Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2017
 
 

Subvenciones a municipios en la ejecución de obras

04/05/2017
Compartir: 

Orden 13/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para subvenciones a municipios en la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones (DOCV de 2 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 13/2017, DE 21 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA SUBVENCIONES A MUNICIPIOS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO Y DEFENSA CONTRA INUNDACIONES

El Real decreto 1871/1985, de 11 de septiembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes en zonas urbanas, en el apartado B del anejo I establece las funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma Valenciana, y entre ellas especifica “Programar, ejecutar y financiar, conjuntamente con las corporaciones locales afectadas, las obras en materia de abastecimiento y saneamiento de poblaciones y defensa de márgenes en cauces urbanos”.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna en su artículo 9, a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural las competencias en recursos hídricos. Por último el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su artículo 17 expone que la Dirección General del Agua será la competente en materia de recursos hídricos.

Dentro de los créditos asignados a los correspondientes programas presupuestarios, la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos ha realizado una previsión para obras cuya iniciativa y ejecución corra a cargo de los municipios de la Comunitat Valenciana en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones.

Con esta finalidad, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 17 Vínculo a legislación y 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y habiéndose tenido en cuenta la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, Ley 38/2003, así como el Reglamento que la desarrolla por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y los artículos 160.2.b Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, Ley 1/2015, y, conforme a los informes preceptivos, como son el Informe de no sujeción al artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el informe justificativo, el informe económico, el informe de impacto por razón de género y el informe sobre coordinación informática del proyecto normativo, emitidos todos ellos por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos, el informe de la Abogacía de la Generalitat, de 21 de noviembre de 2016 y el de la Intervención Delegada del día 31 de enero de 2017, y conforme con el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu de 1 de marzo de 2017,

ORDENO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios para la ejecución de obras en materia de abastecimiento, saneamiento y defensa contra inundaciones.

Las bases que se citan y figuran en el anejo, constituyen el texto normativo y el procedimiento al que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establecen, y regirán las sucesivas convocatorias específicas de subvenciones que periódicamente se publiquen.

Artículo 2. Financiación y plan de control

La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat en el año de cada una de las convocatorias.

Respecto del Plan de control, y de conformidad con el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos, realizará un control in situ y de todas las solicitudes a las que se conceda la subvención para llevar a cabo la comprobación material de la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. No incidencia económica en el Presupuesto de la Generalitat

En cumplimiento del artículo 26.1 de la Ley 1/2015, se comunica que la aprobación de las presentes bases, por sí mismas, no comportan obligación económica o gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat. Serán, en su caso, las sucesivas resoluciones anuales por las que se efectúen las convocatorias periódicas específicas de las subvenciones, las que conllevarán dichas obligaciones económicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Cláusula derogatoria

Queda expresamente derogada la Orden de 22 de mayo de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana