saneamiento ganadero, de bienestar animal y de higiene en las explotaciones ganaderas.

m) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento en lo que le corresponda por razón de la materia.

n) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o le atribuya una normativa sectorial.

25.2 La Dirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en:

a) La Subdirección General de Agricultura.

b) La Subdirección General de Ganadería.

25.3 Se adscriben a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las mesas sectoriales siguientes:

a) Mesa sectorial agraria de la fruta.

b) Mesa sectorial agraria de la flor y la planta ornamental.

c) Mesa sectorial agraria de la viña y el vino.

d) Mesa sectorial agraria del aceite.

e) Mesa sectorial agraria de los frutos secos.

f) Mesa sectorial agraria de los cítricos.

g) Mesa sectorial agraria del cerdo.

h) Mesa sectorial agraria del vacuno de carne.

i) Mesa sectorial agraria de la leche.

j) Mesa sectorial agraria del ovino y caprino.

k) Mesa sectorial agraria del conejo.

l) Mesa sectorial agraria de la miel.

m) Mesa sectorial agraria de la huerta.

n) Mesa sectorial agraria de los cereales herbáceos.

o) Mesa sectorial agraria del arroz.

p) Mesa sectorial agraria del ave y los huevos.

q) Mesa sectorial agraria de la producción agraria ecológica.

25.4 Se adscribe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la Comisión Asesora del Sector Equino en Cataluña.

25.5 Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería apoyar con medios humanos y materiales a las mesas sectoriales y a la Comisión Asesora del Sector Equino en Cataluña.

Artículo 26

Subdirección General de Agricultura

26.1 Corresponden a la Subdirección General de Agricultura el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de agricultura.

b) Evaluar los recursos agrícolas, el análisis y la orientación de la producción agrícola.

c) Coordinar las medidas de mejora de las explotaciones agrícolas y de los planes de Buenas Prácticas agrícolas, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

d) Coordinar las actuaciones en materia de planes de deyecciones ganaderas y nitratos.

e) Coordinar las actuaciones de los laboratorios de agricultura y sanidad vegetal.

f) Coordinar las actuaciones en materia de potencial vitícola.

g) Coordinar las actuaciones en materia de producción integrada y de producción agraria ecológica.

h) Coordinar las actuaciones en materia de control de producción, certificación y comercialización y registro en materia de semillas y plantas de vivero, y en materia de organismos modificados genéticamente en el ámbito de las competencias del Departamento.

i) Coordinar las actuaciones de inspección de actividades con incidencia agroambiental, en el ámbito de las competencias del Departamento.

j) Gestionar la base de datos agroambiental en el ámbito competencial del Departamento y mantener su actualización.

k) Elaborar las directrices en relación con las actuaciones que se realizan en los expedientes relacionados con el sistema de prevención y control ambiental del sector agrario, de acuerdo con las competencias del Departamento.

l) Planificar las líneas de ayudas a las explotaciones agrícolas no incluidas en las que gestione o planifique otra dirección general.

m) Coordinar las actuaciones y la inspección en materia de maquinaria agrícola y supervisar las actuaciones del Centro de Mecanización Agraria del Departamento.

n) Coordinar las actuaciones encaminadas a la mitigación del cambio climático provocado por las prácticas productivas, los cultivos y los subproductos generados en las explotaciones agrarias.

o) Coordinar las actuaciones y propuestas en relación con la adopción de medidas dirigidas a la potenciación de las energías renovables en las explotaciones agrarias y participar en los organismos interdepartamentales competentes en materia de energía.

p) Coordinar las actuaciones a llevar a cabo en materia de fomento e implantación de las mejores técnicas disponibles en las explotaciones agrarias y, en particular, en la gestión de las deyecciones ganaderas.

q) Promover la recuperación y la conservación de la biodiversidad cultivada y los recursos fitogenéticos, y su uso, y la divulgación y la comercialización de las variedades locales de Catalunya y/o de todas aquellas que representen un interés especial o un patrimonio genético.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

26.2 La Subdirección General de Agricultura se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.

b) El Servicio de Ordenación Agrícola.

c) El Servicio de Sanidad Vegetal.

Artículo 27

Servicio de Suelos y de Gestión Medioambiental de la Producción Agraria

El Servicio de Suelos y de Gestión Medioambiental de la Producción Agraria tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el inventario y efectuar el seguimiento y la evaluación de los recursos agrícolas y edafológicos, la fertilidad de los suelos y las necesidades de los cultivos.

b) Elaborar los mapas de aptitudes de suelos de Catalunya y colaborar en la elaboración de los mapas de suelos de Catalunya.

c) Supervisar la evaluación de la fertilidad de los suelos y controlar el cumplimiento de la normativa sobre fertilizantes orgánicos y minerales.

d) Ejecutar las actuaciones en materia de gestión de las deyecciones ganaderas, los nitratos y la fertilización.

e) Prestar apoyo a la Ponencia Ambiental en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

f) Fomentar y controlar la adopción de Buenas Prácticas agrícolas, especialmente en cuanto a la gestión de recursos potencialmente contaminantes de los suelos y las aguas.

g) Coordinar las actuaciones en el ámbito de las mejores técnicas disponibles en la ganadería y en la gestión de las deyecciones ganaderas.

h) Fomentar y controlar la adopción de las buenas condiciones agrarias y medioambientales tanto en la producción agrícola como en la gestión de las deyecciones ganaderas.

i) Ejecutar las actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en la agricultura y la ganadería, y de adopción de energías renovables minimizadoras del cambio climático en la gestión agraria.

j) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 28

Servicio de Ordenación Agrícola

28.1 El Servicio de Ordenación Agrícola tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas para el fomento y la mejora de las producciones agrícolas, de los planes de actuación sectorial y de las ayudas que se puedan establecer.

b) Establecer y ejecutar actuaciones en materia de ordenación, control y certificación de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

c) Promover la recuperación, la conservación, el uso, la divulgación y la comercialización de las variedades locales de Catalunya y/o de todas aquellas que representen un interés especial o un patrimonio genético.

d) Proponer la regulación del uso de variedades vegetales y de los organismos vegetales modificados genéticamente en agricultura.

e) Participar en la evaluación y valoración con carácter previo a la autorización de cualquier actividad de utilización confinada o liberación voluntaria con organismos vegetales modificados genéticamente.

f) Promover la biodiversidad cultivada y los recursos fitogenéticos que supongan alternativas viables y económicas a los cultivos convencionales.

g) Ejecutar medidas en materia de producción integrada y producción agraria ecológica.

h) Gestionar las líneas de ayudas sectoriales a las explotaciones agrarias que no sean competencia de otra dirección general.

i) Gestionar el control del potencial vitivinícola y el Registro Vitícola de Cataluña.

j) Gestionar y controlar los registros sectoriales en el ámbito de la Subdirección General.

k) Supervisar las actuaciones en materia de maquinaria agrícola.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

28.2 Dependen del Servicio de Ordenación Agrícola las unidades administrativas siguientes:

a) La Sección de Producción Agrícola y Material Vegetal.

b) El Centro de Mecanización Agraria.

28.2.1 La Sección de Producción Agrícola y Material Vegetal tiene las funciones siguientes:

a) Instruir los procedimientos de ayudas sobre producción agrícola que no sean competencia de otra dirección general.

b) Ejecutar los planes sectoriales de ordenación y de fomento de la producción agrícola.

c) Controlar la producción y la certificación oficial del material vegetal para garantizar el origen, la identidad varietal y el estado sanitario del material vegetal.

d) Establecer la vigilancia y el control de las actividades autorizadas y los organismos o los productos ya comercializados que contengan material genéticamente modificado.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

28.2.2 El Centro de Mecanización Agraria, con rango orgánico asimilado a sección, tiene las funciones siguientes:

a) Velar por el incremento de seguridad de los operadores y por la reducción de los efectos de la maquinaria en el medio agrícola.

b) Gestionar el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

c) Controlar las características de la maquinaria y los equipos agrícolas de conformidad con la normativa vigente.

d) Velar por la mejora de la eficiencia de las operaciones agrarias mecanizadas.

e) Participar en estudios y actuaciones realizados conjuntamente con otros organismos o entidades en materia de maquinaria agrícola.

f) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 29

Servicio de Sanidad Vegetal

29.1 El Servicio de Sanidad Vegetal tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar las actuaciones en materia de prevención y lucha fitopatológica y proponer su ordenación.

b) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de fomento de la lucha biológica, de la lucha dirigida y de la gestión integrada de plagas.

c) Coordinar las actuaciones de las agrupaciones de agricultores para la lucha contra los agentes perjudiciales para la producción agrícola.

d) Gestionar las ayudas en materia de sanidad vegetal.

e) Gestionar los registros de proveedores de material vegetal, de agrupaciones de defensa vegetal y de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria.

f) Ejecutar las actuaciones en materia de campañas fitosanitarias y las medidas obligatorias para los proveedores de material vegetal para autorizar la emisión de pasaportes fitosanitarios.

g) Coordinar y ejecutar los programas de vigilancia y control de la comercialización, utilización y experimentación de productos fitosanitarios.

h) Gestionar los laboratorios de agricultura y sanidad vegetal.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

29.2 Dependen del Servicio de Sanidad Vegetal:

a) La Sección de Prevención y Lucha Fitopatológica.

b) El Laboratorio de Agricultura y Sanidad Vegetal de Cataluña.

29.2.1 La Sección de Prevención y Lucha Fitopatológica tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar las actuaciones en materia de lucha fitopatológica y gestión integrada de plagas, enfermedades vegetales y malas hierbas.

b) Implantar métodos alternativos a la lucha química.

c) Estudiar las plagas agrícolas, divulgar los medios de lucha y las técnicas de aplicación y recomendar los medios de prevención y lucha contra las plagas.

d) Ejecutar las medidas fitosanitarias en explotaciones agrícolas, viveros y medios de transporte.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

29.2.2 El Laboratorio de Agricultura y Sanidad Vegetal de Cataluña, ubicado en Lleida, y asimilado orgánicamente a sección, tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar y aplicar la analítica de laboratorio necesaria para prestar apoyo diagnóstico a los programas de agricultura y sanidad vegetal.

b) Organizar actividades técnicas de formación de personal.

c) Realizar análisis en materia de producción agrícola y sanidad vegetal.

d) Cualquier otra función análoga que se le encomiende.

Artículo 30

Subdirección General de Ganadería

30.1 La Subdirección General de Ganadería tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de ganadería.

b) Evaluar los recursos ganaderos y promover actuaciones de ordenación de la producción ganadera.

c) Definir las líneas estratégicas en materia de bienestar animal, salud animal y seguridad alimentaria en la producción ganadera y de su control.

d) Definir líneas estratégicas de fomento de la mejora de la producción ganadera y de la sanidad animal.

e) Coordinar las directrices y actuaciones correspondientes para asegurar la implantación de la normativa europea en materia de bienestar animal y seguridad alimentaria en la producción ganadera.

f) Impulsar y desarrollar la interlocución con las administraciones públicas y otros agentes externos para fomentar las actuaciones en el ámbito de la seguridad alimentaria.

g) Coordinar las actuaciones en materia de medicamentos veterinarios.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

30.2 La Subdirección General de Ganadería se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Ordenación Ganadera.

b) El Servicio de Prevención en Salud Animal.

c) El Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera.

Artículo 31

Servicio de Ordenación Ganadera

31.1 El Servicio de Ordenación Ganadera tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas en materia de fomento y mejora de la producción ganadera.

b) Proponer las actuaciones en materia de ordenación de las explotaciones ganaderas como medio de control de la producción animal.

c) Coordinar la gestión del registro de contratos de integración, los registros y las bases de datos en materia de explotaciones ganaderas y el de transportistas de animales.

d) Ejecutar los programas de mejora genética ganadera y las actuaciones en materia de razas autóctonas o testimoniales y promover la protección y el fomento de las razas autóctonas y las especies en régimen extensivo e intensivo, así como de las consideradas menores.

e) Elaborar propuestas de líneas de ayudas al sector ganadero y gestionarlas, siempre que no sean competencia de otra dirección general.

f) Ejecutar las actuaciones en materia de bienestar animal y de transporte de los animales.

g) Ejecutar las actuaciones en materia de certámenes y concentraciones de animales vivos.

h) Gestionar los registros de agentes del sector lechero implicados en la producción, el transporte, el almacenamiento y el tratamiento de la leche cruda y de los contenedores de leche y ejercer el control del sector lácteo, especialmente el control y la gestión de la tasa láctea y la calidad de la leche.

i) Ejecutar las actuaciones en materia de clasificación de canales y huevos.

j) Coordinar los programas sectoriales de control en el ámbito de las competencias del Servicio.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

31.2 Del Servicio de Ordenación Ganadera depende la Sección de Ordenación Sectorial Ganadera, que tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los registros y las bases de datos en materia de explotaciones ganaderas, de contratos de integración y de transportistas de animales.

b) Controlar el cumplimiento en materia de clasificación de canales y huevos.

c) Controlar las actuaciones en materia de certámenes y concentraciones de animales vivos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 32

Servicio de Prevención en Salud Animal

32.1 El Servicio de Prevención en Salud Animal tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y dirigir los programas sanitarios de prevención, vigilancia, alerta, lucha, emergencia y erradicación bajo criterios de estandarización, de simplificación y de actuación en red, e impulsar su innovación tecnológica y la investigación en su aplicación.

b) Dirigir el funcionamiento de los laboratorios de sanidad ganadera, supervisar y controlar los laboratorios que realicen analíticas en materia de sanidad animal por encargo del Departamento y proponer acuerdos con otros laboratorios públicos y/o privados para su habilitación para determinadas analíticas.

c) Elaborar y dirigir programas transversales de apoyo a la sanidad animal de carácter preventivo, en especial los referentes a la bioseguridad, y elaborar y mantener operativos los programas de alerta y emergencia sanitaria.

d) Fomentar la constitución de las agrupaciones de ganaderos de carácter sanitario y su participación en la elaboración y ejecución de los programas sanitarios.

e) Organizar el sistema de identificación y movimiento de ganado y programar los controles para asegurar la trazabilidad de la producción y la sanidad ganadera.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

32.2 Dependen del Servicio de Prevención en Salud Animal:

a) La Sección de Vigilancia, Lucha y Control de las Enfermedades de los Animales.

b) La Sección de Prevención Sanitaria.

c) El Laboratorio de Sanidad Animal de Cataluña.

32.2.1 La Sección de Vigilancia, Lucha y Control de las Enfermedades de los Animales tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer el control, auditar y evaluar los programas sanitarios de enfermedades animales de prevención, vigilancia, alerta, lucha, emergencia y erradicación.

b) Informar sobre la ejecución de programas sanitarios de enfermedades animales a la Administración general del Estado y a la UE, cuando corresponda.

c) Coordinar la participación de las agrupaciones de ganaderos de carácter sanitario y los veterinarios en la elaboración y ejecución de los programas sanitarios.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

32.2.2 La Sección de Prevención Sanitaria tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar los programas sanitarios transversales o de prevención sanitaria genérica de los animales, en especial los relativos al movimiento del ganado, las emergencias sanitarias y la bioseguridad.

b) Ejecutar las actuaciones en materia de identificación y movimiento del ganado.

c) Proponer medidas de desarrollo de los sistemas informáticos para el registro de los datos de identificación y movimiento de los animales.

d) Ejecutar los controles de los programas de identificación y del movimiento animal.

e) Definir los criterios para el reconocimiento de las agrupaciones ganaderas de carácter sanitario.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

32.2.3 El Laboratorio de Sanidad Animal de Cataluña, asimilado orgánicamente a sección, tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar, realizar y actualizar las técnicas analíticas para prestar apoyo diagnóstico a los programas de sanidad animal.

b) Implantar las directrices del Servicio de Prevención en Salud Animal en materia de acreditación de calidad.

c) Elaborar los informes técnicos y los certificados sanitarios que se le pidan en el ámbito de sus funciones.

d) Participar en las actividades técnicas para las que sea requerido por el Servicio de Prevención en Salud Animal.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 33

Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera

33.1 El Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones en materia de seguridad alimentaria en el ámbito de la producción ganadera y programar los controles de higiene en las explotaciones ganaderas.

b) Dirigir las actuaciones de control a los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano de menor riesgo para la salud pública y animal, y garantizar la seguridad de las sustancias que se incorporan a la cadena de producción, comercialización y uso de piensos.

c) Gestionar el registro de operadores del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.

d) Proponer actuaciones de investigación en animales vivos y los productos que se deriven, de residuos de medicamentos veterinarios y de otros productos que se puedan detectar, y ejecutar las actuaciones en materia de comercialización y uso racional de los medicamentos veterinarios.

e) Supervisar y certificar las auditorías de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) y de las normas de correcta fabricación (NCF) relacionadas con los medicamentos veterinarios.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

33.2 Del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera depende la Sección de Alimentación Animal, que tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar las actuaciones de control de la fabricación, la comercialización, el transporte y la utilización de piensos.

b) Ejecutar las medidas de control a los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal.

c) Elaborar protocolos que garanticen la trazabilidad de cualquier tipo de pienso y supervisar su buen funcionamiento.

d) Coordinar las actuaciones derivadas de la activación del procedimiento del sistema rápido de alertas en alimentación animal.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 34

Dirección General de Desarrollo Rural

34.1 La Dirección General de Desarrollo Rural tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer las políticas y estrategias y los planes y programas en materia de desarrollo integral del mundo rural, diversificación de la economía rural y suelo agrario.

b) Fomentar el desarrollo y la mejora integral de las áreas rurales y de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

c) Impulsar actuaciones para la mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones, con el fin de impulsar su competitividad.

d) Planificar las medidas en materia de seguros agrarios.

e) Realizar actuaciones en todas las materias que directa o indirectamente impliquen actuaciones en suelo no urbanizable de interés agrario, especialmente las relacionadas con los ámbitos urbanísticos, paisajísticos, ambientales, energéticos y cualquier otro, y ordenar y fomentar la agricultura periurbana.

f) Impulsar actuaciones en el suelo agrario.

g) Planificar las líneas de ayudas a las explotaciones agrarias y de desarrollo rural, y proponer normativa reguladora en dichas materias.

h) Impulsar las políticas estructurales en materia de infraestructuras agrarias y rurales y de ordenación territorial agraria y rural y planificar obras de caminos rurales.

i) Dirigir las actuaciones en materia de regadíos, tanto las ejecutadas directamente por el Departamento como por empresas públicas dependientes de las administraciones públicas, lo que comprende su planificación, programación, ordenación y gestión, así como la planificación y gestión de las concentraciones parcelarias.

j) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento en lo que le corresponda por razón de la materia.

k) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

34.2 La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas.

b) La Subdirección General de Planificación Rural.

c) La Subdirección General de Infraestructuras Rurales.

Artículo 35

Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas

35.1 La Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar, organizar y gestionar las líneas de ayudas directas y las ayudas a las explotaciones en el marco de la Organización Común de Mercados (OCM), y dentro de la Política Agraria Común, excepto las medidas relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación del mercado y las ayudas al consumo, y almacenamiento privado.

b) Coordinar la relación entre el Departamento, el Fondo Español de Garantía Agraria y la Administración general del Estado en relación con las ayudas relacionados en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

c) Planificar y diseñar las actuaciones de inspección y control en la gestión de las ayudas y de la condicionalidad, y organizar y supervisar el pago.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los diferentes sistemas de información, bases de datos o registros adscritos a la Subdirección General.

e) Elaborar propuestas con relación a la normativa reguladora en materia de las ayudas especificadas en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

f) Supervisar la gestión del Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

35.2 La Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros.

b) El Servicio de Control Integrado y Pagos.

Artículo 36

Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros

36.1 El Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las líneas de ayudas en el ámbito de la Subdirección General.

b) Coordinar y organizar la Declaración Única Agraria.

c) Gestionar el Sistema Integrado de Datos de las explotaciones agrarias de Catalunya, el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias y el Sistema Integrado de Gestión y Control.

d) Gestionar la base de datos de derechos de pago único y de los derechos de producción ganadera.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

36.2 Del Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros depende la Sección de Planificación de Campañas, que tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar informes y estudios sobre la planificación anual de las líneas de ayudas directas y de las procedentes de la OCM a las explotaciones agrarias.

b) Proponer la programación de las convocatorias de las líneas de ayudas directas.

c) Establecer los procesos y tramitar los expedientes de ayudas directas y de las OCM a las explotaciones agrarias.

d) Mantener el Sistema Integrado de Datos de las explotaciones agrarias de Catalunya.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 37

Servicio de Control Integrado y Pagos

37.1 El Servicio de Control Integrado y Pagos tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

b) Coordinar la gestión de la condicionalidad y ejecución de los controles por los órganos especializados correspondientes, de acuerdo con la normativa de aplicación y sin perjuicio de la ejecución de los controles que corresponde a los órganos especializados dentro de las diferentes unidades directivas del Departamento.

c) Diseñar los planes de control administrativo y controles sobre el terreno de las líneas de ayuda de la Subdirección y supervisar su ejecución.

d) Realizar controles de calidad de las ayudas en el ámbito de la Subdirección.

e) Gestionar el pago de las ayudas en el ámbito de la Subdirección.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

37.2 Del Servicio de Control Integrado y Pagos dependen:

a) La Sección de Controles y Condicionalidad.

b) La Sección de Pagos.

37.2.1 La Sección de Controles y Condicionalidad tiene las funciones siguientes:

a) Proponer los planes de control de las líneas de ayudas.

b) Poner en práctica las técnicas de teledetección y control por imagen.

c) Ejecutar los planes y los procedimientos de control.

d) Elaborar el Plan anual de formación en materia de controles de las ayudas.

e) Coordinar los controles de la condicionalidad.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

37.2.2 La Sección de Pagos tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los trámites para los pagos de las ayudas.

b) Supervisar el seguimiento financiero y presupuestario de las ayudas.

c) Gestionar la tramitación de alegaciones y recursos en materia de ayudas.

d) Ejecutar los controles de calidad de las ayudas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 38

Subdirección General de Planificación Rural

38.1 La Subdirección General de Planificación Rural tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y efectuar el seguimiento de planes y programas de desarrollo rural y de diversificación de la economía rural.

b) Supervisar y coordinar los programas de fomento del desarrollo y la mejora integral de las áreas rurales y de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

c) Supervisar y coordinar los programas en materia de planes de mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones con el fin de impulsar su competitividad.

d) Planificar y diseñar las actuaciones en materia de inspección y control en las ayudas de desarrollo rural.

e) Gestionar las líneas de ayudas en el ámbito del desarrollo rural.

f) Gestionar el plan de seguros agrarios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

38.2 De la Subdirección General de Planificación Rural dependen:

a) El Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.

b) El Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

c) El Servicio de Programación y Dinamización Rural.

Artículo 39

Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria

39.1 El Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los planes y programas de actuación en materia de mejora integral y de modernización de las explotaciones agrarias, de sus condiciones de vida y trabajo, y de sus rentas.

b) Gestionar otras medidas de inversiones en las explotaciones agrarias destinadas a mejorar su competitividad.

c) Gestionar y efectuar el seguimiento de las medidas de aseguramiento de la integridad de las explotaciones agrarias, de su capitalización adecuada y de la potenciación de sus sistemas de gestión, en coordinación con otros órganos o unidades del Departamento.

d) Estudiar los métodos y las técnicas de elaboración de planes de modernización y desarrollo integral de las explotaciones agrarias y su financiación, y efectuar su seguimiento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

39.2 Del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria depende la Sección de Ayudas a las Estructuras Agrarias, que tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las ayudas para la modernización de las estructuras de las explotaciones agrarias, la primera instalación de jóvenes en la agricultura, la diversificación de la actividad agraria y el asesoramiento de las explotaciones agrarias.

b) Elaborar las propuestas de normativa reguladora de las ayudas y las propuestas de aprobación y pago de las líneas de ayudas a las estructuras agrarias.

c) Ejecutar los planes de control y la supervisión de las actuaciones de gestión de las unidades que participan.

d) Coordinar la aplicación del Contrato Global de Explotación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 40

Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria

40.1 El Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar las medidas agroambientales y de zonas desfavorecidas.

b) Gestionar otras medidas de inversiones no productivas y de sostenibilidad en las explotaciones agrarias.

c) Gestionar las ayudas sobre seguros agrarios, los destinados a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias por adversidades climáticas o incendios y las ayudas agroambientales y a zonas desfavorecidas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

40.2 Del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria dependen:

a) La Sección de Ayudas Agroambientales y Zonas Desfavorecidas.

b) La Sección de Seguros Agrarios.

40.2.1 La Sección de Ayudas Agroambientales y Zonas Desfavorecidas tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar la gestión de las ayudas agroambientales y de zonas desfavorecidas y las ayudas para indemnizaciones compensatorias.

b) Elaborar los procedimientos de gestión y los planes de control correspondientes.

c) Gestionar las medidas que se establezcan sobre inversiones no productivas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

40.2.2 La Sección de Seguros Agrarios tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y proponer mejoras y nuevas líneas para extender la contratación de seguros agrarios.

b) Evaluar el impacto económico que pueden suponer los daños producidos en las explotaciones agrarias por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional y estudiar la propuesta de las posibles ayudas para paliarlos.

c) Gestionar y tramitar las ayudas para el fomento de los seguros agrarios, las ayudas al cese anticipado de la actividad agraria y las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional.

d) Elaborar y llevar a cabo los planes de control para la supervisión de las actuaciones de las diferentes líneas de ayudas gestionadas por la Sección.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 41

Servicio de Programación y Dinamización Rural

41.1 El Servicio de Programación y Dinamización Rural tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar y coordinar la programación, la ejecución financiera y el seguimiento y la evaluación del Programa de desarrollo rural.

b) Coordinar y gestionar las actuaciones de aplicación de la metodología Leader y de otros programas relacionados con la dinamización del mundo rural.

c) Coordinar y supervisar los grupos de acción local que participan en la gestión de las ayudas que gestiona el Servicio.

d) Coordinar y gestionar las ayudas para dotar de servicios básicos a la economía y la población rural.

e) Elaborar los procedimientos de gestión, los planes de control y las propuestas de aprobación y de pago de las ayudas que gestiona el Servicio.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

41.2 Del Servicio de Programación y Dinamización Rural depende la Sección de Programación Rural, que tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, revisar la ejecución financiera y efectuar el seguimiento y la evaluación del Programa de desarrollo rural.

b) Coordinar y apoyar las actividades de los órganos de seguimiento del Programa de desarrollo rural.

c) Garantizar que la selección de las operaciones financiables a través de las medidas del Programa de desarrollo rural se ajusta a los criterios determinados en el Programa.

d) Coordinar y gestionar proyectos innovadores en el ámbito de la Red Rural Nacional.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 42

Subdirección General de Infraestructuras Rurales

La Subdirección General de Infraestructuras Rurales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar planes y programas en materia de infraestructuras agrarias y rurales y de regadíos, controlar su ejecución y evaluar los resultados.

b) Elaborar la propuesta de declaración de interés general de proyectos de infraestructuras que afecten al suelo agrario o el desarrollo rural.

c) Gestionar medidas de fomento en materia de regadíos y caminos rurales.

d) Proponer la regulación de las actuaciones relacionadas con la concentración parcelaria y las obras de regadío y otras infraestructuras, y efectuar su seguimiento y evaluación.

e) Coordinar las relaciones con el resto de departamentos de la Generalidad cuya actuación incida, de manera transversal, sobre cualquiera de las materias relacionadas con las infraestructuras agrarias, y coordinar las actuaciones territoriales relacionadas con el suelo agrario.

f) Supervisar la redacción de estudios y proyectos, la ejecución y el control de obras y actuaciones de fomento para la mejora de la infraestructura rural y para la transformación en regadío y mejora de los regadíos existentes, buscando siempre el aprovechamiento y la conservación de recursos hídricos para fines agrarios.

g) Ejecutar los planes y las actuaciones en materia de caminos rurales.

h) Ejecutar los programas en materia de ordenación y gestión del suelo agrario para el desarrollo integral y la protección del mundo rural e impulsar el reconocimiento de la figura de los municipios rurales como medida de protección de las actividades agrarias.

e) Supervisar los proyectos de las obras que promueve o ejecuta el Departamento y ejercer las funciones de oficina supervisora previstas en la normativa sobre contratación administrativa y obra pública.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 43

Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias

43.1 La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar las políticas, los planes y los programas en materia de alimentación, calidad agroalimentaria e industrias agroalimentarias.

b) Ordenar y supervisar las actuaciones en materia de inspección, verificación y control de la calidad y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización agroalimentarias y de los medios de producción agrarios, y aprobar los planes de inspección.

c) Planificar y supervisar las actuaciones de ordenación, fomento y promoción de los productos agroalimentarios de calidad y/o con menciones de calidad, artesanía alimentaria, ferias, mercados, certámenes de productos agroalimentarios, redes de agrotiendas y hábitos de consumo de productos alimenticios.

d) Desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución de productos alimenticios y de los pequeños establecimientos agroalimentarios en el mundo rural.

e) Planificar y gestionar los servicios analíticos del Departamento y autorizar los laboratorios de productos agroalimentarios.

f) Ordenar el sector de las bebidas alcohólicas, en colaboración con el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, si procede, y las no alcohólicas.

g) Autorizar las prácticas enológicas previstas en la normativa europea.

h) Planificar las líneas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios.

i) Planificar medidas de fomento de las cooperativas agroalimentarias y las sociedades agrarias de transformación.

j) Proponer la normativa reguladora en las materias competencia de la Dirección General.

k) Ejercer las competencias que resulten de la normativa en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, organizaciones de productores, agrupaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.

l) Elaborar, conjuntamente con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarios, la definición y planificación de la I+D agroalimentaria, fomentar la I+D+I en el sector alimentario y el medio natural y coordinar la divulgación y la difusión de los resultados y avances.

m) Elaborar los planes y programas de formación, transferencia tecnológica, asesoramiento e innovación del sector agroalimentario y del medio natural y definir las medidas de fomento.

n) Coordinar y dinamizar la implicación de todos los agentes del sector agroalimentario catalán en los planes y programas de innovación.

o) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

p) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento en lo que le corresponda por razón de la materia.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

43.2 Las funciones en materia de seguridad alimentaria e industrias agroalimentarias se ejercen sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de salud.

43.3 La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias se estructura en:

a) La Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria.

b) La Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias.

c) La Subdirección General de la Inspección y el Control Agroalimentarios.

Artículo 44

Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria

44.1 La Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar y efectuar el seguimiento de las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de innovación tecnológica, asesoramiento al sector agrario y formación en el mundo agrario y rural.

b) Coordinar las actuaciones dirigidas a la formación de agricultores, ganaderos y otros operadores del ámbito rural.

c) Coordinar la difusión y transferencia de conocimiento agroalimentario y supervisar la coordinación y difusión del reconocimiento de actuaciones innovadoras y emprendedoras en materia agroalimentaria.

d) Definir y coordinar la investigación, transferencia e innovación (I+T+I) agroalimentarias y las medidas de fomento en I+T+I en empresas agroalimentarias y del medio natural.

e) Supervisar el cumplimiento del contrato programa que el Departamento tiene con el IRTA, su seguimiento y la propuesta de su adecuación.

f) Diseñar e implementar protocolos, procedimientos y metodologías para las actuaciones de formación y transferencia de conocimiento, promovidas, coordinadas o ejecutadas por las diferentes unidades del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, alimentación y medio natural.

g) Coordinar las actuaciones en materia de análisis agroalimentario, elaboración de la metodología analítica y realización de análisis iniciales, contradictorios y dirimentes en procedimientos de litigio y campañas de control.

h) Supervisar el funcionamiento de los laboratorios de productos agroalimentarios y fomentar y controlar la implantación de los sistemas de aseguramiento de la calidad en los laboratorios de las empresas agroalimentarias.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le atribuya.

44.2 De la Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria dependen:

a) El Servicio de Innovación Agroalimentaria.

b) El Servicio de Formación Agraria.

c) El Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 45

Servicio de Innovación Agroalimentaria

El Servicio de Innovación Agroalimentaria tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las estrategias y los programas de innovación en el sector agroalimentario.

b) Coordinar el asesoramiento al sector agrario catalán en materia de innovación y tecnología.

c) Promover las nuevas tecnologías en el sector agrario.

d) Ejecutar las medidas dirigidas al desarrollo de la innovación y la tecnificación del sector agrario.

e) Gestionar las medidas de fomento de la I+D+I en el sector agroalimentario.

f) Coordinar y gestionar los instrumentos de transferencia de conocimiento al sector agroalimentario.

g) Gestionar el sistema de asesoramiento agrario de Catalunya.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 46

Servicio de Formación Agraria

El Servicio de Formación Agraria tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar los planes y los programas de capacitación profesional agraria del Departamento tanto en el ámbito de la formación inicial como del reciclaje de conocimientos y la formación permanente de los agricultores y, en general, del mundo rural.

b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de los planes y los programas de capacitación profesional agraria y la coordinación, en este ámbito, con los otros servicios del Departamento.

c) Supervisar el funcionamiento de las escuelas y los centros de capacitación agraria.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 47

Laboratorio Agroalimentario

4.1 El Laboratorio Agroalimentario, con rango asimilado a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar métodos de análisis de control de calidad sobre productos agrarios y alimenticios y sobre los medios de la producción agraria, y contrastarlos de acuerdo con los criterios de garantía de calidad exigibles.

b) Realizar análisis iniciales, contradictorios y dirimentes en procedimientos de litigio y en campañas de control; emitir dictámenes, informes y certificados oficiales de análisis agrarios y alimentarios.

c) Gestionar el Registro de Laboratorios Agroalimentarios, las autorizaciones de laboratorios de productos agrarios y alimenticios y la realización de las inspecciones correspondientes.

d) Fomentar y controlar la implantación de los sistemas de aseguramiento de la calidad en los laboratorios agroalimentarios de Catalunya, así como la organización y la coordinación de ensayos de aptitud entre laboratorios.

e) Participar en estudios y proyectos orientados a la mejora de los procesos de inspección de la calidad y la seguridad de los productos agrarios y alimenticios.

f) Proporcionar servicios de apoyo y asesoramiento científico o técnico, de normativa reguladora y de sistemas de garantía de calidad a los laboratorios y las empresas del sector orientados a la mejora y el fomento de su actividad.

g) Gestionar el Panel de Cata Oficial de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña y el Laboratorio de Aceites de Reus.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

47.2 El Laboratorio Agroalimentario se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) La Sección de Técnicas Cromatográficas.

b) La Sección de Técnicas Básicas y Espectrofotométricas.

47.2.1 La Sección de Técnicas Cromatográficas y la Sección de Técnicas Básicas y Espectrofotométricas tienen las funciones siguientes:

a) Planificar y dirigir las actividades relacionadas con los procedimientos y con equipos y/o instrumentos de análisis de la sección.

b) Coordinar la realización de los análisis de las muestras y validar y aprobar los resultados de su sección.

c) Impulsar y dirigir la puesta a punto y validación de métodos con las técnicas más adecuadas y siguiendo las normas de calidad.

d) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la utilización y la calibración de los equipos y/o instrumentos de análisis asignados a su sección y velar por su actualización e innovación.

e) Cualquier otra función que se les encomiende.

47.2.2 La Sección de Técnicas Básicas y Espectrofotométricas y la Sección de Técnicas Cromatográficas se diferencian por la especificidad de las técnicas analíticas que aplican y por los equipos de análisis que utilizan.

Artículo 48

Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias

48.1 La Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y ordenar actuaciones en materia de alimentación.

b) Fomentar el equilibrio y la ordenación entre los agentes de la cadena alimentaria.

c) Velar y efectuar el seguimiento de las actuaciones de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, organizaciones de productores, agrupaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, y proponer, en su caso, su reconocimiento.

d) Elaborar los planes y programas en materia de industrias agroalimentarias.

e) Coordinar las actuaciones en materia de transformación, comercialización y distribución de productos agroalimentarios.

f) Planificar las ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, la regulación de mercados en origen y de sus entidades gestoras, los productos agroalimentarios de calidad, la regulación de mercados y el asociacionismo y cooperativismo agrario.

g) Coordinar y efectuar el seguimiento de las medidas sobre la ordenación de la alimentación, la calidad agroalimentaria y la ordenación, el fomento y la promoción de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y otras menciones de calidad agroalimentaria.

h) Supervisar las actuaciones del sistema de certificación y control de los productos con denominaciones o indicaciones de origen y otras menciones de calidad agroalimentaria.

e) Fomentar y efectuar el seguimiento de la red de agrotiendas.

j) Fomentar la venta de proximidad de productos agroalimentarios catalanes.

k) Apoyar la implantación del Código de Buenas Prácticas comerciales de la cadena agroalimentaria.

l) Coordinar las medidas de impulso, fomento y mejora del cooperativismo agroalimentario.

m) Supervisar la gestión del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación y del Registro de Industrias Agroalimentarias.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le atribuya.

48.2 La Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias se estructura en:

a) El Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

b) El Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

c) El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

Artículo 49

Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias

El Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar los programas de mejora de las condiciones de transformación y comercialización agroalimentarias en origen.

b) Ejecutar los programas de normalización y ordenación de los mercados en origen y de las lonjas de productos agrarios.

c) Gestionar el registro en materia de industrias agroalimentarias.

d) Gestionar el registro en materia de sociedades agrarias de transformación.

e) Gestionar las ayudas en materia de fomento de la industria y la comercialización agroalimentarias, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras direcciones generales.

f) Controlar los mercados en zonas de producción y las actuaciones de sus entidades gestoras.

g) Gestionar los expedientes de reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, las organizaciones de productores, las agrupaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores.

h) Efectuar el seguimiento técnico de los diferentes sectores agroindustriales y la elaboración de los datos que se derivan.

e) Efectuar el seguimiento del Código de Buenas Prácticas comerciales de la cadena agroalimentaria.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 50

Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria

El Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar las medidas de promoción y orientar, asistir y supervisar las actividades de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y otras menciones de origen y de calidad y artesanía alimentaria.

b) Fomentar la implantación de los sistemas de aseguramiento de la calidad en las empresas que producen productos amparados por una denominación, indicación o mención de calidad.

c) Tramitar las ayudas en materia de fomento de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y otras menciones de calidad y de la artesanía alimentaria, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras direcciones generales.

d) Gestionar el registro en materia de entidades de certificación y control.

e) Ejecutar las actuaciones de promoción de asistencia a ferias agroalimentarias y la coordinación de las acciones promocionales y de difusión de los productos agroalimentarios catalanes.

f) Ejecutar las medidas de fomento de la venta de proximidad.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 51

Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios

El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las ayudas y las medidas relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación de mercados y las ayudas al consumo, el almacenamiento privado y la retirada de productos de mercado.

b) Gestionar las ayudas dirigidas a organizaciones de productores agrarios y asociaciones de organizaciones de productores.

c) Ejecutar y efectuar el seguimiento de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios.

d) Ejecutar las medidas en materia de abastecimiento e intervención de productos agrarios y de ayudas agroalimentarias.

e) Tramitar las ayudas de regulación de mercado y otros regímenes de ayudas correspondientes al sector vitivinícola en relación con la Organización Común de Mercados (OCM).

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 52

Subdirección General de la Inspección y el Control Agroalimentarios

52.1 La Subdirección General de la Inspección y el Control Agroalimentarios tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer los planes de inspección en materia de lucha contra el fraude en la producción y comercialización agroalimentarias.

b) Impulsar medidas de detección de las conductas y/o prácticas que infringen la normativa vigente en materia de lucha contra los fraudes y de calidad agroalimentaria y las que pueden afectar negativamente o perjudicar a los intereses generales económicos de la producción, de la industrialización y de la comercialización agroalimentarias en origen, y promover las acciones correspondientes.

c) Coordinar, evaluar y realizar el seguimiento de las actuaciones de inspección y verificación de calidad de productos agroalimentarios y de los medios de producción agrarios para comprobar la adecuación a las normas que regulan las características y los procedimientos de elaboración; en el supuesto de productos vitivinícolas, bebidas espirituosas y alcoholes, estas funciones se extienden a la circulación de los productos y la gestión de los registros correspondientes.

d) Coordinar y supervisar las actuaciones de comprobación de los sistemas de autocontrol en materia de calidad agroalimentaria realizados por los/las operadores/as y la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de calidad agroalimentaria.

e) Gestionar el registro en materia de embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.

f) Autorizar a los operadores del sector vitivinícola los documentos de acompañamiento que amparan el transporte y la circulación de productos vitivinícolas y de las bebidas aromatizadas para que puedan ser validadas para el propio expedidor.

g) Autorizar que los registros o la contabilidad material que deben llevar los operadores del sector vitivinícola estén constituidos por un sistema informático.

h) Impulsar los trámites derivados de las inspecciones en los procedimientos sancionadores correspondientes.

e) Fomentar que las industrias agroalimentarias cumplan la normativa agroalimentaria que les sea de aplicación y efectuar su seguimiento.

j) Planificar acciones informativas en las industrias agroalimentarias en materia de cumplimiento de las normativas agroalimentarias.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

52.2 En materia vitivinícola, estas funciones son ejercidas sin perjuicio de las competencias del Instituto Catalán de la Viña y el Vino y de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas en materia de inspección y control de los productos vitivinícolas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida que determina la normativa sectorial.

52.3 Las competencias relacionadas en el apartado 1 serán ejercidas sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de salud.

Artículo 53

Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos

53.1 La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer las funciones de autoridad marítima de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la pesca y la acción marítima.

b) Planificar las estrategias en políticas marítimas y en política pesquera, y elaborar programas y planes en materia de pesca, de acuicultura, de oceanografía, de investigación marítima y de asuntos marítimos, que incluyen las actividades marítimas, tanto las náutico-recreativas y las subacuáticas de carácter profesional como de recreo, y la formación náutico-pesquera y náutico-recreativa.

c) Planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea y otras ayudas y medidas de fomento destinadas al sector pesquero y acuícola y el sector de asuntos marítimos y de las actividades náuticas.

d) Ejercer las funciones de tutela sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones y llevar a cabo las actuaciones en relación con las relaciones institucionales con otras organizaciones representativas del sector pesquero, acuícola, de pesca recreativa, de asuntos marítimos, de actividades náuticas y de capacitación náutico-pesquera.

e) Impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera, de gestión de los recursos marinos y de las zonas de protección pesquera o marisquera, y de otras medidas de protección de los recursos marinos, la acuicultura y el marisqueo, de las lonjas de contratación, de la comercialización de productos pesqueros, de las actividades marítimas, de titulaciones náuticas y capacitación náutico-pesquera, y efectuar su seguimiento, control, vigilancia e inspección.

f) Impulsar los planes de ordenación y gestión de las diferentes modalidades pesqueras, marisqueras y acuícolas de Catalunya, aprobar los planes de gestión de los recursos marinos vivos y efectuar su seguimiento.

g) Coordinar la planificación de las estrategias marítimas en el marco de la Política Marítima Integrada, y la ordenación del espacio marítimo catalán.

h) Fomentar las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero y turismo acuícola y las demostraciones de pesca.

e) Aprobar el Plan general de control e inspección en las materias competencia de la Dirección General.

j) Aprobar el Plan anual de formación náutico-pesquera de carácter profesional y de actividades marítimas y de recreo.

k) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento en lo que le corresponda por razón de la materia.

l) Representar ante la Administración del Estado y los organismos internacionales las políticas pesqueras y marítimas relevantes para Catalunya, sin perjuicio de las competencias de los departamentos competentes en materia de asuntos exteriores y de medio ambiente.

m) Ejercer como Organismo Intermedio de Gestión designado por la Autoridad de Gestión según la normativa europea de los Fondos Estructurales Marítimos y de la Pesca.

n) Diseñar y coordinar las medidas del Plan de acción marítima de Catalunya.

o) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le atribuya por normativa sectorial.

53.2 Las funciones en materia de acción marítima se ejercerán en coordinación con los departamentos y organismos que ejercen competencias con implicaciones en el espacio marítimo y, en especial, en materia portuaria, de ordenación del litoral, de espacios naturales protegidos y de aguas.

53.3 Se adscribe a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos el Consejo Catalán de Cogestión Marítima, o el organismo equivalente que asuma sus competencias.

53.4 La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos se estructura en:

a) La Subdirección General de Pesca y Acuicultura.

b) La Subdirección General de Política Marítima, Control y Formación.

Artículo 54

Subdirección General de Pesca y Acuicultura

54.1 La Subdirección General de Pesca y Acuicultura tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar e implementar los planes de ordenación y gestión de las diferentes modalidades pesqueras y los recursos marinos vivos.

b) Establecer y coordinar las actuaciones, las estrategias, los programas y los planes que deben llevar a cabo los Servicios Territoriales del Departamento en materia de pesca y acuicultura.

c) Evaluar la planificación y la ejecución de las medidas de fomento destinadas a los sectores pesquero y acuícola representativas de los sectores pesquero, acuícola y marisquero.

d) Coordinar las relaciones con las cofradías de pescadores, sus federaciones, las organizaciones de productores, los grupos de acción local para el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca y otras organizaciones representativas de los sectores pesquero, acuícola, marisquero y de actividades marinas.

e) Coordinar la planificación de actuaciones de fomento de la actividad económica de los sectores pesquero, de la acuicultura y del marisqueo y las propuestas de medidas que impulsen la diversificación económica de los sectores pesquero y acuícola, la internacionalización de las empresas y el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca.

f) Fomentar programas de cooperación europeos en el ámbito competencial de la Dirección General, incluida la investigación científica.

g) Coordinar y supervisar las normativas de la pesca profesional y acuicultura, y las ayudas.

h) Coordinar la ejecución presupuestaria de la Subdirección General.

e) Coordinar la gestión de las concesiones y autorizaciones de establecimientos de cultivos marinos y de recogida de organismos vivos para el cultivo marino.

j) Impulsar propuestas relativas al desarrollo y la gestión de las actividades de acuicultura y de oceanografía en Catalunya.

k) Coordinar el Programa de seguimiento de las aguas, los moluscos y el fitoplancton tóxico en las zonas de producción de marisco del litoral catalán.

l) Ejercer la participación en los organismos europeos e internacionales de gestión pesquera y acuícola.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

54.2 De la Subdirección General de Pesca y Acuicultura dependen:

a) El Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras.

b) El Servicio de Recursos Marinos.

Artículo 55

Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras

55.1 El Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de medidas de fomento del sector pesquero y acuícola en el marco de la Política Pesquera Común.

b) Gestionar las líneas de ayudas destinadas a los sectores pesquero, acuícola y de transformación y comercialización de los productos de la pesca en el marco de los fondos europeos y otros fondos propios.

c) Coordinar las actuaciones en materia de autorizaciones de nueva construcción, modernización y cambios de base de los barcos de pesca.

d) Supervisar la gestión de los registros en materia de pesca y acuicultura, de cofradías de pescadores y de sus federaciones, el registro de las organizaciones de productores y el de las entidades asociativas de profesionales del sector.

e) Elaborar las medidas encaminadas al ejercicio de la tutela sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones, y de los convenios que se establezcan.

f) Elaborar y supervisar las actuaciones en materia de transformación y comercialización de los productos pesqueros y promover acuerdos entre los sectores afectados por la transformación y la comercialización de productos pesqueros, de la acuicultura y del marisqueo.

g) Elaborar propuestas en relación con la normativa reguladora en materia de ordenación pesquera.

h) Coordinar propuestas de actuación sobre nuevas vías de comercialización de los productos pesqueros, de la acuicultura y del marisqueo.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

55.2 El Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras se estructura en las unidades administrativas y áreas funcionales siguientes:

a) La Sección de Ayudas y Economía Pesquera.

b) El Área de Comercialización Pesquera.

55.3 La Sección de Ayudas y Economía Pesquera tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Preparar propuestas en relación con la normativa reguladora en materia de ayudas en el marco de la Política Pesquera Común.

b) Gestionar el presupuesto del Programa operativo de las ayudas europeas.

c) Elaborar los procedimientos para la gestión de las ayudas comunitarias.

d) Ejecutar y coordinar los planes de control del Organismo Intermedio de Gestión (OIG) en el marco de las ayudas comunitarias de las unidades que participan.

e) Coordinar la actuación del Organismo Intermedio de Gestión en materia de certificación de las ayudas comunitarias.

f) Elaborar los informes anuales y sectoriales de situación de ejecución de las ayudas.

g) Controlar los desembolsos comunitarios.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

55.4 Corresponden al Área de Comercialización Pesquera, como área funcional, las funciones siguientes:

a) Asesorar al sector pesquero en relación con la primera venta de los productos pesqueros.

b) Informar a las entidades representativas del sector pesquero productivo y comercializador sobre acciones para la mejora de la calidad y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura catalanes.

c) Ejecutar actuaciones relativas a las ayudas destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y actuaciones colectivas en el marco de los fondos europeos.

d) Elaborar las campañas de promoción de los productos pesqueros catalanes y del consumo de pescado y mariscos en general.

e) Fomentar las empresas de comercialización y transformación de productos de la pesca y la acuicultura.

f) Organizar el control de las notas de primera venta de las lonjas pesqueras.

g) Planificar y coordinar la elaboración y difusión de la estadística pesquera.

h) Elaborar las propuestas de actuación en la comercialización de los productos pesqueros, de la acuicultura y del marisqueo.

i) Ejecutar las actuaciones en materia de transformación y comercialización de los productos pesqueros y promover acuerdos entre los sectores afectados para la transformación y la comercialización de productos pesqueros, de la acuicultura y del marisqueo.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 56

Servicio de Recursos Marinos

56.1 El Servicio de Recursos Marinos tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de propuestas de planes de gestión de las diferentes modalidades de pesca y recursos vivos, y efectuar su seguimiento.

b) Representar a la Administración en los comités de cogestión cuando corresponda.

c) Elaborar propuestas de ordenación y fomento de la investigación e innovación en los ámbitos de la pesca, la acuicultura y la oceanografía.

d) Realizar el seguimiento y controlar la ejecución de los programas y proyectos de investigación en acuicultura, e informar sobre las ayudas estructurales, las de la Administración del Estado y las de la Generalidad de Cataluña relacionadas con la acuicultura.

e) Tramitar las concesiones y autorizaciones para los establecimientos de cultivos acuícolas, las de recogida de cría de marisco y las guías de circulación para el transporte de moluscos y efectuar el seguimiento, el control técnico y los informes necesarios en relación con las inversiones en establecimientos acuícolas y los planes de ordenación en materia de acuicultura.

f) Proponer reglamentaciones de los artes y aparejos de pesca y marisqueo.

g) Proponer los trabajos de seguimiento del medio marino y los recursos pesqueros.

h) Ejecutar los planes de gestión de los recursos marinos y de las zonas de protección pesquera o marisquera y otras medidas de protección que se establezcan en relación con los recursos marinos.

i) Proponer la autorización de la extracción de organismos vivos con finalidades científicas, educativas, culturales e aquariológicas en las aguas del litoral catalán.

j) Diseñar y coordinar los programas de control oficial en materia de seguridad alimentaria de la higiene de los productos primarios de la pesca y la acuicultura y supervisar su ejecución, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad alimentaria de los órganos competentes en esta materia.

k) Informar y efectuar el seguimiento de las políticas pesqueras de la Unión Europea y de los procesos relacionados con los organismos internacionales de gestión pesquera relevantes para Catalunya, en el ámbito de sus competencias.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

56.2 Del Servicio de Recursos Marinos depende la Sección de Gestión de la Pesca y el Marisqueo, que tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de reglamentación de artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca.

b) Elaborar las propuestas de los planes de gestión de las diferentes modalidades de pesca y marisqueo y de los recursos vivos, y participar en los comités de los planes de gestión que la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos establezca.

c) Elaborar estudios de regulación de las diferentes modalidades de pesca y marisqueo, horario de la actividad extractiva, fondos mínimos, tallas mínimas y periodos de veda para zonas y/o especies.

d) Tramitar los expedientes de licencias y autorizaciones para la pesca profesional.

e) Tramitar autorizaciones de extracción de organismos vivos con fines científicos, educativos, culturales y aquariológicos en el litoral catalán.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 57

57.1 Corresponden a la Subdirección General de Política Marítima, Control y Formación las funciones siguientes:

a) Coordinar la planificación de las estrategias en políticas marítimas, incluida la política marítima integrada, la ordenación del espacio marítimo y las estrategias marítimas multisectoriales, de acuerdo con los departamentos y organismos que ejercen competencias con implicaciones en el espacio marítimo.

b) Representar y participar en los organismos europeos e internacionales de gestión marítima.

c) Elaborar propuestas normativas de las actividades marítimas bajo el ámbito competencial de la Dirección General distintas de la pesca profesional y la acuicultura.

d) Coordinar la planificación de las zonas de acondicionamiento marino, las zonas marinas protegidas y los arrecifes artificiales, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el departamento competente en materia de medio natural.

e) Planificar el Programa de seguimiento, control, vigilancia e inspección en el ámbito marítimo competencial de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y coordinar las actuaciones que se deriven.

f) Establecer las instrucciones y directrices sobre la lucha contra prácticas ilegales en el ámbito de la pesca, la acuicultura, la comercialización de recursos marinos y los asuntos marítimos, de acuerdo con la reglamentación europea y los convenios internacionales.

g) Coordinar iniciativas interdepartamentales de vigilancia e inspección.

h) Coordinar la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, e impulsar los trámites derivados de las inspecciones y los controles en los procedimientos sancionadores correspondientes.

e) Planificar y regular la formación náutico-pesquera profesional y de recreo, y también la correspondiente a actividades marítimas, incluido el buceo profesional y de recreo.

j) Coordinar la ejecución presupuestaria de la Subdirección General.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

57.2 La Subdirección General de Política Marítima, Control y Formación se estructura en:

a) El Servicio de Control y Acción Marítimos.

b) La Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

Artículo 58

58.1 El Servicio de Control y Acción Marítimos tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar los planes de seguimiento, control, vigilancia e inspección pesquera y de asuntos marítimos y náuticos, organizar los medios humanos y materiales, formar los inspectores y dirigir las inspecciones por el territorio para controlar el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito competencial de la Dirección General, tanto en lo referente a los recursos como a los asuntos marítimos y la protección del litoral.

b) Proponer planes de actuación conjunta y las directrices a seguir con el cuerpo de Agentes Rurales, la Policía de Cataluña u otras administraciones públicas que puedan actuar como inspección de pesca y asuntos marítimos, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

c) Colaborar con el Servicio de Recursos Marinos en las actuaciones de inspección cuando se trate de las actividades relacionadas con la pesca profesional y la acuicultura.

d) Proponer reglamentaciones en relación con los asuntos marítimos, incluyendo en cualquier caso: los centros de actividades marítimas, el buceo profesional y de recreo y la pesca recreativa.

e) Supervisar las tramitaciones de las licencias de pesca recreativa.

f) Proponer las autorizaciones de concursos de pesca marítima.

g) Proponer las autorizaciones correspondientes a los centros de actividades marítimas, buceo profesional y turismo acuícola.

h) Gestionar las actuaciones en materia de pesca-turismo, turismo pesquero y turismo acuícola y las demostraciones de pesca.

i) Administrar las acciones correspondientes al régimen sancionador en las competencias de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

58.2 Del Servicio de Control y Acción Marítima dependen:

a) La Sección de Protección del Litoral y del Medio Marino.

b) La Sección de Control e Inspección.

58.3 La Sección de Protección del Litoral y del Medio Marino tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las zonas de acondicionamiento marino, las zonas marinas protegidas de interés pesquero y los arrecifes artificiales y los hábitats marinos, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el departamento competente en materia de medio natural.

b) Gestionar los hábitats marinos de interés pesquero y proponer medidas de conservación, incluyendo el establecimiento de reservas pesqueras y zonas de protección de herbazales de fanerógamas marinas, de coralígeno y de maërls, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el departamento competente en materia de medio natural.

c) Elaborar propuestas de planes de gestión de las zonas de acondicionamiento marino.

d) Efectuar el seguimiento de las actuaciones que tengan lugar en la franja costera que pueden afectar a los recursos marinos o la actividad pesquera.

e) Informar las solicitudes de autorización de vertidos de residuos en el mar y la realización de obras de infraestructuras en la zona costera, y el otorgamiento de concesiones susceptibles de afectar a los recursos marinos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

58.4 La Sección de Control e Inspección tiene las funciones siguientes:

a) Inspeccionar el cumplimiento de las normativas correspondientes a las actividades que se desarrollan en el ámbito de las competencias de la Dirección General, incluida la formación que imparten los centros de actividades marítimas y los cursos de buceo profesional autorizados.

b) Coordinar, apoyar y efectuar el seguimiento de las actuaciones de control ejercidas por las personas habilitadas en las funciones de control e inspección en materia de pesca y asuntos marítimos dirigidas a velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

c) Elaborar informes, programas y planes de control, memorias y estadísticas de las actuaciones realizadas en el ejercicio de las funciones de control e inspección en materia de pesca y asuntos marítimos y actividades náuticas.

d) Proponer y participar en la elaboración de actividades formativas dirigidas a la formación continuada y el perfeccionamiento del personal que ejerce las funciones de control e inspección en materia de pesca y asuntos marítimos, incluidas las actividades náuticas.

e) Redactar y efectuar el seguimiento de los proyectos para la mejora de las actividades de control e inspección y régimen sancionador en materia de pesca y asuntos marítimos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 59

Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña

La Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Ordenar e impartir la formación náutico-pesquera de carácter profesional y la de actividades marítimas de recreo.

b) Ejercer las relaciones con otras instituciones y entidades en materia de capacitación náutico-pesquera y de recreo, divulgar los programas y organizar los cursos de formación en esta materia y gestionar las ayudas correspondientes.

c) Organizar los exámenes y gestionar la expedición de titulaciones náutico-recreativas y subacuáticas, y de sus renovaciones y validaciones.

d) Ser centro de formación profesional reglada en materia náutico-pesquera.

e) Promover, fomentar y divulgar la cultura pesquera.

f) Elaborar estudios sobre los cambios tecnológicos, organizativos y sociolaborales que puedan afectar al sector o participar en ellos.

g) Promover acciones de desarrollo y transferencia tecnológica en las materias reguladas por esta normativa.

h) Diseñar, establecer y desarrollar un laboratorio de iniciativas marítimas sostenibles que promueva las Buenas Prácticas en el ámbito marítimo.

i) Promover y divulgar los resultados obtenidos en el laboratorio de iniciativas marítimas sostenibles y facilitar la proyección internacional de Catalunya en la materia.

j) Cualquier otra función de análoga naturaleza que se le encomiende.

Artículo 60

Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio

60.1 La Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio tiene las funciones siguientes:

a) Formular directrices relativas a la conservación y gestión del patrimonio forestal, evaluar el grado de conservación, la protección y la prevención de incendios forestales y asumir, cuando proceda, su restauración y mejora, y formular proyectos de investigación en tecnologías relacionadas con su ámbito competencial.

b) Formular directrices relativas a la generación y el desarrollo de proyectos que integren la bioeconomía en la gestión de los ámbitos forestal, cinegético y piscícola de Catalunya.

c) Formular las directrices en materia de gestión de la actividad cinegética y de la pesca continental.

d) Diseñar y dirigir actuaciones en materia de protección, prevención de incendios forestales y fomento de los terrenos forestales, velando siempre por la protección de los ecosistemas forestales de Catalunya.

e) Diseñar las medidas en relación con los terrenos forestales, las reservas de caza y sus equipamientos vinculados.

f) Realizar acciones encaminadas a la protección y preservación de los terrenos forestales, el control de la erosión, la protección contra aludes, la actividad cinegética y la pesquería continental para evitar acciones que puedan lesionar sus valores.

g) Supervisar, coordinar y fomentar la actividad de las agrupaciones de defensa forestal.

h) Aprobar los planes de mejora para el desarrollo de la actividad forestal, cinegética y de la pesca continental y de prevención de incendios forestales.

i) Potenciar la gestión forestal, el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y la gestión asociada de los aprovechamientos madereros y promover un modelo económico viable de la actividad forestal centrado en la innovación y la transferencia tecnológica.

j) Establecer las directrices para la gestión de los montes de utilidad pública, protectores y patrimoniales.

k) Formular las directrices para la ordenación y mejora de los recursos forestales y de los pastos, la forestación y la mejora de la cubierta forestal.

l) Formular las directrices para la prevención de incendios forestales y la restauración de las zonas quemadas e impulsar un modelo de gestión de riesgos de incendios.

m) Elaborar las propuestas de normativa correspondientes a la gestión forestal, la prevención de incendios forestales y la caza y la pesca continental.

n) Establecer canales de intercambio de información relacionados con la actividad forestal, cinegética y de la pesca continental entre la Administración y la sociedad civil.

o) Formular planes y programas y actividades dirigidas a la educación, investigación y formación ambiental en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

p) Ejercer la adecuada representación en las materias de la Dirección General ante la Administración de Estado y, bajo la coordinación de la Secretaría de Asuntos Exteriores, ante las instituciones de la Unión Europea y las organizaciones internacionales.

q) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

r) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento en lo que le corresponda por razón de la materia.

s) Supervisar y coordinar el control del comercio de la madera y los productos madereros.

t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

60.2 La Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio se estructura en:

a) La Subdirección General de Bosques.

b) La Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

c) El Servicio de Gestión de Recursos.

d) El Servicio de Proyectos Transversales.

60.3 Se adscribe a la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio el Consejo de Caza de Cataluña.

60.4 Se adscribe a la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio el Consejo de Pesca Continental de Cataluña y los consejos territoriales de Pesca Continental.

60.5 Se adscribe a la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio la Mesa Intersectorial Forestal.

Artículo 61

Subdirección General de Bosques

61.1 La Subdirección General de Bosques tiene las funciones siguientes:

a) Promover planes y programas de ordenación de los recursos del medio forestal y evaluar sus resultados.

b) Coordinar las actuaciones en materia de aprovechamientos y servicios forestales y de los caminos ganaderos y pastos, y establecer las actuaciones de fomento y control para la mejora de los terrenos forestales y el uso racional y la producción de los bosques y los pastos.

c) Coordinar actuaciones en materia de hidrología forestal y lucha contra la erosión para la protección, conservación y mejora de los suelos agrícolas y los terrenos forestales.

d) Establecer medidas de prevención de incendios forestales y de sensibilización.

e) Defender y gestionar la propiedad pública patrimonial de la Generalidad y los entes locales cuando corresponda.

f) Ejecutar las medidas de fomento y control de la calidad del material forestal de reproducción utilizado, genética forestal y conservación de la biodiversidad por medio de los bancos de semillas forestales.

g) Promover la bioeconomía del sector forestal, y potenciar, promover y apoyar a las industrias de transformación de los recursos forestales, las bioenergías relacionadas con el sector forestal y las mejoras de las tecnologías de recolección y de extracción de productos del bosque y de su comercialización.

h) Promover la investigación, formación y especialización en el sector forestal y la transferencia tecnológica.

e) Divulgar las políticas de gestión forestal sostenible y la multifuncionalidad de los bosques.

j) Promover actuaciones en las masas forestales que compatibilicen los usos tradicionales con la adaptación de los ecosistemas forestales al cambio climático y la biodiversidad.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

61.2 La Subdirección General de Bosques se estructura en:

a) El Servicio de Gestión Forestal.

b) El Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

Artículo 62

Servicio de Gestión Forestal

62.1 El Servicio de Gestión Forestal tiene las funciones siguientes:

a) Realizar actuaciones en relación con el Catálogo de los montes de utilidad pública y el Catálogo de montes protectores de Catalunya; gestionar los montes públicos en régimen patrimonial, y tutelar otros montes públicos.

b) Proponer la aprobación y controlar la aplicación de los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión y mejora forestales en montes públicos, y efectuar el seguimiento y el control de los aprovechamientos incluidos en dichos planes.

c) Ejecutar las actuaciones en materia de fomento para la mejora de los terrenos forestales y de sus aprovechamientos.

d) Ejecutar acciones para la mejora de los alcornocales y la implantación de especies de crecimiento rápido.

e) Gestionar planes y programas de forestación y reforestación.

f) Efectuar el seguimiento de la aplicación en terrenos privados de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión y mejora forestales aprobados.

g) Elaborar los informes técnicos en materia de hidrología forestal, conservación de suelos y forestación.

h) Realizar actuaciones de prevención, seguimiento y defensa contra las plagas forestales.

i) Gestionar las ayudas forestales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras direcciones generales.

j) Tramitar los expedientes para la inclusión de terrenos forestales en el Catálogo de montes protectores.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

62.2 Del Servicio de Gestión Forestal dependen:

a) La Sección de Bosques Públicos.

b) L a Sección de Ordenación de la Producción Forestal.

c) La Sección de Planificación.

62.2.1 La Sección de Bosques Públicos tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los montes públicos en régimen patrimonial y llevar a cabo acciones de tutela de otros montes públicos.

b) Instruir los expedientes para la inclusión de terrenos forestales en el Catálogo de montes de utilidad pública de Catalunya.

c) Realizar actuaciones para la consolidación de la propiedad forestal pública.

d) Proponer el establecimiento de consorcios, convenios y contratos para acciones de forestación y reforestación de terrenos forestales, y preparar la oferta pública de productos forestales y el Plan de mejora y aprovechamiento de pastos públicos para la ganadería extensiva.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

62.2.2 La Sección de Ordenación de la Producción Forestal tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo el seguimiento y control de las autorizaciones de aprovechamientos forestales y de la aplicación en terrenos privados de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión y mejora forestales, y proponer su normativa técnica.

b) Efectuar el seguimiento de la normativa relativa a productos e industrias forestales y prevención de incendios forestales en infraestructuras lineales.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

62.2.3 La Sección de Planificación tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar planes y programas de inversión pública en materia de hidrología forestal, restauración hidrológico-forestal de cuencas, defensa contra la erosión y los aludes y conservación de los suelos forestales.

b) Emitir informes sobre las propuestas de evaluación de zonas de actuación urgente.

c) Estudiar estructuras preventivas contra incendios forestales en proyectos de reforestación, regeneración natural y reforestación.

d) Elaborar planes de producción forestal y de mejora y ordenación de pastos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 63

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

63.1 El Servicio de Prevención de Incendios Forestales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los planes de prevención de incendios forestales generales.

b) Delimitar las zonas de riesgo de incendios forestales, elaborar el índice de peligro de incendios forestales y coordinar las campañas de sensibilización.

c) Elaborar la cartografía de las zonas quemadas y los planes de actuación de las unidades de voluntarios/as.

d) Elaborar estadísticas de zonas quemadas y su análisis.

e) Llevar a cabo las actuaciones de coordinación con las agrupaciones de defensa forestal.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

63.2 Del Servicio de Prevención de Incendios Forestales dependen:

a) La Sección de Inspección.

b) La Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales.

63.2.1 La Sección de Inspección tiene las funciones siguientes:

a) Efectuar el seguimiento de los peligros de incendio forestal y elaborar los mapas de peligro, informar en materia de previsión de incendios y proponer la adopción del nivel Plan Alfa diariamente.

b) Elaborar informes, memorias y estadísticas sobre la evolución del estado de las masas forestales respecto al riesgo de incendios forestales.

c) Elaborar y actualizar los mapas de peligro estático y dinámico de Catalunya.

d) Evaluar y promover nuevas tecnologías para la mejora de la previsión y la comprensión del comportamiento de los incendios forestales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

63.2.2 La Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales tiene las funciones siguientes:

a) Fijar y controlar los planes de actuación y los planes de servicios de infraestructura preventiva.

b) Elaborar el catálogo de las zonas de riesgo, áreas recreativas y urbanizaciones.

c) Gestionar el registro en materia de agrupaciones de defensa forestal y gestionar las ayudas a estas entidades.

d) Gestionar la base de datos de puntos de agua y urbanizaciones.

e) Analizar y diagnosticar las causas de los incendios forestales y gestionar el banco de datos de incendios, y también realizar trabajos de cartografía y estadística de las zonas quemadas.

f) Ejecutar los planes de quemas controladas para prevención de incendios y de mejora de hábitats.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 64

Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca continental

64.1 La Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental tiene las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices generales y planificar de forma sostenible la gestión de la riqueza cinegética y de la pesca continental.

b) Gestionar los programas relativos a la conservación de los recursos cinegéticos y de pesca continental.

c) Evaluar el grado de conservación y de protección de las especies cinegéticas y piscícolas y asumir su restauración y mejora.

d) Coordinar las actividades cinegéticas en las reservas nacionales de caza y las áreas de caza controlada.

e) Ejecutar las directrices y políticas y coordinar la actuación del Departamento con los organismos e instituciones relacionados con la caza y la pesca continental.

f) Desarrollar las políticas de prevención de los daños producidos por la fauna cinegética en las actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas conjuntamente con la Subdirección General de Biodiversidad.

g) Gestionar la ejecución de los contratos y las ayudas en el ámbito de la Subdirección General.

h) Administrar el Sistema de Información Geográfica de las especies cinegéticas y piscícolas, conjuntamente con la Subdirección General de Biodiversidad, mediante el seguimiento integrado de sus poblaciones.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

64.2 De la Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental dependen:

a) El Servicio de Actividades Cinegéticas.

b) el Servicio de Pesca Continental.

Artículo 65

Servicio de Actividades Cinegéticas

El Servicio de Actividades Cinegéticas tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices generales y de la gestión de la riqueza cinegética.

b) Coordinar la tramitación de licencias de caza y gestionar la concesión de permisos de caza mayor en las áreas de caza gestionadas por la Generalidad de Cataluña.

c) Administrar las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada.

d) Coordinar los criterios de aprobación de los planes cinegéticos en las áreas privadas y locales de caza y aprobar los planes cinegéticos en áreas con reglamentación específica.

e) Gestionar los registros de áreas privadas de caza y de refugios de caza de fauna salvaje.

f) Administrar las granjas cinegéticas de la Generalidad de Cataluña y controlar las granjas cinegéticas privadas en materia de especies cinegéticas.

g) Elaborar el Plan anual de repoblaciones cinegéticas y velar por su cumplimiento.

h) Coordinar en el ámbito de la Subdirección General las actuaciones en materia de fauna cinegética no acuática durante las crisis sanitarias, en colaboración con los órganos competentes en materia de sanidad animal y de biodiversidad y protección de los animales.

e) Prestar apoyo al Consejo de Caza de Cataluña y ejercer su secretaría.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 66

Servicio de Pesca Continental

El Servicio de Pesca Continental tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices generales y gestionar la riqueza piscícola y la promoción de la pesca sin muerte.

b) Gestionar las zonas de pesca continental controlada, los refugios de pesca continental y las reservas genéticas.

c) Gestionar los centros piscícolas de la Generalidad de Cataluña y supervisar los centros piscícolas privados en materia de especies piscícolas.

d) Proponer la aprobación de las zonas de pesca continental controlada y los refugios de pesca continental.

e) Coordinar la tramitación de licencias y permisos de pesca continental.

f) Elaborar el Plan anual de repoblaciones piscícolas y velar por su cumplimiento.

g) Tramitar los expedientes de autorizaciones de concursos de pesca continental.

h) Coordinar en el ámbito de la Subdirección General las actuaciones en materia de fauna cinegética y protegida acuática durante las crisis sanitarias, en colaboración con los órganos competentes en sanidad animal y de biodiversidad y protección de los animales.

e) Prestar apoyo al Consejo de Pesca Continental de Cataluña y ejercer su secretaría.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 67

Servicio de Gestión de Recursos

El Servicio de Gestión de Recursos tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la organización y el funcionamiento administrativo de los órganos de la Dirección General y controlar la gestión económica.

b) Controlar y supervisar los aspectos relativos a la gestión de recursos humanos de la Dirección General.

c) Elaborar los programas de formación básica de los colectivos adscritos a la Dirección General.

d) Promover convenios de colaboración con universidades y otros centros de educación especializada.

e) Cualquier otra función de análoga naturaleza que se le encomiende.

Artículo 68

Servicio de Proyectos Transversales

El Servicio de Proyectos Transversales tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar a los órganos de la Dirección General y del Departamento encargados de la elaboración y ejecución de proyectos que tengan incidencia en el sector forestal, cinegético, de pesca continental y de la bioeconomía.

b) Coordinar la participación de la Dirección General en la planificación y gestión de ayudas europeas, estatales, autonómicas y otras referentes al sector forestal, cinegético, de pesca continental y de la bioeconomía.

c) Supervisar y coordinar la participación de la Dirección General en los planes, los proyectos y las licencias que requieran informe de la Dirección General.

d) Elaborar estudios en relación con el estado y la evolución de los sectores forestal, cinegético, de pesca continental y de la bioeconomía y proponer actuaciones de mejora.

e) Coordinar la participación de la Dirección General en planes y proyectos del Departamento.

f) Coordinar las actuaciones de difusión y divulgación en los ámbitos de la Dirección General, incluyendo el ámbito web y las bases de datos cartográficas.

g) Promover la bioeconomía en la gestión de los sectores forestal, cinegético y de la pesca continental.

h) Participar en los órganos de seguimiento de actuaciones del Departamento en los ámbitos competencia de la Dirección General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 69

Dirección General de los Agentes Rurales

69.1 La Dirección General de los Agentes Rurales tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las estrategias del cuerpo de Agentes Rurales bajo el mando y la dirección del/de la consejero/a titular del Departamento.

b) Elaborar y dictar circulares, instrucciones y protocolos de actuación para dirigir el cuerpo de Agentes Rurales y los servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.

c) Promover la coordinación operativa y la elaboración de planes de actuación en las materias competentes del cuerpo de Agentes Rurales.

d) Planificar las actuaciones de vigilancia, inspección, colaboración en la gestión, investigación, información y protección del medio mediante el cuerpo de Agentes Rurales.

e) Supervisar y coordinar las actuaciones de los agentes rurales vinculadas a competencias del resto de órganos del Departamento asimilados orgánicamente a subdirección general y dirección general, otros departamentos de la Generalidad u otras administraciones públicas.

f) Proponer planes, programas y actividades dirigidos a la educación, investigación y formación ambientales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

g) Velar por el cumplimiento de las funciones de información y asesoramiento a la ciudadanía que corresponden a los agentes rurales.

h) Participar en la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales en el ámbito de las funciones de la Dirección General.

e) Informar y evaluar sobre el impacto de las medidas y actuaciones relacionadas con la implantación de los acuerdos sobre relaciones laborales en el ámbito del cuerpo de Agentes Rurales.

j) Supervisar la dirección funcional de las unidades territoriales del cuerpo de Agentes Rurales.

k) Proponer la normativa reguladora en las materias competencia de la Dirección General.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

69.2 De la Dirección General de los Agentes Rurales dependen:

a) El Área General del Cuerpo de Agentes Rurales.

b) El Servicio de Coordinación Administrativa.

Artículo 70

Área General del Cuerpo de Agentes Rurales

70.1 El Área General del Cuerpo de Agentes Rurales se estructura de manera jerarquizada, a cuyo frente está el/la inspector/a jefe/a previsto/a en el Reglamento del cuerpo de Agentes Rurales, aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre Vínculo a legislación.

70.2 Las funciones del Área general del Cuerpo de Agentes Rurales son las previstas en el Reglamento del cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 71

Servicio de Coordinación Administrativa

El Servicio de Coordinación Administrativa tiene las funciones siguientes:

a) Participar en la elaboración de proyectos y disposiciones de carácter interno en materias propias de la Dirección General.

b) Colaborar en la elaboración de informes técnicos en materias propias de la Dirección General.

c) Elaborar estadísticas y estudios relativos a la actividad y el funcionamiento de la Dirección General y propuestas de mejora de la calidad de los servicios.

d) Participar en el diseño, la revisión y la evaluación de procedimientos administrativos y de trabajo y de modelos normalizados en materias propias de la Dirección General, y difundirlos entre las diferentes unidades.

e) Elaborar propuestas de detección de las necesidades en materia de recursos humanos y materiales y de equipos.

f) Elaborar los programas de formación básica del personal del cuerpo de Agentes Rurales, bajo las directrices de la Dirección de Servicios.

g) Llevar a cabo la gestión ordinaria de recursos humanos, materiales y económicos asignados al ámbito de la Dirección General, bajo las directrices de la Dirección de Servicios.

h) Supervisar la ejecución de los programas de actuación preventiva en materia de riesgos laborales en coordinación con la Dirección de Servicios.

e) Supervisar el archivo, la custodia y el registro de la documentación propia de la Dirección General, bajo las directrices de la Dirección de Servicios.

j) Cualquier otra función de análoga naturaleza que se le encomiende.

Disposiciones adicionales

Primera

Los titulares de las unidades previstas en el artículo 2 son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Segunda

Todas las referencias que la normativa vigente realice a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se deben entender realizadas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Tercera

Se adscribe al Instituto Catalán de la Viña y el Vino el Observatorio de la Viña y el Vino.

Cuarta

Las funciones atribuidas a los observatorios suprimidos por el Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, son asumidas por el Gabinete Técnico.

Quinta

Se suprimen las unidades administrativas siguientes:

Gabinete Técnico y de Estudios Sectoriales.

Subdirección General de los Agentes Rurales.

Sección de Proyectos de Mejora y Administración Electrónica.

Sección de Atención Ciudadana e Información.

Sección de Contratación.

Sección de Cofradías y de la Flota Pesquera.

Sección de Coordinación Administrativa.

Sección de Planificación y Apoyo Técnico.

Sexta

Se modifica la denominación de los órganos administrativos hasta ahora existentes que se detallan a continuación y con las denominaciones y funciones establecidas en este Decreto:

La Dirección General de Montes pasa a denominarse Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

La Sección de Gestión de Personal pasa a denominarse Sección de Gestión de Recursos Humanos.

La Subdirección General de Pesca pasa a denominarse Subdirección General de Pesca y Acuicultura.

El Área de Actividades Cinegéticas pasa a denominarse Servicio de Actividades Cinegéticas.

El Área de Pesca Continental pasa a denominarse Servicio de Pesca Continental.

El Área de Proyectos Transversales pasa a denominarse Servicio de Proyectos Transversales.

La Sección de Pesca y Marisqueo pasa a denominarse Sección de Gestión de la Pesca y el Marisqueo.

La Sección de Protección del Litoral y Seguimiento del Medio Marino pasa a denominarse Sección de Protección del Litoral y del Medio Marino.

La Oficina Comarcal del Bages pasa a denominarse Oficina Comarcal del Bages-Moianès.

Séptima

El Centro de Formación y Estudios Agrorurales se adscribe al Departamento de Gobernación y pasa a depender de la Subdirección de Captación de Talento y Formación Continua Profesionalizadora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña como unidad asimilada a servicio con las funciones contenidas en el Decreto 270/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto continúan ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

1. El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se lleven a término las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

2. La imputación orgánica de los gastos a los créditos presupuestarios correspondientes se efectuará de acuerdo con la clasificación orgánica vigente hasta el cierre del ejercicio presupuestario de 2017, salvo los créditos presupuestarios que se transfieran con anterioridad.

3. Los gastos del Centro de Formación y Estudios Agrorurales que en virtud de este Decreto se integra en el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda se imputarán hasta el final de este ejercicio 2017 a los créditos adecuados del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

4. Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios, medios materiales y personal adscritos a las nuevas funciones asignadas al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación continuará prestando apoyo al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda con el fin de mantener el funcionamiento ordinario de los servicios.

Disposición derogatoria

Se derogan las normas siguientes:

Decreto 270/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Artículo 1 del Decreto 212/2015, de 22 de septiembre, de modificación parcial del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Decreto 195/2009, de 16 de diciembre, por el que se reestructura parcialmente la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Decreto 131/2001, de 29 de mayo, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en Les Terres de l'Ebre.

Decreto 100/1998, de 15 de abril, de supresión de un centro de Capacitación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y cambio de denominación de otro.

Decreto 246/1984, de 26 de julio, de creación de la Dirección General de Pesca Marítima, adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto 135/1984, de 17 de abril, que regula las indemnizaciones por asistencia a diferentes comisiones y los órganos colegiados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto 4/1984, de 19 de enero, sobre creación de varias secciones en el Servicio de Pesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto 204/1983, de 1 de junio, sobre reestructuración del Gabinete Técnico de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto 426/1982, de 18 de noviembre, sobre cambio de adscripción de la Sección de Asesoría Jurídica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto 130/1982, de 27 de mayo, reestructurando el Servicio de Extensión Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto 475/1981, de 10 de diciembre, de creación del Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias en la Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto 141/1981, de 21 de mayo, por el que se modifica la adscripción de secciones de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto 252/1980, de 28 de noviembre de 1980, de creación del Servicio de Sanidad Animal dentro de la Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto 165/1980, de 15 de septiembre, creando el Servicio de Pesca dentro de la Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto de 8 de abril de 1980, por el que se crea la Sección de Medios de Difusión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto de 17 de diciembre de 1979, por el que se amplía la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto de 29 de mayo de 1979, que crea Unidades de Investigación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto de 19 de febrero de 1979, estructurando el Servicio de Investigación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto de 29 de enero de 1979, por el que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca es dotado de su estructura orgánica básica.

Decreto de 19 de febrero de 1979, estructurando el Servicio de Investigación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Orden de 19 de junio de 1980, por la que se estructura territorialmente el Servicio de Extensión Agraria.

Orden de 29 de enero de 1981, adscribiendo la Escuela de Capacitación Agraria de Alfarràs y los centros de Capacitación Agraria de Figueres, Tàrrega, Reus y Amposta al Servicio de Capacitación Agraria de la Dirección General de Promoción y Desarrollo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Orden de 23 de marzo de 1981, por la que se incorporan al Instituto Catalán de la Viña y el Vino las estaciones de Viticultura y Enología de Reus y de Vilafranca del Penedès, y la Unidad de Viticultura y Enología del Servicio de Investigación Agraria.

Orden de 25 de noviembre de 1.981, asignando a la Dirección General del Medio Rural y la Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias las funciones que en materia de Producción Vegetal corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Orden de 30 de noviembre de 1982, por la que se asignan a la Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias las funciones que en materia de pesca en aguas interiores, cría y recogida de mariscos y acuicultura corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Orden de 30 de noviembre de 1982, asignando a la Dirección General de Promoción y Desarrollo las funciones que en materia de enseñanzas náutico-pesqueras y de investigación oceanográfica corresponden a este Departamento.

Orden de 21 de octubre de 1983, por la que se asignan funciones en materia de denominaciones de origen a la Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias.

Orden de 11 de mayo de 1984, sobre ampliación de la Comisión para la Conservación y el Fomento de la Raza Avícola Prat.

Orden de 10 de junio de 1985, por la que se crea la Denominación Genérica de Calidad "Arròs del Delta de l'Ebre" y su Consejo Provisional.

Orden de 17 de marzo de 1986, por la que se modifica la de 19 de junio de 1980, de estructuración territorial del Servicio de Extensión Agraria.

Orden de 27 de noviembre de 1986, de creación de las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Orden de 10 de julio de 1987, sobre modificación de la composición del Consejo Provisional de la Denominación Genérica de Calidad Anxoves de l'Escala, creada por Orden de 5 de mayo de 1986.

Orden de 14 de julio de 1987, por la que se crea la Denominación Genérica de Calidad Pollastre i Capó de la Raça Prat y su Consejo Provisional.

Orden de 25 de noviembre de 1987, por la que se asignan a la Dirección General de Pesca Marítima las funciones que en materia de Cofradías de Pescadores corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Orden 10 de julio de 1990, por la que se modifica la composición del Consejo Asesor de Pesca Marítima y Acuicultura Marina.

Orden 23 de septiembre de 1991, sobre la creación de especialistas técnicos sectoriales del Servicio de Extensión Agraria.

Orden de 10 de junio de 1997, por la que se derogan la Orden de 16 de marzo de 1994 y la Resolución de 13 de mayo de 1994, referentes a la Junta Rectora provisional del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Disposiciones finales

Primera

El artículo 2.2 del Decreto 10/2009, de 3 de noviembre, por el que se regula la Junta de Arbitraje y Mediación de los contratos de cultivo y de los contratos de integración de Catalunya, pasa a tener el redactado siguiente:

"La Junta se adscribe a la dirección general competente en desarrollo rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación".

Segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO OMITIDO

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