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Modificación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril

04/05/2017
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Orden Foral 53/2017, de 28 de abril, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2016-2017 (BON de 3 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 53/2017, DE 28 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 54/2016, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE VAN A REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, ASÍ COMO PARA EL CURSO DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016-2017

Mediante la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, se reguló, para el curso 2016-2017, el proceso de admisión en ciclos de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en el curso de acceso a ciclos de grado superior, ante la no determinación reglamentaria por parte del Gobierno de las condiciones que deben regir los procedimientos de admisión. Para la admisión del próximo curso 2017-2018 continúa esta no determinación reglamentaria, por lo que es preciso modificar aspectos de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, para que pueda ser de aplicación en el proceso de admisión del curso mencionado.

Por otro lado, mediante la Resolución 176/2016, de 18 de mayo Vínculo a legislación, del Director General de Educación, se establece la celebración de la convocatoria extraordinaria de 4.º de la ESO en el mes de junio, por lo que es preciso asimismo modificar aspectos de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, para adaptarla a esta nueva situación.

Por todo ello, es preciso la modificación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2016-2017.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo Único.-Modificación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2016-2017.

1. Se modifica la denominación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactada de la siguiente manera:

“Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra.”

2. Se modifica la redacción del Artículo Único Vínculo a legislación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo Único.-Aprobación de las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra.”

3. Se modifica el título del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“Bases que regulan el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en Navarra.”

4. Modificación de la Base 2.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de acuerdo con los siguientes términos:

4.1. Se modifica el último párrafo del punto 1 de la Base 2.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“-Fase segunda. Participarán las personas inscritas en el plazo ordinario que no hayan obtenido plaza en la fase primera o que se encuentren matriculadas y hayan optado por la “mejora de opción”. Se desarrollará conforma a lo dispuesto en el apartado 8 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª a 9.ª de esta orden foral.”

4.2. Se modifica el punto 3 de la Base 2.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“3. Las fechas, las instrucciones que concreten el proceso de admisión del plazo ordinario y el posterior procedimiento de adjudicación de vacantes, así como otros aspectos de desarrollo de los mismos, se fijarán, para cada curso académico, en una resolución de la Dirección General de Educación.”

4.3. Se modifica el punto 4 de la Base 2.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“4. Los ciclos de formación profesional de grado medio y de grado superior se organizarán, con carácter general, con veinte alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de veinticinco alumnas y alumnos en total. En el supuesto de que exista alumnado repetidor que imposibilite, a juicio de la dirección del centro, que haya veinte alumnas y alumnos de nuevo acceso, se podrá proponer la disminución del número de plazas de nuevo acceso, conforme a lo establecido en el apartado 7 de esta base 2.ª.

En la resolución anual a la que hace referencia el apartado anterior se podrán establecer, atendidas determinadas circunstancias, una ratio de alumnado diferente a la establecida con carácter general.”

4.4. Se modifica el punto 5 de la Base 2.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“5. Los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán, con carácter general, con las dos siguientes ratios:

a) Con alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de quince alumnas y alumnos en total.

b) Con alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de treinta alumnas y alumnos en total.

En el supuesto de que exista alumnado repetidor que imposibilite que haya quince o treinta alumnas y alumnos de nuevo acceso, se disminuirá el número de plazas de nuevo acceso que correspondan.

En la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de esta base se podrá establecer, atendidas determinadas circunstancias, una ratio de alumnado diferente a la establecida con carácter general.”

4.5. Se modifica el punto 6 de la Base 2.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“El curso de acceso a ciclos de grado superior se organizará, con carácter general, con un máximo de treinta alumnas y alumnos de nuevo acceso.

En la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de esta base se podrá establecer, atendidas determinadas circunstancias, una ratio de alumnado diferente a la establecida con carácter general.”

5. Modificación de la Base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de acuerdo con los siguientes términos:

5.1. Se modifica el punto 2 de la Base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“2. En desarrollo de lo establecido en el artículo 4.4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, si se presentara más de una solicitud a ciclos, todas ellas decaerán y, en consecuencia, no se tramitará ninguna.

Únicamente se podrán presentar dos solicitudes en el siguiente caso: una solicitud para el Curso de acceso a ciclos de grado superior y una solicitud para Ciclos formativos.”

5.2. Se modifica el segundo y tercer párrafo del punto 3 de la Base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactados de la siguiente manera:

“-Por orden de preferencia, las peticiones correspondientes. Cada petición se compone siempre del ciclo o programa, centro, idioma y, en su caso, turno. El número de peticiones que cada solicitante puede incluir en su solicitud es de un máximo de seis.

-La condición de acceso para las enseñanzas y niveles solicitados que le corresponda. La condición de acceso deberá ser acreditada en las fechas y mediante el procedimiento que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de la base 2.ª de la presente orden foral.”

5.3. Se modifica el punto 4 de la Base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“4. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, las peticiones que resulten incompletas, inexistentes, o en las que no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o las que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas.”

5.4. Se modifica el punto 5 de la Base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“5. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.”

5.5. Se modifica el punto 7 de la Base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“7. En la fase primera del proceso de admisión del plazo ordinario se publicarán las sucesivas listas definitivas de personas admitidas. Cada una de estas listas contará con su correspondiente período de matriculación.

En estas listas serán de aplicación los porcentajes de reserva y los criterios de prioridad establecidos para esta fase primera en las bases 5.ª a 9.ª de la presente orden foral.

El número de listas definitivas de personas admitidas y su calendario, se concretará y definirá en la resolución anual que aprueba el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión para cada curso académico.”

5.6. Se modifica el punto 8 de la Base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“8. Las plazas vacantes existentes tras la finalización de la fase primera, sea cual sea su grupo de acceso, se agruparán para su adjudicación. En esta fase segunda del proceso de admisión del plazo ordinario se publicará, al menos, un listado de personas admitidas con su correspondiente período de matriculación.

En esta lista serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos para la fase segunda en las bases 5.ª a 9.ª de esta orden foral.

El calendario se concretará y definirá en la resolución anual que aprueba el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión para cada curso académico.”

5.7. Se modifica el punto 10 de la base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“10. Una vez finalizado el proceso de admisión del plazo ordinario se establecerá un procedimiento de adjudicación de vacantes, en el que las plazas vacantes existentes se ofertarán agrupadas. Para ello, cada solicitante deberá presentar una única solicitud que se ajustará al modelo oficial, en la que se podrá consignar, por orden de preferencia, hasta un máximo de diez peticiones.

Únicamente se podrán presentar dos solicitudes en el siguiente caso: una solicitud para el procedimiento de adjudicación de vacantes del Curso de Acceso a ciclos de grado superior y una solicitud para el procedimiento de adjudicación de vacantes de ciclos formativos de grado superior.

Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas al Procedimiento de Adjudicación de Vacantes, las peticiones que resulten incompletas, inexistentes, o en las que no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o las que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Asimismo, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para el procedimiento de adjudicación de vacantes, por ningún concepto se podrán realizar peticiones nuevas ni se podrán alterar las peticiones, aun cuando se trate del orden de prelación de las peticiones solicitadas.

El procedimiento de adjudicación de vacantes se realizará conforme a los criterios establecidos para el mismo en las bases 5.ª a 9.ª de esta orden foral.

El calendario se concretará y definirá en la resolución anual que aprueba el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión para cada curso académico.”

6. Modificación de la Base 5.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de acuerdo con los siguientes términos:

6.1. Se modifican los párrafos a), b) y c) del punto 4 de la Base 5.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactados de la siguiente manera:

“a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos. Contará, con carácter general, con una reserva del 70%-75% de las plazas.

b) Grupo de acceso 2: alumnado que tenga un título profesional básico. Existe una preferencia en el acceso a ciclos de grado medio de determinadas familias profesionales conforme a lo establecido en los reales decretos correspondientes que establecen los títulos de Formación Profesional Básica. Contará, con carácter general, con una reserva del 15%-20% de las plazas.

c) Grupo de acceso 3: alumnado que acredite una de las siguientes condiciones:

-Haber superado una prueba de acceso y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

-Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

-Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), de las modalidades Básica o Taller Profesional y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

-Estar en posesión de un Título de Bachiller o de un Título de Técnico.

-Estar en posesión de un Título de Técnico Superior o de un Título Universitario.

-Estar en posesión de una titulación equivalente a efectos académicos alguna de las titulaciones o formaciones mencionadas en este apartado.

Contará, con carácter general, con una reserva del 10% de las plazas.”

6.2. Se modifica el apartado b) del punto 7 de la Base 5.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Grupo de acceso 2:

-Primero: quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción un título profesional básico que de acceso preferente al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción.

-Segundo: quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción un título profesional básico que no de acceso preferente al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción.

-Tercero: quienes hayan obtenido en cursos anteriores un título profesional básico que de acceso preferente al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción.

-Cuarto: quienes hayan obtenido en cursos anteriores un título profesional básico que no de acceso preferente al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción.”

6.3. Se modifica el apartado b) del punto 8 de la Base 5.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

6.4. Se modifican los apartados a) y b) del punto 9 de la Base 5.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactados de la siguiente manera:

“a) Primero: quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o un título profesional básico que dé acceso preferente o no al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en cursos anteriores y no reúnan otra condición de acceso superior a ciclos formativos de grado medio, o quienes hayan obtenido un título profesional básico en cursos anteriores que dé acceso preferente o no al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción, o quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio, un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, o los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), modalidades Básica o Taller Profesional, y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio.”

6.5. Se modifica el punto 11 de la Base 5.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“11. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes, al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.”

6.6. Se modifican los apartados a) y b) del punto 12 de la Base 5.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactados de la siguiente manera:

“a) Primero: quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o un título profesional básico que dé acceso preferente o no al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en cursos anteriores y no reúnan otra condición de acceso superior a ciclos formativos de grado medio, o quienes hayan obtenido un título profesional básico en cursos anteriores que dé acceso preferente o no al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción, o quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio, un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, o los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), modalidades Básica o Taller Profesional, y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio.”

6.7. Se modifica el penúltimo párrafo del punto 13 de la Base 5.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“-Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

7. Modificación de la Base 6.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de acuerdo con los siguientes términos:

7.1. Se modifican los apartados a) y b) del punto 4 de la Base 6.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactados de la siguiente manera:

“a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga alguno de los títulos o certificados señalados en el apartado 1.a) de esta base 6.ª, exceptuando el certificado de superación de la prueba de acceso, y que tenga, en su caso, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística. Contará, con carácter general, con una reserva del 80% de las plazas.

b) Grupo de acceso 2: alumnado que tenga el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos y, en su caso, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística, y que, además, no reúna otros requisitos de acceso. Contará, con carácter general, con una reserva del 20% de las plazas.”

7.2. Se modifica el apartado b) del punto 8 de la Base 6.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

7.3. Se modifica el punto 11 de la Base 6.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“11. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.”

7.4. Se modifica el penúltimo párrafo del punto 13 de la Base 6.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“-Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

8. Modificación de la Base 7.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de acuerdo con los siguientes términos:

8.1. Se modifican los párrafos a), b) y c) del punto 4 de la Base 7.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactados de la siguiente manera:

“a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga el título de Bachiller o equivalente. Contará, con carácter general, con una reserva del 60% de las plazas.

b) Grupo de acceso 2: alumnado que disponga del título de Técnico de Formación Profesional. Contará, con carácter general, con una reserva del 30% de las plazas.

En este grupo de acceso está incluido tanto el alumnado que haya cursado el curso preparatorio en Navarra o el curso de materias voluntarias como el alumnado que no los haya cursado.

c) Grupo de acceso 3: alumnado que acredite una de las siguientes condiciones:

-Haber superado una prueba de acceso a los ciclos de grado superior y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

-Estar en posesión de un Título de Técnico Superior o de un Título Universitario.

-Estar en posesión de una titulación equivalente a alguna de las titulaciones o certificaciones mencionadas en este apartado.

Contará, con carácter general, con una reserva del 10% de las plazas.”

8.2. Se modifica el último párrafo del apartado a) del punto 7 de la Base 7.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“Las modalidades de bachillerato y las materias de bachillerato que dan acceso preferente a los ciclos formativos de grado superior aparecerán relacionadas en los anexos de la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico.”

8.3. Se modifica el primer párrafo del apartado b) del punto 7 de la Base 7.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“-Primero: quienes obtengan el título de Técnico de Formación Profesional en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y quienes hayan cursado el Curso de Acceso (materias voluntarias) en Navarra en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción.”

8.4. Se modifica el párrafo b) del punto 8 de la Base 7.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

8.5. Se modifica el punto 9 de la Base 7.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“9. En la fase segunda del plazo ordinario, la lista de prelación para la asignación de plazas, que se ofertarán de manera agrupada a los y las solicitantes del plazo ordinario referidos en el apartado 1 de la base 2.ª de esta orden foral, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes obtengan el título de Técnico de Formación Profesional en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción; quienes hayan cursado el Curso de Acceso (materias voluntarias) en Navarra en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción; quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción y, además, hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente y no hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que no de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción.

b) Segundo: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en una modalidad de prueba que de acceso excluyente o preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado superior.

c) Tercero: quienes hayan obtenido el título de Técnico de Formación Profesional y no se encuentren en la situación del apartado primero y, además, no reúnan otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior; quienes hayan obtenido en cursos anteriores el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, y no reúnan otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior; quienes hayan obtenido en cursos anteriores el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción y no reúna otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior; y quienes hayan obtenido en cursos anteriores el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que no de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción y no reúna otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior.

d) Cuarto: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en una modalidad de prueba que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado superior.

e) Quinto: quienes estén en posesión de uno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en que se realiza la inscripción: Título de Técnico Superior, Título Universitario, o titulación equivalente a las mencionadas.”

8.6. Se modifica el punto 11 de la Base 7.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“11. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.”

8.7. Se modifica el punto 12 de la Base 7.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“12. En el procedimiento de adjudicación de vacantes, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado superior se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en el punto 9 de esta Base 7.ª”

8.8. Se modifica el penúltimo párrafo del punto 13 de la Base 7.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“-Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

9. Modificación de la Base 8.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de acuerdo con los siguientes términos:

9.1. Se modifican los párrafos a) y b) del punto 4 de la Base 8.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016 Vínculo a legislación, quedando redactados de la siguiente manera:

“a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga alguno de los títulos o certificados señalados en el apartado 1.a) de esta base 8.ª, exceptuando el certificado de superación de la prueba de acceso, y que tenga, en su caso, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística. Contará, con carácter general, con una reserva del 80% de las plazas.

b) Grupo de acceso 2: alumnado que tenga el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística, en su caso, y que no reúna otros requisitos de acceso. Contará, con carácter general, con una reserva del 20% de las plazas.”

9.2. Se modifica el último párrafo del punto 7 de la Base 8.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“Las modalidades de prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y las opciones de prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años que dan acceso preferente en Navarra a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aparecerán relacionadas en los anexos de la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

9.3. Se modifica el párrafo b) del punto 8 de la Base 8.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión de cada curso académico.”

9.4. Se modifica el punto 11 de la Base 8.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“11. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.”

9.5. Se modifica el penúltimo párrafo del punto 13 de la Base 8.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“-Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

10. Modificación de la Base 9.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de acuerdo con los siguientes términos:

10.1. Se modifica el párrafo b) del punto 1 de la Base 9.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) No haber cursado previamente el Curso de Acceso ni el Curso Preparatorio.”

10.2. Se modifica el último párrafo del punto 2 de la Base 9.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“La relación entre los ciclos formativos de grado medio y las modalidades de curso de Acceso a ciclos de grado superior se determinará en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico.”

10.3. Se modifica el párrafo b) del punto 3 de la Base 9.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

10.4. Se modifica el punto 6 de la Base 9.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“6. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.”

11. Modificación de la Base 10.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de acuerdo con los siguientes términos:

11.1. Se modifica el párrafo b) del punto 3 de la Base 10.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

11.2. Se adicionan los puntos 6, 7 y 8 a la Base 10.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, con la siguiente redacción:

“6. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.

7. En el procedimiento de adjudicación de vacantes, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a segundo curso de ciclos formativos se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad señalados en el apartado 2 de esta base 10.ª.

8. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: quienes presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

b) Segundo: quienes no presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

Cada uno de ellos se ordenará atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 3 de esta base 10.ª.

Quienes obtuvieran plaza por este procedimiento de adjudicación de vacantes deberán formalizar la matrícula, en el plazo de dos días, a contar desde la comunicación por el Departamento de Educación, de la plaza adjudicada. En caso de no formalizar la matrícula perderá el derecho a la plaza asignada.”

12. Se modifica el segundo párrafo de la Base 11.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“Las fechas de publicación de las listas definitivas de alumnado admitido se determinarán en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico.”

13. Modificación de la Base 12.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de acuerdo con los siguientes términos:

13.1. Se modifica el punto 3 de la Base 12.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“3. La Nota de acceso deberá ser calculada por el centro de origen del alumnado, y deberá ser consignada en las fechas señaladas en la aplicación informática EDUCA conforme a lo que se determine en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico.”

13.2. Se modifica el segundo párrafo del punto 4 de la Base 12.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Alumnado con título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: Será la nota media de la ESO, obtenida conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria en Navarra.”

13.3. Se modifica el párrafo b) del punto 4 de la base 12.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Alumnado con estudios extranjeros homologados al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al título de Bachiller: Será la calificación que conste en la Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que declare la homologación. En caso de no constar dicha calificación, el alumnado se ordenará en el último lugar de su grupo.”

13.4. Se modifican los párrafos d), e), f), g) y h) del punto 4 de la base 12.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“d) Alumnado con Título de Bachiller: La Nota de acceso será la nota media de Bachiller, obtenida conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de bachillerato en Navarra.

e) Alumnado con Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional: La Nota de acceso será la nota media del ciclo formativo, calculada conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la evaluación en ciclos formativos de formación profesional en Navarra.

f) Alumnado con Título de Técnico o de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: La Nota de acceso será la nota media del ciclo, calculada conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la evaluación en ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra.

g) Alumnado con Título de Técnico deportivo o de Técnico deportivo superior: La Nota de acceso será la nota media del ciclo, calculada conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la evaluación en ciclos de enseñanzas deportivas en Navarra.”

13.5. Se modifica el apartado b) del punto 5 de la base 12.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Alumnado con Título de Técnico de Formación Profesional: La Nota de acceso se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula y se expresará con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Nota media de acceso = NMCF + 0,4 * NMCP/NMCA (En el supuesto de que el alumno o alumna haya superado todas las materias del Curso Preparatorio cursado en Navarra a partir del curso 2007-2008, inclusive/En el supuesto de que el alumno o alumna haya superado el Curso de Acceso en Navarra).

Nota media de acceso = NMCF + 0,15 * NMCP/NMCA (En el supuesto de que el alumno o alumna no haya superado todas las materias del Curso Preparatorio cursado en Navarra a partir del curso 2007-2008, inclusive; o lo haya realizado en cursos anteriores al 2007-2008(En el supuesto de que el alumno o alumna haya cursado en Navarra el Curso de Acceso pero no lo haya superado).

NMCF = Nota media del ciclo formativo de grado medio.

0,4 = Factor de ponderación para el alumnado que ha superado todas las materias del Curso Preparatorio en Navarra a partir del curso 2007-2008 o que ha superado el Curso de Acceso en Navarra).

0,15 = Factor de ponderación para el alumnado que no ha superado todas las materias del Curso preparatorio en Navarra o lo ha realizado con anterioridad al curso 2007-2008, o que ha cursado el Curso de Acceso en Navarra pero no lo haya superado).

NMCP = Nota media del Curso Preparatorio realizado en Navarra.

NMCA = Nota media del Curso de Acceso realizado en Navarra.

La Nota de acceso a grado superior del alumnado con título de Técnico de Formación Profesional podrá ser, por tanto, de un máximo de 14 puntos.

La nota media del ciclo formativo de grado medio se calculará conforme a lo señalado en las Órdenes Forales 52/2009, de 8 de abril; 109/2011, de 12 de julio; y 93/2014, de 21 de octubre, que regulan, respectivamente la evaluación de los ciclos de formación profesional, ciclos de artes plásticas y diseño, y ciclos de enseñanzas deportivas.

La nota media del Curso Preparatorio será la media aritmética de las materias que lo integran, expresada con precisión de una cifra decimal.

La nota media del Curso de Acceso será la media aritmética de las materias que lo integran, expresada con dos decimales.”

14. Modificación de la Base 13.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de acuerdo con los siguientes términos:

14.1. Se modifica el primer párrafo del punto 1 de la Base 13.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“1. La formalización de la matrícula por parte del alumnado que haya sido admitido en un ciclo o curso de un determinado centro se deberá realizar, para cada una de las listas definitivas de alumnado admitido que se publiquen, en las fechas correspondientes señaladas en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

14.2. Se adiciona un nuevo párrafo al final del punto 1 de la Base 13.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, con la siguiente redacción:

“El alumnado que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluido del proceso de admisión en los términos establecidos en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

14.3. Se modifica el párrafo b) del punto 2 de la Base 13.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) No realizar la matrícula en las fechas señaladas. En este caso, la persona será excluida del procedimiento de admisión en los términos establecidos en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

14.4. Se modifica el párrafo b) del punto 3 de la Base 13.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) No realizar la matrícula en las fechas señaladas. En este caso, la persona será excluida del procedimiento de admisión en los términos establecidos en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

14.5. Se modifica el punto 4 de la Base 13.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“4. En el caso del alumnado que haya realizado la matrícula y, al mismo tiempo, haya solicitado mejora de opción, se actuará conforme a lo establecido en la resolución anual que regule el calendario y las instrucciones del procedimiento de admisión para el curso correspondiente.”

14.6. Se modifica el párrafo b) del punto 6 de la Base 13.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) No realizar la matrícula en las fechas señaladas. En este caso, la persona será excluida del procedimiento de admisión en los términos establecidos en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

15. Modificación de la Base 14.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de acuerdo con los siguientes términos:

15.1. Se modifica el segundo párrafo del punto 1 de la Base 14.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

15.2. Se modifica el segundo párrafo del punto 2 de la Base 14.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“En caso de coincidir más de una persona deportista de alto nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo conforme a lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/ 2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de igualdad de nivel deportivo, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota, sea la del expediente académico, certificado académico o la de la prueba de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

15.3. Se modifica el segundo párrafo del punto 3 de la Base 14.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“En caso de coincidir más de una persona que acredita necesidades específicas de apoyo educativo, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

15.4. Se modifica el punto 4 de la Base 14.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“4. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se desarrollarán otros aspectos relativos a la reserva de plazas determinada en esta base 14.ª”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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