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Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases

03/05/2017
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Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) adoptado en Londres el 11 de junio de 2015 mediante Resolución MSC.391(95) (BOE de 2 de mayo de 2017). Texto completo.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) ADOPTADO EN LONDRES EL 11 DE JUNIO DE 2015 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.391(95)

RESOLUCIÓN MSC.391(95) (adoptada el 11 de junio de 2015)

ADOPCIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

RECONOCIENDO la necesidad de un código obligatorio para los buques que consumen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación,

TOMANDO NOTA de la resolución MSC.392(95), mediante la cual adoptó, entre otras cosas, enmiendas a los capítulos II-1 y II-2 y al apéndice del Anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("el Convenio"), a fin de conferir carácter obligatorio en virtud del Convenio a las disposiciones del Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF),

HABIENDO EXAMINADO, en su 95.º periodo de sesiones, el proyecto de código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación,

1 ADOPTA el Código IGF, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que el Código IGF pasará a tener efecto el 1 de enero de 2017, al entrar en vigor las enmiendas a los capítulos II-1 y II-2 y al apéndice del Anexo del Convenio;

3 INVITA TAMBIÉN a los Gobiernos Contratantes a que consideren la posibilidad de aplicar el Código IGF con carácter voluntario, en la medida de lo posible, a los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500 que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación;

4 RECONOCE que las prescripciones aplicables a otros combustibles de bajo punto de inflamación se añadirán al Código IGF conforme las vaya elaborando la Organización;

5 PIDE al Secretario General de la Organización que remita copias certificadas de la presente resolución y del texto del Código IGF, que figura en el anexo, a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

6 PIDE TAMBIÉN al Secretario General de la Organización que remita copias de la presente resolución y del texto del Código IGF que figura en el anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO OMITIDO

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