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Creación del órgano de cooperación Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar

05/05/2017
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Decreto 42/2017, de 2 de mayo, de creación del órgano de cooperación Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (DOGC de 4 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 42/2017, DE 2 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL ÓRGANO DE COOPERACIÓN INSTITUTO CATALÁN DE INVESTIGACIÓN PARA LA GOBERNANZA DEL MAR

La gestión de la pesca debe desarrollarse en un marco de conocimiento científico pluridisciplinar que permita alcanzar los objetivos propuestos, con proyectos de investigación en los campos de la biología marina, la geología o la oceanografía, con voluntad de permanencia a lo largo del tiempo, y debe facilitar las adaptaciones en la normativa que sean necesarias con el análisis continuado de indicadores.

La actividad pesquera en Catalunya está sometida a las normas de la Política Pesquera Común que se orienta hacia una pesquería sostenible en el tiempo y un buen estado ecológico, y debe contribuir a una protección del medio ambiente marino.

Actualmente, en el seno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), hay en Catalunya dos centros de investigación marina de dilatada experiencia en todos los ámbitos de la investigación del medio marino: el Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CEAB) y el Instituto de Ciencias del Mar de Barcelona (ICM).

La existencia de dos centros de investigación en nuestro territorio ha facilitado que desde su constitución se llevara a cabo una colaboración con la Administración marítima que se plasmó en el Convenio marco de colaboración firmado en 2006 entre el CSIC y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y convenios específicos posteriores.

El modelo de gestión que se está implantando en Catalunya se basa en un modelo de cogestión de todos los implicados, científicos, sector pesquero, Administración y organismos vinculados a la protección del medio ambiente, y parte de un principio de corresponsabilidad de todos los actores.

Concretamente, el modelo de cogestión está basado en una gestión singularizada dentro de un formato de planes de gestión, y obliga a un seguimiento exhaustivo de las capturas para garantizar una explotación sostenible del recurso y al logro de unas condiciones socioeconómicas equilibradas dentro del sector pesquero en que se tiendan a compensar las diferencias entre los segmentos de flota.

Este planteamiento hace necesaria la existencia de un órgano adscrito a la dirección general competente en materia de pesca marítima que canalice los seguimientos y trabajos científicos y la recogida de datos de la pesca que sirvan de base para la gestión, y que efectúe un asesoramiento global sobre contenido y continuo en el tiempo para permitir la gestión sostenible de las actividades competencia de la DG a semejanza de otros países y territorios del entorno europeo.

La Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, prevé en la disposición adicional decimonovena la posibilidad de crear órganos con autonomía de gestión sin personalidad jurídica si, para la eficacia y la eficiencia en la prestación de servicios, no existen figuras organizativas alternativas que permitan satisfacer las necesidades, y si, por el volumen o por el tipo de actividad o bienes y servicios que tienen, hay un alto grado de autonomía en la administración de los recursos económicos materiales propios.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

A propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

1.1 Se crea el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar como órgano de cooperación con autonomía de gestión, sin personalidad jurídica.

1.2 El Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar queda adscrito a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 2

Finalidades

Son finalidades básicas del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar:

a) Proporcionar asesoramiento científico de excelencia a la Administración de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la pesca y otras actividades que inciden en la lámina de agua, sobre el estado de los recursos marinos, los ecosistemas marinos y la bioeconomía de las actividades marítimas, y, en general, sobre cuestiones relacionadas con la investigación marina y marítima, incluyendo la oceanográfica.

b) Apoyar al sector pesquero y otros agentes públicos o privados prestando asesoramiento técnico y científico.

c) Desarrollar herramientas de excelencia internacional en apoyo de la gestión bioeconómica, sostenible y adaptativa de las actividades marítimas, incluida la pesca, que impactan sobre los ecosistemas marinos y los recursos marinos vivos.

d) Colaborar con otros órganos y organismos de investigación, nacionales e internacionales, en el ámbito pesquero y de las ciencias del mar.

e) Impulsar estudios y divulgar conocimientos en el ámbito pesquero y marítimo, y, en general, de las ciencias del mar.

Artículo 3

Funciones

El Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar tiene las funciones siguientes:

a) Evaluar el estado de los recursos y los ecosistemas marinos y proponer una gestión sostenible de las actividades sectoriales que impactan sobre ellos.

b) Establecer, gestionar y coordinar una red científica que, en colaboración con otros órganos y organismos, permita alcanzar un conocimiento lo más exhaustivo posible sobre los recursos vivos y los ecosistemas marinos del espacio marítimo de Catalunya.

c) Favorecer, promover y facilitar estudios científicos sobre la pesca y otras actividades marítimas, los recursos marinos y, en general, las ciencias del mar.

En la medida de lo posible, en la elaboración y difusión de estos estudios se integrará la perspectiva de género mediante aquellas metodologías que permitan conocer cuál es la situación de las mujeres, y, en particular, de desigualdad por razón de género en este sector.

d) Facilitar el asesoramiento científico en apoyo de una política marítima integrada, incluyendo la ordenación del espacio marítimo.

d) Participar en las tareas del Consejo Catalán de Cogestión Marítima.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida en relación con las anteriores o por encargo de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Régimen jurídico

4.1 El Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar se rige por las disposiciones de este Decreto, por la disposición adicional decimonovena de la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y por la normativa aplicable a los órganos y las unidades de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.2 El Instituto tiene competencia en procedimientos de contratación menor.

4.3 El Instituto no tiene competencias en materia de contratación de personal ni de reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.

4.4 El Instituto no tiene competencias en materia de subvenciones de ayudas.

Artículo 5

Régimen económico

5.1 El régimen económico del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar se rige por la Ley de finanzas públicas de Catalunya y por la normativa que se despliega al respecto.

5.2 La persona titular del Departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos debe aprobar el presupuesto anual del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar y establecer los programas de control de la gestión económica a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos programados.

5.3 El presupuesto aprobado vincula al Instituto y debe ser equilibrado. Los créditos de gasto corriente necesarios para que funcione deben destinarse a la finalidad específica para la que han sido autorizados, y no se pueden adquirir compromisos de gasto por cuantía superior.

5.4 El Instituto debe gestionar los ingresos siguientes:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los procedentes de otras administraciones públicas o entidades.

c) Las cantidades recaudadas en concepto de precios públicos.

d) Las cantidades generadas por la actividad del propio Instituto.

5.5 Los ingresos se destinarán a financiar los gastos corrientes derivados de las actividades ordinarias y extraordinarias, y los gastos de inversión destinadas a las funciones propias del Instituto y las que se le encomienden.

5.6 Los estados contables de la gestión del Instituto y la liquidación del presupuesto, que debe incluir la justificación de los ingresos y de los gastos, deben estar a disposición de cualquier órgano competente en materia de gasto público. Su gestión está sometida con posterioridad a mecanismos de control financiero por parte de la Intervención General de acuerdo con su plan anual de controles, aprobado según lo establecido en la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

5.7 El Instituto debe utilizar el software informático de contabilidad que el departamento competente en materia de economía facilita a los centros con autonomía económica. Asimismo, deberá presentar los estados contables y la liquidación del presupuesto a la Intervención General en el plazo, con las periodicidades y con el formato que la Intervención determine.

Artículo 6

Régimen de personal

El personal del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar tiene vinculación funcionarial o laboral y se rige por la normativa aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Mediante un convenio de colaboración, se podrá asignar personal contratado por el CSIC/ICM a los proyectos concretos en los que trabaje el Instituto.

Artículo 7

Órganos de dirección y administración

7.1 Los órganos de dirección y administración del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar son los siguientes:

a) El Consejo Rector

b) La Gerencia.

7.2 El nombramiento del Consejo Rector del Instituto está vinculado a las actuaciones a realizar y los objetivos a alcanzar.

Artículo 8

Consejo Rector

8.1 El Consejo Rector es el órgano de Dirección del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar. Estará formado por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, la persona titular de la Subdirección General de Pesca y Acuicultura, la persona titular de la dirección del Instituto de Ciencias del Mar y la persona titular del Departamento de Recursos Marinos Renovables del Instituto de Ciencias del Mar. Si se considera oportuno, se nombrarán dos vocales, uno por cada entidad. Actúa como secretario/a, con voz y sin voto, un/a empleado/a público/a adscrito/a a la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

8.2 Son funciones del Consejo Rector:

a) Establecer el Plan de trabajo anual del Instituto.

b) Actuar como máximo responsable de la gestión de los recursos económicos.

c) Aprobar las normas de organización y funcionamiento internos.

d) Elevar a la Secretaría General el presupuesto del Instituto para su aprobación por la persona titular del departamento.

e) Efectuar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

f) Aprobar la liquidación del presupuesto y enviarla, junto con los estados contables, a la Secretaría General para su presentación a la Intervención General.

g) Proponer a la persona titular del Departamento, mediante la Secretaría General, la creación de los precios públicos de los servicios que presta.

h) Actuar como órgano de contratación en los procedimientos de contratación menor.

e) Resolver sobre la gestión de los elementos del Instituto susceptibles de explotación económica, de acuerdo con los criterios de la Secretaría General.

j) Cualquier otra función que le sea atribuida en relación con las anteriores.

Artículo 9

La Gerencia

9.1 La Gerencia es el órgano de administración del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar.

9.2 La Gerencia es ejercida por la persona titular del Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

9.3 Son funciones de la Gerencia:

a) Dirigir y coordinar los servicios y las funciones asignadas, y llevar a cabo la gestión económica y administrativa correspondiente.

b) Elaborar las normas de organización y funcionamiento internos.

c) Elaborar la propuesta de presupuesto y elevarla al Consejo Rector.

d) Realizar el seguimiento y el control de la ejecución del presupuesto, autorizar los gastos y ordenar los pagos correspondientes, formular los estados contables y abrir y efectuar el seguimiento de las cuentas corrientes, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo Rector.

e) Elaborar la propuesta de modificaciones de crédito y la liquidación del presupuesto y elevarla al Consejo Rector para su aprobación.

f) Proponer las contrataciones necesarias para el funcionamiento ordinario del Instituto y supervisar la ejecución de los contratos.

g) Llevar a cabo la difusión, la divulgación y la publicidad de los servicios que presta.

h) Ejercer el mando del personal adscrito.

i) Ejercer las funciones que en materia de prevención de riesgos laborales le asigne el Plan de prevención de riesgos laborales del departamento competente en materia educativa.

j) Dirigir los equipos para la consecución de los objetivos fijados por el Consejo Rector.

k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 10

Régimen de recursos

10.1 La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos del Consejo Rector corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

10.2 La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos de la persona titular de la Gerencia corresponde al Consejo Rector.

Artículo 11

Relación con el departamento

11.1 El instrumento de relación del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar con el departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos es la planificación anual o plurianual, que incluirá las actuaciones a realizar y los objetivos a alcanzar.

11.2 La planificación y el mecanismo de supervisión de la actividad y de la gestión del Instituto se efectuará en los términos y con los criterios que establezca el departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

Artículo 12

Uso de los recursos y servicios del Instituto

12.1 Los diferentes recursos y servicios que presta el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar en la consecución de sus objetivos también pueden ser objeto de explotación económica y de uso social.

12.2 Los ingresos procedentes de la explotación económica de los recursos y servicios que presta el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar se destinarán a la consecución de sus objetivos.

Disposición adicional

La vigencia del Órgano de Cooperación Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar es de carácter indefinido. En el supuesto de que se produzca su extinción, sus competencias serán asumidas por los órganos estructurales del departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos para dictar las disposiciones para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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