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Convocatoria de becas de formación, investigación y apoyo

04/05/2017
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Orden de 12 de abril de 2017, por la que se convocan becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Cooperación Internacional y el Fomento de Arquitectura para 2017-2018 (BOJA de 3 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y APOYO EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL FOMENTO DE ARQUITECTURA PARA 2017-2018

La presente Orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida como exclusiva de la Comunidad Autónoma en el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13, el mantenimiento de las competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda, definidas éstas en el artículo 9 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y desarrolladas en el Decreto 211/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Este Decreto 211/2015, contempla, en su artículo 5, que corresponde a la Secretaría General de Vivienda, la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros. Al mismo tiempo, son competencia de la Secretaría General de Vivienda las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.

En este sentido, y teniendo en cuenta lo anterior, esta Consejería promueve la formación técnica especializada de personas licenciadas y graduadas universitarias en las siguientes materias: fomento de la calidad de la arquitectura -con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas-; y cooperación internacional al desarrollo -con el objetivo de intercambiar conocimientos y experiencias, así como contribuir a la mejora de las condiciones de vida en aquellos países con los que esta Consejería mantiene una relación de largo aliento, en sus ámbitos de competencia-.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo, el principio de igualdad de género regirá igualmente en la concesión de estas becas de formación e investigación.

La Consejería de Fomento y Vivienda, consciente de la conveniencia de aportar a las personas jóvenes con titulación universitaria una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, estableció, mediante la Orden de 9 de diciembre de 2014 (BOJA núm. 243, de 15 de diciembre de 2014), las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura, adaptada al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y a lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, entonces vigente.

Dado que la actividad objeto de estas ayudas está dirigida a la formación y adquisición de experiencia profesional de jóvenes titulados, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de las bases reguladoras de la Orden de 9 de diciembre de 2014.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas becas para los años 2017 y 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, dispongo:

Primero. Convocatoria de becas para 2017-2018.

1. Por la presente Orden, se realiza la convocatoria de dos becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura para 2017-2018, en la Consejería de Fomento y Vivienda, de conformidad con la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura (BOJA núm. 243, de 15 de diciembre de 2014).

2. Las becas se desarrollarán en la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda.

3. Las subvenciones convocadas mediante la presente Orden tendrán una cuantía máxima total de 28.080,00 euros, teniendo cada beca un importe de 14.040,00 euros, y afectando a las aplicaciones presupuestarias que se reflejan a continuación.

TABLA OMITIDA

4. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos recogidos para dichas becas.

5. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

6. De acuerdo con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 9 de diciembre de 2014, y teniendo en cuenta el Decreto 211/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, el órgano competente para la instrucción y resolución (por delegación de la persona titular de Consejería de Fomento y Vivienda) del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Vivienda.

7. Así mismo, de conformidad con el artículo 19.5 de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 9 de diciembre de 2014, la resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 9 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 2 de dichas bases reguladoras.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, se presentarán en cualquiera de los registros siguientes:

a) En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://ws147.juntadeandalucia.es/oficinaVirtual/jsp/index.jsf.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario contenido como Anexo I, que estará disponible en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es y la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los previstos en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 9 de diciembre de 2014.

Tercero. Plazo y notificaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la dirección de internet http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previsto en el artículo 17 de la Orden de 9 de diciembre de 2014, la persona solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

Quinto. Descripción de las becas convocadas.

- Becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura.

- Centro directivo de adscripción: Secretaría General de Vivienda, Consejería de Fomento y Vivienda, en Sevilla.

- Número de becas que se convocan: Dos.

- Duración: Doce meses.

- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 14.040,00 euros (incluida Seguridad Social).

- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.070,00 euros cada una (incluida Seguridad Social).

- Gastos extraordinarios: 1.200,00 euros, según se recoge en el punto 2.a)2 del Cuadro resumen de las bases reguladoras (Orden de 9 de diciembre de 2014).

- Finalidad y materia de las becas: Proporcionar la formación y experiencia técnica y laboral en materias relacionadas con la cooperación internacional y la arquitectura.

- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 9 de diciembre de 2014, reguladora de estas becas (BOJA núm. 243, de 15 de diciembre de 2014).

Sexto. Anexos.

Se adjunta a esta Orden de convocatoria el Anexo I que recoge el formulario de solicitud de la ayuda y el Anexo II que recoge el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Séptimo. Eficacia.

La presente Orden será eficaz a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido y con los requisitos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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