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Modificación de la Orden de 12 de abril de 2017

04/05/2017
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Orden de 27 de abril de 2017 por la que se modifica la Orden de 12 de abril de 2017 por la que se declara Época de Peligro Medio de incendios forestales, en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX en Extremadura (DOE de 2 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2017 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2017 POR LA QUE SE DECLARA ÉPOCA DE PELIGRO MEDIO DE INCENDIOS FORESTALES, EN TODAS LAS ZONAS DE COORDINACIÓN DEL PLAN INFOEX EN EXTREMADURA

El artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a determinar anualmente mediante orden, las fechas correspondientes de cada época de peligro de incendios forestales, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), las medidas que podrán adoptarse en cada caso.

El artículo 4 Vínculo a legislación, apartado 1.c), Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece que podrá declararse, dentro de la Época de Peligro Bajo, una época de Peligro Medio, si la reiteración de incendios forestales y las condiciones meteorológicas aconsejaran temporalmente el refuerzo en el despliegue de medios del Plan INFOEX.

En esta Época de Peligro Medio, la disponibilidad de todo el personal afectado será la misma que en la Época de Peligro Alto, y se podrán limitar o prohibir totalmente las quemas y otras actividades que supongan riesgo de incendios forestales.

El 18 de abril de 2017 debido a la producción de unas condiciones meteorológicas propias de la época estival, con una escasez de lluvias, temperaturas altas y humedad relativa más baja de lo normal, entra en vigor la Orden de 12 de abril de 2017, por la que se declara la Época de Peligro Medio de Incendios Forestales en todas las Zonas de Coordinación del Plan INFOEX en Extremadura, con prohibición total de las quemas y de cualquier actividad que suponga riesgo de incendio forestal.

Habiéndose producido una mejoría en las condiciones meteorológicas, con bajada de las temperaturas y la aparición de algunas precipitaciones que previenen el riesgo de incendio forestal, sin haber desaparecido sin embargo el riesgo total que provocó la declaración de peligro medio, se modifica esta orden por la que se declara la época de peligro medio de incendios forestales en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX, en lo relativo a la prohibición total de quemas o de cualquier actividad que suponga riesgo de incendio foresta, limitándose esta prohibición a la realización de quemas en terreno forestal y su zona de influencia de 400 metros.

Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de abril Vínculo a legislación de 2017 por la que se declara Época de Peligro Medio de incendios forestales, en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX en Extremadura.

Se modifica el artículo único de la Orden de 12 de abril de 2017 por la que se declara Época de Peligro Medio de incendios forestales, en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX en Extremadura, que queda redactado como sigue:

“Artículo único. Declaración de Época de Peligro Medio.

Se declara época de Peligro Medio de Incendios Forestales en todas las Zonas de Coordinación del Plan INFOEX en Extremadura, con prohibición de las quemas en terreno forestal y su área de influencia de 400 metros, quedando en vigor el resto de regulaciones del uso del fuego y actividades, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Peligro Bajo”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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