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Creación y supresión de Centros Docentes Públicos

04/05/2017
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Decreto 62/2017, de 25 de abril, por el que se crean y suprimen Centros Docentes Públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 2 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 62/2017, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREAN Y SUPRIMEN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de enseñanza no universitaria la competencia exclusiva en la programación y creación de centros públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula el conjunto de enseñanzas del sistema educativo a excepción de la enseñanza universitaria.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza.

Para atender la demanda de puestos escolares y propiciar la adecuación de la actual red de centros docentes a las exigencias marcadas por las mencionadas Leyes, la Consejería de Educación ha propuesto la modificación de la red de centros docentes públicos para el curso escolar 2017/18.

Con esta actuación se persigue una profundización en el ejercicio del derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces, propiciando un incremento en las tasas de escolarización al tiempo que se consigue la adaptación progresiva de la red de centros docentes públicos no universitarios a las necesidades derivadas de la aplicación de la ordenación del sistema educativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 16 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación, la creación y supresión de estos centros docentes públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el Título II de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en el capítulo I, sección 1.ª, artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 25 de abril de 2017, dispongo:

Artículo primero. Centros de educación infantil y primaria.

1. Se crean los Centros de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto.

2. Se suprimen los Centros de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo segundo. Centro de educación secundaria.

Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 04009393, por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 04009393, de la localidad de Retamar (Almería).

Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo Vínculo a legislación, mediante las correspondientes anotaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Consejera de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos y administrativos desde el curso escolar 2017/18.

ANEXOS OMITIDOS

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