ORDEN 7/2017, DE 21 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
La Generalitat firmó, inicialmente, el 14 de octubre de 2014 con la Administración General del Estado, la colaboración financiera para el desarrollo en la Comunitat Valenciana del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
Como consecuencia de la prórroga del Plan de Vivienda 2013-2016 para el ejercicio 2017, aprobada mediante el Real decreto 637/2016, y dentro de la estrategia que viene desarrollando la Generalitat Valenciana para logar que los ciudadanos puedan acceder y disfrutar de una vivienda digna, se siguen desarrollando distintas acciones, entre las que se encuentra la línea de ayudas para la implantación del informe de evaluación de edificios.
De acuerdo con este planteamiento, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la presentación de los Informes de evaluación de los edificios para el año 2017, referidos a sus condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación.
La dotación de la línea presupuestaria del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios se realizará inicialmente con fondos de la Generalitat. Una vez se suscriba el correspondiente convenio, relativo a la citada prórroga del Plan de Vivienda, entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Fomento, la dotación de la convocatoria podrá absorber la financiación que se acuerde con el Ministerio de Fomento para el Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios.
Por otra parte, la Generalitat tiene la intención de aumentar las ayudas con cargo al Ministerio de Fomento concediendo un refuerzo de las subvenciones que faciliten y hagan más económico la obtención del informe de evaluación del edificio, por lo que de forma adicional a las ayudas que se podrán financiar con cargo al Ministerio de Fomento, se prevé conceder con cargo a fondos propios de la Generalitat ayudas adicionales.
En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, al no afectar al desempeño de actividades económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.
En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales y evacuados la totalidad de los informes preceptivos, vistos la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero
, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normal de general y pertinente aplicación, conforme el Consell Jurídic Consultiu, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e,
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Aprobación de bases y objeto
a) Se aprueban las bases reguladoras, cuyo contenido consta en el anexo I a la presente orden, del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios.
b) El objeto de estas ayudas es incentivar la realización del informe de evaluación de los edificios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, con la finalidad de impulsar la implantación y generalización del informe de evaluación del edificio.
Artículo 2. Convocatoria
El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
La resolución de convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. No incidencia presupuestaria
La aprobación de la presente orden no tiene incidencia en el Presupuesto de la Generalitat.
Segunda. Habilitación normativa
La dirección general competente en materia de vivienda queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 7/2015, de 24 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo para la implantación del informe de evaluación de los edificios para el periodo 2013-2016.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normativa aplicable
Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación el Real decreto 233/2013, de 5 de abril , por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, la Ley 1/2015, de 6 de febrero
, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 y siguientes, y demás normativa de preceptiva aplicación.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXOS OMITIDOS