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Consejos de los Centros de Profesores

03/05/2017
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Orden de 21 de abril de 2017 por la que se regula la elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2017 POR LA QUE SE REGULA LA ELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS Y LA CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS DE LOS CENTROS DE PROFESORES Y DE RECURSOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria (Boletín Oficial del Estado n.º 304 de 21 de diciembre), se hace referencia a las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura y se identifican los servicios que se traspasan entre los cuales se encuentran los Centros de Profesores y de Recursos (CPR).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 158 y siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño. Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.

El Decreto 69/2007, de 10 de abril Vínculo a legislación, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo en su artículo 6 los Centros de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y en su artículo 9 se establecen sus órganos de gobierno. El Director y el Secretario constituyen órganos de gobierno unipersonales y como órganos colegiados se prevén el Consejo del Centro y el Equipo Pedagógico. El Consejo del Centro estará integrado, además de por el Director, el Secretario y representantes de las Administraciones educativa y local, por representantes de los Asesores y Asesoras de Formación Permanente y por representantes del profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos adscritos al ámbito geográfico de cada CPR.

Sobre estos últimos, igualmente indica el Decreto 69/2007, en el apartado 2 de su artículo 12 que serán electores y elegibles los representantes de los claustros de profesores de los centros de cada demarcación, de acuerdo con las normas que se establezcan.

El apartado 3 del mismo artículo precisa que la Consejería competente en materia de educación convocará elecciones a Consejeros y Consejeras representantes de los Claustros de profesores en los Centros de Profesores y de Recursos para la renovación de los miembros con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se determine.

La anterior convocatoria de elecciones a Consejos de Centro de los CPR de la Comunidad Autónoma de Extremadura data del año 2000. Tuvo lugar mediante Orden de 21 de noviembre de 2000, publicada en el DOE n.º 139, de 30 de noviembre. El Decreto 69/2007 en su disposición transitoria segunda indica que los Consejeros y Consejeras representantes de los claustros de los centros docentes sostenidos con fondos públicos permanecerían en sus cargos en tanto se dictasen las normas reglamentarias de desarrollo del decreto. Procede, por tanto, abordar la regulación de elecciones a Consejos de centro poniendo fin a la provisionalidad en la que se encuentra la representación del profesorado de los centros docentes en los CPR.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Educación, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular los procesos de elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.

Artículo 2. Carácter y composición del Consejo del Centro.

1. El Consejo del Centro es el órgano colegiado de los Centros de Profesores y de Recursos para garantizar la participación y colaboración de toda la comunidad educativa implicada en la gestión y funcionamiento del mismo.

2. Según se contempla en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 69/2007, de 10 de abril, por el que se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos estarán compuestos, junto al Director y el Secretario, por miembros designados por la Administración local y la Administración educativa, además de por representantes de los Asesores y Asesoras de Formación Permanente y de los Claustros de Profesores de los centros docentes del ámbito territorial del Centro de Profesores y de Recursos.

Artículo 3. Representación de la Administración educativa.

La persona titular de la Secretaría General de Educación designará a los dos representantes de la Administración educativa que establece el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 69/2007, de 10 de abril.

Artículo 4. Representación de la Administración local.

El Ayuntamiento respectivo designará al representante de la Administración local que establece el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 69/2007, de 10 de abril.

Artículo 5. Representación de las Asesorías de Formación Permanente.

1. Las Asesorías de Formación Permanente en el Consejo tendrán los siguientes representantes del equipo pedagógico:

a) Cuando el número de Asesores y Asesoras de Formación en plantilla, incluida la dirección, sea inferior a 5, se elegirá un representante del equipo pedagógico distinto del Secretario para el Consejo de Centro.

b) Cuando el número de Asesores y Asesoras de Formación en plantilla, incluido el Director, sea de 5 o más, se elegirán dos representantes del equipo pedagógico distintos del Secretario para el Consejo de Centro.

2. En sesión extraordinaria celebrada, como máximo, tres días hábiles después de la elección de los Consejeros y Consejeras en representación de los Claustros que se contempla en el artículo 6, y mediante votación secreta, se elegirá la representación de las Asesorías de Formación Permanente que se establece en el apartado anterior. En el supuesto de que haya empate entre dos o más candidatos o candidatas, se decidirá según los criterios establecidos en el último sorteo público de la Dirección General de Personal Docente el orden de prelación para las convocatorias en procesos selectivos.

3. La persona titular de la dirección del CPR garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior. Asimismo, levantará acta del resultado de la votación ordenando los candidatos y candidatas según el número de votos. Igualmente, el sorteo indicado en el apartado anterior decidirá la ordenación de los mismos en caso de empate.

4. Las plazas que pudieran quedar vacantes en cursos sucesivos, según contempla el artículo 24, se asignarán a aquellos candidatos y candidatas que, no habiendo resultado elegidos en primera instancia, sean los siguientes en orden en la elección indicada en el apartado 2.

5. Los miembros del Consejo elegidos en representación de las Asesorías de Formación Permanente serán nombrados por un periodo de cuatro cursos escolares, incluido el curso en que se produzca, salvo en lo previsto en la disposición transitoria para la próxima convocatoria.

6. La vigencia del mandato, los supuestos para una nueva convocatoria y las causas de cese de los miembros del Consejo en representación de los Asesores y Asesoras de Formación Permanente serán las mismas que las indicadas para los miembros del Consejo en representación de los claustros establecidas en los artículos siguientes de la presente orden.

Artículo 6. Representación de los claustros de los centros docentes.

1. Podrán ser electores y elegibles a los Consejos de Centro todos los representantes de los claustros de profesores de los centros sostenidos con fondos públicos ubicados en el ámbito geográfico de actuación de cada CPR.

2. El número de Consejeros y Consejeras a elegir para cada CPR será el reflejado en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Artículo 7. Convocatoria de elecciones.

1. La Secretaría General de Educación realizará convocatoria pública de elecciones a miembros del Consejo de los CPR de la Comunidad Autónoma de Extremadura en representación de los claustros de profesores de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Dicha convocatoria se hará mediante resolución que se publicará en el DOE, quedando abierto el proceso a partir de la publicación de dicha resolución.

2. La resolución se publicará en el primer trimestre del curso escolar en que corresponda y determinará todos los aspectos concernientes al proceso electoral, respetando en todo caso lo establecido en los artículos siguientes de la presente orden.

3. En el caso de los supuestos excepcionales de convocatoria contemplados en el artículo 8.

1 b), la resolución podrá publicarse en cualquier momento del curso escolar.

Artículo 8. Supuestos de la convocatoria de elecciones.

1. Se convocarán elecciones a Consejeros y Consejeras en representación de los Claustros de los centros docentes, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, cuando se den los supuestos siguientes:

a) De manera normalizada, cuando los Consejos de Centro deban renovarse por haber transcurrido el periodo de cuatro cursos escolares para el que fueron elegidos sus miembros.

b) De forma excepcional, cuando se hayan producido vacantes, no existan candidatos o candidatas para sustituirlos y la representación de los Consejeros y Consejeras representantes de los claustros se haya reducido a la mitad según lo contemplado en el artículo 6.

2. En el caso excepcional contemplado en la letra b) del apartado anterior, la convocatoria contemplará solo las plazas vacantes y con el periodo de vigencia de la representación que restaba a los representantes que las ocupaban.

Artículo 9. Comisión Electoral.

1. En cada CPR, dentro de los seis días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria en el DOE se constituirá una Comisión Electoral para dirigir y coordinar el proceso de elección a representantes de los centros docentes en los Consejos de CPR.

2. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente o persona en quien delegue, y estará integrada por la persona titular de la Unidad de Programas Educativos o persona en quien delegue, la persona titular del Servicio de Inspección de Educación o miembro de la inspección en quien delegue y la persona titular de la dirección del CPR, actuando como Secretario, con voz y voto.

3. En las webs de los respectivos CPR, se habilitará un espacio en el que se incluirán todas las actuaciones de la comisión referidas al proceso electoral contempladas en la presente orden para conocimiento del profesorado implicado y los claustros. Los plazos contemplados se iniciarán el mismo día de la publicación de la actuación respectiva.

A tal fin, el enlace de acceso a dicho espacio indicará de forma clara y visible la referencia al objeto de la convocatoria y las actuaciones que se expongan irán acompañadas de la fecha del inicio de dicha exposición pública.

4. La Comisión Electoral se ajustará en su funcionamiento, en lo no previsto en la presente orden al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Sección 2.ª, Capítulo III, Título V, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Electoral.

Serán funciones de la Comisión Electoral del CPR:

- Habilitar, desarrollar y actualizar el espacio web indicado en el artículo anterior.

- Elaborar la relación de electores.

- Fijar la fecha de celebración de las votaciones para cada modalidad o nivel educativo.

- La admisión de candidaturas.

- Constituirse en mesa electoral para la celebración de las elecciones.

- Resolver las reclamaciones relativas al proceso electoral.

- Proclamar a los Consejeros y Consejeras electos.

- Fijar el calendario de elecciones y ponerlo en conocimiento de los claustros de los centros docentes de su ámbito geográfico, con indicación del número de Consejeros y Consejeras a elegir.

Artículo 11. Acreditación de los representantes de los claustros.

1. Las Comisiones Electorales recabarán de los centros docentes completos los datos del representante del mismo mediante acreditación de la dirección del centro según modelo que figura en el Anexo I. En el caso de que aún no hubiera sido nombrado se procederá a su inmediato nombramiento. Dichas acreditaciones se enviarán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente y al CPR.

2. Para los centros incompletos que no constituyan un colegio agrupado y para el profesorado de Educación de Personas Adultas no integrado en un centro, la Delegación Provincial de Educación correspondiente deberá establecer agrupaciones para la designación del representante que ha de participar en las elecciones a Consejeros y Consejeras. Las agrupaciones se constituirán con un mínimo de diez profesores de centros incompletos, teniendo en cuenta su ubicación u otras circunstancias específicas que así lo aconsejen. El conjunto de profesores de cada una de estas agrupaciones elegirá de entre ellos el representante para la elección de Consejeros y Consejeras del CPR correspondiente.

Artículo 12. Censo de electores.

1. Dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOE, la Comisión Electoral del CPR elaborará las relaciones de electores, según Anexo II, confeccionándose una relación para cada una de las modalidades y niveles educativos que figuran en el artículo 6 de la presente orden. Una vez revisadas y aprobadas, serán expuestas durante tres días hábiles en la web de los CPR reseñada en el apartado 3 del artículo 9, en los tablones de anuncios del CPR y en el de los centros docentes que le corresponden.

2. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones durante cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de exposición de las relaciones de electores, ante la misma Comisión Electoral, que resolverá en el plazo de tres días hábiles. En este mismo plazo serán aprobados y expuestos los censos definitivos.

Artículo 13. Presentación de candidaturas al Consejo.

1. Los candidatos o candidatas al consejo presentarán su candidatura mediante instancia ante la dirección del CPR respectivo en su calidad de Secretario de la Comisión Electoral, según modelo que figura en el Anexo III de esta convocatoria, dirigida al Presidente de la Comisión Electoral. También podrán hacerlo en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad de las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, esta presentación se comunicará a la dirección del CPR.

2. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará en la fecha en que se hagan públicas las relaciones definitivas de electores hasta diez días hábiles después.

Artículo 14. Relaciones de candidatos y candidatas.

1. En el seno de las Comisiones Electorales se comprobará que las candidaturas presentadas contienen los datos solicitados en el Anexo III y que cumplen los requisitos de acreditación e inclusión en el censo electoral señalados en los artículos 11 y 12.

A continuación, se redactará el Acta de proclamación de candidatos al Consejo, según Anexo IV. Dicha acta, además de en el espacio web del CPR, será expuesta en lugar visible del local donde se celebre la votación en el instante de la constitución de la Mesa Electoral.

En el plazo de dos días hábiles tras la publicación del Acta de proclamación de candidatos, se atenderán las reclamaciones al Acta y se publicará el Acta definitiva.

2. En los tres días hábiles siguientes a la publicación del acta definitiva, los candidatos y las candidatas podrán enviar a la Comisión Electoral un documento de un máximo de tres páginas en el que se resuma su programa de actuación. Estos programas tendrán un formato de texto con letra de tipo Arial, márgenes mínimos de dos centímetros, tamaño de 12 puntos y doble espaciado. Aquellos que sobrepasen lo establecido se reducirán en su parte final hasta alcanzar el tamaño especificado.

3. Estos programas se alojarán en los espacios web y tablones de anuncios del CPR al menos durante los cinco días hábiles previos al que tenga lugar la votación. Asimismo, se expondrán en el lugar de la votación en el momento de la constitución de la Mesa Electoral.

Artículo 15. Mesas Electorales y papeletas de votación.

1. Las Comisiones Electorales se constituirán en Mesas Electorales media hora antes de la fijada para el inicio de la votación y su Presidente procederá, en primer lugar, a comprobar que están expuestos la relación de candidatos y candidatas y los programas de actuación.

2. Las papeletas de votación serán confeccionadas por cada CPR de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo V, rellenando todos sus datos. El formato de todas las papeletas destinadas a la votación será de tamaño A5, con disposición horizontal y con el mismo tipo y tamaño de letra en todas ellas. Se imprimirá un modelo distinto para cada uno de los grupos de centros docentes según modalidades de enseñanza de acuerdo con lo fijado anteriormente en el artículo 6.

3. Los sobres de voto podrán ser los editados para el uso del CPR con el membrete correspondiente o en blanco con el sello del mismo.

Artículo 16. Votación.

1. La Comisión Electoral convocará, en sesiones separadas, a los representantes de los centros docentes del ámbito geográfico del CPR, según las modalidades y niveles educativos establecidos en el artículo 6 de la presente orden y fijará la hora de comienzo de las votaciones. La duración de cada una de estas sesiones de votación será de dos horas, pudiendo ser prorrogadas durante media hora más en caso de cualquier incidencia que lo aconseje a criterio de la Presidencia de la Mesa Electoral.

2. Llegada la hora de inicio de las votaciones, las papeletas y sobres de voto, que habrán sido custodiadas por el Secretario de la Mesa Electoral hasta el momento, se dejarán en lugar visible del local donde se vayan a emitir los votos.

3. El voto será directo, secreto e indelegable.

4. Cada elector, salvo en el caso de que se elija un Consejero o Consejera por modalidad o nivel educativos, podrá dar su voto, como máximo, a un número de candidatos y candidatas inferior en uno al total de Consejeros y Consejeras a elegir según el módulo o tipo de CPR y la modalidad o el nivel educativo que representa, señalando, en la papeleta facilitada al efecto, el nombre de los candidatos y candidatas que elija.

5. Para ejercer el voto, los electores deberán acreditar su identidad ante la Mesa mediante el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

6. La papeleta de voto se introducirá en la urna en sobre cerrado, facilitado por la Mesa Electoral, en el que deberá figurar el membrete o sello del CPR.

Artículo 17. Actos electorales.

1. Serán considerados votos nulos aquellas papeletas que no se ajusten al modelo establecido en el Anexo V, tengan tachaduras o enmiendas que evidencien la intención de excluir a algún candidato, o en las que se hayan señalado más nombres de los correspondientes a cada caso y el emitido en papeletas sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta indicando opciones de votación distintas.

2. Se considerarán votos en blanco, pero válidos, los emitidos en sobres que no contengan papeletas, así como los de las papeletas en que no se relacione a ningún candidato o candidata.

Artículo 18. Escrutinio de las votaciones.

1. Una vez finalizadas las votaciones de cada sesión, la Mesa Electoral procederá al escrutinio, que será público, extrayendo los miembros de la mesa uno a uno los sobres de la urna y leyendo, en voz alta, el nombre de los candidatos y candidatas votados.

2. Terminado el recuento, se confrontará el número de papeletas y sobres en blanco con el de votantes.

3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez, las cuales se unirán al acta de la sesión y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la mesa.

Artículo 19. Acta de escrutinio.

Concluida cada sesión de votación y su correspondiente escrutinio, se levantará un acta, por duplicado, según Anexo VI, que será firmada por todos los miembros de la Mesa y expuesta en el tablón de anuncios del CPR, al igual que en el espacio web.

Artículo 20. Proclamación de Consejeros y Consejeras.

1. Serán proclamados Consejeros y Consejeras electos aquellos candidatos y candidatas que mayor número de votos obtengan, respetando siempre el número total máximo de representantes según el módulo y el fijado para las modalidades y niveles educativos de cada CPR.

2. En el supuesto de que haya empate entre dos o más candidatos o candidatas, la proclamación y ordenación en el Acta de escrutinio se decidirá según los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la presente orden.

3. A partir de la exposición de las actas en el tablón de anuncios del CPR y en el espacio web, se podrán presentar reclamaciones durante los tres días hábiles siguientes, que serán resueltas por la Comisión Electoral del CPR en el plazo de cuarenta y ocho horas. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, la comisión remitirá las actas de escrutinio y los resultados definitivos de las elecciones a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

4. La resolución de reclamaciones por las Comisiones Electorales, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del CPR correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el plazo máximo de siete días hábiles después de celebradas las votaciones, las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán las actas de escrutinio y los resultados definitivos de las elecciones a la Secretaría General de Educación a través del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado. Asimismo, las Delegaciones Provinciales de Educación procederán a expedir credenciales individuales de designación a cada uno de los Consejeros y Consejeras electos.

Artículo 21. Vigencia.

El nombramiento de los miembros del consejo en representación de los centros docentes será por un periodo de cuatro cursos escolares, contando con el curso en que se produzca salvo en lo previsto en la disposición transitoria para la próxima convocatoria. Transcurridos dos períodos seguidos completos como Consejero o Consejera no se podrá volver a presentar candidatura en el proceso siguiente.

Artículo 22. Vacantes.

Cuando no se hubieran presentado candidaturas o no se cubrieran todos los puestos de representantes de los centros docentes, la Secretaría General de Educación procederá a nombrar representantes utilizando criterios de equilibrio en características de los centros o sus representantes y respetando lo establecido en cuanto a número total y representatividad.

Esta designación será por el mismo periodo de tiempo que el de los Consejeros y Consejeras electos.

Artículo 23. Constitución Vínculo a legislación del Consejo.

En el plazo máximo de quince días hábiles, siguientes al de la proclamación de los Consejeros y Consejeras electos, se constituirá el Consejo del CPR.

Artículo 24. Causas de cese de los Consejeros y Consejeras.

1. Los Consejeros y Consejeras que resulten elegidos únicamente cesarán en dicha condición, antes de la finalización de su mandato, por las siguientes causas:

a) Renuncia motivada, aceptada por la Secretaría General de Educación, oído el Consejo del CPR y previo informe de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

b) Traslado fuera del ámbito geográfico del Centro de Profesores y Recursos.

c) Abandono o cese en el servicio activo por cualquier causa.

2. Los Consejeros y Consejeras designados por las respectivas Administraciones, según lo establecido en los artículos 3 y 4, cesarán mediante escrito de la autoridad que los hubiese nombrado en el que designen nuevos representantes.

Artículo 25. Recursos.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, como contempla la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria. Vigencia.

A fin de acompasar los procesos de elecciones con los períodos de mandato de las direcciones de los CPR, la representación de las Asesorías de Formación Permanente y de los Claustros de Profesores que surja de dicha convocatoria tendrá como finalización de su período de vigencia el curso 2019-2020.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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