RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1302-2017, CONTRA LOS ARTÍCULOS PRIMERO (APARTADOS 10 Y 11) Y SEGUNDO (APARTADO 2) DE LA LEY DE MURCIA 10/2016, DE 7 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY 6/2015, DE 24 DE MARZO, DE LA VIVIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA, Y DE LA LEY 4/1996, DE 14 DE JUNIO, DEL ESTATUTO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1302-2017, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones contra los artículos primero (apartados 10 y 11) y segundo (apartado 2) de la Ley de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio , del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. Y se hace constar que por la Presidenta del Gobierno en funciones se ha invocado el artículo 161.2
de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -15 de marzo de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.