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Regulación de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha

04/05/2017
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Orden 78/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 78/2017, DE 20 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS Y DISTINCIONES AL MÉRITO DEPORTIVO DE CASTILLA-LA MANCHA

El fomento y la promoción de la actividad física y el deporte es un deber asumido por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y como tal aparece incluido entre los principios generales y las competencias recogidas por la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

El artículo 5.15 de dicha Ley establece como una de las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de actividad física y deporte, la resolución sobre el otorgamiento de premios y distinciones honoríficas en el ámbito de la actividad física y el deporte.

Los premios y distinciones al Mérito Deportivo en Castilla-La Mancha tienen una larga trayectoria, habiéndose consolidado como una de las distinciones más tradicionales e importantes de Castilla-La Mancha desde hace veinte años, y siendo sin duda, las más destacadas en el panorama deportivo regional. Para continuar potenciando estos reconocimientos, creados mediante la Orden de 11/06/1997, sobre premios y distinciones al Mérito Deportivo en Castilla-La Mancha, resulta conveniente realizar una actualización tanto en el procedimiento de concesión, introduciendo entre otras cuestiones que la concesión se realice a propuesta de un órgano de composición plural con representación de los diversos sectores del deporte, así como en las categorías de los premios y distinciones a otorgar, dando un nuevo impulso a estos reconocimientos de la labor de aquellas personas, organismos, instituciones y entidades públicas y privadas que hayan destacado en nuestra Región en el ámbito de la actividad física y el deporte en cualquiera de sus facetas:

práctica, organización, promoción y/o desarrollo.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el marco de las funciones atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica, y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la regulación de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha que distinguen los méritos extraordinarios que, en el ámbito de la actividad física y el deporte, en cualquiera de sus facetas, hayan realizado de forma destacada tanto las personas físicas como las entidades públicas y privadas en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Carácter y periodicidad.

1. Los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha tendrán carácter honorífico.

2. Se concederán anualmente en sus distintas categorías tras la correspondiente convocatoria efectuada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General en materia de deportes que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Categorías de Premios y Distinciones al Mérito Deportivo.

1. Las categorías que componen los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha son las siguientes:

a) Medalla al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha. Se reconocerá mediante este premio a las personas físicas que han prestado servicios al deporte castellano-manchego en cualquiera de sus modalidades y hayan destacado notablemente en su práctica, organización, promoción y desarrollo. Este premio se dividirá medallas de oro, plata y bronce.

b) Placa al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha. Se premiará a las instituciones o entidades de destacada actuación en la promoción del deporte castellano-manchego.

c) Diploma al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha. Con este premio se reconocerá a las personas físicas su especial contribución, esfuerzo, dedicación e interés mostrado al deporte de base regional, así como a los resultados especiales conseguidos en el año anterior al de la convocatoria tanto a nivel de deportistas como a nivel de entrenadores.

d) Mención Especial al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha. Se distinguirá con este premio tanto a las personas físicas como a las instituciones o entidades públicas y privadas, bien por los resultados deportivos de extraordinaria relevancia obtenidos en el año anterior al de la convocatoria, o bien como reconocimiento a su trayectoria deportiva o de promoción del deporte castellano-manchego.

2. El número de Premios y Distinciones a otorgarse en cada ejercicio en sus distintas categorías podrá ser objeto de limitación en la respectiva convocatoria anual.

3. Para poder otorgarse el mismo Premio al Mérito Deportivo a una persona física o entidad que ya lo hubiera recibido, deberán transcurrir tres años desde su anterior concesión. En el caso de la Mención Especial al Mérito Deportivo, no podrá ser otorgada a ninguna persona física ni institución o entidad pública o privada que la haya recibido anteriormente.

Artículo 4. Propuestas de concesión de premios.

1. Podrán presentar propuestas de candidatos las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas con vinculación en Castilla-La Mancha, así como las personas físicas o jurídicas residentes en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la Dirección General competente en materia de deportes podrá realizar de oficio propuestas de candidatos.

2. Las entidades, organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas no podrán instarse para sí mismas la concesión de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo.

3. Las propuestas de candidaturas deberán presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos en la resolución de convocatoria correspondiente, mediante el formulario que se ponga a disposición.

4. Las propuestas se acompañarán de una breve memoria justificativa que acredite los méritos que se aducen para la concesión del premio y, en su caso, por cualquier otra documentación complementaria que se estime oportuna para su valoración.

5. La Mención Especial será otorgada de oficio por decisión de la Consejería competente en materia de deporte mediante la ponderación de las circunstancias señaladas en el artículo 3.1.d), sin que se puedan presentar propuestas de candidaturas al mismo.

Artículo 5. Jurado.

1. El Jurado de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- Dos técnicos de la dirección general competente en materia de deportes a propuesta del Presidente del Jurado.

- Dos miembros del Consejo de la Actividad Física y el Deporte, designados por su Comisión Permanente.

- Un miembro de la prensa deportiva, a propuesta del Presidente del Jurado.

c) Secretaría: un funcionario del servicio competente en materia de deportistas.

2. El Jurado a la vista de las propuestas presentadas procederá a su deliberación y votación, realizando una propuesta de concesión.

El Jurado, en sus deliberaciones podrá recabar opinión autorizada a personas físicas o jurídicas galardonadas anteriormente, prensa deportiva, dirigentes y expertos en el área de las ciencias del deporte.

3. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal y el voto podrá ser ejercicio únicamente por los miembros asistentes no siendo posible la delegación del mismo.

Artículo 6. Resolución y entrega de premios.

1. La propuesta del Jurado de concesión de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha se elevará a la persona titular de la consejería competente en materia de deporte, que dictará resolución.

2. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y con posterioridad se procederá a realizar un acto público y solemne de entrega de premios precedido de una relación sucinta de los méritos acreditativos y de la lectura de la concesión. El procedimiento de concesión de los premios deberá resolverse y notificarse a los premiados en el plazo que a tal efecto se establezca en la convocatoria.

3. Contra la mencionada resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes.

Artículo 7. Derechos por la obtención de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo.

El derecho que conlleva ser premiado con alguno de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha regulados en la presente orden, es el de exhibir la posesión de la misma por la persona física, entidad o institución pública o privada que haya obtenido tal distinción.

Artículo 8. Libro de registro.

Se llevará un libro de registro para la inscripción de todas las concesiones que será firmado por el titular de la dirección general competente en materia de deportes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada en su totalidad la Orden de 11/06/1997, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre premios y distinciones al Mérito Deportivo en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Facultades de ejecución e interpretación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de deportes para dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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