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Estatutos del Consejo de la Juventud de Extremadura

03/05/2017
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Decreto 53/2017, de 25 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE de 28 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 53/2017, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA.

La Ley 1/1985, de 24 de enero, crea el Consejo de la Juventud de Extremadura, norma que fue objeto de posterior desarrollo reglamentario a través del Decreto 136/1996, de 3 de septiembre Vínculo a legislación. Transcurridos más de veinticinco años desde la creación del Consejo de la Juventud de Extremadura, desde el seno del organismo autónomo se apreció la ineludible necesidad de elaborar un nuevo marco regulador que, de un modo más efectivo, permitiera atender las múltiples necesidades surgidas de la evolución experimentada por la población extremeña, especialmente por la juventud asociada de nuestra región, a lo largo de todos estos años.

En consideración a la necesidad referida fue aprobada la Ley 13/2010, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de la Juventud de Extremadura, mediante la cual se llevó a cabo una redefinición de los fines y funciones del organismo, modificándose la estructura participativa de las entidades miembros. Dicha ley fue modificada por la Ley 2/2013, de 2 de abril, con el objeto de regular el régimen jurídico de la figura del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, añadiendo un nuevo párrafo a su artículo 18; Vínculo a legislación posteriormente, la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modifica nuevamente el régimen jurídico referido.

La nueva definición y adaptación de la idea de entidad miembro dada por la Ley 13/2010, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, vino acompañada de una consecuente reestructuración de los órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura, destinada a dotarlos de una eficacia operativa que respondiera al potencial participativo del conjunto de entidades que lo integran, con el propósito de conferir a cada una de ellas el más amplio nivel de capacidad representativa.

Asimismo, se procedió a una reasignación de competencias adaptadas a las posibilidades funcionales de cada órgano y a una dinamización en los procesos de toma de decisiones a través de la articulación de órganos dotados de un mayor nivel de eficacia operativa, reservándose los aspectos procedimentales a un futuro desarrollo reglamentario, ya que el Decreto 136/1996, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, ha quedado obsoleto tras la promulgación del marco normativo en que se encuadra el organismo autónomo.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de la Juventud de Extremadura, se publica el presente decreto, con la finalidad de concretar los aspectos relativos a las cuestiones más relevantes reguladas en la referida norma legal y que son objeto de remisión a posterior desarrollo reglamentario.

La norma contiene un artículo único por el que se aprueban los estatutos del Consejo de la Juventud de Extremadura, que se incluyen en el Anexo I, estableciéndose en el Anexo II el anagrama y logotipo del organismo y en el Anexo III la solicitud de ingreso en el mismo.

Contiene, además, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

El Anexo I, estructurado en cuatro títulos, comienza estableciendo en su Título I (Disposiciones generales) la naturaleza y régimen jurídico del organismo, haciendo una referencia expresa a la sede y al ámbito territorial; a continuación se definen sus objetivos, que son establecidos tomando en consideración los fines y funciones descritos en la Ley 13/2010, de 24 de noviembre Vínculo a legislación.

El Título II regula la composición del Consejo de la Juventud de Extremadura haciendo una distinción inicial entre los dos tipos de entidades que pueden formar parte del organismo:

entidades miembro de pleno derecho y entidades miembro observadoras. A continuación se establece para cada una de ellas los requisitos, derechos y deberes asociados a cada tipo de entidad miembro. Los dos últimos capítulos de este título establecen, respectivamente, el procedimiento de ingreso en el organismo y la pérdida de la condición de entidad miembro.

En el Título III se hace una regulación detallada del régimen de funcionamiento de los órganos que componen el Consejo de la Juventud de Extremadura, tanto unipersonales como colegiados. En los capítulos en que se divide este título se regulan, en primera instancia, la naturaleza, composición y competencias de los órganos colegiados y, por último, su régimen de funcionamiento. La regulación de los órganos unipersonales se encuadra dentro del Capitulo III, dedicado a la Comisión Ejecutiva del organismo.

Por último, en su Título IV, se contienen las especificidades de los regímenes económico, presupuestario y de indemnizaciones del organismo, en la línea de la normativa autonómica que regula la materia.

En el Anexo II de la presente norma, se establece el logotipo del Consejo de la Juventud de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril y el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre.

En el Anexo III se establece el modelo normalizado de solicitud para el ingreso en el organismo.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Foro de Representantes del Consejo de la Juventud de Extremadura, a iniciativa del Presidente de la Junta de Extremadura y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 25 de abril de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Se aprueban los Estatutos del Consejo de la Juventud de Extremadura, cuyo texto íntegro se incluye como Anexo I al presente decreto. El Anexo II establece el anagrama y logotipo del organismo y el Anexo III la solicitud de ingreso en el Consejo de la Juventud de Extremadura.

Disposición adicional primera. Anagrama y logotipo del Consejo de la Juventud de Extremadura.

El anagrama y logotipo del Consejo de la Juventud de Extremadura son los que figuran en el Anexo II del presente decreto, una vez cumplidos los trámites a que hacen referencia los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril y el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre.

Disposición adicional segunda. Reglamento de régimen interior.

El reglamento de régimen interior, que al efecto se apruebe, desarrollará y concretará las materias no previstas en los presentes Estatutos en relación al funcionamiento interno de todos los órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Paridad y uso no sexista del lenguaje.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se adoptarán las medidas necesarias para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados regulados en la presente norma, tanto en su composición inicial como en la modificación o renovación de los mismos.

Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para que se haga un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que se produzcan directamente en el organismo o a través de terceras personas o entidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone el presente decreto y, en particular, el Decreto 136/1996, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud para que adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este decreto, tomando en consideración las propuestas o informes de los órganos colegiados decisorios del Consejo de la Juventud previstos en los presentes Estatutos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ESTATUTOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo de la Juventud de Extremadura es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como plena capacidad de obrar, independencia política y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Es un espacio de participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.

2. Está adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de juventud.

3. Se rige por lo establecido en su ley de creación y sus normas de desarrollo, así como por el resto de la legislación que le sea aplicable.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

El Consejo de la Juventud de Extremadura tiene su sede en Mérida y extiende su actividad al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Objetivos.

De conformidad con los fines y las funciones establecidos en su ley de creación, los objetivos del Consejo de la Juventud de Extremadura son: el fortalecimiento del tejido asociativo y participativo juvenil de Extremadura, la reivindicación de los derechos e intereses de las personas jóvenes, la promoción y desarrollo de programas de investigación en materias que tengan especial incidencia en la juventud extremeña y la promoción de la participación juvenil en sus diversas formas.

TÍTULO II COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA Artículo 4. Entidades miembro.

El Consejo de la Juventud de Extremadura está compuesto por entidades miembro de pleno derecho y entidades miembro observadoras.

CAPÍTULO I DEFINICIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Sección 1.ª Definición

Artículo 5. Entidades miembro de pleno derecho.

De conformidad con la normativa de creación del Consejo de la Juventud de Extremadura podrán formar parte del mismo como entidad miembro de pleno derecho las siguientes:

a) Asociaciones juveniles de carácter regional, federaciones, coaliciones o equivalentes formadas por éstas, constituidas legalmente conforme a la normativa aplicable, que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La incorporación de una asociación juvenil de carácter regional, federación, coalición o equivalente excluye la de sus miembros por separado.

b) Las secciones juveniles o equivalentes de asociaciones, partidos políticos u organizaciones sindicales, así como de federaciones, coaliciones o equivalentes de los mismos, que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que reúnan los siguientes requisitos, entendiéndose, asimismo, que la incorporación de una federación, coalición o equivalente excluye la de sus miembros por separado:

1.º Que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.

2.º Que la representación de la sección juvenil o equivalente corresponda a órganos propios.

c) Los consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, constituidos y reconocidos por las correspondientes entidades territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la legislación aplicable, que se encuentren encuadrados en alguno de estos supuestos:

a. Consejos locales de juventud de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, correspondientes a entidades locales supramunicipales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Requisitos para ser entidad miembro de pleno derecho.

Para ser entidad miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Extremadura será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y registrada en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de asociación.

b) Figurar inscrita en el registro que, en materia de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud, exista en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Contar con un mínimo de treinta miembros con vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Tener presencia en las dos provincias de la región. Este requisito se acreditará mediante la inclusión en la memoria del ejercicio anterior de la realización de actividades en localidades pertenecientes a ambas provincias.

e) Acreditar un mínimo de un año de funcionamiento.

A los consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, constituidos y reconocidos legalmente, no se les requerirá el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Artículo 7. Entidades miembro observadoras.

Podrán formar parte del Consejo de la Juventud de Extremadura como entidades miembro observadoras aquellas personas jurídicas, con sede en Extremadura y estructura propia, constituidas legalmente que, no reuniendo los requisitos para ser entidad miembro de pleno derecho, tengan, entre sus objetivos, la defensa de los intereses de la juventud y el fomento de la participación juvenil.

Artículo 8. Requisitos para ser entidad miembro observadora.

Para ser entidad miembro observadora del Consejo de la Juventud de Extremadura será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y registrada en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de asociación.

b) Figurar inscrita en el registro que, en materia de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud, exista en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sección 2.ª Derechos y deberes Artículo 9. Derechos.

1. Las entidades miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Extremadura tendrán derecho a:

a) Participar, con voz y voto, en las sesiones de la Asamblea y Foro de Representantes, según los criterios de representación que se establezcan en estos Estatutos.

b) Presentar candidaturas al procedimiento de elección de miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura y de otros órganos, así como ostentar la condición de electores en dichos procesos, en los términos que se regulen en los presentes Estatutos.

c) Formar parte de las Comisiones Especializadas, así como del resto de órganos de asesoramiento, estudio o trabajo del Consejo de la Juventud de Extremadura.

d) Presentar mociones, propuestas e iniciativas para su debate y aprobación, en su caso, en el seno de los distintos órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura.

e) Recabar del Consejo de la Juventud de Extremadura la información y documentación necesaria para el ejercicio de su actividad o la defensa de sus intereses.

2. Las entidades miembro observadoras del Consejo de la Juventud de Extremadura tendrán derecho a:

a) Participar, con voz pero sin voto, en las sesiones de la Asamblea y Foro de Representantes, según los criterios de representación que se establecen en los presentes Estatutos.

b) Formar parte de Comisiones Especializadas, así como del resto de órganos de asesoramiento, estudio o trabajo del Consejo de la Juventud de Extremadura.

c) Presentar mociones, propuestas e iniciativas para su debate y aprobación, en su caso, en el seno de los distintos órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura.

d) Recabar del Consejo de la Juventud de Extremadura la información y documentación necesaria para el ejercicio de su actividad o la defensa de sus intereses.

Artículo 10. Deberes.

Serán deberes de las entidades miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura:

a) Participar en las Asambleas, Foros de Representantes y Comisiones Especializadas u otros órganos de asesoramiento, estudio o trabajo, en los términos previstos en estos Estatutos, de conformidad con la normativa reguladora de los órganos colegiados.

b) Designar a las personas que ostentarán la representación de la entidad en las Asambleas, Foros de Representantes y Comisiones Especializadas u otros órganos de asesoramiento, estudio o trabajo.

c) Comunicar los cambios que se produzcan en sus órganos directivos así como cualquier circunstancia que pueda afectar a sus relaciones con el Consejo de la Juventud de Extremadura.

d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados en el seno de los órganos colegiados decisorios y de representación del Consejo de la Juventud de Extremadura.

e) Justificar la no asistencia, en su caso, a las Asambleas o Foros de Representantes convocados válidamente, así como a las Comisiones Especializadas u otros órganos de asesoramiento, estudio o trabajo.

f) Informar al Consejo de la Juventud de Extremadura de la pérdida, en su caso, de los requisitos para ser entidad miembro del mismo.

g) Cumplir las normas estatutarias y de régimen interno que se adopten válidamente.

h) Actuar con lealtad institucional hacia el organismo, sin menoscabar sus fines y funciones ni actuar en contra de la normativa interna.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Artículo 11. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las entidades que deseen formar parte del Consejo de la Juventud de Extremadura y cumplan los requisitos legales establecidos para ello, deberán formalizar la solicitud que se recoge en el Anexo III del presente decreto, que estará disponible en la página web del organismo. El Consejo de la Juventud de Extremadura recabará de los correspondientes órganos administrativos la documentación necesaria que deberá acompañar a aquélla, salvo que la entidad solicitante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá ser aportada por la misma.

2. La solicitud podrá presentarse en el Registro del Consejo de la Juventud de Extremadura, así como, en cualquiera de los registros u oficinas que formen parte del Sistema de Registro Único, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá presentar telemáticamente a través del Registro Electrónico General previsto en dicha norma.

3. Los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes serán incorporados a un fichero automatizado de datos, cuya creación, modificación o supresión se ajustará a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En relación con los datos facilitados podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes de ingreso 1. Recibida la solicitud de ingreso de una entidad para ser miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura, el órgano encargado de resolver la misma será la Comisión Ejecutiva, cuyo acuerdo determinará la procedencia, en su caso, de la incorporación. El plazo para resolver y notificar dicho acuerdo será de seis meses desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado el citado acuerdo se podrá entender desestimada la solicitud.

2. El acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

CAPÍTULO III PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD MIEMBRO

Sección 1.ª Pérdida voluntaria de la condición de entidad miembro

Artículo 13. Solicitud y efectos.

1. La condición de entidad miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura se perderá mediante comunicación por escrito dirigida a la Comisión Ejecutiva. Dicha comunicación podrá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que hace referencia el artículo 11.2 de estos Estatutos.

2. Los efectos de la pérdida de la condición de entidad miembro se producen desde que la citada comunicación tenga entrada en cualquiera de los registros u oficinas referidos.

Sección 2.ª Otras causas de pérdida de la condición de entidad miembro Artículo 14. Supuestos También se podrá perder la condición de entidad miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para ser entidad miembro.

b) Por inasistencia injustificada a las actividades convocadas por los órganos colegiados de carácter decisorio del Consejo de la Juventud durante el periodo de actuación de una Comisión Ejecutiva.

En ambos supuestos, será necesaria la instrucción y resolución, por parte de la Comisión Ejecutiva del correspondiente procedimiento en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.

TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA

Artículo 15. Clasificación y enumeración.

1. Los órganos que integran el Consejo de la Juventud de Extremadura se clasifican en:

a) Órganos unipersonales.

b) Órganos colegiados.

2. Tienen el carácter de órganos unipersonales: la Presidencia, la Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso; la Secretaría, la Tesorería y cada Vocalía hasta un máximo de cinco.

3. Los órganos colegiados se clasifican en:

- Órganos colegiados decisorios y de representación. Éstos podrán ser de carácter permanente (Comisión Ejecutiva) o no permanente (Asamblea y Foro de Representantes).

- Órganos colegiados de asesoramiento, estudio y trabajo. (Comisiones especializadas y aquellos otros que puedan crearse al amparo de los presentes Estatutos).

CAPÍTULO I LA ASAMBLEA

Sección 1.ª Naturaleza, composición y competencias

Artículo 16. Naturaleza.

La Asamblea es un órgano colegiado decisorio y de representación, de carácter no permanente del Consejo de la Juventud de Extremadura, siendo su composición, competencias y régimen de funcionamiento el contemplado en los presentes Estatutos.

Artículo 17. Composición.

1. La Asamblea estará compuesta por las personas representantes de las entidades miembro pertenecientes al Consejo de la Juventud de Extremadura en la fecha de la convocatoria de la misma. El número de representantes de cada entidad se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Entidades miembros de pleno derecho, a excepción de los Consejos de juventud locales:

- Que acrediten la existencia de 30 personas asociadas: 2 representantes.

- Que acrediten la existencia de 100 personas asociadas: 3 representantes.

- Que acrediten la existencia de 200 personas asociadas: 4 representantes.

- Que acrediten la existencia de 350 personas asociadas: 5 representantes.

- Que acrediten la existencia de 550 personas asociadas: 6 representantes.

b) Consejos de juventud locales:

- Tres representantes, con carácter general.

- Un representante adicional si se acredita la existencia de 200 personas pertenecientes a sus entidades miembro.

- Dos representantes adicionales si se acredita la existencia de 350 personas pertenecientes a sus entidades miembro.

- Tres representantes adicionales si se acredita la existencia de 550 personas pertenecientes a sus entidades miembro.

c) Las entidades miembro observadoras tendrán dos representantes.

2. En todo caso, en el proceso de asignación de representantes, se evitará cualquier tipo de duplicidad derivada del hecho de que una persona pertenezca a dos o más entidades.

Artículo 18. Actualización de datos.

Las entidades miembro deberán comunicar al Consejo de la Juventud de Extremadura cualquier variación en la relación de personas asociadas que pueda afectar al número de sus representantes en la Asamblea. Cuando resulte necesario el Consejo de la Juventud podrá recabar de las entidades dicho extremo.

Artículo 19. Competencias.

Como órgano decisorio supremo del Consejo de la Juventud de Extremadura, la Asamblea tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las líneas principales de actuación del organismo, ratificando el plan de actuación de la Comisión Ejecutiva resultante del proceso electoral desarrollado en su seno.

b) Aprobar, si procede, los informes de gestión presentados por los miembros de la Comisión Ejecutiva saliente.

c) Elegir a los miembros que integrarán la Comisión Ejecutiva conforme al procedimiento regulado en los presentes Estatutos.

d) Conocer e informar cualquier documento que, por su especial relevancia, sea sometido a su consideración por parte de las entidades miembro o a instancias de cualquier otro órgano del Consejo de la Juventud.

e) Asumir, cuando así lo decida la mayoría de los representantes presentes, las funciones atribuidas al Foro de representantes en los presentes Estatutos.

Sección 2.ª Régimen de Funcionamiento

Artículo 20. Convocatoria y orden del día.

1. La Asamblea se convocará con carácter ordinario cada dos años, coincidiendo con el proceso electoral de la Comisión Ejecutiva en los términos previstos en el presente artículo.

Asimismo podrá convocarse con carácter extraordinario a instancias de la Comisión Ejecutiva, por mayoría de sus componentes, o de una cuarta parte de las entidades miembro del Consejo de la Juventud.

2. En todo caso, la convocatoria de la Asamblea se realizará por la persona que ostente la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha de su celebración.

3. La convocatoria incluirá el lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea, adjuntándose el orden del día. En su caso, la documentación correspondiente se remitirá a las entidades miembro con una antelación mínima de quince días.

4. No podrá ser objeto de deliberación, votación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, ni producirse alteración de los puntos del mismo, salvo que en el desarrollo de la Asamblea se declare la urgencia del asunto por la mayoría de los miembros acreditados.

Artículo 21. Requisitos para obtener la condición de representante.

Para obtener la condición de representante de una entidad en la Asamblea se precisa cumplir con los siguientes requisitos:

1.º Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de los treinta.

2.º Haber sido designado válidamente por la entidad miembro como representante de aquélla para actuar en la Asamblea correspondiente.

3.º Acreditar su identidad a través de la presentación de cualquier documento válido en derecho.

Artículo 22. Constitución de la Asamblea.

Para la válida constitución de la Asamblea, se requerirá en primera convocatoria la presencia de, al menos, una tercera parte de las entidades miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Extremadura. En segunda convocatoria será suficiente la presencia de una cuarta parte de las entidades referidas.

Artículo 23. Válida adopción de acuerdos.

1. Para la válida adopción de acuerdos en el seno de la Asamblea será necesario que hayan sido aprobados por la mayoría de los representantes presentes con derecho a voto.

2. En todo caso, el voto es personal e indelegable, no admitiéndose el voto por correo.

CAPÍTULO II

FORO DE REPRESENTANTES

Sección 1.ª Naturaleza, composición y competencias

Artículo 24. Naturaleza y composición.

El Foro de Representantes es un órgano colegiado, decisorio, de carácter no permanente constituido por los miembros de la Comisión Ejecutiva, así como por un representante de cada una de las entidades miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Artículo 25. Competencias.

Las competencias del Foro de Representantes serán las siguientes:

a) Asesorar a la Comisión Ejecutiva en los asuntos que le sean requeridos.

b) Efectuar un seguimiento de las líneas generales de actuación determinadas por la Asamblea.

c) Proveer las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva durante su periodo de actuaciones.

d) Conocer e informar cuantos asuntos le sean propuestos por la Comisión Ejecutiva.

e) Tener conocimiento previo de la cuenta que se presente a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anual que será presentado por la Comisión Ejecutiva al órgano competente de la Junta de Extremadura.

g) Informar favorablemente, en su caso, sobre la creación de órganos de asesoramiento, estudio y trabajo en el seno del Consejo de la Juventud, así como acordar su disolución una vez cumplidas las funciones asignadas.

h) Conocer e informar los documentos y resoluciones elaborados por los órganos del Consejo o propuestos por las entidades miembro.

i) Tener conocimiento de los acuerdos de admisión, inadmisión o exclusión, en su caso, de entidades adoptados por la Comisión Ejecutiva.

j) Proponer o informar la aprobación y modificación de cualquier proyecto de reforma de la normativa de creación y regulación del Consejo de la Juventud de Extremadura, así como de cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de la misma.

k) Aprobar el Reglamento de régimen interno del organismo que le elevará para su debate y aprobación, en su caso, la Comisión Ejecutiva.

l) Aquellas otras que se determinen en los presentes Estatutos.

Artículo 26. Voto ponderado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de los presentes Estatutos, en aplicación de la regla del voto ponderado y de acuerdo con el número de sus integrantes, a cada representante de las entidades miembro le corresponde el mismo número de votos que el asignado a su entidad en la Asamblea.

Sección 2.ª Régimen de Funcionamiento Artículo 27. Convocatoria y orden del día.

1. El Foro de Representantes se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces en cada año natural. Asimismo podrá convocarse con carácter extraordinario a propuesta de una cuarta parte de las entidades miembro del Consejo de la Juventud. Las convocatorias se realizarán por parte de la persona que ostente la Presidencia del Consejo de la Juventud, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su celebración.

2. La convocatoria incluirá el lugar, fecha y hora de celebración del Foro de Representantes, adjuntándose el orden del día. En su caso, la documentación correspondiente se remitirá a las entidades miembro con una antelación mínima de quince días.

3. No podrá ser objeto de deliberación, votación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, ni producirse alteración de los puntos del mismo, salvo que en el desarrollo del Foro se declare la urgencia del asunto por la mayoría de los miembros acreditados.

Sección 3.ª Provisión de Vacantes en la Comisión Ejecutiva Artículo 28. Sistema para la provisión de vacantes.

1. El Foro de Representantes será el órgano encargado de proceder a la provisión de las vacantes que puedan producirse en la Comisión Ejecutiva como consecuencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de los presentes Estatutos, así como en los supuestos en los que uno o varios de los cargos que la integran no fueran cubiertos en el proceso electoral convocado para la elección de la totalidad de los cargos de la Comisión Ejecutiva.

2. Dentro del mes siguiente al hecho que motivó la necesidad de proveer las eventuales vacantes en el seno de la Comisión Ejecutiva, la persona que ostente la Presidencia del Consejo de la Juventud convocará el Foro de Representantes, con un único punto del orden del día, el relativo a dicha provisión, concediéndose un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la convocatoria de dicho Foro, para la presentación de candidaturas.

CAPÍTULO III

COMISIÓN EJECUTIVA

Sección 1.ª Naturaleza, Composición y competencias

Artículo 29. Naturaleza.

La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado, decisorio y de carácter permanente, encargado de la gestión ordinaria y representación del Consejo de la Juventud, cuyo ámbito de actuación se extiende a aquellos períodos en los que no se encuentre reunida la Asamblea o el Foro de Representantes.

Artículo 30. Composición.

La Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura estará compuesta por los siguientes órganos unipersonales: Presidencia, una o varias Vicepresidencias, Secretaría, Tesorería y un máximo de cinco Vocalías, cuya elección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 31. Competencias.

Las competencias que desarrollará la Comisión Ejecutiva serán las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea, así como por el resto de órganos del Consejo de la Juventud.

b) Representar al Consejo de la Juventud de Extremadura.

c) Promover la coordinación y comunicación entre los órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura.

d) Acordar la admisión o inadmisión de las entidades que soliciten formar parte del organismo, así como tener conocimiento de la pérdida voluntaria de la condición de entidad miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura.

e) Designar los representantes del Consejo de la Juventud de Extremadura en el Consejo de la Juventud de España, así como en cualesquiera otros organismos de los que forme parte.

f) Asumir cualquier otra competencia que le sea atribuida expresamente por la Asamblea o que se le asignen en los presentes Estatutos.

g) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Consejo de la Juventud de Extremadura y la Memoria Anual de actividades del organismo a los efectos de ser sometidos a debate y, en su caso, aprobación por el Foro de Representantes.

h) Elevar al Foro de Representantes para su debate y aprobación, en su caso, los trabajos que se desarrollen en los grupos de asesoramiento, estudio o trabajo creados en el seno del Consejo de la Juventud así como los acuerdos de admisión o inadmisión de entidades miembro.

i) Emitir informes, dictámenes o el posicionamiento del Consejo de la Juventud de Extremadura en cuestiones que sean de su competencia, por propia iniciativa o a instancias de cualquier persona o institución pública o privada.

j) Elevar al Foro de Representantes para su debate y aprobación, en su caso, el Reglamento de régimen interno del organismo.

Sección 2.ª Nombramiento, cese y sustitución Artículo 32. Nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

1. El nombramiento de las personas que integran la Comisión Ejecutiva se llevará a efecto mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Asamblea del Consejo de la Juventud y a propuesta del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de juventud. En el caso de que se trate de la provisión de vacantes, dicha iniciativa corresponderá al Foro de Representantes.

2. Los nombramientos tendrá una duración máxima de dos años, pudiendo ser reelegidos una sola vez.

Artículo 33. Cese y sustitución de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

1. Las personas que integran la Comisión Ejecutiva cesan por alguna de las siguientes causas:

a) Por la finalización del plazo de vigencia de su nombramiento que coincidirá con el periodo de actuación de la Comisión Ejecutiva de la que formen parte.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento.

d) Haber causado baja voluntaria o forzosa en la entidad en virtud de la cual accedió al cargo en la Comisión Ejecutiva.

2. En el caso de que se produzca el cese de alguna de las personas que integran la Comisión Ejecutiva por alguna de las causas enumeradas en el párrafo anterior, sus funciones serán asumidas por otro de los restantes miembros por acuerdo de la mayoría. Esta situación se mantendrá hasta la celebración del proceso electoral establecido para la provisión de vacantes en dicha comisión.

3. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal de la persona que ostente la Presidencia, sus funciones serán asumidas por quien ocupe la Vicepresidencia primera, en el caso de que haya dos o más Vicepresidencias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de régimen interno. En el caso de que estos supuestos afecten a otros miembros de la Comisión Ejecutiva, sus funciones serán asumidas por el miembro de ésta que se acuerde por mayoría de sus integrantes. En todo caso, los suplentes solamente ejercerán las funciones necesarias para el despacho ordinario de asuntos.

Sección 3.ª Régimen de funcionamiento

Artículo 34. Convocatoria y orden del día.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, a instancias de la Presidencia o a petición de al menos un tercio de sus miembros, cuando se den circunstancias excepcionales que lo aconsejen. En todo caso, podrán celebrarse sesiones sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decida la Presidencia y se hallen presentes las dos terceras partes de sus integrantes.

2. La convocatoria incluirá el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión, así como el orden del día y deberá realizarse con una antelación mínima de siete días naturales. En caso de sesiones extraordinarias este plazo se podrá reducir a veinticuatro horas.

3. No podrá ser objeto de deliberación, votación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, ni producirse alteración de los puntos del mismo salvo que así lo decida la mayoría de sus miembros.

Artículo 35. Constitución y toma de decisiones.

1. La Comisión Ejecutiva se considerará válidamente constituida cuando asistan las personas que ostenten la Presidencia, la Secretaría, la Tesorería o las que las sustituyan, así como la mitad, al menos, de las Vocalías.

2. Para la válida adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva. La Presidencia ostentará voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

3. Cualquier integrante de la Comisión Ejecutiva podrá hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, así como el sentido de su voto favorable.

Sección 4.ª Procedimiento de Elección

Artículo 36. Proceso electoral para la elección de la Comisión Ejecutiva.

1. Con una antelación mínima de dos meses a la finalización del mandato de la Comisión Ejecutiva vigente, se convocará la Asamblea con el objeto de la elección de los miembros que integrarán la futura comisión.

2. Previamente, se celebrará un Foro de Representantes en el que se incluirán como puntos del orden del día la apertura del proceso para la elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva y la elección del Comité Electoral, que actuará como órgano de tutela y supervisión de dicho proceso, velando para que todas las entidades miembro tengan acceso a la información y documentación que se genere en el mismo. La composición y funcionamiento del Comité Electoral serán objeto de desarrollo en el Reglamento de régimen interno.

3. En todo caso, las entidades que tengan representación en el Comité Electoral no podrán presentar candidatura alguna para formar parte de la Comisión Ejecutiva. Los miembros del Comité Electoral actuarán como representantes de su entidad en la Asamblea el día en que tenga lugar el proceso de votaciones.

Artículo 37. Electores y elegibles.

1. Tendrán la condición de electores todas aquellas personas que, en el momento de inicio de la votación de los miembros que integrarán la Comisión Ejecutiva, tengan la condición de representante de una entidad miembro de pleno derecho en la Asamblea.

2. Se considerarán elegibles aquellas personas que, formando parte de una candidatura válidamente aceptada y no teniendo una edad superior a los treinta años al inicio de la votación, ostenten la condición de representante de una entidad miembro de pleno derecho en la Asamblea.

Sección 5.ª Competencias de los órganos unipersonales

Artículo 38. Competencias de la Presidencia.

La persona que ostente la Presidencia del Consejo de la Juventud ejercerá, en nombre de la Comisión Ejecutiva, las competencias que se describen a continuación, en los presentes ámbitos:

a) En el ámbito de la representación institucional y de funcionamiento del resto de órganos:

1. Representar legalmente al Consejo de la Juventud de Extremadura ante toda clase de instituciones, tanto públicas como privadas.

2. Suscribir convenios de colaboración, protocolos generales, así como cualquier otro acuerdo o instrumento de colaboración con entidades públicas o privadas.

3. Recabar de las diferentes administraciones públicas o de entidades privadas la información necesaria para el adecuado desarrollo de los trabajos del organismo.

4. Ejercer la superior dirección y dictar las resoluciones administrativas necesarias para la gestión del organismo.

5. Coordinar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva y resto de órganos.

6. Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados de carácter decisorio del Consejo de la Juventud, así como dirigir los debates.

7. Fijar el orden del día de la Comisión Ejecutiva y utilizar su voto de calidad para dirimir posibles empates en las votaciones.

8. Dar el visto bueno a las actas levantadas por la Secretaría, así como al resto de las certificaciones emitidas por ésta.

9. Impulsar y dirigir los trabajos de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con las líneas de actuación marcadas por la Asamblea.

10. Adoptar las medidas de actuación de carácter urgente para el buen gobierno, régimen y administración del Consejo de la Juventud, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva en la primera sesión que se celebre.

11. Dirigir al personal investigador del Consejo de la Juventud que desarrolle programas de investigación relacionados con cuestiones que tengan incidencia sobre la juventud extremeña.

b) En el ámbito de la gestión económico-financiera y contable:

1. Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

2. Efectuar, conjuntamente con el titular de la Tesorería, los mandamientos de pagos válidamente ordenados.

3. Aprobar los expedientes de modificaciones de crédito cuya competencia le venga asignada por la legislación vigente y no corresponda a otra autoridad por la normativa aplicable.

4. Autorizar las propuestas de expedientes de modificaciones de crédito cuya aprobación corresponda a otra autoridad, conforme a la legislación aplicable.

5. Gestionar, de forma mancomunada con la persona titular de la Tesorería del Consejo de la Juventud de Extremadura, las cuentas bancarias del organismo, en función de las autorizaciones conferidas desde la Consejería competente en materia de hacienda.

6. Gestionar, conjuntamente con la Tesorería del organismo, la cuenta general y las cuentas delegadas.

7. Resolver los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones, de conformidad con la normativa reguladora de la materia.

c) En el ámbito de los recursos humanos:

1. Desempeñar la jefatura superior de personal del organismo, así como la dirección, gestión, coordinación e inspección de los asuntos relativos al régimen interno.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes, 3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, en los plazos y en las condiciones que se contemplan en la legislación aplicable al efecto.

4. Autorizar los desplazamientos y comisiones de servicio que generen derecho a dietas y que deban realizarse por razón del servicio al personal del organismo.

5. Solicitar a la Consejería competente en materia de función pública la cobertura de los puestos de trabajo vacantes del organismo.

6. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal.

7. Velar por el cumplimiento de la normativa general en materia de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios, así como la concesión de las mismas al personal del organismo.

8. Formalizar la toma de posesión de los funcionarios en los puestos de trabajo a los que sean adscritos.

9. Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

d) En el ámbito de la contratación administrativa, es el órgano de contratación del Consejo de la Juventud de Extremadura.

En todo caso, le corresponderán a la persona que ostente la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura:

a) Cuantas funciones le deleguen o encomienden tanto la Asamblea, como el Foro de Presidentes o la Comisión Ejecutiva del organismo.

b) Todas aquellas funciones atribuidas por norma legal o reglamentaria, relativas a la gestión ordinaria, que no vengan expresamente asignadas a ningún otro órgano.

Artículo 39. Competencias de la Vicepresidencia.

1. A la persona que ostente la Vicepresidencia del organismo le corresponde la función de sustitución de la persona titular de la Presidencia, en caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal.

2. En el caso de existir varias Vicepresidencias, dicha sustitución corresponderá a la persona que ostente la Vicepresidencia Primera de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento de régimen interno.

Artículo 40. Competencias de la Secretaría.

A la persona titular de la Secretaría del Consejo de la Juventud de Extremadura, le corresponden las siguientes competencias:

a) Ejercer la Secretaría del Consejo de la Juventud de Extremadura bajo la supervisión de la Comisión Ejecutiva.

b) Llevar y custodiar los archivos, el Registro de entidades miembro y los libros de actas, donde se consignarán las que se extiendan con ocasión de la celebración de las distintas sesiones de los órganos colegiados de carácter decisorio del Consejo de la Juventud de Extremadura.

c) Redactar, con el Visto Bueno del titular de la Presidencia del organismo, las actas de las sesiones de los órganos colegiados de carácter decisorio.

d) Recibir y dar cuenta a los órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al organismo.

e) Expedir certificaciones relativas a resoluciones, acuerdos y actuaciones de los diferentes órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura, así como respecto de los datos obrantes en los procedimientos administrativos tramitados en el mismo.

f) Aquellas otras competencias que le sean delegadas por los diferentes órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura y las que le sean atribuidas por normas de obligado cumplimento.

Artículo 41. Competencias de la Tesorería.

A la persona titular de la Tesorería del Consejo de la Juventud de Extremadura le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Custodiar los fondos del organismo.

b) Gestionar, de forma mancomunada con la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, las cuentas bancarias del organismo, en función de las autorizaciones conferidas desde la Consejería competente en materia de hacienda.

c) Gestionar, conjuntamente con la persona titular de la Presidencia del organismo, la cuenta general y las cuentas delegadas de la entidad.

d) Efectuar, conjuntamente con la persona titular de la Presidencia, los mandamientos de pagos válidamente ordenados.

e) Efectuar los mandamientos de pagos de carácter extrapresupuestario.

f) Proponer la aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito cuya competencia venga asignada a la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura por la normativa aplicable.

g) Dar conformidad a las propuestas de expedientes de modificación de créditos.

h) Aquellas otras competencias que le sean delegadas por los diferentes órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura y las que le sean atribuidas por normas de obligado cumplimento.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO, ESTUDIO Y TRABAJO

Sección 1.ª Comisiones Especializadas

Artículo 42. Naturaleza y creación.

1. Las Comisiones Especializadas son órganos colegiados de asesoramiento, estudio y trabajo del Consejo de la Juventud de Extremadura.

2. El Foro de Representantes es el órgano competente para informar favorablemente, en su caso, la creación de tantas Comisiones Especializadas como vocalías de la Comisión Ejecutiva integren la candidatura electa. El acuerdo de creación contemplará su denominación, duración, composición y competencias.

Artículo 43. Composición.

Las Comisiones Especializadas estarán integradas por la persona que ocupe la Vocalía de la Comisión Ejecutiva competente por razón de la materia y por aquellos representantes de las entidades miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura que lo soliciten.

Artículo 44. Convocatoria y régimen de funcionamiento.

1. La convocatoria de las sesiones de trabajo se realizará por el titular de la Vocalía, debiendo incluir orden del día, lugar y fecha de celebración.

2. En todo lo que resulte compatible, será de aplicación a este órgano, el régimen de funcionamiento del resto de los órganos colegiados.

Artículo 45. Competencias.

1. Las Comisiones Especializadas del Consejo de la Juventud serán competentes para la elaboración de documentos y propuestas, cuyo conocimiento y aprobación, en su caso, corresponde al Foro de Representantes.

2. Cada Comisión Especializada goza de autonomía para el establecimiento de prioridades y métodos de trabajo.

Sección 2.ª Otros órganos de asesoramiento, estudio y trabajo Artículo 46. Naturaleza y creación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección anterior, el Foro de Representantes podrá informar favorablemente la creación de otros órganos de asesoramiento, estudio y trabajo necesarios para el tratamiento y estudio de asuntos relativos al ámbito competencial del Consejo de la Juventud.

2. El acuerdo de creación contemplará su denominación, duración, composición y competencias.

Artículo 47. Competencias y régimen de funcionamiento.

Los órganos previstos en el artículo anterior serán competentes para la elaboración de documentos y propuestas, cuyo conocimiento y aprobación, en su caso, corresponde al Foro de Representantes.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO, PRESUPUESTARIO Y DE INDEMNIZACIONES

Artículo 48. Régimen económico y presupuestario.

1. El Consejo de la Juventud de Extremadura tiene plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos, que estarán integrados por a) Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones que lo rigen.

d) Las subvenciones, donaciones y legados de entidades públicas y particulares de cualquier índole que pudiera percibir.

e) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas generados por los mismos.

f) Cualquier otro que se determine legalmente.

2. El Consejo de la Juventud de Extremadura contará anualmente con un presupuesto limitativo y diferenciado. El contenido, la estructura, el procedimiento de elaboración, la ejecución y el control del presupuesto se regirá por la legislación autonómica en materia de hacienda pública y demás normativa que resulte de aplicación.

3. Cualquier entidad miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud tendrá acceso al examen de la documentación relativa a la cuenta general del organismo durante los quince días naturales anteriores a la fecha en que la liquidación de cuentas se someta a su aprobación por la Asamblea.

Artículo 49. Indemnizaciones.

1. Las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva, a excepción de la Presidencia, tendrán derecho a la percepción de una asignación económica por su participación en sesiones de trabajo de este órgano colegiado, de acuerdo con el procedimiento establecido para el reconocimiento de indemnizaciones por la normativa aplicable sobre concurrencia a órganos colegiados de carácter permanente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos.

2. Igualmente, cualquier persona que participe en los órganos colegiados del CJEx, debidamente autorizada en la forma que se determine reglamentariamente, tiene derecho a percibir la compensación por los gastos de viaje y manutención que proceda, según lo previsto en la normativa autonómica aplicable señalada en el párrafo anterior.

Anexos

Omitidos.

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