Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2017
 
 

Ayudas y becas a trabajadores desempleados

04/05/2017
Compartir: 

Orden 5/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, reguladora de las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas a trabajadores desempleados por su participación como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo (BOR de 3 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 5/2017, DE 25 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, REGULADORA DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y BECAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS POR SU PARTICIPACIÓN COMO ALUMNOS EN ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla que los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento. Asimismo, incluye ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes. Este mismo real decreto establece la posibilidad de concesión de becas a las personas discapacitadas.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incorpora al texto una regulación de la concesión de becas a las personas desempleadas con discapacidad y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar. La Orden 24/2009, de 11 de mayo, regula, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto a las diferentes líneas de formación, una serie de medidas de apoyo a la misma con el objetivo de incentivar la asistencia y participación de los trabajadores desempleados en las acciones formativas desarrolladas. Entre estas medidas, figuran las ayudas al transporte, manutención y alojamiento, becas de asistencia a determinados colectivos y ayudas a la conciliación.

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su artículo 6.5d) recogen que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas.

Este nuevo marco normativo se centra, entre otras cuestiones, en responder al requerimiento de mayores niveles de cualificación de los trabajadores dada la coexistencia de altas tasas de paro con la escasez de oferta de mano de obra cualificada en algunos sectores u ocupaciones emergentes. Esto lleva a la necesaria adecuación de la empleabilidad de estos trabajadores a las nuevas condiciones del mercado de trabajo.

Una de las líneas prioritarias de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja es impulsar la calidad en el empleo a través de diversos ejes de actuación, estando uno de ellos dirigido a fomentar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral, promoviendo la adquisición de competencias profesionales a través de procesos formativos.

Constituyendo el empleo un factor esencial de inserción social y, en consecuencia, de desarrollo económico, la cualificación y adaptación continua de los recursos humanos disponibles se convierte en uno de los pilares de este desarrollo.

La Orden 24/2009, de 11 de mayo, en su conjunto, ha de adaptarse a la nueva normativa reguladora de ámbito estatal y, específicamente, en lo referido a la concesión de becas y ayudas a los alumnos por su participación en las acciones formativas, se ha constatado, en los años de desarrollo de la misma, que es preciso actualizar tanto los conceptos y las cuantías económicas, como el procedimiento de tramitación con el objetivo de agilizar el proceso y que el alumno pueda percibir la ayuda solicitada con la inmediatez requerida.

En aras de contribuir a que los trabajadores en situación de desempleo accedan a una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y su inserción laboral, la orden contempla una serie de medidas de apoyo a la misma con el objetivo de incentivar la asistencia y participación de los trabajadores desempleados en la formación. Por ello, los destinatarios y beneficiarios de las medidas contempladas en la presente orden son los trabajadores desempleados que participan como alumnos en las acciones de formación profesional para el empleo financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estas medidas son becas para personas discapacitadas, ayudas al transporte interurbano, de manutención, de alojamiento tanto en La Rioja como fuera de ella y, finalmente, ayudas a la conciliación familiar.

Por último, la presente Orden ha adaptado su articulado a las previsiones contenidas en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos, y de acuerdo con las funciones y competencias atribuidas apruebo la siguiente orden:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de becas y ayudas, o una combinación de ambas, a trabajadores desempleados por su participación como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación esté financiada por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y becas establecidas en esta orden, los trabajadores desempleados, residentes en La Rioja, participantes como alumnos en las acciones de formación profesional en el empleo subvencionadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que reúnan los requisitos que se mencionan para cada una de ellas en la presente orden.

2. A efectos de esta normativa, tendrán la consideración de trabajadores desempleados, aquellas personas que, a fecha de inicio de la acción formativa en la cual participan como alumnos, o en el momento de su incorporación a la misma, cumplan los requisitos siguientes:

a) No tener trabajo.

b) Estar disponibles para trabajar y buscando activamente empleo.

c) Estar inscritos como desempleados y en situación de alta en cualquiera de las Oficinas de Empleo de La Rioja.

3. A efectos de esta normativa, se considerarán acciones de formación profesional para el empleo, o acciones formativas, aquellas dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios e incluyendo tanto módulos de formación en aula como módulos de prácticas profesionales no laborales en empresa.

Artículo 3. Tipos de becas y ayudas

1. Beca para personas desempleadas con discapacidad. Esta beca está dirigida a aquellos trabajadores desempleados a quienes se les haya reconocido por un organismo competente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Igualmente, tendrán derecho a la beca aquellos trabajadores desempleados pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. Ayuda de transporte interurbano. Esta ayuda está dirigida a aquellos trabajadores desempleados que participen en cualquiera de las acciones de formación profesional para el empleo y para la realización de la misma deban desplazarse de su municipio de residencia a otro diferente.

3. Ayuda de manutención. Esta ayuda está dirigida a aquellos trabajadores desempleados que participen en cualquiera de las acciones de formación profesional para el empleo y deban desplazarse para asistir a la acción formativa; siempre que entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación medien, al menos, cincuenta kilómetros (50 km.) y que la acción formativa se desarrolle en jornada partida con horario de mañana y tarde.

4. Ayuda por alojamiento y manutención. Esta ayuda está dirigida a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo y deban desplazarse para asistir a la acción formativa; siempre que entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación medien, al menos, cien kilómetros (100 km.) y cuando por la red de transporte existente el desplazamiento no pueda efectuarse diariamente antes y después de la acción formativa en la que participa. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada en cada caso por el responsable de la Dirección General con competencias en materia de empleo.

5. Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta ayuda está dirigida a aquellos trabajadores desempleados que realicen prácticas profesionales no laborales en empresas fuera de La Rioja, siempre que estas estén vinculadas a acciones formativas que desarrollen proyectos de carácter eminentemente innovador y estén destinadas a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores en sectores tecnológicos avanzados, o en acciones que introduzcan cambios tecnológicos asociados a la mejora de la productividad o capaciten a especialistas en materia de gestión de I+D+i.

6. Ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 6 años o familiares dependientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Esta ayuda está dirigida a aquellos trabajadores desempleados que participen en cualquiera de las acciones de formación profesional para el empleo y deban conciliar su asistencia a la acción con el cuidado de hijos menores o de familiares dependientes, siempre que al inicio de la acción formativa reúnan los requisitos recogidos en el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 4. Financiación

El Gobierno de La Rioja, con sujeción a los créditos consignados al efecto en cada ejercicio presupuestario, podrá conceder ayudas y becas para fomentar la participación y asistencia de los trabajadores desempleados en las acciones de formación para el empleo subvencionadas por él.

La concesión de las ayudas y becas contempladas en la presente orden, requerirá convocatoria previa efectuada mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de empleo.

La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario al que hayan de imputarse las citadas ayudas y becas.

Las convocatorias correspondientes podrán publicarse de forma independiente o de forma conjunta con las convocatorias de subvenciones reguladas en la Orden 24/2009, de 11 de mayo, u otra normativa que se dictará al efecto.

Artículo 5. Requisitos exigibles para la concesión de becas

1. Se tendrá derecho a la percepción de esta beca si la jornada lectiva de la acción formativa a la que asiste el trabajador desempleado con discapacidad es igual o superior a cuatro horas diarias.

2. Los trabajadores desempleados discapacitados en la fecha de inicio de la acción formativa o en la fecha de incorporación como alumno a la misma, además de cumplir los artículos 2 y 3.1 de la presente orden, deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

b) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en acciones de formación profesional para el empleo en el plazo de tres meses anteriores al inicio de la acción formativa.

Artículo 6. Requisitos exigibles para la concesión de ayudas

Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas podrán percibir una ayuda por asistencia a las mismas siempre que en la fecha de inicio de la acción formativa o en la fecha de incorporación como alumno a la misma, además de cumplir, para cada una de las ayudas, los requisitos de los artículos 2 y 3 de la presente orden, cumplan:

1. En el caso de la ayuda de transporte interurbano. Se tendrá derecho a esta ayuda si el alumno debe desplazarse de su municipio de residencia a otro diferente para asistir al desarrollo de la acción formativa.

El alumno tendrá derecho a la percepción de la correspondiente ayuda por el transporte de su domicilio a la localidad donde se desarrolle la acción formativa y viceversa, es decir, dos traslados diarios.

Si la acción formativa se desarrolla en jornada partida, con horario de mañana y tarde, el alumno tendrá derecho a la percepción de la ayuda por cuatro traslados diarios. Este horario tiene que ser el horario habitual del curso y nunca la excepción.

Se considerará horario habitual, a efectos de percepción de esta ayuda, el que conste en la programación o planificación didáctica aportada por la entidad de formación que ejecuta la acción formativa antes del inicio de la misma. Asimismo, tendrá la consideración de horario habitual la variación horaria que pudiera producirse durante la realización del curso, siempre que se haya autorizado de manera expresa por la administración, previa solicitud, por la entidad formadora del nuevo horario. También se considerará horario habitual a los mismos efectos, si se desarrolla de forma simultánea alguno de los módulos formativos en el aula y las prácticas profesionales no laborales en empresa, y uno de ellos se ejecutara en horario de mañana y el otro en horario de tarde.

Si el alumno tuviera derecho a la ayuda de transporte interurbano y a la ayuda de manutención, la primera de ellas solo podrá percibirse por dos traslados diarios.

2. En el caso de la ayuda de manutención. Se tendrá derecho a esta ayuda si el alumno ha de desplazarse para asistir a la acción formativa y la distancia existente entre el domicilio y el municipio donde se imparte la formación es, al menos, de 50 kilómetros y la acción formativa se desarrolla en jornada partida con horario de mañana y tarde. Este horario tiene que ser el horario habitual del curso y nunca la excepción.

Se considerará horario habitual, a efectos de percepción el definido en el artículo 6.1.

3. En el caso de la ayuda por alojamiento y manutención. Se tendrá derecho a esta ayuda si concurren las siguientes circunstancias:

a) La distancia existente entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación es, al menos, de cien kilómetros (100 km.).

b) La red de transporte público existente no permite el desplazamiento diario antes y después de la acción formativa.

c) El alumno debe pernoctar en la localidad donde se desarrolla la acción formativa.

d) La Dirección General con competencia en materia de empleo verifica la imposibilidad de que el alumno pernocte en su domicilio y autoriza la necesidad de percibir esta ayuda.

4. En el caso de la ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Se tendrá derecho a esta ayuda si concurren las siguientes circunstancias:

a) La distancia existente entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación es, superior a cien kilómetros (100 km.).

b) La red de transporte público existente no permite el desplazamiento diario antes y después de la acción formativa.

c) El alumno debe pernoctar en la localidad donde se desarrolla la acción formativa.

d) La Dirección General con competencia en materia de empleo verifica la imposibilidad de que el alumno pernocte en su domicilio y autoriza la necesidad de percibir esta ayuda.

5. En el caso de la ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 6 años o familiares dependientes hasta el segundo grado. Se tendrá derecho a esta ayuda siempre que el alumno conviva con el familiar por el que optan a ella y que al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

b) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en acciones de formación profesional para el empleo en el plazo de tres meses anteriores al inicio de la acción formativa.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Asistir y firmar diariamente el correspondiente documento de control de asistencia del alumnado. Si la entidad o centro de formación donde se desarrolla la acción formativa establece un sistema de control de asistencia del alumnado electrónico, será esta la forma de evidenciar la asistencia a la misma.

En todo caso, se estará a lo dispuesto al efecto en la Orden 24/2009, de 11 de mayo, o norma que la sustituya.

En las acciones formativas que se realicen en jornada partida, los alumnos firmarán, manual o electrónicamente, la entrada en cada una de las sesiones establecidas y este control de asistencia determinará el derecho o no a la ayuda de manutención y transporte.

2. Asistir con aprovechamiento a las acciones formativas en las que participen y no alterar el desarrollo normal de las mismas. El incumplimiento de esta obligación, a petición de las entidades de formación y previa audiencia al alumno, podrá suponer la exclusión de las acciones formativas en las que participen.

En todo caso, se estará a lo dispuesto al efecto en el artículo 73.1 de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, o cualquiera otra normativa que se dicte en sustitución de esta.

3. Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de empleo cualquier cambio en su situación laboral, familiar o de residencia que incida en su derecho a percibir las ayudas o beca que hubiera solicitado.

Artículo 8. Pérdida del derecho al cobro de las ayudas y beca

1. Los días lectivos que el beneficiario no asista a la acción formativa o a las prácticas profesionales no laborales, independientemente de la causa, no tendrá derecho a percibir la correspondiente beca o ayuda.

2. Si el alumno causa baja en la acción formativa o es expulsado de la misma por cualquiera de las causas previstas en la normativa reguladora de las subvenciones de formación profesional para el empleo no tendrá derecho a la percepción de las ayudas o beca solicitada. La pérdida del derecho a percibir estas ayudas y beca tendrá lugar desde el día en que se produzca la baja o el motivo de exclusión de la acción formativa.

3. Si la acción formativa se imparte como modalidad mixta (formación presencial y formación on-line) el alumno solo podrá percibir las ayudas y beca por la asistencia a las sesiones presenciales, siempre que estas se hubieran programado desde el inicio de la acción formativa y estén incluidas como tales en la planificación didáctica presentada por la entidad o centro de formación a la Dirección General competente en materia de empleo que le concedió la subvención para su realización.

4. Si el alumno tuviera derecho, al inicio de la acción formativa, a la ayuda por transporte interurbano o por manutención o por alojamiento y éste cambiara de domicilio durante el desarrollo de la misma sin comunicar el cambio a la administración competente, perderá el derecho al cobro de las ayudas correspondientes.

5. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir la correspondiente beca o ayuda los días lectivos que el beneficiario no se halle en situación laboral de desempleado.

Artículo 9. Cuantía de las becas y ayudas

1. Beca para personas con discapacidad. La cuantía de la beca será de nueve euros (9 €) por cada día de asistencia a la acción formativa, siempre que ésta tenga una duración diaria igual o superior a cuatro horas.

2. Ayuda de transporte interurbano. La cuantía de la ayuda será de catorce céntimos de euro (0,14 €) por cada kilómetro de distancia del municipio de residencia del alumno al municipio donde se desarrolla la acción formativa.

Esta ayuda tendrá un límite máximo de doce euros (12 €) por cada día de asistencia a la acción formativa, si el alumno realiza dos traslados diarios.

A su vez, esta ayuda tendrá un límite máximo de veinte euros (20 €) por cada día de asistencia a la acción formativa, si la acción formativa se desarrolla en jornada partida, con horario de mañana y tarde, y el alumno debe efectuar cuatro traslados diarios.

3. Ayuda de manutención. La cuantía de la ayuda será de diez euros (10 €) por cada día de asistencia a la acción formativa.

4. Ayuda por alojamiento y manutención. La cuantía de la ayuda será de cincuenta euros (50 €) por cada día de asistencia a la acción formativa.

Esta ayuda tendrá como límite máximo al mes el cien por cien (100%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.

En caso de ser beneficiario de esta ayuda, la percepción de la misma será incompatible con la ayuda de manutención. Esta ayuda sí se podrá compatibilizar con la ayuda por transporte interurbano, única y exclusivamente por los desplazamientos coincidentes con inicio y fin de los días lectivos en cada una de las semanas de desarrollo de la acción formativa.

5. Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja. La cuantía de la ayuda será de cincuenta euros (50 €) por cada día de asistencia a las prácticas profesionales en empresa. Esta ayuda tendrá como límite máximo al mes el cien por cien (100%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.

El perceptor de esta ayuda tendrá derecho, adicionalmente, a una ayuda por transporte, única y exclusivamente por los desplazamientos coincidentes con el inicio y el fin de las prácticas profesionales no laborales y cuya cuantía se calculará atendiendo a uno de los criterios siguientes:

a) A razón de catorce céntimos de euro (0,14 €) por cada kilómetro de distancia del municipio de residencia del alumno al municipio donde se desarrollen las prácticas en empresa y con un máximo de cuarenta euros (40 €) por cada uno de los desplazamientos.

b) El coste del billete en clase turista o económica en cualquier medio de transporte público, previa presentación del mismo

En caso de ser beneficiario de esta ayuda, la percepción de la misma será incompatible con la ayuda de manutención.

6. Ayuda a la conciliación. La cuantía de la ayuda será del setenta y cinco por ciento (75%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario, por cada día de asistencia a la acción formativa, siempre que ésta tenga una duración diaria igual o superior a seis horas.

Si la acción formativa a la que asiste el alumno tiene una duración diaria inferior a las seis horas establecidas en el apartado 5 de este artículo, la ayuda se reducirá de forma proporcional a las horas de duración diaria de la acción formativa.

Esta ayuda tendrá como límite máximo, por cada día de asistencia a la acción formativa, el setenta y cinco por ciento (75%) del IPREM diario.

El IPREM, en función del cual se calcula esta ayuda, será el aprobado para el año en el que se curse la acción formativa. En los casos en que la acción formativa se desarrolle en dos anualidades distintas se aplicará a cada día asistido el importe del IPREM correspondiente a dicha anualidad.

Artículo 10. Distancias kilométricas

1. El cálculo para las distancias entre Logroño y las demás poblaciones de La Rioja se realizará conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de 18 de enero de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión y ejecución del Presupuesto de Gastos en su anexo I.

2. El cálculo para las distancias entre las cabeceras de comarca y el resto de poblaciones se realizará conforme a lo establecido en dicha Orden en el anexo II.

3. Las distancias entre Logroño y las demás poblaciones de La Rioja y entre las cabeceras de comarca y el resto de poblaciones se recogen en una tabla resumen en el anexo II de esta orden.

Artículo 11. Procedimiento de concesión

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 6.5d) Vínculo a legislación Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la concesión de las ayudas y becas a trabajadores desempleados que participen como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, dichas subvenciones están vinculadas a su participación en las mismas.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 17-3 b y 20-8 a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de La Rioja, un extracto de la Convocatoria de Ayudas y Becas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De igual modo se remitirá a la BDNS información relativa a las ayudas y becas concedidas en los términos fijados en el artículo 20-8 b de la misma Ley.

2. Las ayudas y becas se concederán a los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios.

3. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. Asimismo, si se agota el crédito presupuestario y no se efectúan las modificaciones correspondientes o no existen nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará por la Consejería competente en materia de empleo la finalización del plazo de vigencia de la convocatoria y se efectuará su anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR). Este hecho implicará que se inadmitan todas las solicitudes de becas y ayudas presentadas con posterioridad a la publicación en el BOR de la terminación del plazo de vigencia de la convocatoria afectada.

Artículo 12. Solicitudes

1. Las solicitudes de becas y ayudas se cumplimentarán en el modelo de solicitud establecido al efecto en esta orden como anexo I.

2. Adicionalmente, el modelo de solicitud estará disponible para el alumno a través de:

a) La página web del Gobierno de La Rioja.

b) El centro o entidad de formación donde se desarrolle la acción formativa. La entidad o centro de formación está obligada a proporcionar al alumno tanto el modelo de solicitud como la información suficiente y necesaria que facilite su cumplimentación.

La entidad o centro de formación podrá obtener el modelo de solicitud de la aplicación informática Sistema Integrado de la Gestión de la Formación para el Empleo (SIGFE-EVAFOR), u otra herramienta informática habilitada para la gestión de las acciones formativas financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en cualquiera de las oficinas y registros establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el primer día del inicio de la acción formativa o desde el día de la incorporación del trabajador desempleado a la misma, si ésta se produjera posteriormente, y como límite máximo hasta los 10 días siguientes a la finalización de la acción formativa. Si la acción formativa incluye un módulo de prácticas profesionales no laborales, a efectos del cómputo de los 10 días siguientes a la finalización de la acción formativa, se entenderá como fecha final del curso la fecha coincidente con el día que finalice sus prácticas profesionales el último de los alumnos participantes en la acción formativa.

2. Los días a los que hacen referencia los plazos señalados en el párrafo anterior se entenderán como hábiles, excluyendo los sábados, domingos y festivos correspondientes.

3. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos previstos en el apartado 1 de este artículo no se admitirán, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Documentación a presentar

1. Con carácter general y para solicitar las ayudas y becas reguladas en la presente Orden deberá presentarse la solicitud de las mismas debidamente cumplimentada. Así mismo, deberán aportarse al expediente los siguientes documentos :

a) DNI del solicitante.

b) Documento de alta a terceros según modelo normalizado de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este documento consiste en un certificado expedido por la entidad bancaria en el que el alumno solicita que le sea efectuado el pago de la beca o de la ayuda, en el que consten sus datos personales, el código cuenta cliente, de la que él es titular, con los veinticuatro dígitos que la identifican y su número de Documento Nacional de Identidad.

2. Con carácter específico para cada tipo de beca o ayuda:

a) En el caso de becas para personas con discapacidad, se aportará:

1.º Certificado que acredite la discapacidad del solicitante emitido por el órgano competente.

2.º Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o certificación correspondiente de la Agencia Tributaria.

Se consideran integrantes de la unidad familiar a los padres, cónyuges o miembros de parejas unidas por análoga relación de afectividad a la conyugal, hijos menores de veintiséis años que convivan en el hogar familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad y menores acogidos, siempre que convivan en el domicilio.

b) En el caso de ayuda para el transporte interurbano y manutención, se aportará:

1.º Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento en el que resida el alumno.

Se considerará como lugar de residencia del alumno, el domicilio que conste en dicho certificado.

En caso de cambio de domicilio durante el desarrollo de la acción formativa, el alumno estará obligado a comunicarlo al órgano concedente de la beca o de la ayuda en los 10 días siguientes a la fecha que inicie el nuevo empadronamiento.

A efectos de ser beneficiario de estas ayudas, se computarán tanto los días que el alumno haya asistido a la acción formativa coincidentes con el periodo de empadronamiento en el municipio en el que residía al inicio de la formación, como aquellos que hayan coincidido con su empadronamiento en el nuevo domicilio si éste se hubiera comunicado en plazo y se cumplieran los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de esta normativa.

c) En el caso de las ayudas por alojamiento y manutención se aportará:

1.º Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento en el que resida el alumno.

Se considerará como lugar de residencia del alumno, el domicilio que conste en dicho certificado.

En caso de cambio de domicilio durante el desarrollo de la acción formativa, el alumno estará obligado a comunicarlo al órgano concedente de la beca o de la ayuda en los 10 días siguientes a la fecha que inicie el nuevo empadronamiento.

A efectos de ser beneficiario de estas ayudas, se computarán tanto los días que el alumno haya asistido a la acción formativa coincidentes con el periodo de empadronamiento en el municipio en el que residía al inicio de la formación, como aquellos que hayan coincidido con su empadronamiento en el nuevo domicilio si este se hubiera comunicado en plazo y se cumplieran los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de esta normativa.

2.º Contrato de arrendamiento de vivienda o factura de hospedaje junto a la acreditación del respectivo pago, siempre referidos al periodo de desarrollo de la acción formativa.

Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler de un inmueble, el pago de las mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador.

3.º Billete de transporte público, exclusivamente si el alumno optara por esta forma de justificar el gasto en la ayuda de alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja, tal como recoge el artículo 9.5 b) de esta orden.

d) En el caso de ayuda a la conciliación, se aportará:

1.º Documentación que acredite el grado de parentesco del familiar dependiente. Se considerará como documentación válida a efectos de esta orden el libro de familia, el certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en registro similar de cualquiera de sus municipios, o cualquier otro documento expedido por órgano competente que acredite el vínculo familiar.

2.º Resolución o certificado reconociendo el grado de dependencia, así como la condición de cuidador habitual.

3.º Certificado de inscripción censal de la unidad de convivencia o certificado de convivencia de toda la unidad familiar expedido por los servicios sociales correspondientes.

4.º Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o certificación correspondiente de la Agencia Tributaria.

A los efectos de esta orden, se consideran integrantes de la unidad familiar a los padres, cónyuges y miembros de parejas unidas por análoga relación de afectividad a la conyugal, hijos menores de veintiséis años que convivan en el hogar familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad y menores acogidos, siempre que convivan en el domicilio.

3. De acuerdo con la regulación contenida en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante no estará obligado a aportar los datos y documentos anteriores que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre y cuando manifieste su consentimiento para que estos sean consultados o recabados por el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Artículo 15. Instrucción y Resolución

1. La Dirección General con competencias en materia de empleo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no se acompañan de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, para que subsane los defectos o acompañe los documentos correspondientes en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Completado el expediente y efectuada la comprobación de los requisitos establecidos, la Dirección General con competencias en materia de empleo formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional de concesión o denegación de la ayuda solicitada que será notificada a los interesados, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas y acepten o rechacen la propuesta.

4. No será necesario el trámite de audiencia cuando el importe de la propuesta de resolución coincida con el solicitado, o cuando no sean tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos que los aportados por los interesados.

5. Una vez presentadas y estudiadas las alegaciones oportunas, se redactará la propuesta de resolución definitiva que el órgano instructor elevará al Consejero con competencia en materia de empleo para su resolución.

6. De forma general, y tras la finalización de la acción formativa por la cual se ha generado el derecho, se resolverá la denegación o concesión de la ayuda o beca y, si procede, el correspondiente abono al beneficiario de las mismas.

7. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla será de seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, en virtud de lo previsto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

8. De forma excepcional, en aquellas acciones formativas que sean superiores a cuatrocientas horas de duración, se podrá resolver la denegación o concesión y, si procede, el correspondiente abono al beneficiario de las ayudas o la beca solicitadas sin que hubiera finalizado la acción formativa y del siguiente modo:

a) Se dictará la resolución correspondiente respecto a aquellas solicitudes presentadas en la primera mitad de ejecución de la acción y se resolverá atendiendo únicamente a los derechos generados en este periodo.

b) Tras la finalización de la acción formativa se resolverán las solicitudes pendientes de tramitación.

c) Aquellas solicitudes que se resolvieron en relación con el derecho generado por la primera mitad de la acción formativa, se resolverán para el periodo restante si también hubieran generado el derecho a las ayudas y becas sin necesidad de que medie una nueva solicitud.

9. Se podrá disponer la acumulación de las solicitudes de las ayudas y becas de diferentes acciones formativas para ser resueltas mediante una única resolución.

Artículo 16. Régimen de incompatibilidad

Las subvenciones y ayudas contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las cuotas de Seguridad Social, debiendo comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Notificaciones electrónicas

Conforme a lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Artículo 18. Datos de carácter personal

En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la solicitud de ayuda o beca y en la documentación que le acompaña serán incluidos en los correspondientes ficheros establecidos en la Orden 7/2016, de 28 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería.

Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados mediante escrito dirigido a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, con sede en Gran Vía, 56, Entreplanta, 26005, de Logroño (La Rioja), por ser el órgano responsable del tratamiento de dichos datos.

Disposición transitoria Única. Registro electrónico

Hasta la entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico conforme a lo establecido en la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las referencias realizadas al registro administrativo se regirán por lo dispuesto a tal efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación de artículos de la Orden 24/2009, de 11 de mayo.

Quedan derogados los artículos 4, 7, 57, 58, 59 y 74.5 y los anexos I y II de la Orden 24/2009, de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Régimen aplicable

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Orden 24/2009 de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana