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Reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda

05/05/2017
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Decreto 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda (DOGC de 4 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 40/2017, DE 2 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad así cono su denominación. Mediante el Decreto 33/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y el Decreto 204/2016, de 1 de marzo, de modificación del Decreto 33/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, se hicieron los cambios organizativos imprescindibles para adecuar la estructura del anterior Departamento de Economía y Conocimiento en el actual Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. Esta primera fase de transformación de la estructura departamental mantenía la vigencia del Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, pero transcurridos unos meses desde la entrada en vigor de estas últimas modificaciones estructurales, hay que completar la actualización de la estructura del Departamento.

Por ello, se ha optado por redactar un texto nuevo sobre la estructura departamental y las funciones de las unidades que la componen, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica.

Las modificaciones más significativas que incluye este Decreto son la creación de la Dirección General de la Intervención, que depende de la Intervención General, y que coordinará las intervenciones adjuntas, excepto la Intervención Adjunta para el Control del Sector Sanitario, que mantiene la dependencia de la Intervención General; la creación del Área de Competencia y Regulación y el Área de Promoción Económica, que dependen de la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación. Y, además, en la Dirección de Servicios, se crea un servicio para hacer más eficaz la gestión de los chóferes del servicio de representación y, en la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, un área funcional para agilizar la tramitación y gestión de herencias. Finalmente, en la Dirección General de Tributos y Juego, se suprime la Sección de Registro y Homologación, para ajustar la estructura.

Por otra parte y con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente y, en aplicación de lo que establece el artículo 111-10 apartado 2 del Código civil de Cataluña, este texto normativo deroga expresamente el Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento; el Decreto 249/2015, de 24 de noviembre, de modificación del Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento; el Decreto 33/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda; el Decreto 204/2016, de 1 de marzo, de modificación del Decreto 33/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Asimismo, y para dar cumplimiento a lo que prevé el Acuerdo GOV/114/2016, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Plan de simplificación normativa 2016-2017, se procede a derogar de forma expresa las normas enumeradas a la disposición derogatoria del Decreto, que ya habían sido derogadas de forma tácita por diversos motivos, como la pérdida de objeto, el transcurso del tiempo o la aprobación de normas posteriores que las han desplazado en la aplicación.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Gobierno

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, bajo la dirección del vicepresidente/a, se estructura en:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Economía.

c) La Secretaría de Hacienda.

d) La Intervención General.

e) La Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno.

f) Las delegaciones territoriales del Gobierno.

1.2 Se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda las entidades siguientes:

a) Mediante la Secretaría General, la empresa Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU.

b) Mediante la Secretaría de Economía, el Instituto de Estadística de Cataluña.

c) Mediante la Secretaría de Hacienda, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda los organismos siguientes:

a) Mediante la Secretaría General, el Instituto Catalán de Finanzas.

b) Mediante la Secretaría de Economía, la Autoridad Catalana de la Competencia.

1.4 El Consejo de Dirección asiste al titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de la ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular de la Oficina del Vicepresidente/a y por otras personas que el titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, los titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen de él.

Artículo 2

Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno

2.1 La Oficina del Vicepresidente/a depende del titular del Departamento.

2.2 La Oficina del Vicepresidente/a tiene las funciones siguientes:

a) Facilitar la asistencia al vicepresidente/a del Gobierno.

b) Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.3 De la Oficina del Vicepresidente/a dependen:

a) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

b) El Gabinete de Comunicación.

c) La Secretaría del Vicepresidente/a.

d) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

2.3.1 El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos del vicepresidente/a, en el ámbito de relaciones públicas y de protocolo.

b) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.3.2 El Gabinete de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir la política de comunicación del vicepresidente/a.

b) Dar apoyo y asesorar el vicepresidente/a en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.3.3 La Secretaría del Vicepresidente/a tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar la asistencia personal al vicepresidente/a.

b) Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al vicepresidente/a.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.3.4 El Gabinete de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Proporcionar la asistencia en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.4 Las personas titulares de la Oficina del Vicepresidente/a y de las unidades mencionadas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3

Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encargadas por delegación de la persona titular del Departamento. Asimismo, le corresponde dar apoyo al vicepresidente/a en relación con la supervisión y el seguimiento de las estrategias políticas para la implementación de las estructuras institucionales, así como la supervisión, la coordinación y el seguimiento de la Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno. También le corresponde el apoyo al vicepresidente/a en la coordinación de las actuaciones de las delegaciones territoriales y la asistencia en el ejercicio de las funciones atribuidas al vicepresidente/a por los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento y llevar a cabo la coordinación de estos servicios en las entidades que dependen de él, bajo la dirección del secretario/ria general.

b) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

c) Dirigir iniciativas que conduzcan a mejorar la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

d) Dirigir los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades del Departamento.

e) Dirigir las actuaciones del Departamento en los ámbitos de las relaciones laborales y de la prevención de riesgos.

f) Dirigir el modelo de comunicación interna, de información y de atención ciudadana del Departamento, de acuerdo con la política de transparencia que el Gobierno fije y las directrices corporativas de la unidad orgánica competente en materia de atención ciudadana.

g) Dirigir la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los demás órganos del Departamento.

h) Dirigir la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial y la contratación administrativa del Departamento.

i) Gestionar la prestación del servicio de vehículos de representación.

j) Dirigir las actuaciones departamentales en el ámbito de los sistemas de información y las nuevas tecnologías en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña al Departamento, de acuerdo con las políticas TIC corporativas.

k) Dar apoyo al secretario/ria general en la coordinación de las actuaciones de las delegaciones territoriales y también prestarle asistencia en el ejercicio de las funciones de apoyo que da al vicepresidente/a para el cumplimiento de los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

5.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) La Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación.

d) La Subdirección General de Información y Apoyo Técnico.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior

6.1 La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar la adecuación a las políticas del Gobierno en materia de personal, así como supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades directivas y orgánicas del Departamento.

b) Coordinar y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

c) Supervisar y controlar el régimen retributivo, administrativo y disciplinario del personal.

d) Asesorar en materia de recursos humanos y proponer medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de las diferentes unidades del Departamento.

e) Planificar y supervisar los procesos de provisión y de selección del personal que son competencia del Departamento.

f) Impulsar y coordinar la detección de necesidades formativas del personal y supervisar la elaboración y ejecución del plan de formación del Departamento.

g) Supervisar y hacer el seguimiento de la negociación laboral en la que el Departamento participe y aplicar los convenios suscritos.

h) Desarrollar los programas generales del Departamento en materia de organización, calidad y métodos de trabajo y nuevas tecnologías.

i) Supervisar la elaboración y ejecución del plan de planificación lingüística del Departamento.

j) Coordinar la actuación del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales.

k) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos del Departamento.

l) Impulsar y facilitar la implantación de medidas de Administración electrónica al Departamento.

m) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y acceso a la información pública, así como coordinar las unidades de información de las entidades del sector público adscritas.

n) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el órgano correspondiente del Departamento competente en la materia.

o) Coordinar y supervisar la presencia de los representantes del Departamento en órganos colegiados de Gobierno, de entidades con personalidad jurídica propia o de comisiones, consejos y otros órganos en los que el Departamento debe estar presente.

p) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

6.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Organización.

c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles.

d) El Área de Innovación y Administración Electrónica.

Artículo 7

Servicio de Recursos Humanos

El Servicio de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y administrar al personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Gestionar la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

c) Gestionar los procesos de provisión del personal funcionario y los de selección y cambio de destino del personal laboral del Departamento.

d) Gestionar el registro de personal y custodiar los expedientes personales.

e) Coordinar y controlar los expedientes sobre situaciones administrativas, régimen disciplinario, reconocimiento de servicios, vencimiento de trienios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias del personal del Departamento.

f) Elaborar el plan de formación del personal del Departamento, así como hacer el seguimiento, controlar y coordinar la realización de los cursos formativos.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

h) Elaborar el capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto del Departamento, controlar el gasto correspondiente y confeccionar la nómina.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 8

Servicio de Organización

El Servicio de Organización tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los planes de actuación departamentales en materia de organización y de funcionamiento administrativo y hacer el seguimiento, así como asesorar las diferentes unidades del Departamento sobre estas materias.

b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, y también asegurar que se aplican y que se evalúan.

c) Impulsar y coordinar medidas para mejorar la prestación de los servicios.

d) Coordinar y perfeccionar los circuitos administrativos, los impresos y los documentos en coordinación con el resto de unidades del Departamento.

e) Planificar e impulsar proyectos y acciones encaminados a la integración, rentabilización y optimización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y a la mejora de la calidad, y la evaluación de la organización, de la gestión y de los servicios.

f) Estudiar las propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, elaborar las descripciones de puestos de trabajo y tramitar la incorporación en los manuales de organización, en coordinación con el Servicio de Recursos Humanos.

g) Supervisar y coordinar la atención ciudadana y la información administrativa que genera el Departamento.

h) Coordinar y programar el plan de planificación lingüística del Departamento.

i) Coordinar, desde el punto de vista de los contenidos, las iniciativas relacionadas con la web y la intranet departamental, de acuerdo con la política de transparencia que el Gobierno fije y las directrices corporativas de la unidad orgánica competente en materia de atención ciudadana.

j) Elaborar y gestionar los circuitos internos de documentos, de los procesos de trabajo y de la manera como se reflejan en las aplicaciones informáticas de gestión.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 9

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles tiene las funciones siguientes:

a) Evaluar cuáles de los riesgos existentes, en cuanto a seguridad y salud del personal, requieren establecer una estrategia de medida o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

b) Coordinar los estudios y las propuestas relativos a la prevención de riesgos laborales y promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Planificar y ejecutar la acción preventiva que se debe desarrollar en situaciones en las que el control o la reducción de los riesgos supone la realización de actividades que implican la intervención de diferentes especialistas.

d) Supervisar las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

e) Sensibilizar y desarrollar actuaciones que permitan un uso más eficiente de los recursos en los diferentes edificios del Departamento, de manera que se fomenten las buenas prácticas ambientales y las políticas de ahorro, reciclaje y prevención de residuos.

f) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos del Departamento, que incluyen, entre otros, la centralita telefónica, el registro general, el archivo, la correspondencia, la recepción, el office y los tablones de anuncios, y también coordinar y fijar las directrices sobre los servicios mencionados en los edificios del Departamento.

g) Coordinar las funciones del colectivo de subalternos y planificar y optimizar el parque móvil y la gestión y racionalización de los aparcamientos del Departamento.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 10

Área de Innovación y Administración Electrónica

El Área de Innovación y Administración Electrónica, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de los proyectos de innovación y Administración electrónica.

b) Elaborar los informes de viabilidad, de impacto y de coste-beneficio previos a la producción de servicios electrónicos.

c) Emitir informes en relación con las disposiciones que regulan cuestiones relativas a la tramitación electrónica.

d) Implantar el acceso multicanal a los servicios públicos de acuerdo con las estrategias corporativas.

e) Coordinar, desde el punto de vista tecnológico, las iniciativas relacionadas con la web y la intranet departamentales.

f) Proponer la mejora de los servicios mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) Dar apoyo a las unidades en el desarrollo de proyectos para la prestación de servicios electrónicos y de intercambio telemático de información, tanto con respecto al diseño como a la implantación y gestión del cambio.

h) Coordinar las acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos de carácter personal.

i) Dar apoyo técnico a los procesos de contratación vinculados a los proyectos de innovación y Administración electrónica.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 11

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

11.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, hacer el seguimiento y controlar la ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y tramitar las modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

e) Supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

f) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

g) Asesorar en materia presupuestaria y contable todas las unidades directivas del Departamento.

h) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

i) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, y también controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones y las actuaciones de adecuación de los espacios, así como las de conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, en los centros del Departamento.

k) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para poner en marcha los nuevos equipamientos del Departamento.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

11.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación.

c) El Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento.

Artículo 12

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:

a) Controlar y analizar la ejecución presupuestaria y hacer el seguimiento, y también preparar las modificaciones presupuestarias.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, salvo los gastos correspondientes al capítulo 1.

c) Impulsar la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable y hacer el seguimiento.

d) Controlar y tramitar los ingresos presupuestarios en el ámbito de sus competencias.

e) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

f) Tramitar y supervisar los expedientes de concesión de las subvenciones que el Departamento otorgue, incluidos los que den lugar a firma de convenios, y hacer el seguimiento, en coordinación con las unidades directivas u orgánicas.

g) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

h) Controlar los indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento y hacer el seguimiento.

i) Dar apoyo a las diferentes unidades del Departamento con respecto a la gestión económica.

j) Realizar el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos y entes públicos vinculados al Departamento.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 13

Servicio de Contratación

El Servicio de Contratación tiene las funciones siguientes:

a) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación de obras, suministros y servicios del Departamento y tramitarlos.

b) Dar apoyo en materia de contratación administrativa a las unidades del Departamento y entidades vinculadas.

c) Coordinar la tramitación de los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos y cualquier otra derivada de la contratación administrativa.

d) Coordinar la gestión de la tramitación de la contratación administrativa del Departamento a través de medios electrónicos, así como el mantenimiento del Registro público de contratos.

e) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios por parte del Departamento, excepto los que tienen como finalidad conceder subvenciones.

f) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 14

Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento

El Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las obras y las actuaciones de acondicionamiento y mejora de los edificios y dependencias del Departamento.

b) Elaborar las directrices y los criterios técnicos, coordinar y supervisar las actuaciones para el funcionamiento correcto de las dependencias del Departamento con respecto a las instalaciones, servicios y suministros, y velar por su estado de conservación y mantenimiento.

c) Examinar los anteproyectos y los proyectos de obras y sus modificaciones y velar para que se adecuen a la normativa vigente.

d) Coordinar las funciones que conduzcan a garantizar la seguridad en el conjunto de las instalaciones del Departamento.

e) Realizar estudios de programación, planificación y optimización de espacios y usos impulsando los correspondientes proyectos de reforma sobre edificios adscritos o gestionados por el Departamento.

f) Coordinar las actuaciones del Departamento, en el ámbito de la telefonía fija y móvil, en todo lo que no corresponda al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

g) Coordinar y gestionar el inventario de bienes inmuebles adscritos al Departamento y la adquisición y el inventario de bienes muebles.

h) Gestionar la adquisición de material no inventariable y su distribución.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 15

Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación

15.1 La Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación tiene las funciones siguientes:

a) Realizar las actuaciones necesarias para prestar el servicio de vehículos de representación de acuerdo con los criterios de uso que establezca la Comisión de Vehículos, sin perjuicio de las funciones que, en materia de seguridad, correspondan al departamento competente en esta materia.

b) Organizar y planificar la prestación del servicio de los chóferes y supervisar la gestión en materia de personal de los chóferes de representación en todos los aspectos específicos de este colectivo.

c) Gestionar la flota de vehículos de representación en cuanto a normalización, provisión, mantenimiento, logística y otros aspectos que estén relacionados.

d) Proponer y coordinar actuaciones de mejora de la eficiencia del servicio y de ahorro en los recursos gestionados para prestarlo.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

15.2 De la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación dependen:

a) El Servicio de Vehículos de Representación.

b) El Servicio de Chóferes del Servicio de Representación.

Artículo 16

Servicio de Vehículos de Representación

El Servicio de Vehículos de Representación tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar la planificación del mantenimiento de la flota de vehículos y controlar las reparaciones y las inspecciones periódicas.

b) Controlar los consumos asociados al uso de los vehículos de representación.

c) Formular propuestas para reducir los costes de mantenimiento, los de consumo y el impacto ambiental.

d) Gestionar la tramitación de la documentación de los vehículos.

e) Gestionar los espacios de estacionamiento de la flota, garantizar la seguridad y expedir las tarjetas u otros medios para acceder.

f) Redactar los pliegos de prescripciones técnicas de todas las adquisiciones o contrataciones relativas a los vehículos y los correspondientes a otras operaciones que asociadas: sustitución, equipamientos y elementos necesarios para optimizar el funcionamiento.

g) Hacer el seguimiento de todas las adquisiciones o contrataciones relativas a los vehículos y al resto de operaciones asociadas: sustitución, equipamientos y elementos necesarios para optimizar el funcionamiento.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 17

Servicio de Chóferes del Servicio de Representación

El Servicio de Chóferes del Servicio de Representación tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar de manera integrada funciones de gestión de personal y de gestión económica de las incidencias de los chóferes de representación, con el objetivo de facilitar la gestión del colectivo de personal adscrito a la Subdirección General, atendiendo su especificidad, bajo la coordinación de los órganos competentes de la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus directrices e instrucciones.

b) Participar en la gestión de los recursos humanos de la Subdirección General, de acuerdo con la normativa, el convenio colectivo, las instrucciones y las directrices establecidas, bajo la coordinación de los órganos competentes de la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus directrices e instrucciones.

c) Colaborar en el mantenimiento de la información de los sistemas corporativos de personal con respecto al personal asignado a la Subdirección General.

d) Dirigir la gestión, el control y el asesoramiento de los permisos, licencias y vacaciones, así como las bajas por enfermedad y accidente de los chóferes de representación, a fin de que la incidencia en los servicios sea mínima, garantizando la cobertura de los efectivos y la optimización de los recursos, bajo la coordinación de los órganos competentes de la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus directrices e instrucciones.

e) Participar en la elaboración del plan de formación departamental con la propuesta de actividades formativas dirigidas al colectivo de chóferes y hacer la difusión dentro de la Subdirección General de la información en materia de recursos humanos relacionada con la formación, la prevención y los riesgos laborales y los derechos y deberes de los trabajadores, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Aportar los datos correspondientes a los indicadores de gestión de personal de la Subdirección General.

g) Formular propuestas e informes sobre la organización y distribución de los chóferes de representación para mejorar la eficiencia del servicio y el ahorro de recursos personales y económicos de la Subdirección General.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 18

Subdirección General de Información y Apoyo Técnico

La Subdirección General de Información y Apoyo Técnico tiene las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo y asistencia al vicepresidente/a en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

b) Colaborar de acuerdo con las indicaciones de la Dirección de Servicios con el estudio y análisis de los proyectos normativos elaborados por los departamentos antes de que sean incorporados al orden del día del Consejo Técnico.

c) Colaborar en la puesta en funcionamiento de los edificios corporativos de la Generalidad de Cataluña en el territorio, de acuerdo con las decisiones del Comité de Coordinación de la Administración de la Generalidad en el Territorio, coordinando las actuaciones institucionales necesarias.

d) Efectuar las valoraciones organizativas y seguimientos logísticos de los precedentes de los modelos organizativos corporativos para informar en los órganos competentes cuando proceda.

e) Analizar la identificación y prestación centralizada de los servicios comunes por razones de impacto directo o por razones de eficiencia interna y proponer las mejoras organizativas y de gestión y hacer el seguimiento y la evaluación continuada, sin perjuicio de las funciones de los órganos competentes transversales y corporativos.

f) Elaborar estudios de los diferentes modelos funcionales y organizativos de las administraciones públicas, así como las medidas de racionalización y de organización aplicadas.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 19

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

19.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC establecidas por la Generalidad de Cataluña, así como difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desplegar y mantener actualizado el plan director TIC del Departamento de acuerdo con los criterios y directrices del Departamento y de los criterios y directrices corporativos en materia TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del plan director de las TIC, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas en el Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiera, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por la implantación adecuada en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información en coordinación con la unidad del Departamento en la que recae la función organizativa, y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa para asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de los proyectos informáticos departamentales.

g) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento.

i) Velar para que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen de forma preferente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

j) Desplegar y coordinar las actuaciones establecidas en el programa de ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado para el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y en cumplimiento con el marco normativo vigente.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

19.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la dirige el director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

19.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información debe garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como también las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, sobre la base de la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

19.4 El organismo competente en materia de ciberseguridad tiene la función de impulsar el despliegue del programa de ciberseguridad del Departamento, desarrollando la función j del artículo 19.1 en coordinación con el Área TIC, y de informar periódicamente al director/a de Servicios sobre el estado de situación en materia de ciberseguridad.

Artículo 20

Asesoría Jurídica

20.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de dirección general, ejerce las funciones de asesoramiento, de acuerdo con el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña que despliega la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y, en particular, de acuerdo con su disposición adicional quinta. El ejercicio de estas funciones se desarrolla de manera coordinada con el Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

20.2 Para el cumplimiento de sus funciones en relación con los ámbitos materiales asignados al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, la Asesoría Jurídica se estructura en las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Asesoramiento Patrimonial.

b) El Área de Asesoramiento Económico.

c) El Área de Asesoramiento Financiero y Tributario.

d) El Área de Asesoramiento Jurídico General.

20.3 El Área de Asesoramiento Patrimonial tiene la función de emitir informes sobre las materias en las que es competente la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña y, en particular, sobre los contratos o documentos relativos al patrimonio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.

20.4 El Área de Asesoramiento Económico tiene la función de emitir informes sobre las materias referentes a fondos europeos, política y promoción económica, infraestructuras del Departamento y de los entes que dependen, competencia, estadística, y juego y apuestas.

20.5 El Área de Asesoramiento Financiero y Tributario tiene la función de emitir informes en relación con las materias de política financiera, presupuestos, control financiero y tributario, siempre que, en este último caso, la actuación no esté reservada en otros órganos o entidades del Departamento; y de validar y calificar las garantías a favor de la Generalidad presentadas ante la Caja General de Depósitos.

20.6 El Área de Asesoramiento Jurídico General tiene la función de emitir informes en materia de normativa, personal, contratación y actividad de fomento, y en las materias no atribuidas específicamente a las demás áreas funcionales.

20.7 La Asesoría Jurídica coordina, gestiona y supervisa las iniciativas del Departamento incluidas en el Sistema de información, gestión y tramitación de los documentos de gobierno (SIGOV), así como los procesos de gestión de la documentación de estas iniciativas, con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos por la Secretaría del Gobierno en relación con las sesiones del Consejo Técnico y del Gobierno, sin perjuicio de las funciones que en estas materias corresponden a la Dirección de Servicios.

20.8 La Asesoría Jurídica, por delegación del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña, puede ejercer las funciones de representación y defensa de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la jurisdicción económico-administrativa y la representación y defensa judicial en asuntos relacionados con el patrimonio de la Generalidad de Cataluña y, en especial, las actuaciones necesarias para la declaración de heredera intestada a favor de la Generalidad.

Artículo 21

Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a una subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de las entidades que están adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para planificar y evaluar los objetivos del Departamento, definir las prioridades en las políticas departamentales y hacer el seguimiento de las principales actuaciones.

c) Coordinar aspectos de los ámbitos económicos, presupuestarios y de recursos humanos que afecten a las entidades adscritas al Departamento, en colaboración con las unidades departamentales con competencias sobre estas materias, y hacer el seguimiento.

d) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

e) Coordinar con las unidades del Departamento la elaboración de informes de acción de Gobierno.

f) Diseñar y coordinar los indicadores y cuadros de mandos del Departamento, y hacer el seguimiento y la evaluación.

g) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otras unidades.

h) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

i) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

j) Planificar la adquisición y la conservación del fondo documental y bibliográfico de interés para el Departamento y gestionar la biblioteca.

k) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales, en especial las que afectan a las políticas de participación y gobierno abierto, en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otras unidades.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 22

Secretaría de Economía

La persona titular de la Secretaría de Economía, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los gastos de personal de la Generalidad, a la tesorería, a la política financiera y de seguros, a los presupuestos de la Generalidad y a los de las entidades del sector público, a la evaluación económica de las políticas de estabilidad y crecimiento, al seguimiento de los planes de sostenibilidad económica y financiera y respecto al análisis macroeconómica de la economía catalana.

Artículo 23

Estructura de la Secretaría de Economía

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Economía se estructura en:

a) La Dirección General de Presupuestos.

b) La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

c) La Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación.

d) La Dirección General de Análisis Económico.

Artículo 24

Dirección General de Presupuestos

24.1 La Dirección General de Presupuestos tiene las funciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del conjunto del sector público de la Generalidad, tanto en términos anuales como plurianuales, y determinar los techos de gasto.

b) Planificar y programar los presupuestos de ingresos y gastos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público a medio y a largo plazo.

c) Desarrollar y coordinar las actuaciones dirigidas a la elaboración anual del anteproyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y la documentación anexa.

d) Gestionar las modificaciones del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y los compromisos plurianuales y analizar la oportunidad.

e) Analizar la previsión y hacer el seguimiento y control de las retribuciones y de los gastos de personal de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público.

f) Planificar, coordinar la programación y analizar y hacer el seguimiento de las inversiones de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público y promover las vías de financiación más eficientes.

g) Hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público y analizar la eficacia y eficiencia de los ingresos y los gastos públicos y de los resultados que se obtienen.

h) Analizar las propuestas de acuerdos, disposiciones y actuaciones con impacto presupuestario de los departamentos y entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

i) Promover y llevar a cabo la evaluación económica de las políticas, planes y programas de gasto y de ingreso que aplican o que proponen los departamentos y entidades de la Generalidad de Cataluña.

j) Analizar las relaciones económico-financieras interadministrativas e intraadministrativas y promover sistemas de financiación eficaces, eficientes y sostenibles.

k) Promover la transparencia de las finanzas públicas y diseñar los sistemas de información económico-financiera, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

l) Planificar y coordinar la formación en materia presupuestaria y de evaluación económica y asesorar departamentos y entidades de la Generalidad de Cataluña.

m) Elaborar y coordinar estudios en materia de finanzas públicas.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

24.2 De la Dirección General de Presupuestos dependen:

a) La Subdirección General de Gestión Presupuestaria.

b) La Subdirección General de Gastos de Personal.

c) La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Instrumental y de las Inversiones.

d) La Subdirección General de Análisis y Seguimiento de los Gastos.

e) La Subdirección General de Financiación y Sostenibilidad Financiera.

f) El Área de Evaluación Económica de Políticas Públicas.

Artículo 25

Subdirección General de Gestión Presupuestaria

25.1 La Subdirección General de Gestión Presupuestaria tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar, proponer e implantar las normas y procedimientos de elaboración y gestión de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades que dependen de ella.

b) Definir y mantener las estructuras de los ingresos y los gastos, que constituyen la base de la elaboración y gestión del presupuesto.

c) Promover sistemas de información económico-financiera para elaborar y modificar el presupuesto.

d) Elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público, en coordinación con las diferentes unidades que intervienen.

e) Preparar y editar la documentación presupuestaria que se presenta al Parlamento con el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades del sector público.

f) Hacer el seguimiento de la tramitación parlamentaria de aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Gestionar las modificaciones del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, así como la imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores y el seguimiento de los gastos finalistas y afectadas a ingresos.

h) Organizar, cuando proceda, las prórrogas de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

i) Elaborar informes sobre el impacto presupuestario de los proyectos de acuerdo, disposiciones, convenios o actos que afecten al presupuesto vigente o los presupuestos futuros de la Generalidad de Cataluña, que requieran la aprobación del Gobierno.

j) Gestionar los expedientes de gastos plurianuales de los departamentos y de sus entidades.

k) Asesorar a los departamentos y otras entidades en materia de elaboración y gestión presupuestaria.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

25.2 De la Subdirección General de Gestión Presupuestaria depende el Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario.

Artículo 26

Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario

El Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones necesarias para elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Estudiar y proponer métodos, procedimientos y criterios que se tienen que seguir en la confección de los anteproyectos de presupuesto.

c) Obtener, analizar y agrupar los datos presupuestarios y los informes necesarios para elaborar los presupuestos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los organismos autónomos y las empresas públicas que dependen.

d) Analizar y explotar las listas del cierre del presupuesto.

e) Elaborar informes y dictámenes referentes al presupuesto de las diferentes unidades administrativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los organismos autónomos que dependen de ella.

f) Analizar el origen, las necesidades y las consecuencias de las modificaciones de crédito y establecer criterios para optimizar la gestión.

g) Gestionar las prórrogas presupuestarias.

h) Consolidar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades que dependen de ella.

i) Emitir un informe sobre los compromisos de carácter plurianual que el Gobierno debe autorizar.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 27

Subdirección General de Gastos de Personal

27.1 La Subdirección General de Gastos de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar escenarios a medio y largo plazo de gastos de personal.

b) Elaborar la parte correspondiente a gastos de personal del anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y hacer el seguimiento.

c) Asesorar en la fase de elaboración y emitir informes sobre las diferentes disposiciones de carácter general, acuerdos de gobierno o cualquier propuesta que pueda implicar la modificación del sistema retributivo, las dotaciones de personal, las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y las clases pasivas y pensiones públicas.

d) Supervisar la elaboración de las nóminas de clases pasivas y pensiones públicas de la Generalidad de Cataluña.

e) Establecer criterios y asesorar para la concreción del marco retributivo aplicable al personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

f) Facilitar asesoramiento estratégico en la negociación colectiva de la Generalidad de Cataluña y de las entidades y empresas de su sector público, desde el punto de vista de las competencias en materia retributiva y de gastos de personal.

g) Prestar asesoramiento respecto a la normativa sobre Seguridad Social e impuesto sobre la renta de las personas físicas a los departamentos de la Administración de la Generalidad.

h) Establecer las directrices y criterios a aplicar en la ejecución de las actualizaciones y desarrollos del sistema de información y control de los gastos de personal, hacer el seguimiento y velar para su máxima eficacia y eficiencia.

i) Emitir un informe sobre las propuestas de modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo de gastos de personal.

j) Analizar la viabilidad presupuestaria de los proyectos de estructuración orgánica con respecto a la incidencia a los gastos de personal.

k) Elaborar y coordinar estudios en materia de retribuciones y gastos de personal y formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales en relación con su impacto en los gastos de personal.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

27.2 De la Subdirección General de Gastos de Personal dependen:

a) El Servicio de Retribuciones.

b) El Servicio de Control Económico del Gasto de Personal.

Artículo 28

Servicio de Retribuciones

El Servicio de Retribuciones tiene las funciones siguientes:

a) Analizar las modificaciones o nuevas retribuciones que se proponen y emitir el informe correspondiente.

b) Aportar información en materia de retribuciones al sistema de base de datos de la función pública de la Generalidad de Cataluña en relación con el personal que presta servicios.

c) Evaluar de forma continuada las relaciones y catálogos de puestos de trabajo desde el punto de vista retributivo.

d) Estudiar la aplicación de la normativa vigente en materia retributiva en el software corporativo de elaboración de las nóminas.

e) Elaborar estudios económicos en materia de retribuciones y volumen de efectivos resultantes del personal de la Generalidad de Cataluña.

f) Aplicar y calcular las nuevas retribuciones derivadas de la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Colaborar con la Subdirección General de Gestión Presupuestaria en la comprobación, el análisis y la previsión del capítulo 1 del presupuesto de gastos de los departamentos y organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña.

h) Formalizar el proceso de documentación de las nóminas de clases pasivas y pensiones públicas de la Generalidad de Cataluña.

i) Analizar las retribuciones vigentes del personal incluido en las nóminas de los departamentos y también asesorar a los departamentos y organismos autónomos en materia de retribuciones de personal.

j) Analizar la aplicación en el software de la normativa vigente de los diferentes regímenes de previsión social, de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de otras deducciones que se produzcan.

k) Hacer los informes que se soliciten sobre disposiciones, proyectos de reestructuraciones o propuestas que impliquen recurrencias de gastos de personal de los departamentos y de los organismos autónomos.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 29

Servicio de Control Económico del Gasto de Personal

El Servicio de Control Económico del Gasto de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Analizar, prever y controlar los créditos de gastos de personal de la Generalidad de Cataluña y la clasificación y estructura estos créditos desde el punto de vista de su incidencia presupuestaria.

b) Revisar las propuestas de gastos de personal de las entidades del sector público a incluir en el capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

c) Analizar los costes derivados de las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos y organismos autónomos.

d) Analizar las decisiones que modifiquen los créditos presupuestarios, con respecto al ajuste presupuestario y a la existencia de créditos y recursos suficientes.

e) Hacer los informes que se soliciten sobre las plantillas presupuestarias de los departamentos o entidades del sector público, así como de modificaciones presupuestarias y ejecución de gasto de los departamentos y organismos autónomos.

f) Asesorar técnicamente los departamentos y organismos autónomos sobre modificaciones presupuestarias y ejecución de gasto de capítulo 1.

g) Analizar los costes derivados de la aplicación de los convenios colectivos y preparar las propuestas de informe correspondientes.

h) Asesorar técnicamente en la negociación los convenios colectivos y otros órganos de negociación de condiciones de trabajo del personal desde el punto de vista de su adaptación a las directivas presupuestarias.

i) Analizar y elaborar las propuestas de informe sobre retribuciones individuales del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

j) Colaborar en los proyectos de modificación de los sistemas retributivos del sector público con el fin de conseguir una política coherente de retribuciones.

k) Asesorar los departamentos y entidades en materia de retribuciones del personal.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 30

Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Instrumental y de las Inversiones

La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Instrumental y de las Inversiones tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento económico-financiero de las entidades del sector público empresarial para valorar su impacto en la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la Generalidad y elaborar propuestas de contenido económico que contribuyan a mejorar la eficacia y la eficiencia.

b) Elaborar la propuesta de ámbito institucional de los presupuestos anuales.

c) Analizar las necesidades de financiación de las entidades del sector público empresarial y diseñar y supervisar la incorporación de sus previsiones económico-financieras en la elaboración de los presupuestos.

d) Proponer las directrices para elaborar los contratos programa, los planes económico-financieros u otros mecanismos que definen los objetivos y compromisos que tienen que alcanzar las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, dentro de las competencias de esta unidad y en colaboración con otras unidades y sin perjuicio de las competencias propias de otros departamentos.

e) Elaborar informes sobre las propuestas de contratos programa, planes económico-financieros y otros mecanismos que definen los objetivos y compromisos de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, y hacer el seguimiento, dentro de las competencias de esta unidad y en colaboración con otras unidades y sin perjuicio de las competencias propias de otros departamentos.

f) Elaborar estudios e informes sobre el impacto presupuestario de los proyectos de acuerdo, disposiciones, convenios o actos, con especial atención en aquellos en que intervienen entidades del sector público instrumental.

g) Coordinar la programación plurianual de las inversiones de la Generalidad de Cataluña en colaboración con los departamentos y dar apoyo a las unidades de planificación y seguimiento de las inversiones de la Generalidad de Cataluña en el marco de la sostenibilidad de las finanzas.

h) Elaborar el anexo de inversiones reales del proyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y hacer el seguimiento de la ejecución y de la distribución sectorial y territorial de las inversiones.

i) Planificar, promover y proponer la firma de acuerdos de financiación de la inversión pública con otras administraciones y agentes económicos y hacer el seguimiento.

j) Planificar y, si procede, proponer sistemas de financiación específicos que hagan posible el desarrollo de inversiones en infraestructuras públicas, dentro de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria, y hacer el seguimiento.

k) Dirigir y coordinar la estructuración de grandes proyectos de inversión que tienen que desarrollar los diferentes departamentos y entidades públicas.

l) Elaborar estudios y propuestas relacionadas con la inversión pública y con el sector público instrumental.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 31

Subdirección General de Análisis y Seguimiento de los Gastos

La Subdirección General de Análisis y Seguimiento de los Gastos tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar escenarios de proyección de gastos a medio y largo plazo por ámbitos sectoriales y por tipologías de gasto y hacer la propuesta de techos de gasto y de límite de gasto anual.

b) Coordinar la elaboración del presupuesto base de los departamentos de la Generalidad y el análisis de las propuestas presupuestarias.

c) Definir directrices para identificar, analizar objetivos y formular indicadores de seguimiento en el ámbito presupuestario.

d) Coordinar la elaboración de los informes de seguimiento y análisis de la ejecución de los presupuestos de la Generalidad.

e) Coordinar las comisiones interdepartamentales de seguimiento de ejecución del gasto y de los planes departamentales de sostenibilidad económica.

f) Coordinar la elaboración de planes de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos y elaborar materiales y guías de apoyo y hacer propuestas y recomendaciones sobre medidas para mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público.

g) Hacer el seguimiento y el análisis de la evolución de los gastos de la Generalidad de Cataluña.

h) Hacer informes sobre propuestas de acuerdo, disposiciones o actos con impacto presupuestario.

i) Contribuir a la mejora de los sistemas de información en el ámbito de la Dirección General y hacer el seguimiento.

j) Hacer la propuesta de formación en materia de análisis económica y presupuestaria.

k) Elaborar y coordinar estudios sobre los gastos de la Generalidad.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 32

Subdirección General de Financiación y Sostenibilidad Financiera

La Subdirección General de Financiación y Sostenibilidad Financiera tiene las funciones siguientes:

a) Evaluar y hacer el seguimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y diseñar los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento y hacer difusión.

b) Elaborar escenarios de proyección de ingresos a medio y a largo plazo y elaborar la propuesta de presupuesto de ingresos del presupuesto anual, sin perjuicio de la competencia de otras unidades del Departamento.

c) Coordinar las tareas de elaboración del informe económico y financiero que acompaña el proyecto de presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

d) Hacer el seguimiento y análisis de la evolución de los ingresos de la Generalidad.

e) Dar apoyo técnico en materia financiera a las unidades que tengan atribuidas funciones relativas a los órganos bilaterales de relación con otras administraciones.

f) Dar apoyo y participar en las negociaciones sobre las relaciones financieras entre administraciones públicas.

g) Elaborar estudios y propuestas sobre modelos de financiación territorial y elaborar propuestas de reformas del sistema de financiación sobre la base del estudio del modelo vigente y el análisis de los diferentes modelos del sistema comparado.

h) Elaborar estudios sobre aspectos fiscales y financieros en comparación con otras administraciones.

i) Coordinar y elaborar estudios sobre las relaciones económico-financieras entre los diferentes niveles de gobierno.

j) Coordinar las relaciones económico-financieras con el Consejo General de la Vall d'Aran.

k) Hacer el seguimiento de las inversiones públicas efectuadas por los diferentes niveles de gobierno en Cataluña.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 33

Área de Evaluación Económica de Políticas Públicas

33.1 El Área de Evaluación Económica de Políticas Públicas, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de políticas públicas que tienen que ser objeto de evaluación económica.

b) Proponer directrices para elaborar informes de impacto económico y social.

c) Analizar los informes de impacto económico y social que sea preceptivo elaborar y emitir opinión.

d) Proponer directrices para elaborar análisis coste-beneficio y otras metodologías de evaluación económica de políticas públicas.

e) Realizar y supervisar evaluaciones económicas de políticas públicas.

f) Elaborar la propuesta de formación en materia de evaluación económica para los departamentos y entidades del sector público de la Generalidad.

g) Proponer la implementación de sistemas de información y de indicadores que faciliten la evaluación de las intervenciones públicas.

h) Dar apoyo a los departamentos y entidades del sector público de la Generalidad en materia de evaluación económica.

i) Realizar estudios sobre nuevas técnicas de evaluación y sobre diseño institucional de la evaluación.

j) Coordinar la estrategia de transparencia en las finanzas públicas, en colaboración con otras unidades del departamento competente en materia de finanzas.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

33.2 Las funciones de los apartados b, d, f y h anteriores no afectan a las que corresponden a otras unidades de la Administración de la Generalidad en el ámbito específico de la evaluación del impacto de las normas.

Artículo 34

Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro

34.1 La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices sobre políticas en materia de política financiera, seguros y tesorería.

b) Planificar y coordinar la ejecución de las actuaciones en materia de política financiera y seguros y tesorería.

c) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las entidades financieras y cooperativas de crédito.

d) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las mutualidades de previsión social de Cataluña y otras entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros privados.

e) Ejercer la tutela financiera de las corporaciones locales.

f) Impulsar la supervisión prudencial sobre el funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.

g) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña sobre los mercados de valores y los centros de contratación situados a Cataluña, y también en relación con la ordenación del crédito y de la banca.

h) Diseñar y gestionar la política de deuda pública de la Generalidad de Cataluña.

i) Gestionar la tesorería de la Generalidad de Cataluña.

j) Establecer directrices de protección del personal y del patrimonio de la Generalidad de Cataluña y la minimización de los efectos económicos derivados de la materialización de los riesgos a que están sometidos, y también dirigir la contratación de pólizas de seguros, de corredores de seguros y de peritos de seguros.

k) Coordinar la gestión de la base de datos histórica sobre la siniestralidad conocida de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

34.2 De la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro dependen:

a) La Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito.

b) La Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores.

c) La Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras.

d) La Inspección Financiera.

e) La Subdirección General de Tesorería.

f) La Subdirección General de Riesgos y Seguros.

Artículo 35

Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito

La Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito tiene las funciones siguientes:

a) Analizar la evolución de la situación financiera del sector público local y asesorar en materia de haciendas locales.

b) Coordinar y promover, en colaboración con el departamento competente en materia de Administración local, las actuaciones entre las entidades locales y las entidades financieras para asegurar, en términos de tutela financiera, la transición ordenada de los entes locales cabe en los nuevos modelos de gestión financiera.

c) Controlar el endeudamiento de las entidades locales y de los entes dependientes en relación con su nivel de solvencia, con el objetivo de asegurar el mantenimiento del equilibrio financiero.

d) Analizar y supervisar el seguimiento de los planes financieros de saneamiento que corresponde aprobar a las entidades locales y a los entes dependientes en determinadas situaciones, en el contexto del análisis de solvencia y de la estabilidad presupuestaria.

e) Dar apoyo técnico financiero a los órganos de gobierno de las entidades locales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de tutela financiera.

f) Impulsar marcos y convenios de colaboración entre el conjunto de entidades financieras y las entidades locales, que faciliten el acceso al crédito.

g) Efectuar el seguimiento de la evolución del crédito de las entidades locales y de la incidencia que tenga en los objetivos de estabilidad presupuestaria.

h) Instruir los expedientes respecto a las solicitudes que las entidades locales de Cataluña y los entes dependientes presenten al Departamento sobre operaciones de endeudamiento y avales, con la valoración, si procede, de los planes de saneamiento financiero aportados, informes preceptivos de escenarios presupuestarios e informes preceptivos de adquisición y enajenación de valores mobiliarios, y otros supuestos en que sea preceptivo; y también elevar al director/a general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

i) Establecer sistemas de información sobre la situación económica y financiera de las entidades locales y de los entes dependientes para registrar el nivel y características de su endeudamiento y la información económica necesaria para efectuar el análisis de la solvencia.

j) Analizar la situación financiera, la calidad de gestión y las perspectivas de evolución del sector de las secciones de crédito de las cooperativas, y elevar los informes y las conclusiones correspondientes a la consideración del director/a general para adoptar las actuaciones que sean pertinentes.

k) Prestar el apoyo técnico y el asesoramiento financiero necesario para implementar las actuaciones que deben adoptar las secciones de crédito de las cooperativas.

l) Proponer las medidas y las disposiciones adecuadas y coordinar y promover actuaciones entre los departamentos de la Generalidad de Cataluña, el sector cooperativo, las entidades locales y las entidades financieras para mejorar la transparencia, la solvencia y la liquidez de las secciones de crédito de las cooperativas.

m) Impulsar marcos y convenios de colaboración entre el conjunto de entidades financieras y cooperativas con sección de crédito, que faciliten el acceso al crédito a las cooperativas y a sus socios.

n) Ejercer las funciones de supervisión prudencial, en coordinación directa con la Inspección Financiera, en materia de secciones de crédito de cooperativas.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 36

Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores

La Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores tiene las funciones siguientes:

a) Analizar las perspectivas de evolución de los sectores sujetos a la competencia de supervisión de esta Subdirección General (entidades financieras, otras entidades de crédito, fundaciones especiales y entidades vinculadas, mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras, entidades gestoras de planes y fondo de pensiones, mediadores de seguros y reaseguros privadas y otras personas y entidades relacionadas con el sector asegurador), y elevar los informes y conclusiones correspondientes a la consideración del director/a general con la propuesta de las actuaciones que sean pertinentes, y velar, en los casos en que haga falta, para la transición ordenada de los sectores supervisados hacia los nuevos modelos de funcionamiento que garanticen, a largo plazo, la solvencia y servicio a la sociedad y la adaptación a las nuevas realidades del mercado financiero.

b) Gestionar los registros oficiales con sede a la Dirección General relativos a las personas físicas o jurídicas que forman parte de los sectores supervisados por la Subdirección General.

c) Instruir los procedimientos relativos a los sectores supervisados por la Subdirección General y a las personas y entidades que se vinculan, en particular los correspondientes a la constitución, fusión, escisión, transformación, disolución y otras operaciones societarias; la composición de órganos sociales y de gobierno; las adaptaciones a disposiciones normativas; la propuesta de aprobación de planes de viabilidad, con el informe previo de la Inspección Financiera; las autorizaciones para desarrollar actividades, realizar inversiones, comercializar productos, ejecutar presupuestos y otras solicitudes, así como tramitar otros procedimientos en que sea preceptivo un pronunciamiento de la Dirección General, y elevar al director/a general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

d) Supervisar los procesos electorales para la composición de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, de las otras entidades de crédito y de las fundaciones especiales u otras entidades jurídicas que se vinculan.

e) Ejercer la supervisión financiera del presupuesto, el objeto, la actividad y la continuidad de las fundaciones especiales que la Generalidad de Cataluña tutela.

f) Ejercer las funciones de servicio de reclamaciones, de órgano de mediación o las que, en relación con consumidores y usuarios, determine la normativa aplicable a los sectores supervisados por la Subdirección General y a las personas y entidades vinculadas a estos sectores.

g) Proponer las medidas y disposiciones adecuadas para el despliegue efectivo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de entidades de crédito y figuras jurídicas que se vinculan, de fundaciones especiales, de entidades aseguradoras y mediadores de seguros y reaseguros privados, de colaboradores en la actividad aseguradora, de entidades gestoras de planes y fondo de pensiones y de otras personas y entidades, relacionadas con el sector asegurador.

h) Sistematizar y tratar información obtenida de los registros oficiales con sede a la Dirección General relativos a las personas físicas o jurídicas que forman parte de los sectores supervisados por la Subdirección General y de otros registros públicos que sea de interés para la ciudadanía y los sectores supervisados, con la finalidad de hacerla pública en la web del Departamento.

i) Promover la difusión estadística anual de los datos económicos, estadísticas y contables de los mediadores de seguros, en colaboración, con el Instituto de Estadística de Cataluña.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 37

Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras

La Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de programa anual de endeudamiento de la Generalidad de Cataluña.

b) Analizar, negociar y presentar propuestas de operaciones de endeudamiento de la Generalidad de Cataluña en cualquier modalidad, efectuando los trámites necesarios para hacer posible la formalización.

c) Gestionar el endeudamiento de la Generalidad de Cataluña proponiendo las operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés y de cambio, de refinanciación y otros, con el objetivo de minimizar el coste y mejorar la estructura en función de las condiciones de mercado.

d) Coordinar las actuaciones para dar cumplimiento a las obligaciones de información y procedimientos que establezca la Administración General del Estado en relación con los mecanismos extraordinarios de financiación a las comunidades autónomas, líneas de financiación directa y otros mecanismos ordinarios que se puedan poner en funcionamiento y a los que solicite acceder la Generalidad de Cataluña.

e) Supervisar las actuaciones correspondientes a la organización del mercado de deuda de la Generalidad de Cataluña y de los instrumentos necesarios para que la deuda mencionada llegue a un abanico amplio de suscriptores.

f) Dirigir, supervisar y asesorar a las entidades autónomas y las empresas de la Generalidad de Cataluña en la formalización y gestión de su endeudamiento, colaborar en la preparación de planes de equilibrio económico y financiero, así como en propuestas de financiación estructurada para proyectos que tienen que llevar a cabo las entidades y empresas de la Generalidad de Cataluña.

g) Analizar, negociar y preparar la formalización de los avales que preste la Generalidad de Cataluña.

h) Efectuar el seguimiento del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña y sus entidades y empresas públicas y elaborar informes de situación; proponer las mejoras adecuadas en las aplicaciones informáticas correspondientes; y también elaborar previsiones y planificar la evolución del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña y sus entidades y empresas públicas.

i) Elaborar la información y las publicaciones dirigidas a los inversores institucionales y a otros agentes que intervienen en los mercados financieros, procurando una adecuada difusión que contribuya a potenciar la imagen de la Generalidad de Cataluña como emisora de deuda.

j) Efectuar un seguimiento de la coyuntura económica y financiera y de la incidencia que tiene en los tipos de interés y condiciones de financiación, y también de los mercados primarios y secundarios de renta fija y de sus repercusiones en las condiciones de las emisiones de deuda de la Generalidad de Cataluña.

k) Coordinar las actuaciones derivadas de la gestión del endeudamiento con la Dirección General de Presupuestos, la Intervención General y la Asesoría Jurídica.

l) Instruir los expedientes con respecto a las solicitudes de las entidades rectoras de centros de contratación y liquidación de valores u otras entidades que se relacionan en materia de aprobación y modificación de estatutos, miembros de los órganos rectores, presupuestos anuales, admisión de valores a cotización y otros supuestos en que sea preceptivo, así como elevar al director/a general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

m) Elaborar las propuestas de regulación y fomento dirigidas a la potenciación de los mercados organizados con sede en Cataluña y la plaza financiera de Barcelona y proponer las medidas y las disposiciones adecuadas para el despliegue efectivo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de mercado de valores e instituciones de inversión colectiva.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 38

Inspección Financiera

La Inspección Financiera, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones previstas para la escala de inspectores financieros en la Ley 5/1991, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios dentro del cuerpo superior de Administración de la Generalidad y sus disposiciones complementarias, y también las funciones siguientes:

a) Recoger, sistematizar y elaborar la información económica y financiera referida en los ámbitos de supervisión competencia de la Dirección General, con la finalidad tanto de hacer difusión interna como, si procede, de hacerla pública a la web departamental.

b) Elaborar la explotación estadística sectorial de las entidades financieras, fundaciones especiales, mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras sujetas a la supervisión de la Generalidad de Cataluña, a partir de las bases de datos financieras propias y de la información pública disponible.

c) Hacer el seguimiento de los requerimientos de contenido económico y financiero efectuados a las entidades financieras, fundaciones especiales, mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras sujetas a la supervisión de la Generalidad de Cataluña, así como de los planes de viabilidad aprobados.

d) Analizar la situación financiera de las entidades financieras, fundaciones especiales, secciones de crédito de cooperativas, mutualidades de previsión social y otras entidades sujetas a la supervisión de la Generalidad de Cataluña, y también elevar los informes y conclusiones de las actuaciones inspectoras y de análisis económico, así como los informes necesarios y la propuesta económico-financiera de aprobación de los planes de viabilidad a la consideración del director/a general.

e) Aportar a la Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores los datos de carácter económico y financiero necesarios para el desarrollo de sus funciones.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 39

Subdirección General de Tesorería

39.1 La Subdirección General de Tesorería tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la recaudación de ingresos.

b) Autorizar aplazamientos y fraccionamientos de ingresos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

c) Proponer la compensación de deudas a favor de la hacienda de la Generalidad de Cataluña en los supuestos previstos en la normativa vigente.

d) Organizar la ordenación de pagos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de prestación de servicios sanitarios y sociales.

e) Elaborar y gestionar el plan anual de disposición de fondo de la tesorería de la Generalidad de Cataluña.

f) Supervisar las funciones de la depositaría de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de prestación de servicios sanitarios y sociales que dependen de ella, tanto en relación con los pagos como con los cobros.

g) Controlar y gestionar la Caja General de Depósitos y las cajas territoriales.

h) Gestionar la sección presupuestaria de la deuda, para atender los pagos de la carga financiera dentro de los plazos establecidos.

i) Gestionar las cuentas extrapresupuestarias.

j) Coordinar la gestión de tesorería de la Generalidad de Cataluña y del resto de entidades que forman parte del sector público de la Generalidad.

k) Controlar, coordinar y gestionar las cuentas de titularidad de la Generalidad de Cataluña abiertas en entidades bancarias y de crédito.

l) Proponer normas e instrucciones dirigidas a dinamizar la tramitación y gestión de los pagos.

m) Presentar a la Administración tributaria y a la Seguridad Social los resúmenes correspondientes al pago de las retenciones y cuotas del personal y hacer el seguimiento de las incidencias.

n) Controlar y supervisar el sistema de centralización de tesorería.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

39.2 De la Subdirección General de Tesorería dependen:

a) El Servicio de Depositaría.

b) El Servicio de Ordenación de Pagos.

c) El Servicio de Centralización de fondo.

d) El Servicio de Operaciones Financieras.

Artículo 40

Servicio de Depositaría

El Servicio de Depositaría tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer como depositaría de la Dirección General.

b) Controlar y coordinar la ejecución y materialización de los ingresos y pagos que derivan de la ejecución de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

c) Planificar el presupuesto de tesorería, a partir de las previsiones de ingresos y de gasto, y emitir un informe sobre las necesidades de financiación y la disponibilidad dineraria de la tesorería.

d) Supervisar el control de los movimientos de las cuentas corrientes de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las autorizaciones de apertura y cierre de las cuentas corrientes solicitadas por los diferentes departamentos, organismos autónomos y entes públicos.

e) Supervisar la materialización de los ingresos y de las devoluciones de los depósitos tramitados por la Caja General de Depósitos y realizar las funciones que derivan de la consolidación de las operaciones de las cajas territoriales de depósitos.

f) Asumir las relaciones con los organismos competentes de la Administración General del Estado referidas en el ámbito monetario de las transferencias de dotaciones de los servicios traspasados en el ámbito de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 41

Servicio de Ordenación de Pagos

El Servicio de Ordenación de Pagos tiene las funciones siguientes:

a) Controlar la admisión y la tramitación de los documentos de pago generados por los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña, excepto los relativos a personal.

b) Programar los pagos en función de la planificación y periodificación del presupuesto de gasto de tesorería de la Generalidad de Cataluña y de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

c) Supervisar la expedición de las órdenes de pago de todos los departamentos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

d) Controlar y compensar la deuda en ejecutiva con las entidades locales, así como los aplazamientos solicitados por estas entidades.

e) Analizar y actualizar mensualmente las estadísticas referentes a los importes pendientes de pago, en los pagados y a los plazos de pago de los diferentes conceptos de tesorería de la Generalidad de Cataluña y de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

f) Organizar y controlar el archivo de los documentos contables de pago y de ingreso correspondientes a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 42

Servicio de Centralización de fondo

El Servicio de Centralización de fondo tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones de coordinación entre la tesorería de la Generalidad de Cataluña y las tesorerías del sector público dependiente, de acuerdo con los criterios y directrices establecidos por la Dirección General.

b) Verificar el cumplimiento de la planificación de los pagos dentro del ámbito de la tesorería centralizada.

c) Hacer el seguimiento de la realización de las previsiones y ejecuciones de tesorería de la Generalidad y del sector público dependiente integrado en el sistema de tesorería centralizada.

d) Gestionar la información agregada de la posición global de la tesorería de la Generalidad de Cataluña y las tesorerías del sector público dependiente.

e) Impulsar los proyectos de modernización y mejora de la gestión de la tesorería de la Generalidad de Cataluña y las tesorerías del sector público dependiente y hacer propuestas de mejora.

f) Efectuar las actuaciones de seguimiento de las cuentas corrientes de la posición bancaria del sector público dependiente de la Generalidad de Cataluña, tanto con respecto a fondo de maniobra como a ingresos restringidos.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 43

Servicio de Operaciones Financieras

El Servicio de Operaciones Financieras tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo y las emisiones de deuda de la Generalidad de Cataluña.

b) Supervisar y revisar los pagos y cobros relacionados con la carga financiera y las amortizaciones de cualquier operación de endeudamiento y deuda pública, y también los relacionados con los instrumentos de cobertura correspondientes.

c) Gestionar las retenciones efectuadas en concepto de rendimientos del capital mobiliario derivados de las operaciones de emisiones de deuda pública.

d) Revisar la documentación contable presupuestaria y extrapresupuestaria relativa a la operativa del endeudamiento y de la deuda pública, y supervisar la tramitación hasta su ejecución.

e) Coordinar, controlar y analizar el estado de la situación y volumen del endeudamiento generado por la tesorería general de la Generalidad de Cataluña y por la tesorería de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

f) Tramitar los expedientes de modificación presupuestaria de la sección de la deuda de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Controlar, coordinar y gestionar las cuentas corrientes correspondientes a las operaciones de ingresos y pagos llevadas a cabo.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 44

Subdirección General de Riesgos y Seguros

44.1 La Subdirección General de Riesgos y Seguros tiene las funciones siguientes:

a) Proponer las directrices que se deben seguir en materia de contratación de pólizas de seguros y en la gestión y tramitación de los siniestros de la Generalidad de Cataluña.

b) Proponer y ejecutar el plan anual de cobertura de riesgos de la Generalidad de Cataluña, una vez analizadas las necesidades planteadas por los diferentes departamentos en materia de gestión de riesgos y seguros.

c) Controlar la gestión y tramitación de los expedientes derivados de la contratación de pólizas de seguros, de corredores de seguros y de peritos de seguros.

d) Coordinar, impulsar y proponer a la Dirección General los programas y las actuaciones necesarios para controlar y minorar los riesgos que pueden afectar a los bienes y los derechos de los diferentes departamentos, con el objetivo de elevarlos a la Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y hacer el seguimiento correspondiente.

e) Gestionar la base de datos histórica de la siniestralidad conocida de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

f) Controlar y hacer el seguimiento, conjuntamente con el órgano competente en materia de función pública, de la gestión que desarrollan en materia de riesgos laborales las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social seleccionadas por la Generalidad de Cataluña.

g) Elaborar los informes previos sobre los contratos de seguros que debe firmar el sector público catalán con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña y promover, en todos los ámbitos, acciones orientadas a reducir la siniestralidad.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

44.2 De la Subdirección General de Riesgos y Seguros dependen:

a) El Servicio de Contratación y Apoyo en materia de Seguros.

b) El Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros.

Artículo 45

Servicio de Contratación y Apoyo en materia de Seguros

El Servicio de Contratación y Apoyo en materia de Seguros tiene las funciones siguientes:

a) Preparar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas necesarios para contratar pólizas de seguros, de mediadores de seguros y de peritos tasadores de seguros.

b) Analizar los riesgos y garantías cubiertos y hacer propuestas sobre los riesgos y garantías a cubrir en la anualidad siguiente, según la siniestralidad que haya habido.

c) Dar respuesta a las necesidades de cobertura de seguros planteados por los departamentos, y estimar y facilitar el coste de cobertura.

d) Distribuir a los departamentos los costes de contratación de seguros de manera periódica y, como mínimo, anualmente.

e) Gestionar y custodiar los expedientes de contratación de seguros, de mediadores de seguros y de peritos tasadores de seguros tramitados por la Generalidad de Cataluña.

f) Emitir un informe sobre los contratos de seguros que tramitan la Generalidad de Cataluña y las entidades del sector público dependientes mayoritariamente de la Generalidad de Cataluña, y proponer modelos de pliegos de bases técnicas para facilitar la contratación de seguros de las entidades mencionadas; también preparar circulares informativas sobre los contratos de seguros tramitados y mejorar a los modelos de comunicación de suplementos de altas y bajas.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 46

Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros

El Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento del conjunto de la siniestralidad de la Generalidad de Cataluña.

b) Establecer los circuitos de comunicación de información, control y seguimiento de la tramitación de los siniestros entre los departamentos de la Generalidad de Cataluña y los corredores de seguros y las entidades aseguradoras.

c) Asesorar a los departamentos de la Generalidad de Cataluña y darles apoyo técnico sobre las cuestiones relativas a la gestión de siniestros.

d) Hacer el seguimiento de las valoraciones y provisiones técnicas que emiten las aseguradoras de la Generalidad de Cataluña como consecuencia de un siniestro, incluyendo las provenientes del Consorcio de Compensación de Seguros, y también verificar todas las indemnizaciones.

e) Reclamar directamente a las entidades aseguradoras, a las empresas y a particulares los daños sufridos en el patrimonio de la Generalidad de Cataluña, o facilitar a las asesorías jurídicas de los departamentos toda la información sobre estas reclamaciones.

f) Hacer el mantenimiento de la base de datos histórica sobre siniestralidad conocida de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

g) Proponer al subdirector/a general el nombramiento de peritos de parte de la persona asegurada y en tercería, y determinar las tareas que se deben hacer y el coste que comportan.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 47

Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación

47.1 La Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar informes y dar apoyo a la actuación del Gobierno en materia de promoción económica, competitividad y políticas de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Departamento.

b) Negociar con la Administración General del Estado para la asignación de recursos de los fondos estructurales y de inversión de la Unión Europea para Cataluña y su modificación a lo largo de los periodos de programación, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer en otros departamentos de la Generalidad.

c) Relacionarse con los servicios de la Comisión Europea en el seguimiento y el control de las intervenciones comunitarias en Cataluña con los fondos estructurales y de inversión europeos, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalidad.

d) Coordinar los departamentos gestores de los fondos estructurales y de inversión europeos en la elaboración de la programación de estos fondos, así como hacer el seguimiento como órgano responsable de proponer al Gobierno la priorización y la asignación de los recursos del tramo autonómico de los fondos estructurales y de inversión europeos, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer en otros departamentos de la Generalidad.

e) Aprobar la selección de los proyectos y la certificación de gastos del fondo europeo de desarrollo regional (FEDER) ante los organismos competentes.

f) Coordinar los instrumentos financieros públicos financiados con fondo de la Unión Europea y velar por el cumplimiento de las finalidades de interés general de estos instrumentos que tengan participación de la Generalidad de Cataluña y por su coordinación con los objetivos de política económica del Gobierno.

g) Establecer las estrategias de actuación necesarias para orientar la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos al fomento de la competitividad de la economía catalana, así como impulsar los programas de inversión previstos en Cataluña para estos fondos, para adaptarlos a los criterios de competitividad y a los derivados de la política económica del Gobierno, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer en otros departamentos de la Generalidad.

h) Impulsar programas y proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía catalana, así como la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía catalana.

i) Promover, en coordinación con los órganos de la Administración de la Generalidad competentes en materia de mejora de la regulación normativa y, en general, con otros órganos con competencias concurrentes, la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la competitividad.

j) Fomentar, en coordinación con los órganos a los que hace referencia la letra i, la mejora de la regulación económica a la Generalidad de Cataluña mediante el asesoramiento a las unidades impulsoras, así como participar en iniciativas internacionales o estatales que tengan como objetivo la mejora de la regulación económica.

k) Dar apoyo a los departamentos y a las entidades dependientes o vinculadas de la Generalidad de Cataluña para adaptar correctamente a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado los regímenes de ayudas, las convocatorias de ayudas y las ayudas individuales.

l) Coordinar la recogida de información de los regímenes de ayudas de la Generalidad de Cataluña y notificar en el órgano correspondiente del Estado cualquier tipo de ayuda pública que deba ser objeto de comunicación a la Unión Europea, de acuerdo con el Decreto 314/1990.

m) Participar en el establecimiento de las directrices de la Autoridad Catalana de la Competencia y ejercer el control de la eficacia y la eficiencia en relación con el programa anual de actuaciones según lo que establece el artículo 1.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

47.2 De la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación dependen:

a) La Subdirección General de Programación Económica.

b) El Área de Competencia y Regulación.

c) El Área de Promoción Económica.

Artículo 48

Subdirección General de Programación Económica

La Subdirección General de Programación Económica tiene las funciones siguientes:

a) Participar en las reuniones de negociación de la Generalidad de Cataluña con la Administración General del Estado y con la Comisión Europea para la asignación de fondo estructurales y de inversión europeos en los periodos de programación de la política de cohesión de la Unión Europea.

b) Participar en las comisiones institucionales de coordinación de los fondos estructurales y de inversión europeos como representante de la Generalidad de Cataluña, así como en los comités de seguimiento correspondientes a estos fondos europeos.

c) Participar en los asuntos relacionados con los fondos estructurales y de inversión europeos y los fondos que los integran: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Elaborar los programas operativos del FEDER y hacer el seguimiento, en colaboración con los departamentos de la Generalidad de Cataluña y otros agentes implicados.

e) Programar los proyectos cofinanciados con el FEDER en los que tiene competencia la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación.

f) Certificar los gastos de los proyectos inscritos en los programas operativos del FEDER del ámbito competencial de la Dirección General, y proponer los pagos, de acuerdo con las funciones asignadas por las autoridades de gestión y de certificación de los programas.

g) Supervisar los importes declarados a la Comisión Europea a través de la programación y la gestión de acciones de control de los proyectos cofinanciados por los programas operativos de responsabilidad de la Generalidad, así como coordinar las acciones necesarias para dar respuesta a las peticiones derivadas de los controles efectuados por otros órganos competentes.

h) Participar en la elaboración de los programas operativos del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER en que participa Cataluña, de acuerdo con las estructuras organizativas de los programas concretos.

i) Participar en los comités de programación y seguimiento del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER en que participa Cataluña, de acuerdo con la estructura organizativa de los programas concretos, y hacer el seguimiento.

j) Dar apoyo técnico a los departamentos de la Generalidad en los asuntos relacionados con las convocatorias centralizadas de la Comisión Europea correspondientes al crecimiento inteligente e integrador del marco financiero plurianual de la Unión Europea.

k) Coordinar, con la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea, las actuaciones de seguimiento de la toma de decisiones de iniciativas legislativas, o de otro tipo, que afecten a los fondos europeos.

l) Hacer el seguimiento de la política regional europea que se gestiona desde las administraciones públicas en Cataluña.

m) Elaborar y difundir estudios relacionados con los fondos europeos en Cataluña.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 49

Área de Competencia y Regulación

El Área de Competencia y Regulación, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Promover la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la competitividad y asesorar las unidades impulsoras con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios internacionalmente aceptados de buena regulación con la colaboración de otros órganos con competencias concurrentes.

b) Relacionarse con la Administración General del Estado y con la Comisión Europea en las diversas iniciativas de mejora de la regulación económica y hacer el seguimiento de las medidas adoptadas.

c) Atender las reclamaciones sobre trabas que obstaculicen el buen funcionamiento del mercado en materia de regulación económica y simplificación administrativa de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente y proponer las soluciones oportunas con la colaboración de otros órganos con competencias concurrentes.

d) Participar en la identificación de sectores y actividades prioritarios a analizar para garantizar el funcionamiento y dinamismo adecuados de la economía catalana a considerar en el programa anual de actuaciones de la Autoridad Catalana de la Competencia.

e) Asesorar, a partir de la elaboración de informes u otros medios, a los departamentos y las entidades dependientes o vinculadas con la Generalidad de Cataluña a fin de que los regímenes de ayudas, las convocatorias de subvenciones y las ayudas individuales sean compatibles con la normativa de la Unión Europea.

f) Notificar o comunicar a la Comisión Europea la información que sea necesaria sobre las ayudas de Estado concedidas por la Generalidad de Cataluña o por sus entidades dependientes o vinculadas.

g) Asesorar las unidades responsables de las ayudas en los procesos de investigación de presuntas ayudas ilegales que lleve a cabo la Comisión Europea, y también contribuir a su recuperación cuando sean declarados incompatibles con el mercado común europeo.

h) Coordinar la participación activa de la Generalidad de Cataluña en los procesos de revisión de la normativa europea en materia de ayudas de Estado e informar del resultado a las unidades impulsoras de ayudas públicas para la mejora de su comprensión y aplicación.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 50

Área de Promoción Económica

El Área de Promoción Económica, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar, gestionar y supervisar los proyectos estratégicos de la Dirección General para el fomento del crecimiento sostenible, la innovación y la competitividad.

b) Dar apoyo técnico a la Comisión de Gobierno de Economía y Empleo en los ámbitos del fomento del crecimiento sostenible, la innovación y la competitividad.

c) Diseñar, implementar y liderar redes de colaboración interdepartamental para actuaciones que contribuyan al crecimiento sostenible, la innovación y la competitividad.

d) Detectar sinergias y complementariedades entre las diversas fuentes de financiación posibles (de ámbito europeo, estatal y nacional) y potenciarlas en beneficio de los proyectos de fomento del crecimiento sostenible, la innovación y la competitividad.

e) Orientar la ejecución de los fondos estructurales europeos y de inversión (en colaboración con las unidades competentes en su programación) hacia el fomento del crecimiento sostenible, la innovación y la competitividad, de acuerdo con las prioridades definidas por la Unión Europea.

f) Coordinar e impulsar las estrategias de promoción económica, innovación y competitividad vinculadas a la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos (la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña, RIS3CAT, u otros).

g) Coordinar las relaciones externas de la Dirección General con instituciones y entidades, nacionales e internacionales, en el ámbito de la promoción económica.

h) Planificar, elaborar y coordinar informes y estudios en materia de economía, crecimiento sostenible, innovación, competitividad y políticas de la Unión Europea, para generar discurso que alinee los proyectos estratégicos para la promoción económica con las políticas transversales del Gobierno y con las prioridades marcadas por la Unión Europea.

i) Coordinar la estrategia de comunicación de la Dirección General.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 51

Dirección General de Análisis Económico

51.1 La Dirección General de Análisis Económico tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y propuestas sobre la economía catalana y sus sectores, la economía estatal, la europea y la internacional.

b) Promover las actividades de investigación y análisis en materias económicas de interés para la Generalidad de Cataluña, y también las actuaciones estadísticas necesarias.

c) Implantar los criterios de análisis y programación macroeconómicos promovidos por los organismos internacionales.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

51.2 De la Dirección General de Análisis Económico depende la Subdirección General de Análisis Económico.

Artículo 52

Subdirección General de Análisis Económico

La Subdirección General de Análisis Económico tiene las funciones siguientes:

a) Analizar la economía catalana y hacer el seguimiento coyuntural, estudiar las tendencias a corto y medio plazo y las relaciones que se pueden establecer con las economías del entorno.

b) Elaborar análisis de carácter económico para identificar las áreas prioritarias de actuación en materia de política económica.

c) Impulsar y hacer el seguimiento de proyectos estratégicos para la promoción económica y la competitividad de la economía catalana, en el ámbito de las competencias del Departamento.

d) Coordinar la elaboración de informes del Gobierno sobre estrategia económica.

e) Editar revistas y otras publicaciones de carácter económico, así como coordinar, publicar y difundir estudios de naturaleza económica en colaboración con otros departamentos, universidades, centros de investigación y otros organismos.

f) Llevar a cabo tareas de apoyo en materia de economía encargadas a la Dirección General.

g) Proponer al Instituto de Estadística de Cataluña las estadísticas necesarias en materia de economía catalana.

h) Elaborar y mantener los indicadores de la economía catalana y su entorno.

i) Coordinar la actuación de la Dirección General con los centros de investigación en economía en Cataluña y fomentar la actividad.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 53

Secretaría de Hacienda

La persona titular de la Secretaría de Hacienda, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene como objetivo reforzar las estructuras de la hacienda de la Generalidad, planificar y velar por la implementación de estas estructuras, hacer efectivo el despliegue de la Administración tributaria catalana y también planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones relativas al patrimonio de la Generalidad y las de sus ámbitos relacionados. En concreto, tiene las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en las materias propias de esta Secretaría.

b) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento del desarrollo del modelo fiscal y de la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña, especialmente en materia de organización, de sistemas de información y gestión.

c) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento del desarrollo territorial de la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña.

d) Supervisar la gestión de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

e) Supervisar la gestión y explotación del juego y apuestas.

f) Supervisar el funcionamiento de la Junta de Finanzas.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 54

Estructura de la Secretaría de Hacienda

54.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Hacienda se estructura en:

a) La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

b) La Dirección General de Tributos y Juego.

c) La Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales.

d) La Oficina del Contribuyente.

54.2 La Junta de Finanzas se relaciona con el Departamento mediante la Secretaría de Hacienda.

Artículo 55

Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

55.1 La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, con criterios de eficiencia, las actuaciones que derivan de la gestión de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña: contratación, administración, explotación, defensa, protección, investigación e inventario.

b) Impulsar, diseñar, coordinar y ejecutar programas y planes de racionalización y optimización del uso de los espacios ocupados por servicios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con criterios de eficiencia, de rentabilidad y de sostenibilidad de las finanzas públicas.

c) Establecer criterios y directrices de gestión y utilización de los espacios ocupados por servicios de la Generalidad de Cataluña, y también autorizar el traslado de oficinas administrativas.

d) Establecer criterios de mantenimiento y conservación y supervisar la emisión del informe previo a la contratación de obras de construcción o reforma de edificios y oficinas administrativas que implican un importe superior a 600.000,00 euros.

e) Dictar la resolución final del procedimiento de declaración de herederos intestados a favor de la Generalidad de Cataluña, tomar posesión y gestionar los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña procedentes de las herencias intestadas.

f) Llevar a cabo las actuaciones para que el órgano competente acepte las herencias testadas a favor de la Generalidad de Cataluña o renuncie a ellas.

g) Ejercer las atribuciones propias derivadas del régimen de autonomía económica para la gestión de las herencias intestadas.

h) Participar en la toma de decisiones de los órganos colegiados competentes en las herencias intestadas de la Generalidad de Cataluña y velar por el cumplimiento correcto de la función encomendada por la normativa civil catalana en materia de herencias intestadas a la Generalidad de Cataluña.

i) Dirigir, en su ámbito funcional, la instrucción de los expedientes que pueden modificar la composición del sector público de la Generalidad de Cataluña, sus derechos políticos o económicos con respecto a las entidades que lo integran o en las que participa, o bien su régimen jurídico.

j) Ejercer los derechos que corresponden a la Generalidad de Cataluña como partícipe en empresas y sociedades, y velar por la protección y gestión, bajo criterios de rentabilidad, eficiencia y productividad, del patrimonio derivado de la participación de la Generalidad en cualquier entidad con personalidad jurídica propia.

k) Dirigir las actuaciones relacionadas con las técnicas para la racionalización de la compra pública, previstas en la normativa de contratos del sector público, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Contratación Pública del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia.

l) Diseñar estrategias e implementar medidas en materia de compra centralizada, de acuerdo con criterios de eficiencia y racionalización del gasto público, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Contratación Pública del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia.

m) Impulsar, diseñar, planificar y ejecutar proyectos estratégicos de eficiencia y reforma, relativos a los ámbitos de actuación de la Dirección General, que contribuyan a la sostenibilidad de las finanzas públicas por la vía de la generación de ingresos extraordinarios y/o de la reducción de costes fruto de una eficiencia mayor.

n) Coordinar las funciones y las competencias asignadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

55.2 De la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña dependen:

a) La Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario.

b) La Subdirección General de Herencias.

c) La Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad.

d) La Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Eficiencia y Reforma.

e) La Subdirección General de Compra Centralizada.

f) La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 56

Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario

56.1 La Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar, impulsar y gestionar los expedientes de adquisición de inmuebles y de derechos sobre estos inmuebles, en cualquiera de las modalidades admitidas en derecho por actos entre vivos; y también supervisar y coordinar la administración, explotación y defensa extrajudicial de los bienes y derechos que integran o deben integrar el patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

b) Supervisar la formación y el mantenimiento de los datos alfanuméricos, gráficos, urbanísticos y arquitectónicos del inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

c) Emitir un informe sobre las propuestas de adquisición de inmuebles o derechos sobre inmuebles, la modificación, total o parcial, y la resolución de los derechos, elaboradas por los departamentos y el sector público de la Generalidad de Cataluña, y asesorarlos en esta materia.

d) Preparar los convenios con otras entidades, tanto de derecho público como de derecho privado, en materia patrimonial inmobiliaria.

e) Estudiar y analizar las propuestas de nuevas disposiciones legales y reglamentarias que se le someten y emitir el informe correspondiente en el ámbito que le compete.

f) Emitir un informe sobre las propuestas de acuerdo del Gobierno sobre expedientes de adjudicación de concursos para establecer los derechos reales sobre patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña para construir equipamientos.

g) Supervisar la coordinación del diseño de los módulos de gestión para agilizar, homogeneizar y simplificar los circuitos para registrar en el inventario todos los movimientos jurídicos, administrativos y económicos que afecten a la gestión patrimonial.

h) Supervisar la creación y el mantenimiento del módulo de imputación del gasto inmobiliario, de los informes, los resultados y las propuestas de mejoras adecuadas.

i) Analizar, desde el punto de vista espacial y de la gestión del gasto, las propuestas para optimizar y racionalizar el patrimonio inmobiliario.

j) Llevar a cabo las actuaciones que, desde una óptica técnico-espacial, deben garantizar una explotación óptima del patrimonio inmobiliario.

k) Supervisar la valoración y análisis de los inmuebles susceptibles de explotación.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

56.2 De la Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario dependen:

a) El Servicio de Gestión Inmobiliaria.

b) El Servicio Técnico.

Artículo 57

Servicio de Gestión Inmobiliaria

El Servicio de Gestión Inmobiliaria tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar e impulsar la tramitación de los expedientes correspondientes a la explotación del patrimonio inmobiliario: arrendamientos a favor de terceros, cesiones de uso y de dominio, enajenaciones, autorizaciones de empleo temporales, y concesiones demaniales.

b) Organizar, controlar y gestionar los ingresos y gastos que genera la explotación y mantenimiento del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

c) Establecer y hacer el seguimiento de los programas de control de gestión de los recursos disponibles, analizar los resultados y hacer propuestas para mejorar la prestación del servicio.

d) Ejercer la inspección y el control del patrimonio inmobiliario.

e) Administrar, explotar y defender extrajudicialmente el patrimonio inmobiliario.

f) Emitir informes sobre los borradores de las propuestas de nuevas disposiciones legales y reglamentarias, en el ámbito de sus competencias.

g) Formar y mantener los datos alfanuméricos del inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

h) Coordinar el diseño de los módulos de gestión para agilizar, homogeneizar y simplificar los circuitos para registrar en el inventario todos los movimientos jurídicos, administrativos y económicos que afecten a la gestión patrimonial.

i) Elaborar las certificaciones sobre el contenido del inventario general, informar periódicamente de las magnitudes económicas del inventario y evaluar los resultados.

j) Hacer propuestas y estudios económico-financieros en relación con el módulo de imputación del gasto inmobiliario y establecer programas de control de la gestión de los recursos para mejorar la eficiencia.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 58

Servicio Técnico

El Servicio Técnico tiene las funciones siguientes:

a) Analizar y valorar los inmuebles susceptibles de explotación, desde el punto de vista técnico patrimonial.

b) Analizar y realizar propuestas de racionalización y optimización de la ocupación de los inmuebles destinados a servicios públicos y del gasto inmobiliario, desde el punto de vista espacial.

c) Emitir un informe sobre las propuestas departamentales en relación con la necesidad de contratar nuevos espacios, hacer traslados o reubicaciones en los espacios disponibles, de acuerdo con los criterios de racionalización y de optimización de la ocupación de los espacios establecidos, y supervisar los dictámenes técnicos preceptivos.

d) Emitir un informe, con carácter previo a la contratación, sobre los proyectos de obras de un importe superior a 600.000,00 euros para construir o reformar edificios administrativos de la Generalidad de Cataluña y, una vez contratados, supervisar su ejecución.

e) Definir los criterios que deben prevalecer para mejorar y optimizar la conservación y el mantenimiento de los edificios administrativos de la Generalidad de Cataluña.

f) Gestionar la base de datos de espacios, disponibilidad y precios del mercado inmobiliario, para futuras actuaciones de la Dirección General.

g) Revisar planes urbanísticos que, a pesar de ser promovidos por terceras personas, afectan al patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

h) Dar apoyo técnico a la Intervención General.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 59

Subdirección General de Herencias

59.1 La Subdirección General de Herencias tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y realizar, de acuerdo con el procedimiento establecido legalmente, todas las actuaciones necesarias para que se dicte la resolución final del procedimiento administrativo de la declaración de la Generalidad de Cataluña como heredera intestada.

b) Dar las directrices y supervisar las actuaciones realizadas en relación con los expedientes de aceptación o renuncia de herencias testadas a favor de la Generalidad de Cataluña, emitir un informe sobre su procedencia y dar traslado a la Dirección General.

c) Dar cumplimiento de forma coordinada con los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña a los requerimientos judiciales relacionados con los procedimientos en que es parte demandada una herencia yacente.

d) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar el patrimonio de las herencias intestadas, formar inventario y tomar posesión de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña procedentes de las herencias intestadas.

e) Supervisar la gestión jurídica y económica de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña procedentes de las herencias intestadas y la realización de las actuaciones necesarias para custodiar, administrar y explotar estos bienes y derechos, además de promover su defensa.

f) Supervisar la formación y el mantenimiento de los datos alfanuméricos, gráficos, urbanísticos y arquitectónicos del inventario integral de los bienes inmuebles y, si procede, muebles, procedentes de herencias intestadas, en el Sistema informático de gestión patrimonial de la Generalidad de Cataluña.

g) Llevar la contabilidad de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña procedentes de herencias intestadas; supervisar los ingresos y los gastos asociados, y administrar el fondo de garantía, en régimen de autonomía económica, y formar las cuentas para su aprobación y distribución por parte del órgano colegiado competente.

h) Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para que la Dirección General pueda ejecutar todos los acuerdos relativos a la administración, liquidación, distribución y destino de las herencias intestadas, de acuerdo con la normativa sucesoria de la Generalidad de Cataluña y, si procede, preparar convenios con otras entidades, tanto de derecho público como privado, en materia patrimonial de las herencias intestadas.

i) Realizar todas las actuaciones necesarias para restituir los bienes procedentes de una herencia intestada, en el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de un heredero de mejor derecho, de acuerdo con la normativa de aplicación.

j) Dar apoyo a los órganos colegiados competentes en materia de herencias intestadas.

k) Estudiar y analizar las propuestas de nuevas disposiciones legales y reglamentarias que se le someten y emitir el informe correspondiente en el ámbito que le compete.

l) Emitir un informe y supervisar los expedientes de contratación que se generan a la Subdirección General y dar traslado al órgano competente para contratar.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

59.2 De la Subdirección General de Herencias depende el Área de Tramitación y Gestión de Herencias.

Artículo 60

Área de Tramitación y Gestión de Herencias

El Área de Tramitación y Gestión de Herencias, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Instruir los expedientes de las herencias testadas a favor de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las directrices fijadas por la Subdirección General, teniendo en cuenta que la aceptación de estas herencias es a beneficio de inventario y que sus bienes serán aplicados por el departamento competente en la materia en función de la voluntad del testador.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la gestión jurídica y económica de los bienes y derechos de los causantes una vez la Generalidad de Cataluña ha sido declarada heredera intestada.

c) Formar y mantener los datos alfanuméricos del inventario integral de los bienes inmuebles procedentes de herencias intestadas, en el Sistema informático de gestión patrimonial de la Generalidad de Cataluña, una vez esta ha sido declarada heredera intestada y se han incorporado los bienes a su patrimonio y, si procede, formar y mantener los datos alfanuméricos de un inventario de los bienes muebles procedentes de herencias intestadas.

d) Ejercer la inspección y control del patrimonio inmobiliario de las herencias intestadas.

e) Elaborar los circuitos para realizar de manera óptima las actuaciones que conduzcan al destino o la enajenación de los bienes procedentes de herencias intestadas o de su adjudicación y, si procede, hacer propuestas a la persona titular de la Subdirección General.

f) Definir los criterios y establecer los procedimientos para gestionar los ingresos y los pagos que se realizan desde la Subdirección General; hacer un seguimiento de la gestión contable de las herencias intestadas hasta su total liquidación y de la administración del fondo de garantía; y con respecto a las herencias testadas supervisar la gestión contable hasta su renuncia o aceptación por el órgano competente.

g) Analizar la rentabilidad de las cuentas provenientes de las herencias intestadas y proponer la optimización a la Subdirección General.

h) Instruir los expedientes de contratación que se generan en la Subdirección General y dar traslado de ellos a la persona titular.

i) Analizar todos los asuntos relacionados con los bienes inmuebles o muebles procedentes de las herencias intestadas y también los asuntos contables que deban ser tratados y decididos en el seno del órgano colegiado competente en materia de herencias, y proponer la incorporación al orden del día de este órgano colegiado.

j) Definir los indicadores en relación con los ámbitos económico, inmobiliario y jurídico de la unidad y elaborar la memoria anual.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 61

Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad

La Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad tiene las funciones siguientes:

a) Velar por la conservación, protección, defensa y gestión eficiente del patrimonio de la Generalidad de Cataluña que corresponde a la participación, directa o indirecta, en cualquier entidad con personalidad jurídica propia y a los derechos que derivan de él.

b) Emitir un informe, en el ámbito funcional de la Dirección General, sobre los expedientes de propuestas de acuerdo del Gobierno que implican modificaciones en la composición del sector público de la Generalidad de Cataluña, en el derecho político o económicos de la Generalidad de Cataluña respecto a las entidades que lo integran o en las que participa, o en su régimen jurídico.

c) Emitir un informe, en el ámbito funcional de la Dirección General, sobre anteproyectos de ley y proyectos de decreto que impliquen la creación, la modificación o la supresión de entidades del sector público de la Generalidad o en las que participa.

d) Formar y mantener el Registro del sector público y el inventario de entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña o en el que participa.

e) Asesorar a los departamentos y las entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña o en las que participa, en el diseño e implementación de operaciones patrimoniales en el ámbito material de la Subdirección General con el objetivo de racionalizar y simplificar la estructura del sector público de la Generalidad y sus participaciones.

f) Ejecutar, en coordinación con las otras unidades con funciones en el ámbito del sector público de la Generalidad y en las que participa, las medidas de su ámbito funcional que se establezcan en normas y planes o programas interdepartamentales sobre racionalización y simplificación, y participar en la definición de los sistemas corporativos de información y de evaluación de objetivos.

g) Dirigir y supervisar la formación que hacen los departamentos de la Generalidad de Cataluña del inventario del patrimonio inmaterial.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 62

Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Eficiencia y Reforma

La Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Eficiencia y Reforma tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar, diseñar, planificar y ejecutar, en coordinación con el resto de subdirecciones generales, proyectos estratégicos de eficiencia y reforma relativos a los ámbitos de actuación de la Dirección General, y evaluar, en términos de coste-beneficio, los resultados, así como las desviaciones respecto a los objetivos previstos.

b) Analizar sistemas de racionalización, optimización y gestión patrimoniales de ámbito internacional para identificar buenas prácticas susceptibles de ser aplicadas a la Generalidad de Cataluña, e impulsar su introducción.

c) Proponer al director/a general criterios y directrices relativos a la gestión del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, así como fórmulas innovadoras de racionalización, optimización y gestión del patrimonio de la Generalidad de Cataluña que contribuyan a la sostenibilidad de las finanzas públicas por la vía de la generación de ingresos extraordinarios y/o de la reducción de costes fruto de una mayor eficiencia.

d) Impulsar programas y proyectos de ámbito interdepartamental relacionados con la eficiencia y la reforma, con respecto a los ámbitos de actuación de la Dirección General, y participar en ellos.

e) Mantener, junto con la Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario, la interlocución con el mercado inmobiliario en relación con la racionalización del patrimonio de la Generalidad de Cataluña y la optimización de los inmuebles.

f) Impulsar, diseñar e implementar medidas que mejoren los sistemas de información internos de la Dirección General, así como promover y ejecutar medidas que mejoren los mecanismos de información externos e incrementen el grado de transparencia de las actuaciones de la Dirección General.

g) Dar apoyo transversal a todos los ámbitos de actuación de la Dirección General y coordinar las materias transversales que afectan a varias subdirecciones generales en cuestiones relacionadas con la eficiencia, la generación de ingresos o con la reforma y mejora de los sistemas de gestión.

h) Elaborar informes sobre las propuestas departamentales en relación con la necesidad de contratar nuevos espacios, hacer traslados y reubicaciones, desde el punto de vista del cumplimiento de los principios de racionalización y optimización de espacios con respecto a los inmuebles de uso administrativo.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 63

Subdirección General de Compra Centralizada

La Subdirección General de Compra Centralizada tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y elaborar los estudios necesarios para que la Administración de la Generalidad de Cataluña racionalice la política de suministros de productos, bienes muebles y servicios, y también los estudios necesarios para actualizar de manera permanente los artículos que integran el catálogo de bienes y de servicios de compra centralizada.

b) Coordinar las funciones asignadas a la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros.

c) Elaborar las líneas estratégicas de actuación en políticas de compras de suministros y de servicios.

d) Velar por el mantenimiento del inventario de bienes muebles.

e) Proponer la recogida, el almacenaje, la redistribución o la enajenación de los productos o bienes muebles innecesarios o para renovar, que se puedan reutilizar.

f) Proponer a la Comisión Central de Suministros los productos y bienes muebles, y también los servicios, que pueden ser objeto de contratación centralizada.

g) Elaborar informes de gestión periódicos para la Comisión Central de Suministros.

h) Elaborar propuestas para incluir en el plan de formación e información sobre políticas de compras de suministros y de servicios.

i) Coordinar todos los proyectos de mejora o modificación, a cargo de la Generalidad de Cataluña y entidades de su sector público adheridas al sistema central de compras, que afectan al sistema de gestión de compra centralizada de suministros y de servicios.

j) Hacer el seguimiento de la actuación de los órganos con competencias para la contratación centralizada de los suministros de productos, bienes muebles y de servicios y darles apoyo administrativo y logístico.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 64

Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

64.1 La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con rango orgánico de Subdirección General, tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva.

b) Gestionar el Registro público de contratos.

c) Gestionar el Registro electrónico de empresas licitadoras y el oficial de empresas clasificadas.

d) Hacer el análisis, gestión y propuesta de todo lo que tiene relación con las clasificaciones empresariales que debe acordar la Comisión de Clasificación.

e) Garantizar el impulso y la ejecución de los acuerdos de los órganos de la Junta Consultiva.

f) Preparar y obtener información sobre los asuntos que deben conocer los órganos de la Junta Consultiva.

g) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a todas las funciones encargadas a la Junta Consultiva.

h) Preparar los informes para que los aprueben los distintos órganos colegiados de la Junta Consultiva.

i) Redactar el proyecto de memoria anual para que lo apruebe el Pleno de la Junta Consultiva.

j) Ejecutar los proyectos vinculados a la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Contratación Pública del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia y en coordinación con esta.

k) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de prohibición para contratar, de acuerdo con la legislación vigente de contratación pública.

l) Ejercer las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados con respecto al Pleno, a la Comisión Permanente, a la Comisión de Clasificación Empresarial, a la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados y al Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 7, 10.1, 12, 13.3 bis y 15 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, respectivamente.

m) Llevar a cabo las tareas que le encarguen los órganos de la Junta Consultiva o sus presidentes.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

64.2 De la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa dependen las áreas funcionales siguientes:

a) Área de Informes, Estudios y Documentación.

b) Área de Clasificación Empresarial y Registros.

Artículo 65

Área de Informes, Estudios y Documentación

El Área de Informes, Estudios y Documentación, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento, el análisis y recensión de la normativa, la jurisprudencia y la bibliografía en materia de contratación administrativa, tanto autonómica, estatal y europea como internacional.

b) Elaborar estudios específicos sobre aspectos determinados de la actividad contractual de la Generalidad de Cataluña para impulsar las mejoras que resulten adecuadas en este ámbito y, en particular, estudiar y proponer las medidas adecuadas para impulsar e implantar la contratación electrónica.

c) Colaborar en redactar los informes, los dictámenes y las recomendaciones que deben aprobar los órganos colegiados de la Junta Consultiva, y también buscar y definir los referentes normativos y jurisprudenciales de aplicación.

d) Asesorar los órganos de contratación de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, y de los entes que dependen de ellos, en materia de contratación administrativa.

e) Facilitar la información necesaria, dentro del ámbito de sus funciones, para que la Junta Consultiva pueda elaborar su memoria anual.

f) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a las funciones que tiene encargadas.

g) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva e impulsar y ejecutar los acuerdos a los que llega.

h) Llevar a cabo las tareas que le encarguen los órganos de la Junta Consultiva o sus presidentes.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 66

Área de Clasificación Empresarial y Registros

El Área de Clasificación Empresarial y Registros, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la actividad de clasificación empresarial de la Junta Consultiva y, en particular, organizar y supervisar las tareas de análisis, gestión y propuesta de los actos relativos a las clasificaciones empresariales que la Comisión de Clasificación Empresarial debe adoptar.

b) Gestionar el Registro público de contratos, el Registro oficial de empresas clasificadas y el Registro electrónico de empresas licitadoras, y también llevar a cabo cualquier otra función que pueda derivar de la actividad registral de la Junta Consultiva.

c) Estudiar y analizar la información que consta en los registros, además de la información de los contratos que aportan los órganos de contratación.

d) Elaborar la información para el cumplimiento de las obligaciones de información estadística previstas a la legislación vigente.

e) Supervisar la documentación que aportan las empresas para la clasificación empresarial y para la inscripción al Registro electrónico de empresas licitadoras.

f) Facilitar la información necesaria, dentro del ámbito de sus funciones, para que la Junta Consultiva pueda redactar su memoria anual.

g) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a las funciones que tiene encargadas.

h) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva, e impulsar y ejecutar lo que acuerda.

i) Colaborar en gestionar los proyectos vinculados a la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública.

j) Llevar a cabo las tareas que le encarguen los órganos de la Junta Consultiva o sus presidentes.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 67

Dirección General de Tributos y Juego

67.1 La Dirección General de Tributos y Juego tiene las funciones siguientes:

a) Analizar y diseñar la política tributaria de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus competencias en el marco del régimen de financiación y cesión de tributos vigente.

b) Proponer y elaborar la normativa tributaria general, de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, y la de juego y apuestas, en el marco de las competencias normativas de la Generalidad de Cataluña.

c) Interpretar la normativa tributaria propia y dictar las resoluciones, instrucciones y circulares oportunas, y también emitir las respuestas a las consultas tributarias presentadas por los obligados tributarios.

d) Proponer las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y otras normas de materia tributaria que dicte la persona titular del Departamento, las cuales tienen carácter vinculante para los órganos de la Administración tributaria.

e) Elaborar los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriores.

f) Hacer las estimaciones de los ingresos tributarios y de los beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Establecer mecanismos de coordinación con la Agencia Tributaria de Cataluña, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con otros órganos e instituciones para obtener datos estadísticos relativos a los tributos y para intercambiar información tributaria.

h) Colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña y participar en su Junta de Gobierno.

i) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y participar en los órganos de coordinación de la gestión tributaria.

j) Dar apoyo técnico en materia jurídico-tributaria a los representantes de la Generalidad de Cataluña dentro de los órganos de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, si procede, al futuro consorcio entre esta Agencia y la Agencia Tributaria de Cataluña; y también a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad de Cataluña, en colaboración con el órgano que tenga atribuidas las funciones de apoyo en materia de traspasos.

k) Asistir jurídicamente en materia tributaria a los departamentos de la Generalidad y los organismos y empresas dependientes, y darles apoyo técnico, tanto en el ámbito de los tributos propios como en el resto de tributos aplicables al territorio de Cataluña.

l) Actuar como órgano de relación con la dirección general competente en materia tributaria del Estado para impulsar acciones normativas y obtener criterios interpretativos de la normativa reguladora de los tributos estatales cedidos y no cedidos.

m) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos y las apuestas, de acuerdo con la normativa de aplicación.

n) Supervisar la inscripción y el registro de personas, empresas y entidades titulares de juegos y apuestas, y también de los establecimientos o locales donde se practica la actividad, de acuerdo con la normativa vigente.

o) Elaborar los planes de inspección en materia de juego y apuestas.

p) Gestionar y controlar los órganos administrativos de inspección y técnicos para ejercer las competencias y funciones que la normativa vigente establece en materia de juego y apuestas.

q) Emitir informes técnicos en materia de juego y apuestas y resolver las consultas que los órganos superiores de la Administración de la Generalidad formulen.

r) Dirigir el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en las salas de juego en Cataluña.

s) Resolver, si procede, los expedientes sancionadores y los recursos o trasladarlos al órgano competente para que los resuelva, de acuerdo con la legislación de juego y apuestas.

t) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

67.2 De la Dirección General de Tributos y Juego dependen:

a) La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales.

b) La Subdirección General de Régimen Jurídico.

c) La Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas.

Artículo 68

Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales

La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios económicos que evalúen el impacto de las medidas de política tributaria.

b) Elaborar las estimaciones de los ingresos tributarios y de los beneficios fiscales, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa de elaboración de los presupuestos de la Generalidad.

c) Elaborar series, estadísticas, estudios e informes sobre el comportamiento de los diferentes tributos.

d) Elaborar memorias tributarias anuales de los tributos propios y cedidos.

e) Coordinar las relaciones con la Agencia Tributaria de Cataluña, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con otros órganos e instituciones, para obtener datos estadísticos relativos a los tributos y para intercambiar información tributaria.

f) Proponer la respuesta a las preguntas parlamentarias y a los requerimientos de información del Síndic de Greuges, de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos o instituciones.

g) Emitir un informe sobre las quejas y sugerencias dirigidas a la Oficina del Contribuyente que sean competencia de la Dirección General.

h) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para obtener los datos tributarios de los contribuyentes que se deben ceder a los órganos administrativos de la Generalidad de Cataluña y a los organismos y entidades de derecho público que dependen de ella para que las utilicen posteriormente con finalidades no tributarias, y colaborar en el diseño de la plataforma de comunicación entre la Generalidad y la Agencia Estatal y administrarla.

i) Supervisar la elaboración de la información tributaria de la Dirección General en la web del Departamento.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 69

Subdirección General de Régimen Jurídico

La Subdirección General de Régimen Jurídico tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y proponer las acciones normativas de la Dirección General, en las materias tributaria y de juego y apuestas y, en este sentido, tramitar y elaborar los anteproyectos de disposiciones normativas correspondientes.

b) Actuar como órgano de relación con la Agencia Tributaria de Cataluña para obtener la información necesaria para llevar a cabo las acciones normativas en el ámbito tributario mencionadas en el apartado anterior.

c) Tramitar y elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección General en materia jurídico-tributaria.

d) Tramitar y elaborar las propuestas de resoluciones que la persona titular del Departamento dicte en materia jurídico-tributaria.

e) Coordinar la tramitación y supervisar la elaboración de las resoluciones de consultas tributarias escritas.

f) Actuar como órgano de relación con el área de la Agencia Tributaria de Cataluña que se ocupa de coordinar las tareas de información y asistencia a los contribuyentes.

g) Asistir jurídicamente, en materia tributaria, a los departamentos de la Generalidad de Cataluña y los organismos autónomos y empresas públicas que dependen de ella, y hacer el seguimiento, cuando proceda, de las cuestiones planteadas.

h) Preparar y elaborar las reclamaciones económicas administrativas y los recursos en que la persona titular de la Dirección General sea órgano competente para interponerlos.

i) Elaborar los estudios jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección General.

j) Preparar y mantener la base de datos, compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales en materia tributaria.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 70

Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas

70.1 La Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar los expedientes de concesión de autorizaciones de instalación, de apertura y de funcionamiento de casinos, bingos, salones recreativos y de juego y de todas las modalidades de juego previstas en la normativa, y también para la autorización y la inscripción a los registros correspondientes de las empresas que intervienen en las diferentes modalidades de juego y apuestas y el otorgamiento de los documentos profesionales relativos a estas actividades.

b) Supervisar los expedientes de homologación de modelos de máquinas recreativas y de azar y de autorización de otros materiales de juegos y apuestas y la gestión de los registros de modelos de máquinas recreativos y de azar.

c) Supervisar los expedientes de renovación, caducidad, modificación o revocación relativos a los juegos, apuestas, empresas, locales y personal a que hace referencia el apartado a de este artículo.

d) Coordinar y supervisar la actuación de los servicios territoriales competentes en materia de juego y apuestas y establecer criterios de coordinación funcionales, de acuerdo con las instrucciones del director/a general.

e) Dar apoyo técnico a la Dirección General para que planifique las inspecciones territoriales en materia de juego y apuestas.

f) Coordinar los expedientes sancionadores derivados de las actas de inspección e informativas en materia de juego y apuestas.

g) Controlar y mantener el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en las salas de juego en Cataluña.

h) Colaborar con la Subdirección General de Régimen Jurídico en la elaboración de las disposiciones normativas en materia de juego y apuestas.

i) Dar apoyo a la Dirección General en la elaboración de propuestas y en el desarrollo de proyectos de valoración y análisis de la actividad del Departamento en materia de juego y apuestas.

j) Controlar y evaluar el cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Dirección General en materia de juego y apuestas.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

70.2 De la Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas dependen:

a) El Servicio de Gestión de Juego y Apuestas.

b) El Servicio de Control de Juego y Apuestas.

Artículo 71

Servicio de Gestión de Juego y Apuestas

El Servicio de Gestión de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas en materia de casinos, juego y apuestas con carácter previo a la concesión de las autorizaciones administrativas respectivas y también tramitar los expedientes de autorización correspondientes y las modificaciones posteriores.

b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas para la autorización de explotación de juegos y apuestas mediante sistemas informáticos o telemáticos y también tramitar los expedientes de autorización correspondientes y las modificaciones posteriores.

c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas en materia de máquinas recreativas y de azar y otros materiales de juegos y apuestas con carácter previo a la concesión de las homologaciones y autorizaciones administrativas respectivas y también tramitar los expedientes de homologación y autorización correspondientes y las modificaciones posteriores.

d) Supervisar la gestión de los registros de modelos de máquinas recreativas y de azar y de empresas de máquinas recreativas y de azar.

e) Controlar la gestión de autorizaciones de bingos, salones de juego, salones recreativos y otras actividades y aparatos relacionados con el juego.

f) Organizar la recogida de los datos en materia de juego y apuestas y analizarlas.

g) Elaborar informes sobre cuestiones relativas al juego y las apuestas previstos en el catálogo de juego y apuestas autorizados en Cataluña y proponer las modificaciones y adaptaciones correspondientes.

h) Elaborar informes sobre la aplicación y explotación de juegos y apuestas mediante sistemas informáticos o telemáticos con carácter previo a la concesión de las autorizaciones administrativas respectivas, y también sobre el cumplimiento de los requisitos y de las medidas de seguridad que usan los operadores autorizados.

i) Elaborar estudios sobre la incidencia social del juego en relación con los comportamientos de la ciudadanía, los menores de edad y sobre el control de las adicciones al juego; y también coordinar con otros departamentos y entidades la realización de proyectos, jornadas, actos de reflexión y debate en materia de juego y apuestas.

j) Elaborar estadísticas y prospecciones en materia de juego y apuestas.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 72

Servicio de Control de Juego y Apuestas

72.1 El Servicio de Control de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar el ejercicio de las funciones de instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores de juego y apuestas que tenga que resolver la persona titular de la Dirección General, la persona titular del Departamento o el Gobierno.

b) Controlar las medidas cautelares y accesorias de estos procedimientos.

c) Hacer el seguimiento de las actas de inspección y control que se deban ejecutar en cumplimiento de la legislación específica de juego y apuestas.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

72.2 Del Servicio de Control de Juego y Apuestas depende la Sección de Sanciones de Juego y Apuestas.

Artículo 73

Sección de Sanciones de Juego y Apuestas

La Sección de Sanciones de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Hacerse cargo de la instrucción, la tramitación y la elaboración de resoluciones o propuestas de resolución de expedientes sancionadores de juego y apuestas que deba resolver la persona titular de la Dirección General, la persona titular del Departamento o el Gobierno.

b) Controlar la ejecución y el cumplimiento de las medidas cautelares y sanciones accesorias que adopten los agentes y la autoridad competente.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 74

Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales

La Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer estudios en materia de hacienda pública y fiscalidad.

b) Impulsar la publicación de trabajos relacionados con la fiscalidad y difundir el conocimiento en este ámbito.

c) Promover la investigación jurídica y económica en el ámbito de la hacienda pública y de la gestión de los sistemas tributarios.

d) Asesorar los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de fiscalidad internacional.

e) Colaborar con los centros de investigación y las universidades de Cataluña, y también con organismos internacionales e instituciones académicas, para promover la producción científica en el ámbito de la fiscalidad.

f) Planificar, impulsar y participar en los procesos de selección del personal asignado a las funciones de aplicación de los tributos, y definir los contenidos, los métodos de selección y los perfiles profesionales requeridos por este personal.

g) Planificar la formación continuada y la calidad técnica del personal al servicio de los organismos que integran la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña, y hacer su seguimiento.

h) Organizar actividades de debate y divulgación sobre fiscalidad.

i) Participar en la elaboración de los planos formativos estratégicos de los organismos que integran la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña y en la de los planes formativos transversales dirigidos al personal de estos organismos, sin perjuicio de las funciones que, en materia de formación, corresponden a otros departamentos o entidades competentes en esta materia.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 75

Oficina del Contribuyente

La Oficina del Contribuyente tiene las funciones y el funcionamiento previstos en el Decreto 162/2010, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Oficina del Contribuyente.

Artículo 76

Junta de Finanzas

La Junta de Finanzas tiene las funciones, la composición y el funcionamiento previstos en el Decreto 158/2007, de 24 de julio Vínculo a legislación, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 77

Intervención General

77.1 La Intervención General de la Administración de la Generalidad de Cataluña ejerce las funciones que tiene encargadas bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento.

77.2 La Intervención General tiene rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

Artículo 78

El interventor/a general

78.1 El nombramiento del interventor/a general se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la función interventora, entre miembros del cuerpo de intervención de la Generalidad o entre personas que puedan participar en el concurso que prevé el artículo 9 de la Ley mencionada.

78.2 El interventor/a general ejerce las funciones de dirección, impulso, coordinación y vigilancia de los órganos y unidades que están bajo su dependencia.

78.3 El interventor/a general puede avocar cualquier acto o expediente relacionado con sus funciones, a iniciativa propia o a petición de quien ejerza la función.

78.4 El interventor/a general puede reclamar conocer de cualquier asunto que sea competencia de los órganos y de las unidades que están bajo su dependencia y resolverlo, por iniciativa propia o a petición de quien tenga atribuida la competencia.

Artículo 79

Funciones y competencias de la Intervención General

79.1 La Intervención General, de acuerdo con la normativa vigente, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Ejercer el control económico y financiero interno, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero, el control posterior y otras modalidades de control.

b) Dirigir y gestionar la contabilidad pública.

c) Formar las cuentas económicas del sector público.

d) Confeccionar los informes, los estados y el resto de información correspondientes con la metodología de la contabilidad nacional.

e) Asesorar los órganos de gestión, en aplicación de las funciones de control y contabilidad, y efectuar el asesoramiento y análisis correspondiente.

f) Gestionar la información económica y financiera derivada del ejercicio de las funciones contables y de control.

g) Establecer las directrices de actuación en la gestión de subvenciones y ayudas, y hacer el seguimiento y control, y coordinar y administrar el registro de subvenciones y ayudas de la Generalidad.

h) Controlar la gestión en el ámbito económico y financiero, hacer el seguimiento y evaluarla, tanto mediante auditorías de gestión e informes como mediante análisis globales o específicos sobre resultados, riesgos, organización, procedimientos, sistemas y programas.

i) Planificar, diseñar y ejecutar los proyectos informáticos corporativos correspondientes a sus funciones y los que se le encargue, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros organismos de la Administración de la Generalidad.

j) Realizar las actuaciones de control de los fondos comunitarios.

k) Coordinar la gestión del inventario de entes del sector Administraciones públicas de la Generalidad, en el ámbito económico-financiero y en términos del Sistema Europeo de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

l) Supervisar las entidades del sector público de la Generalidad, con el fin de evaluar, desde un punto de vista económico-financiero, la sostenibilidad presupuestaria y financiera.

m) Elaborar propuestas normativas en el ámbito del control de las entidades del sector público.

n) Evaluar la sostenibilidad financiera de las operaciones de creación y uso de activos mobiliarios e inmobiliarios mediante cualquier negocio jurídico de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

79.2 También debe ejercer las funciones siguientes:

a) Asistir y, si procede, informar a los órganos colegiados en los que por razón de rango, cargo o ámbito competencial debe participar.

b) Promover y mantener, de acuerdo con las previsiones legales, relaciones con órganos de otras administraciones que desarrollan funciones similares de control, y también con entidades de ámbito privado que trabajan en estas mismas materias.

c) Planificar y diseñar los proyectos relativos a las funciones que tiene, y también gestionar, mantener y explotar las bases de datos que deriven de ellos.

d) Velar por la aplicación del principio de transparencia en el ámbito de sus funciones.

e) Velar por la aplicación de la Administración electrónica en el ámbito de sus funciones.

f) Dirigir, coordinar, asesorar e inspeccionar las actuaciones de los órganos de control interno de las entidades del sector público de la Generalidad, en el ámbito económico-financiero.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 80

Estructura de la Intervención General

80.1 El interventor/a general de la Administración de la Generalidad debe desarrollar las funciones que le competen personalmente o por desconcentración mediante las unidades que estructuran la Intervención General, en los términos del presente Decreto.

80.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Intervención General se estructura en:

a) La Dirección General de la Intervención.

b) La Intervención Adjunta para el Control del Sector Sanitario, con rango orgánico de subdirección general.

Artículo 81

Sustitución del interventor/a general

El interventor/a general de la Generalidad de Cataluña se debe sustituir, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular de la Dirección General de la Intervención.

Artículo 82

Dirección General de la Intervención

82.1 La Dirección General de la Intervención tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la actividad de las intervenciones adjuntas de la Dirección General de la Intervención.

b) Planificar, coordinar y verificar la organización y los procedimientos de las diferentes unidades de la organización de la Intervención General, y proponer al interventor/a general las modificaciones y mejoras que proceda.

c) Planificar, coordinar, dirigir y controlar la política de personal de todas las unidades de la Intervención General y planificar y gestionar los recursos materiales de que disponen.

d) Impulsar, coordinar y verificar el plan de control financiero, el plan de control posterior y el plan de control de la gestión económica y financiera de la Intervención General, de acuerdo con las normas de aplicación, además de elaborar los proyectos correspondientes a cada uno de estos planes.

e) Planificar, coordinar y verificar las actuaciones de control financiero, de control posterior, de función interventora y de contabilidad u otras modalidades de control, en el ámbito de los departamentos y entidades autónomas administrativas en los casos en que, en coordinación con las otras subdirecciones, se determine así.

f) Dirigir, planificar, coordinar y verificar las actuaciones de control, seguimiento y evaluación de la gestión en el ámbito económico y financiero, que se realizan mediante las auditorías de gestión y los informes y los análisis globales o específicos sobre procedimientos, riesgos, sistemas, resultados, organización y programas en las diferentes unidades y entidades de la Generalidad, incluyendo, las del ámbito del sector sanitario.

g) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias de la competencia de la Intervención General.

h) Coordinar la planificación, el diseño y la dirección de los proyectos informáticos correspondientes a las funciones de la Intervención General.

i) Impulsar y coordinar el principio de transparencia de la actividad y las actuaciones de la Intervención General.

j) Impulsar y coordinar la Administración electrónica en los procedimientos y actuaciones que son competencia de la Intervención General.

k) Asesorar los órganos responsables de gestionar recursos públicos sobre materias relacionadas con las competencias de control de la gestión económica financiera.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

82.2 De la Dirección General de la Intervención dependen las intervenciones adjuntas, con rango orgánico de subdirección general, siguientes:

a) La Intervención Adjunta para la Fiscalización.

b) La Intervención Adjunta para el Control de Entidades del Sector Público.

c) La Intervención Adjunta para la Contabilidad.

d) La Intervención Adjunta para el Control de Subvenciones y Ayudas.

82.3 Los titulares de la Dirección General de la Intervención y de las intervenciones adjuntas deben pertenecer al cuerpo de intervención de la Generalidad.

Artículo 83

Funciones de la Intervención Adjunta para la Fiscalización

La Intervención Adjunta para la Fiscalización tiene, en el ámbito de las intervenciones delegadas y territoriales, las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y verificar la organización, los procedimientos y las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la función interventora, del control posterior y de otras modalidades de control de acuerdo con la normativa vigente.

b) Estudiar las discrepancias surgidas a raíz de los reparos derivados de la función fiscalizadora que llevan a cabo los interventores y proponer la resolución.

c) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan tanto a materias que le competen como a las diferentes unidades que coordina.

d) Promover la resolución de las consultas y los informes en materias que le competen.

e) Controlar y coordinar las tareas, funciones y competencias específicas que necesitan un ejercicio centralizado y dar la asistencia oportuna, de acuerdo con los criterios e instrucciones que la Intervención General determine.

f) Hacer las designaciones que proceda relativas a la comprobación material de inversiones, dentro del ámbito competencial que le corresponde, y también la designación de los representantes de la Intervención General en las mesas de contratación de las entidades del sector público.

g) Proponer e impulsar las directrices de actuación en la gestión de subvenciones y ayudas en coordinación con las otras intervenciones adjuntas de la de la Dirección General de la Intervención.

h) Analizar la sostenibilidad financiera de las operaciones de creación y uso de activos mediante cualquier negocio jurídico, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 84

Funciones de la Intervención Adjunta para el Control de Entidades del Sector Público

La Intervención Adjunta para el Control de Entidades del Sector Público tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar, verificar, controlar y ejecutar, en el ámbito del sector público de la Generalidad y en el marco del plan de control financiero, las funciones de control sobre las entidades que integran el sector público de la Generalidad y sobre sus entidades participadas, excepto las del sector sanitario.

b) Gestionar el inventario de entes del sector Administraciones públicas de la Generalidad, en el ámbito económico-financiero y en términos del Sistema Europeo de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

c) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias que le competen.

d) Asesorar los órganos responsables de gestionar recursos públicos en el ámbito de las entidades públicas en relación con materias vinculadas a sus competencias, y la Generalidad en materias relacionadas con las entidades públicas.

e) Coordinar, inspeccionar, asesorar e impulsar las actuaciones de los órganos de control interno de las entidades del sector público de la Generalidad, excepto las del sector sanitario.

f) Evaluar la situación económico-financiera de las entidades del sector público de la Generalidad bajo los principios de estabilidad presupuestaria y financiera.

g) Proponer la elaboración de disposiciones, metodologías y procedimientos aplicables en el ámbito del control de las entidades del sector público de la Generalidad y sus participadas, así como proponer instrucciones y directrices para la supervisión y dirección de los controles realizados por las sociedades de auditoría de cuentas o auditores de cuentas.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 85

Funciones de la Intervención Adjunta para la Contabilidad

La Intervención Adjunta para la Contabilidad tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar, verificar y ejecutar la contabilidad centralizada, y también coordinar la actividad de los órganos con funciones relativas a la contabilidad descentralizada, territorial e institucional.

b) Proponer la estructura, la justificación y la tramitación de la restitución de cuentas y de otros documentos que deriven o que hagan referencia a la contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña, además de elaborar el proyecto de plan general de contabilidad y de los planes parciales o especiales de contabilidad pública.

c) Examinar, preparar y conformar la cuenta general de la Generalidad y los documentos complementarios, así como las cuentas que los órganos de la Administración de la Generalidad deben rendir a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas y el resto de documentación que soliciten estas instituciones.

d) Elaborar y revisar las cuentas, los estados y los informes de la Generalidad y del sector público correspondientes a la metodología propia de la contabilidad nacional.

e) Centralizar la elaboración y la presentación de las cuentas, estados y otros documentos contables.

f) Hacer el seguimiento y analizar la información económica y financiera derivada del ejercicio de la función contable y, si procede, de control.

g) Asesorar y emitir dictámenes en materia de contabilidad pública.

h) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias relacionadas con la contabilidad pública.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 86

Funciones de la Intervención Adjunta para el Control de Subvenciones y Ayudas

La Intervención Adjunta para el Control de Subvenciones y Ayudas tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar, verificar y ejecutar, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y en el marco del plan de control financiero, las funciones de control y seguimiento de subvenciones y de otras ayudas financiados mediante fondos comunitarios y fondos propios, y también las diferentes actuaciones financiadas con fondos comunitarios; hacer el control de calidad correspondiente.

b) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias que le competen.

c) Actuar, en el marco de la normativa vigente, como enlace con los órganos correspondientes tanto de otras administraciones con las mismas funciones como de las entidades de derecho público que están vinculadas o que dependen, y también, si procede, con los órganos correspondientes de la Unión Europea.

d) Gestionar y hacer el seguimiento del registro de subvenciones y ayudas de la Generalidad.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 87

Organización de las intervenciones adjuntas de la Dirección General de la Intervención

87.1 Bajo la dependencia orgánica y funcional de la intervención adjunta respectiva, las funciones asignadas a la Intervención General son ejercidas por intervenciones delegadas en las diferentes dependencias y entidades de la Administración de la Generalidad, incluyendo las correspondientes al sector sanitario, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto. Cuando el ámbito de actuación de estas intervenciones sea el territorial, deben ser ejercidas por las intervenciones territoriales.

87.2 Cada intervención delegada o territorial debe estar coordinada por un interventor/a, que debe ser miembro del cuerpo de intervención de la Generalidad. Un interventor/a puede coordinar más de una intervención y tener varios tipos de funciones.

87.3 El interventor/a general configura las intervenciones por centros y/o por funciones determinadas, en un ámbito que puede ser superior o inferior a aquel en que se estructura la Administración de la Generalidad, con la finalidad de alcanzar, con criterios de eficacia y de eficiencia, los objetivos asignados y establecidos. El interventor/a general establece, por resolución, las intervenciones y el personal que las compone, además de las funciones que deben desarrollar.

87.4 El interventor/a general puede establecer intervenciones con competencias y funciones de ámbito territorial y no territorial.

87.5 Los interventores deben determinar las tareas que han de desarrollar los miembros de las intervenciones, en el marco de las establecidas para sus puestos de trabajo. El personal de las intervenciones puede ejercer sus tareas en varios destinos, de acuerdo con las resoluciones del interventor/a general.

87.6 Excepcionalmente, y si las necesidades del servicio lo requieren, la coordinación de las intervenciones puede ser ejercida, con plenitud de efectos jurídicos, por miembros de cuerpos de intervención diferentes a lo que fija el punto 2 de este artículo, si así lo determina por resolución el interventor/a general. La resolución debe determinar el alcance material y temporal de la habilitación, que no puede superar el plazo fijado por la normativa vigente.

Artículo 88

Funciones de la Intervención Adjunta para el Control del Sector Sanitario

La Intervención Adjunta para el Control del Sector Sanitario tiene, en el ámbito de las intervenciones delegadas y territoriales del sector sanitario y en coordinación con la intervención adjunta correspondiente, las funciones siguientes:

a) Impulsar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar, en el marco del plan de control financiero, las funciones de control sobre las entidades del sector sanitario.

b) Planificar, coordinar y verificar las actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora, al control posterior y de otras modalidades de control de acuerdo con la normativa vigente.

c) Impulsar, dirigir y verificar el control sobre las subvenciones y ayudas.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias que le competen.

e) Controlar y coordinar las tareas, funciones y competencias específicas que necesitan un ejercicio centralizado, de acuerdo con los criterios e instrucciones que la Intervención General determine, y dar la asistencia oportuna para que se puedan llevar a cabo.

f) Hacer las designaciones que proceda relativas a la comprobación material de inversiones, dentro del ámbito competencial que le corresponde.

g) Coordinar, inspeccionar, asesorar e impulsar las actuaciones de los órganos de control interno de las entidades del sector sanitario.

h) Asesorar los órganos responsables de gestionar recursos públicos en las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 89

Funciones de las intervenciones delegadas y territoriales

89.1 Corresponde a las intervenciones delegadas y territoriales, de acuerdo con el apartado 3 del artículo anterior de este Decreto, ejercer las funciones establecidas en los artículos 3 a 42 del Decreto 133/1985, de 25 de abril, de reglamento de la función interventora y las que la normativa vigente encargue a la Intervención General.

89.2 Las intervenciones que actúan en un ámbito territorial tienen que llevar a cabo sus funciones en los centros y dependencias que se determinen, directamente o mediante los servicios descentralizados de la Administración de la Generalidad y de las entidades del sector público de la Generalidad.

Artículo 90

Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno

90.1 La Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al vicepresidente/a del Gobierno en el ejercicio de las competencias delegadas en materia de coordinación de la actividad de los departamentos para la aplicación de las directrices generales de la acción de gobierno con relación al desarrollo del autogobierno y sus instituciones.

b) Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la ejecución de la planificación de las medidas, iniciativas y actuaciones relacionadas con el desarrollo del autogobierno y sus instituciones, en el marco de la planificación aprobada por la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno. Ejerce estas funciones con la colaboración del Instituto de Estudios del Autogobierno.

c) Colaborar con el Instituto de Estudios del Autogobierno en la definición, planificación e impulso de las actuaciones previstas en la letra anterior.

d) Informar, en el seno de la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno, conjuntamente con el Instituto de Estudios del Autogobierno, del estado y del grado de cumplimiento de la planificación de las medidas, iniciativas y actuaciones relacionadas con la profundización y evolución del autogobierno y la mejora de sus instituciones.

e) Proponer medidas, iniciativas y actuaciones relacionadas con el desarrollo del autogobierno y sus instituciones a la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno.

En el ejercicio de sus funciones la Oficina actúa bajo la supervisión y la coordinación directas de la Secretaría General del Departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios de actuación que esta determine.

La Oficina actúa en coordinación con el Instituto de Estudios del Autogobierno.

90.2 La persona titular de la Oficina puede requerir la colaboración de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades adscritos o que se relacionan con ellos en el ejercicio de las funciones encargadas en los apartados anteriores.

Artículo 91

Delegaciones territoriales del Gobierno

Las delegaciones territoriales del Gobierno se organizan y ejercen sus funciones de acuerdo con lo que establecen el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, así como los respectivos decretos de reestructuración y organización en función de la especificidad territorial de cada delegación y en función también de las disposiciones de aplicación vigentes relativas a la organización de los servicios territoriales de la Generalidad.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Asunción de funciones de la Intervención Adjunta para el Control del Sector Sanitario

La Intervención Adjunta para el Control del Sector Sanitario asume las funciones y la condición que la Ley 16/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de la función interventora, atribuye al interventor/a adjunto para la Seguridad Social.

Disposición adicional segunda

Referencias normativas

Todas las referencias que la normativa vigente haga a los órganos, áreas funcionales o unidades que se suprimen o modifican en este Decreto se deben entender hechas a las unidades que asumen sus funciones o estructura.

Todas las referencias que la normativa vigente haga con respecto a la Intervención Adjunta a la Intervención General se deben entender de la Dirección General de la Intervención. Asimismo, todas las referencias que la normativa vigente haga con respecto a la Intervención Adjunta para la Seguridad Social se deben entender de la Intervención Adjunta para el Control del Sector Sanitario.

Disposición adicional tercera

Cambios de denominación

Se modifica la denominación de las unidades administrativas siguientes:

La Subdirección General de Suministros y Servicios pasa a denominarse Subdirección General de Compra Centralizada.

El Servicio de Control Económico del Gasto pasa a denominarse Servicio de Control Económico del Gasto de Personal.

La Subdirección General de Análisis Presupuestario pasa a denominarse Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Instrumental y de las Inversiones.

La Subdirección General de Análisis y Seguimiento pasa a denominarse Subdirección General de Análisis y Seguimiento de los Gastos.

La Subdirección General de Financiación Autonómica pasa a denominarse Subdirección General de Financiación y Sostenibilidad Financiera.

La Intervención Adjunta para la Seguridad Social pasa a denominarse Intervención Adjunta para el Control del Sector Sanitario.

La Subdirección General de Fiscalización pasa a denominarse Intervención Adjunta para la Fiscalización.

La Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Públicas pasa a denominarse Intervención Adjunta para el Control de Entidades del Sector Público.

La Subdirección General de Contabilidad pasa a denominarse Intervención Adjunta para la Contabilidad.

La Subdirección General de Control de Subvenciones y Fondos Comunitarios pasa a denominarse Intervención Adjunta para el Control de Subvenciones y Ayudas.

Disposición adicional cuarta

Supresión de unidades administrativas

Se suprimen las unidades administrativas siguientes:

a) La Intervención Adjunta a la Intervención General.

b) La Sección de Registro y Homologación.

Disposición adicional quinta

Órganos territoriales competentes en materia de juego y apuestas

Los órganos territoriales competentes en materia de juego y apuestas dependen funcionalmente de la Dirección General de Tributos y Juego.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Las personas que ocupan puestos adscritos a las unidades administrativas y áreas funcionales que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto deben seguir ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura reglada.

Disposición transitoria segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto deben seguir percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición transitoria tercera

Las funciones de control de las entidades autónomas de naturaleza administrativa se asignan a la Intervención Adjunta para la Fiscalización.

Disposición derogatoria

1. Se derogan las disposiciones siguientes:

a) Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

b) Decreto 249/2015, de 24 de noviembre, de modificación del Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

c) Decreto 33/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

d) Decreto 204/2016, de 1 de marzo, de modificación del Decreto 33/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

2. En cumplimiento del Plan de simplificación normativa 2016-2017, aprobado por el Acuerdo GOV/114/2016, de 2 de agosto, se derogan de forma expresa las normas enumeradas en el anexo I, con la finalidad de determinar de forma cierta que ya no son vigentes.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Se modifica el artículo 2 del Decreto 326/1996, de 1 de octubre, sobre análisis, evaluación, valoración, gestión y prevención de los riesgos que afectan al patrimonio y las actividades de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

“Artículo 2

La Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña es el órgano consultivo de la Generalidad de Cataluña en todo lo que afecta al tratamiento de los riesgos, tanto de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña, como del personal a su servicio.

2.1 La Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se integra en el Departamento competente en la materia y está formada por los miembros siguientes:

El presidente/a de la Junta, que es el director/a general de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

El vicepresidente/a, que es el subdirector/a general de Riesgos y Seguros de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

Una persona en representación de cada departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Una persona en representación de la Dirección General de Función Pública.

Una persona en representación de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Una persona en representación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

Una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

El secretario/ria, que la persona titular del Departamento competente en la materia nombra a propuesta del director/a general de Política Financiera Seguros y Tesoro, de entre el personal funcionario adscrito a esta Dirección General.

2.2 Corresponde a la Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

a) Informar sobre la relación de los riesgos que afecten a la Generalidad de Cataluña.

b) Colaborar con la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro en la confección del plan anual de cobertura de riesgos que afecten a la Generalidad de Cataluña.

c) Proponer los criterios básicos de actuación en materia de prevención de riesgos.

d) Debatir los temas relacionados con el tratamiento y la prevención de riesgos.

e) Concienciar de la problemática sobre siniestralidad en los ámbitos representados.

2.3 La Junta de Prevención de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña puede pedir la información y la asistencia técnica de los departamentos de la Generalidad que considere oportuna. El presidente/a de la Junta de Prevención de Riesgos de la Administración de la Generalidad puede pedir la asistencia a las reuniones de la Junta de especialistas para prestar asesoramiento técnico en materia de prevención y gestión de riesgos."

Disposición final segunda

1. Se modifican los apartados h y i, y se añade el apartado j al artículo 4.1 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, con el texto siguiente:

“h) En los supuestos en que es preceptivo el informe de la Oficina Nacional de Evaluación, de acuerdo con la legislación aplicable, en el ámbito de las administraciones públicas de Cataluña.

i) En los supuestos en que es preceptivo el informe del Comité de Precios de Contratos, de acuerdo con la legislación aplicable, en el ámbito de las administraciones públicas de Cataluña.

j) Las otras cuestiones determinadas por la normativa vigente.”

2. Se modifica el artículo 6 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

“Artículo 6

Organización de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

La Junta se estructura en el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Clasificación Empresarial, la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados, el Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña y la Secretaría Técnica de la Junta.”

3. Se añade un artículo 13 bis al Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, con el texto siguiente:

“Artículo 13 bis

La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados

1. La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados, con la finalidad y las funciones establecidas en la normativa estatal respecto de la Oficina Nacional de Evaluación tiene la finalidad de analizar la sostenibilidad financiera de las modalidades partenariales de contratación pública, incluidos los contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios, en el ámbito de las administraciones públicas de Cataluña.

2. En todo caso, la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados debe emitir un informe con carácter preceptivo y previo a la licitación, cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación del contrato, así como cualquier medida de apoyo a su financiación, y cuando la tarifa sea asumida totalmente o parcialmente por el poder adjudicador contratante, si el valor estimado del contrato es superior a un millón de euros.

Asimismo, debe emitir un informe sobre los acuerdos que comporten el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos que hayan sido objeto de informe previamente por concurrir alguno de los dos supuestos anteriores o que, sin haber sido objeto de informe, supongan la incorporación en el contrato de alguna de las circunstancias previstas en aquellos supuestos.

3. La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados está integrada por los miembros siguientes:

Presidente/a: el secretario/ria de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Vicepresidente/a: el secretario/ria general del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Vocales:

El director/a general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña o a la persona en quien delegue.

El director/a general de Contratación Pública o la persona en quien delegue.

El director/a general de Presupuestos o a la persona en quien delegue.

El director/a general de Política Financiera, Seguros y Tesoro o la persona en quien delegue.

El director/a general de Promoción Económica, Competencia y Regulación o la persona en quien delegue.

El interventor/a general o el interventor/a en quién haya delegado a su representación en el plenario de la Junta.

Las personas que representan los departamentos de Territorio y Sostenibilidad; de Salud y de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Una persona como representante del Departamento que licita el contrato de concesión objeto de análisis.

Secretario/ria: el jefe o jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva.

4. La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados puede constituir una subcomisión para articular la colaboración de asociaciones concesionarias o asociaciones empresariales vinculadas a los contratos de fórmulas partenariales.”

4. Se modifica el artículo 15 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

“Artículo 15

El Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña

El Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña, con las funciones respecto a la revisión de precios de los contratos públicos establecidas por la normativa, está integrado por los miembros siguientes:

Presidente/a: el secretario/ria de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Vicepresidente/a: el secretario/ria general del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El secretario/ria de Economía o a la persona en quien delegue.

El director/a general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña o a la persona en quien delegue.

El director/a general de Contratación Pública o la persona en quien delegue.

El interventor/a general o el interventor/a en quién haya delegado su representación en el plenario de la Junta.

Una persona en representación de los departamentos de la Presidencia; de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda; de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda; de Enseñanza; de Salud; de Interior; de Territorio y Sostenibilidad; de Cultura; de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Una persona representante del Instituto de Estadística de Cataluña.

Dos personas representantes de las organizaciones empresariales designadas por el presidente/a de la Junta a propuesta de las asociaciones empresariales de más representación.

Secretario/ria: el jefe o jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva.

Asimismo, pueden asistir a las reuniones del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña las personas en representación de otros departamentos o entidades que se considere convenientes.”

5. Se modifica el artículo 16.1 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

“1. La convocatoria del Pleno de la Comisión Permanente, de la Comisión de Clasificación Empresarial, de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados y del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña, así como su régimen de constitución, la adopción de los acuerdos y de celebración de las sesiones se debe ajustar a lo que establece la normativa vigente de órganos colegiados.”

6. Se añade una disposición adicional al Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, con el texto siguiente:

“La entrada en funcionamiento de la Oficina de Evaluación de Concesiones y del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña está condicionada a la dotación de medios humanos y materiales que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se asignen a la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.”

Disposición final tercera

Se modifica el artículo 7.3 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos, que pasa a tener el texto siguiente:

“7.3 La Comisión Central de Suministros está integrada por la persona titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que ocupa la presidencia; la persona titular de la Subdirección General de Compra Centralizada, que ocupa la vicepresidencia; y las personas que presiden las comisiones de suministros de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad y la persona titular de la Dirección General de Contratación Pública, en calidad de vocales. La persona responsable de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros asiste a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto, y ejerce las funciones de secretario/ria de este órgano colegiado.”

Disposición final cuarta

Se modifica el artículo 5 del Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

“5.1 La Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, adscrita al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, está formada por los titulares de las direcciones de servicios de los departamentos de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda y de Interior, por la persona titular de la Dirección General de Función Pública, y por los titulares de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación y de la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

5.2 La presidencia de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña corresponde a la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y la secretaría corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación.”

Disposición final quinta

En el ámbito de la política de cohesión de la Unión Europea, se autoriza a la persona titular del Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para que, con el cumplimiento previo de los trámites legales oportunos, adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo del periodo de programación 2014-2020 en Cataluña.

Disposición final sexta

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Disposición final séptima

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXOS OMITIDOS

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