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Modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades

03/05/2017
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Orden Foral 44/2017, de 30 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones (BON de 28 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 44/2017, DE 30 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO S-90 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, Y SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Por lo tanto, y de acuerdo con la experiencia adquirida por Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de declaraciones, así como con la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía telemática sea el único sistema de presentación del modelo S-90, que se aprueba por medio de esta Orden Foral.

En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se detallan en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

En cuanto a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra, deberán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, el cual se ajustará a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica. Se elimina, por tanto, la posibilidad de presentación telemática a través del formulario modelo 320, derogado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por la Orden Foral que aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

El modelo S-90 ha de adaptarse, por una parte, a los cambios introducidos por la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

De entre estos cambios, merecen ser destacados los que a continuación se señalan: En el ámbito de la determinación de la base imponible, los más importantes son los relativos a la amortización del inmovilizado intangible, como consecuencia de su consideración de activos de vida útil definida en todo caso; el incremento al 25% del porcentaje que define la vinculación socio-sociedad; y la limitación a la compensación de bases liquidables negativas de ejercicios anteriores a un 70% de la base imponible del periodo con el mínimo de un millón de euros. En el marco de la determinación de la deuda tributaria, se pueden destacar: el aumento al 28% del tipo general de gravamen; el endurecimiento de la tributación mínima, especialmente para las grandes empresas; los cambios en materia de deducciones (se modifican los requisitos para la deducción por activos fijos nuevos, se amplía la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, se limita la aplicación de la deducción por patrocinio y se añaden exigencias a la deducción por creación de empleo para que éste sea de calidad); y la minoración del tipo general de retención al 19%. Por último, en relación con los regímenes especiales, se efectúan cambios importantes en el régimen de consolidación fiscal y en el de operaciones de reestructuración societaria con el fin de adaptar su regulación a la normativa estatal, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico.

Por otra parte, habrá que adaptar el modelo a los cambios que introduce la nueva Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades, en lo que afecta al ejercicio 2016.

Entre ellos, cabe destacar la derogación, a partir de 1 de julio de 2016, del régimen de patent box recogido en el artículo 37 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, siendo sustituido a partir de esa fecha por el recogido en la Ley Foral 26/2016 Vínculo a legislación. No obstante, se establece un régimen transitorio al que se podrán acoger las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad industrial o intelectual de la entidad que se hayan formalizado hasta el 30 de junio de 2016, que podrán optar por aplicar, hasta el 30 de junio de 2021, el régimen establecido en el artículo 37 de la Ley Foral 24/1996, en su redacción vigente a 30 de junio de 2016. Esta opción deberá ejercitarse en el modelo S-90 correspondiente al primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2016.

Merecen igualmente atención las implicaciones que conlleva el nuevo criterio censal relativo a las sociedades civiles con objeto mercantil, ya que, a partir de 1 de enero de 2017, serán considerados sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Este criterio ya se aplica en el Estado en el periodo impositivo 2016, por lo que se puede dar el caso de socios navarros de sociedades civiles estatales que durante el periodo impositivo 2016 deberían tributar, por una parte, en el Impuesto sobre Sociedades y por otra, en atribución de rentas. Para evitar esta doble imposición, la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, permite a estos socios no declarar por esas rentas en su declaración individual del ejercicio 2016 trasladando su inclusión a la declaración del periodo impositivo 2017, donde podrán deducir la parte correspondiente del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016.

La Disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

1. Se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

La parte correspondiente a la información complementaria del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

2. La presentación del modelo S-90 deberá efectuarse por vía telemática con carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente.

Artículo 2. Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996, reguladora del mismo, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del mencionado Convenio Económico.

Los sujetos pasivos que, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar a ambas administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3.

Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago o devolución.

1. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta a la navarra.

Aquellos sujetos pasivos cuyo plazo de declaración, al que se refiere el párrafo anterior, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de esta Orden Foral, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Tributaria de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo “Carta de Pago 712”. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por Hacienda Tributaria de Navarra.

Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática de las autoliquidaciones.

1. La presentación telemática del modelo S-90 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo S-90, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributen a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra se efectuará del siguiente modo:

a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos conservarán una copia de la declaración presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las Haciendas Forales del País Vasco, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registros del modelo correspondiente definidos por estas últimas Administraciones.

b) El mencionado fichero informático se enviará por vía telemática para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, debiéndose efectuar el ingreso o solicitar la devolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S-90 y de las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones.

a) Para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S-90 con el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir el siguiente proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y periodo.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

b) Para la presentación telemática por Internet de las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones, se deberá seguir este proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar la normativa y el modelo de la declaración a realizar, e importar el fichero.

3.º Realizada la importación, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

4.º Una vez enviado el lote el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Artículo 6. Documentos y justificantes a presentar junto con las declaraciones correspondientes al modelo S-90.

Los sujetos pasivos que deban acompañar documentación a su declaración correspondiente al modelo S-90, cumplirán este requisito presentando dicha documentación, dentro del plazo de declaración, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los sujetos pasivos harán constar el año y número de registro de la citada documentación en su declaración del Impuesto en las casillas habilitadas al efecto. Podrán, igualmente, utilizar estas casillas para reflejar la presentación, por iniciativa propia, de documentación complementaria relativa a su declaración.

Artículo 7. Información relativa a operaciones vinculadas.

El apartado correspondiente a operaciones vinculadas del modelo S-90 deberá ser cumplimentado íntegramente en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya documentación sea obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 ter y 20 quinquies del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

No obstante, no habrá obligación de declarar en dicho apartado las operaciones cuyo importe conjunto por persona o entidad vinculada del mismo tipo y con el mismo método de valoración no supere 100.000 euros.

Disposición final única.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día 1 de mayo de 2017.

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