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Ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas

04/05/2017
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Orden de 21 de abril de 2017, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2017 las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., Operación 4.2.1), al amparo de la Orden de 20 de abril de 2017, que se cita (BOJA de 3 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2017 LAS AYUDAS PARA EL APOYO A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, CONTEMPLADAS EN LA “INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA 2014-2020” DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.2., OPERACIÓN 4.2.1), AL AMPARO DE LA ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2017, QUE SE CITA

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, entre las que destaca el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, haciendo especial hincapié en el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, que se desarrolla en su artículo 17, apartado 1, letra b), correspondiente a la medida denominada “Inversión en activos físicos”.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, incluye bajo la Medida 4, “Inversiones en activos físicos”, la Submedida 4.2. “Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”, dividida a su vez en dos operaciones, la 4.2.1. “Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general” y la 4.2.2. Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa, que contribuyen a alcanzar la citada prioridad de la Unión Europea.

Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:

Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5.C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Asimismo, el Gobierno de la Junta de Andalucía participa en la decisión de la Comisión Europea y de la Administración General del Estado en articular una iniciativa de impulso económico de todas las administraciones públicas y cofinanciada por la UE, con el nombre de “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” (en adelante ITI) en la provincia de Cádiz, incluida en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 y financiada con los fondos estructurales y de inversión europeos para el periodo 2014-2020, donde los proyectos o actuaciones que se presenten deberán tener como objetivo, entre otros, impulsar el desarrollo rural y la inversión productiva de la pequeña y mediana empresa, correspondiendo a la Consejerías competentes por razón de la materia de que se trate la puesta en marcha y ejecución de las actuaciones objeto de la ITI de Cádiz.

La ITI de Cádiz incluye, entre otras, una línea de actuación específica para la “Potenciación e impulso de la industria agroalimentaria de Cádiz” en el marco de la Medida 4 del PDR, articulando la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para su ejecución y puesta en marcha de las actuaciones la correspondiente reserva presupuestaria dentro de la Submedida 4.2. Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de nuevos productos agrícolas, operación 4.2.1. Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general, como contribución del Feader para las actuaciones específicas en la provincia de Cádiz.

Por todo ello, de forma complementaria a las ayudas reguladas por la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., Operaciones 4.2.1 y 4.2.2), se dicta la Orden de 20 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., Operación 4.2.1).

Por otra parte, se publican con esta Orden los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, todos ellos de obligada cumplimentación para las personas solicitantes.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden de 20 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., Operación 4.2.1).

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación.

A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación previsto en el artículo 17 de las bases reguladoras, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 20 de abril de 2017.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de abril de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y al 7,5% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

1900110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000418

2. La asignación presupuestaria para la presente convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 7.000.000 de euros. El compromiso del gasto tendrá carácter plurianual, con la siguiente distribución por anualidades:

2017: 4.400.000 euros.

2018: 2.600.000 euros.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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