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Procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI)

04/05/2017
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Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 (DOCM de 3 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 31/2017, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GOBERNANZA DE LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA (ITI) DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020

El Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea establece en el ámbito de las políticas y acciones internas el reforzar la cohesión económica, social y territorial, para lo cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 del texto referido, se propondrá como objetivo reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones, prestando especial atención a las zonas rurales, las afectadas por una transición industrial o por desventajas naturales y demográficas graves y permanentes.

La Comisión Europea adoptó el programa Espon 2013, como herramienta para lograr los objetivos descritos y con el fin de recabar información sobre las dinámicas y potenciales territoriales para el desarrollo sostenible y equilibrado de las regiones, prestando especial atención al fenómeno del despoblamiento observable en diferentes zonas de la Unión.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, regula en el artículo 36, la “Inversión Territorial Integrada” (ITI), como mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales.

La regulación referida articula la ITI como instrumento habilitado por la regulación comunitaria en apoyo a las acciones integradas en un territorio, permitiendo combinar la financiación vinculada a diferentes objetivos temáticos y a diferentes Programas apoyados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE).

El “Acuerdo de Asociación de España 2014-2020”, aprobado por la Comisión Europea el 4 de noviembre de 2014, es el documento elaborado por el Estado español, con participación de socios y una gobernanza multinivel, en el que se expone la estrategia de este Estado, sus prioridades y las disposiciones para utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos de una manera efectiva y eficiente para perseguir la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El Acuerdo indicado recoge en su apartado 3.1.2, el desarrollo de cuatro Inversiones Territoriales Integradas, dejando abierta la posibilidad de desarrollo de otras ITI, en los supuestos en que se detectase la necesidad de plantear enfoques integrados y un hecho diferencial en el territorio que lo justifique.

En Castilla-La Mancha, la existencia de zonas con gran dispersión territorial de los núcleos de población, unido a la baja densidad de la misma y a la dificultad orográfica, contribuyen a profundizar la dicotomía entre los entornos urbano y rural, dificultando la gestión de los recursos y servicios sobre el terreno en un contexto de elevado envejecimiento poblacional y riesgo de despoblamiento. Del mismo modo, la existencia de zonas en las que la población activa se encuadra en un ámbito medio/bajo, contribuye a que los niveles de pobreza y exclusión sean más acentuados en estas zonas de marcado carácter rural.

Con la finalidad de revertir esta situación, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha acordó el 26 de abril de 2016 la definición de las áreas geográficas con necesidades específicas de desarrollo, así como el inicio de los trámites para la implementación de inversiones territoriales integradas en Castilla-La Mancha, quedando definida la ITI de Castilla-La Mancha en las siguientes zonas:

- En la provincia de Toledo: Comarca de Talavera y Comarca de la Campana de Oropesa.

- En la provincia de Ciudad Real: Comarca de Almadén y Comarca de Campo de Montiel.

- En la provincia de Albacete: Comarca de Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel y Sierra de Segura.

- La provincia de Cuenca, con actuación preferente en núcleos de población de menos de 2.000 habitantes.

- La provincia de Guadalajara, salvo el área de influencia del Corredor del Henares.

En la definición de estas zonas se ha considerado el elevado índice de ruralidad, las altas tasas de desempleo y declive socioeconómico, sumado a la ubicación de las mismas en las zonas periféricas de la región y que coinciden en su mayo ría desde el punto de vista geográfico con las zonas más abruptas y montañosas, y por lo tanto de más difícil acceso.

Estos condicionantes requieren de una intervención eficaz y eficiente para frenar el despoblamiento, conseguir el relevo generacional, dar continuidad a los pueblos, modificar el modelo socio-económico y ofrecer alternativas a la población para compensar los fuertes desequilibrios territoriales y sociales existentes.

El documento elaborado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desarrolla la estrategia de las ITI en la región, analiza el contexto geográfico de la intervención centrado en estas cinco diferentes zonas geográficas, en las que el despoblamiento, la debilidad de actividad económica o el desempleo y falta de oportunidades dificultan la adaptación a los nuevos retos y metas propiciadas por la política europea de cohesión.

La definición material del ámbito geográfico de intervención queda plasmada en el Anexo incorporado al presente Decreto, en el que se explicita la relación municipalizada de las zonas ITI.

Del mismo modo, el documento elaborado por la Junta de Comunidades incorpora el análisis DAFO de cada una de las zonas ITI, así como las estrategias y acciones a implementar, con un componente transversal y participativo en su definición, determinando como objetivo principal de la estrategia la recuperación sociodemográfica de las zonas, a través de una apuesta por la digitalización del territorio, el fomento de la actividad económica y el aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles.

De acuerdo con la Estrategia elaborada, la asignación económica indicativa de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para las zonas ITI es de 490.609.803 euros.

La distribución de dichos fondos se dirigirá a iniciativas que incrementen el acceso a nuevas tecnologías; a la modernización y diversificación del sector agrario; al desarrollo turístico y la puesta en valor de recursos turísticos endógenos;

la competitividad empresarial y diversificación económica; convergencia a una economía sostenible; el cuidado del medio ambiente como activo de desarrollo; nuevas oportunidades de empleo; promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza para la mejora de vida de las condiciones de la población local; formación como instrumento de desarrollo y regeneración socioeconómica.

La gestión de la ITI de Castilla-La Mancha requiere de una Gobernanza propia, que se desarrolla en el presente Decreto, con el fin de regular los procedimientos de gestión, organización y ejecución de la misma para el periodo 2014-2020.

Por lo expuesto, se prevé la creación de un Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento, órgano encargado de la definición de las actuaciones y proyectos que se propongan realizar, así como de la coordinación de los Subcomités Territoriales de Participación, y del seguimiento, emisión de informes y propuestas de medidas de desarrollo de la ITI. La Presidencia del Comité corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Asimismo formarán parte del Comité un representante, con rango al menos, de Director General, de cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos con vinculación directa en la implementación de las acciones contempladas en la ITI, la autoridad de gestión y los organismos intermedios de los Fondos EIE en la región, junto con los responsables de diferentes órganos de coordinación de la Administración Regional.

Las Consejerías y los Organismos Autónomos competentes por razón de la materia serán las encargadas de la ejecución y puesta en marcha de las actuaciones objeto de la ITI, de conformidad con los documentos de programación del Fondo EIE que corresponda, así como del resto de normativa de aplicación.

Las zonas ITI de Castilla-La Mancha contarán con Subcomités Territoriales de Participación, como órganos de participación e interlocución con los territorios ITI en las actuaciones a desarrollar, que canalizarán las propuestas que se estimen convenientes para su desarrollo e impulso.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de abril de 2017, dispongo:

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

1. El presente Decreto tiene como objeto la creación y regulación de los órganos encargados de la implementación de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de Castilla-La Mancha (en adelante ITI), así como del procedimiento de gobernanza, en las zonas definidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016 y en los municipios establecidos en el Anexo al presente Decreto, como mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales, todo ello en aplicación de la previsión contenida en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. Una iniciativa como la planteada necesita de una acción coordinada, así como de la participación de los territorios en su implementación, para lo cual el presente Decreto establece el correspondiente marco institucional, así como los procedimientos de gobernanza, sin que ello suponga crear nuevos organismos intermedios en el ámbito de la ITI.

Artículo 2. Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

1. Se crea el Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado interorgánico de participación administrativa, encargado de la definición y planificación de actuaciones y proyectos que se propongan realizar en el marco de la ITI.

2. El Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento estará adscrito orgánicamente a la Vicepresidencia.

3. El Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento de la ITI se compone de los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quien designará de entre los miembros del Comité a la persona encargada de ejercer la Vicepresidencia.

b) Las personas titulares de los organismos intermedios y autoridad de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) en la región.

c) Las personas con rango, al menos, de Director General, en representación de cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos, con vinculación directa en la implementación de las acciones contempladas en la ITI, así como la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de la actividad de las Consejerías, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea y la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.

d) La persona que ostente el cargo de Consejero Delegado del Instituto de Finanzas de C-LM.

e) Actuará como secretario del Comité, con voz y sin voto, una persona funcionaria nombrada por la Presidencia del Comité.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, la Presidencia designará una persona suplente.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia del Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento, las funciones de ésta serán desempeñadas por el Vicepresidente del Comité.

5. El Régimen Jurídico del Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento, se ajustará a lo dispuesto por los preceptos básicos de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la Administración Regional.

6. Las funciones que se atribuyen al Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento son:

a) La definición, propuesta y planificación de actuaciones y proyectos en el marco de la ITI.

b) Informar y proponer las medidas de desarrollo que se consideren necesarias para la efectividad de las actuaciones a implementar en las zonas ITI.

c) El seguimiento de la implementación de la estrategia ITI.

7. El Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa de su presidente o a petición de la mayoría simple de sus miembros.

8. El Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento podrá crear Subcomisiones y Grupos Técnicos de Trabajo, con la composición y funcionamiento que se determine, en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ITI.

9. El Comité, a propuesta de su Presidente, podrá acordar la asistencia con voz pero sin voto, de personas cuya presencia se considere de interés por su prestigio, experiencia y conocimientos en relación con los asuntos objeto del Comité.

10. El marco institucional previsto en este Decreto podrá completarse, previa modificación del mismo, con la incorporación de representantes de otras Administraciones Públicas que, previa conformidad, asuman responsabilidades operativas y financieras, en el ámbito de la ITI Castilla-La Mancha 2014-2020.

11. En la composición del Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento se tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Subcomités Territoriales de Participación de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

1. Se crean cinco Subcomités Territoriales de Participación de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de Castilla- La Mancha, uno por provincia, como órganos de interlocución en las zonas ITI.

2. Formarán parte de cada uno de los Subcomités Territoriales de Participación:

a) La persona titular de la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia correspondiente a la zona ITI de que se trate, que ejercerá la Presidencia de cada Subcomité.

b) Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de las Consejerías y Organismos Autónomos que desarrollen actuaciones y proyectos en el marco de la ITI, correspondiendo la Vicepresidencia de los Subcomités Territoriales al Director Provincial de la Consejería con competencias en materia de hacienda.

c) Dos personas en representación de los municipios incluidos en cada zona ITI, designados por la Federación de Municipios y Provincias en Castilla-La Mancha.

d) Una persona en representación de la Universidad.

e) Dos personas en representación de los grupos de acción local, con ámbito en los municipios comprendidos en cada zona ITI, designados por la Red Castellano-Manchega de Desarrollo Rural.

f) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y dos personas representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

g) Una persona funcionaria nombrada por la Presidencia, que desempeñará las funciones de Secretaría, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, la Presidencia designará una persona suplente.

3. Asimismo, el Subcomité, a propuesta de su Presidente, podrá acordar la asistencia con voz pero sin voto, de personas cuya presencia se considere de interés por su prestigio, experiencia y conocimientos en relación con los asuntos objeto del Subcomité Territorial correspondiente.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia del Subcomité, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente del Subcomité Territorial.

5. El Régimen Jurídico de los Subcomités Territoriales, se ajustará a lo dispuesto por los preceptos básicos de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la facultad del mismo para elaborar sus propias normas de régimen interno de organización y funcionamiento.

6. Se atribuyen a los Subcomités Territoriales de Participación las siguientes funciones:

a) Recibir información del Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento sobre el desarrollo y ejecución de la Inversión Territorial Integrada en la zona correspondiente.

b) Proponer al Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento las mejoras que considere necesarias, así como la elevación de propuestas o informes a la misma.

c) Proponer e impulsar la ejecución de las medidas, actuaciones y proyectos a desarrollar en el ámbito de la ITI.

d) Emitir informes, a solicitud del Comité, sobre actuaciones, medidas y proyectos a desarrollar en el ámbito de la ITI.

7. Podrán constituirse en el seno de los Subcomités Territoriales los grupos de trabajo que se estimen necesarios, con la composición y funcionamiento que se determine.

8. Los Subcomités Territoriales de Participación se reunirán con carácter ordinario trimestralmente, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa de su presidente o a petición de la mayoría simple de sus miembros.

9. Cada Subcomité Territorial de Participación contará, para el ejercicio de sus funciones, con una unidad de gestión, con la composición y funcionamiento que se determine.

10. El marco institucional previsto en este Decreto podrá completarse, previa modificación del mismo, con la incorporación de representantes de otras Administraciones Públicas que, previa conformidad, asuman responsabilidades operativas y financieras, en el ámbito de la ITI Castilla-La Mancha 2014-2020.

11. En la composición de los Subcomités Territoriales de Participación se tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre de Igualdad entre Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Procedimiento de gestión y ejecución de proyectos y actuaciones.

1. Las actuaciones y proyectos que se desarrollen en las zonas ITI deberán tener como objetivo impulsar alguno de los siguientes ámbitos: acceso a nuevas tecnologías; modernización y diversificación del sector agrario; desarrollo turístico y puesta en valor de recursos turísticos endógenos; competitividad empresarial y diversificación económica;

convergencia a una economía sostenible; cuidado del medio ambiente como activo de desarrollo; nuevas oportunidades de empleo; promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza para la mejora de vida de las condiciones de la población local; formación como instrumento de desarrollo y regeneración socioeconómica.

Las modificaciones que se considere necesario realizar en los ámbitos objeto de actuación, descritos en el párrafo precedente, podrán realizarse por Orden de la Vicepresidencia.

2. La propuesta, puesta en marcha y ejecución de las actuaciones y proyectos en los municipios incluidos en zonas ITI, definidos en el Anexo al presente Decreto, corresponderá a las Consejerías y Organismos Autónomos competentes por razón de la materia de que se trate.

3. De conformidad con los documentos de programación del Fondo EIE que corresponda, deberán seguirse los procedimientos establecidos en la normativa de aplicación para las actuaciones y proyectos a implementar en las zonas ITI, con arreglo al principio de buena gestión financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.8 del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. Los núcleos de población de la provincia de Cuenca con población superior a los 2.000 habitantes, solo podrán recibir ayudas procedentes de los Fondos EIE previstos para la ITI, con motivo del desarrollo de acciones y proyectos orientados a la dinamización de la zona ITI de la provincia.

5. Cualquier modificación que se plantee en el marco de los Programas Operativos Feder y FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha y el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 deberá incorporar una estimación del impacto que dicho cambio pueda tener sobre la ITI de Castilla-La Mancha, principalmente en lo que respecta a su Estrategia y Plan Financiero.

Artículo 5. Seguimiento de la estrategia de la ITI.

1. De acuerdo con la previsión del artículo 36.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las autoridades de gestión pertinentes velarán por que el sistema de seguimiento aplicable a los programas identifique las operaciones y los productos de un eje prioritario o una prioridad de la Unión que contribuyan a una ITI.

A tal fin, cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos con vinculación directa en la implementación de las acciones contempladas en la ITI identificará el criterio de determinación, por el cual las operaciones de sus líneas financieras pueden registrar la vinculación de cada operación con la zona ITI de Castilla-La Mancha. Dicha vinculación se realizará a nivel de alguna de las zonas ITI planteadas.

Dicho criterio será notificado al Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento de la ITI, durante el primer trimestre de cada año, por el Organismo Intermedio o Autoridad de Gestión de cada programa.

2. Cada año, durante el primer semestre, el Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento elaborará un análisis con información de la incidencia de las respectivas líneas de Financiación de los Programas Operativos 2014-2020 en la zona ITI de Castilla-La Mancha correspondientes al año anterior. La información incluirá datos sobre gasto anual y acumulado para todo el periodo de Programación 2014-2020 a nivel de gasto comprometido, ejecutado y será aportada en el primer trimestre del año vencido por cada una de las Consejerías con vinculación directa en la implementación de las acciones contempladas en la ITI.

3. La estructura del análisis anual será la determinada por el artículo 5 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2015/207 de la Comisión de 20 de enero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Disposición adicional.

Durante el año 2017, la notificación del criterio de determinación por el cual las operaciones de líneas financieras pueden registrar la vinculación de cada operación con la zona ITI de Castilla-La Mancha, prevista en el artículo 5.1, se realizará en el trimestre siguiente a la publicación del presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades a dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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