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  • EDICIÓN DE 04/05/2017
 
 

Creación de ficheros de datos de carácter personal

04/05/2017
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Orden de 20 de abril de 2017, por la que se crean diversos ficheros de datos de carácter personal gestionados por este Departamento (BOC de 2 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE CREAN DIVERSOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR ESTE DEPARTAMENTO

El artículo 18 Vínculo a legislación de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar estos derechos y su pleno ejercicio. Asimismo, establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE n.º 15, de 17 de enero), modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE n.º 175, de 23 de julio), y la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE n.º 180, de 29 de julio), incide en el citado precepto constitucional, y determina en el artículo 13.5 que "Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales."

En base a lo anterior, el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE n.º 312, de 30 de diciembre), vino a crear y regular la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la citada Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquel. Así, el artículo 9, referido a la certificación de los datos inscritos, especifica que el encargado del Registro, informará de los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento para acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con menores, así como para su ejercicio. Dicha solicitud, expedición y obtención de los certificados se hará preferentemente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente y en el apartado segundo, detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros (BOE n.º 298, de 14.12.99).

Por su parte, el artículo 39 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Por su parte el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, la creación de ficheros de carácter personal, adscritos a la Consejería de Educación y Universidades, hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando el principio de protección de la intimidad así como los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32 Vínculo a legislación, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre Vínculo a legislación (BOC n.º 203, de 19 de octubre), y artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero, previos los informes de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, dispongo:

Único.- Se crean y regulan dos ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Educación y Universidades que se describen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO OMITIDO

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