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Cursos de incorporación a la empresa agraria

03/05/2017
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Orden AYG/298/2017, de 10 de abril, por la que se regulan los cursos de incorporación a la empresa agraria (BOCYL de 28 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/298/2017, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LOS CURSOS DE INCORPORACIÓN A LA EMPRESA AGRARIA.

La formación de los profesionales es imprescindible para adaptarse a los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos todos los sectores económicos. El sector agrario no es una excepción. Las cambiantes condiciones del mercado, la globalización de la economía, la innovación tecnológica y los nuevos hábitos de los consumidores exigen a las empresas agrarias la capacitación de sus profesionales para adaptarse a estos nuevos escenarios, acrecentando al mismo tiempo su viabilidad.

La importancia de la formación de los profesionales tiene su reflejo en la normativa sectorial que la convierte en un requisito para que una explotación agraria obtenga una posición de ventaja en su relación con la Administración. Así, la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, señala en su artículo 4 que para que una explotación cuyo titular sea una persona física tenga la consideración de prioritaria, el titular ha de poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional. En la misma línea, el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio Vínculo a legislación, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, entre los requisitos exigidos para la obtención de ayudas a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación, señala el poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de su instalación.

Normativa que como vemos, remite a una regulación autonómica de la formación de los agricultores para participar en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias.

A nivel autonómico, el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En ejecución de dicha competencia, la Consejería de Agricultura y Ganadería planifica la formación agraria, agroalimentaria y en el medio rural, atendiendo especialmente los programas de formación dirigidos a los jóvenes que vayan a incorporarse al sector.

La propia Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, en el desarrollo de actuaciones de fomento y discriminación positiva destinadas a promover la incorporación de jóvenes al sector agrario prevé la concesión a estos de un tratamiento preferente en el acceso a los cursos y programas de formación agraria.

Por Orden AYG/248/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, se regularon los cursos de incorporación a la empresa agraria. Dos circunstancias imponen la derogación de esta orden.

La primera referida a la necesidad de adaptar el programa formativo a los cambios normativos, por la innovación en el sector agrario y la integración de la perspectiva de género habidos durante su vigencia, y de mejorar la comprobación del aprovechamiento de los cursos por el alumnado. Todo ello implica cambios en el temario, en la duración de los cursos y en la evaluación de los conocimientos adquiridos por los participantes que deberán superar el ejercicio práctico y la evaluación final que se les proponga.

En segundo lugar, la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, obliga a la Administración de la Comunidad a reducir las trabas administrativas que pueden suponer un factor restrictivo en el desarrollo de la actividad de las empresas. Por su parte, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de la Unidad de Mercado, impide mantener el régimen de autorización previsto en la orden citada e impone los principios que deben regir el acceso y ejercicio de las actividades económicas en condiciones de mercado. En aras de estos principios, limita el régimen de autorización a su previsión legal, estableciendo como otros medios de intervención administrativa menos limitativos para el acceso a una actividad económica y su ejercicio, la declaración responsable y la comunicación.

En el caso de la regulación de los cursos de incorporación a la empresa agraria concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para exigir la presentación de una declaración responsable. Respecto del principio de necesidad, en el desarrollo de las actividades formativas, la Consejería de Agricultura y Ganadería debe velar por que éstas se ajusten al contenido que permite capacitar adecuadamente a sus destinatarios. En definitiva, la protección de los derechos de los mismos y evitar el fraude en la impartición de los cursos se erigen en razones imperiosas de interés general que justifican el régimen de declaración responsable.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la declaración responsable constituye el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dichos objetivos, sin que existan medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.

A estos principios, cabe añadir el de eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas, pues las entidades de formación reconocidas por otra autoridad nacional o autonómica para impartir cursos de incorporación a la empresa agraria, tendrán la misma consideración en Castilla y León.

Por otro lado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta que las entidades que constituyen el ámbito subjetivo de esta orden tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, la presentación de la declaración responsable podrá hacerse exclusivamente por medios electrónicos.

Tras el primer artículo en el que se señala el objeto y la finalidad de la orden, el capítulo I se dedica a los aspectos del curso referidos a la duración, modalidad y programa; al alumnado al que van dirigidos, su justificación y el certificado que acredite su aprovechamiento.

En el capítulo II se regula el procedimiento de declaración responsable y las actuaciones de comprobación que corresponden a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En el capítulo III se establecen las obligaciones de las entidades de formación de los cursos durante el desarrollo de las actividades formativas y la pérdida de su condición como tales.

Finalmente, el capítulo IV regula la base de datos de entidades de formación de los cursos de incorporación a la empresa agraria en Castilla y León que con carácter público, permitirá informar a los jóvenes agricultores de las entidades que imparten la formación exigida.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 44/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto:

a) Regular las características y el programa formativo de los cursos de incorporación a la empresa agraria (en adelante CIEA) necesarios para obtener la capacitación profesional suficiente exigida en la normativa vigente para la incorporación a la empresa agraria.

b) Regular la obtención del certificado de aprovechamiento correspondiente al CIEA.

2. La finalidad de la presente orden es la profesionalización del sector agrario y la capacitación empresarial de sus profesionales.

CAPÍTULO I

Sobre los cursos de incorporación a la empresa agraria

Artículo 2. Concepto.

Los CIEA son las actividades formativas reguladas en esta orden dirigidas a aquellas personas que necesiten acreditar que poseen un nivel de capacitación agraria suficiente exigido por la normativa sectorial aplicable.

Artículo 3. Duración, modalidades y programa de los CIEA.

1. Los CIEA tendrán una duración mínima de doscientas horas lectivas.

2. Se establecen dos modalidades de los CIEA, la formación presencial y la formación online.

3. El programa de los CIEA se corresponderá con los contenidos formativos recogidos en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 4. Alumnado.

1. Los CIEA que regula esta orden se dirigen a las personas que:

a) Se vayan a incorporar a la agricultura solicitando las ayudas de primera instalación.

b) Modernicen su explotación.

c) Soliciten una ayuda convocada por la Consejería de Agricultura y Ganadería que exija la capacitación profesional suficiente como condición para su obtención.

2. Asimismo, son destinatarios de los CIEA, las personas que deseen mejorar su formación agraria.

3. Aquellas personas que quieran realizar el CIEA podrán hacerlo con cualquiera de las entidades de formación reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4. El alumnado deberá:

a) Superar las pruebas de aptitud que correspondan, en su caso. La adquisición de conocimientos por el alumnado se comprobará mediante la realización de una evaluación final de los contenidos.

b) En la modalidad presencial sólo podrá presentarse a la evaluación final el alumnado cuyas ausencias sin justificar no superen el 10% de la duración total del CIEA. Como ausencias justificadas únicamente se considerarán las causas de salud o de fuerza mayor.

c) En la modalidad online sólo podrá presentarse a la evaluación final el alumnado que haya superado las tareas y cuestionarios con los niveles de participación establecidos en el Anexo II.

d) En ambas modalidades será requisito indispensable para la presentación del alumnado a la evaluación final, contar con el visto bueno dado por el profesor al ejercicio práctico sobre viabilidad económica de una empresa agraria.

e) Firmar debidamente en las hojas de asistencia cada día lectivo de la actividad formativa correspondiente.

f) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control efectuadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5. El incumplimiento de los deberes relacionados en el apartado anterior podrá suponer la no expedición del certificado acreditativo que, en su caso, le correspondiese.

Artículo 5. Justificación de las actividades formativas por las entidades de formación.

En el plazo de quince días contados a partir de la finalización de un CIEA, la entidad de formación deberá remitir a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, la siguiente documentación:

a) Encuesta de evaluación del curso por el alumnado, según modelo del Anexo V.

b) Relación del alumnado que la entidad propone para la realización del examen final, según modelo del Anexo VI.

c) Datos estadísticos de los alumnos inscritos en el curso, desagregados por sexos y grupos de edad, según modelo del Anexo VII.

Las entidades deberán guardar durante un año desde la finalización del curso:

e) Para la modalidad presencial; hojas de asistencia debidamente firmadas, según modelo del Anexo IV, justificantes de ausencia presentados por el alumnado y copia de los ejercicios prácticos con el visto bueno del profesor.

f) Para la modalidad online; una copia en formato digital de la evaluación completa del curso, el resultado de los cuestionarios y las tareas de cada alumno, su participación en los foros y el registro de los tiempos de conexión y participación de alumnado, profesorado y coordinador y copia de los ejercicios prácticos con el visto bueno del profesor.

Artículo 6. Certificado de aprovechamiento del CIEA.

1. Una vez superada la evaluación final del CIEA, el servicio de formación agraria de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, emitirá el certificado de aprovechamiento correspondiente siendo la fecha de capacitación la de la evaluación final.

2. El certificado se remitirá de oficio al alumnado que haya superado el CIEA a su correo electrónico señalado a tal efecto en el Anexo VI.

3. El alumnado que obtenga el certificado del CIEA quedará inscrito en un fichero de datos automatizado de carácter personal gestionado por el servicio de formación agraria, en el cual figurarán: nombre, apellidos, NIF del alumnado, curso realizado y fecha de obtención de la capacitación.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

CAPÍTULO II

Procedimiento de declaración responsable de las entidades de formación de los CIEA

Artículo 7. Entidades de formación de los CIEA.

1. Las entidades, organizaciones o personas jurídicas y/o físicas que dispongan de los medios técnicos y humanos adecuados para el cumplimiento de la presente orden, y que incluyan entre sus fines estatutarios la formación del sector agrícola, agroalimentario, ganadero y/o del medio rural.

2. Los centros de formación agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería y otras unidades dependientes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, así como el servicio de formación agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, serán entidades de formación para impartir los CIEA en las modalidades presencial y online.

Artículo 8. Objeto y efectos de la declaración responsable.

1. La presentación de la declaración responsable a que se refiere este capítulo faculta a la entidad declarante para impartir los CIEA a que se refiere esta orden.

2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que tenga entrada en el registro del órgano competente para realizar las actividades de inspección y comprobación a que se refieren los artículos siguientes.

3. La entidad declarante deberá comunicar al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, si no lo hubiera indicado en la propia declaración, la fecha de inicio del primer CIEA que imparta.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar o continuar la impartición de los CIEA, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que hubiere lugar.

Artículo 9. Presentación de la declaración responsable.

1. Las entidades interesadas presentarán su declaración responsable dirigida al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria a través de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de solicitudes en los procedimientos de concesión de ayudas y en otros procedimientos de la Consejería de Agricultura y Ganadería que no tengan aprobada una aplicación específica y se aprueba la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (S.C.A.G.)”.

A este aplicativo se accede desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para acceder a esta aplicación, los representantes de las entidades deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Los certificados a los que se refiere el apartado anterior reconocidos por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La documentación que debe aportarse se digitalizará y se aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la declaración responsable, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

2. El plazo de presentación de la declaración responsable estará abierto permanentemente.

Artículo 10. Contenido general de la declaración responsable.

1. La entidad de formación debe manifestar en la declaración responsable que cumple con los requisitos establecidos en la presente orden. La declaración responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:

a) Que la identidad de la entidad titular de la actividad y en su caso, de su representante, ha sido debidamente acreditada.

b) Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse durante el período de ejercicio de la actividad.

c) Que conoce las condiciones y los requisitos establecidos en la presente orden.

d) Que uno de los fines de la entidad es la formación del sector agrícola, agroalimentario, ganadero y/o del medio rural.

Artículo 11. Documentación a aportar junto con la declaración responsable.

1. La declaración responsable deberá ir acompañada de copia de los siguientes documentos:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF/NIE del representante de la entidad solicitante.

c) Copia de los Estatutos o Escrituras de constitución de la entidad, donde se refleje la finalidad de ésta.

d) Plan de formación detallado en el que se desarrollen las materias formativas del Anexo I. La entidad deberá adaptar este Plan a las posibles modificaciones legislativas que surjan tras la inscripción de la misma en el registro.

e) En caso de impartir la formación en la modalidad online, memoria descriptiva de la plataforma y sistema de formación disponibles, que permita verificar la formación impartida y la actividad del alumno y que garantice un proceso seguro y eficaz.

2. Si la entidad ya está reconocida por otra administración autonómica o estatal, sólo deberá remitir la documentación indicada en los apartados d) y e) y la documentación acreditativa del reconocimiento.

Artículo 12. Inscripción en la base de datos de entidades de formación de CIEA.

La Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria inscribirá de oficio en la base de datos de entidades de formación de CIEA a aquellas entidades que formulen la declaración responsable desde el momento en que esté completa la documentación que deban aportar.

Artículo 13. Comprobación al inicio de las actividades formativas.

1. Recibida la declaración responsable con la documentación completa, al inicio de las actividades formativas, la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria comprobará su conformidad con la presente orden (El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se desarrolle el CIEA). Del acto de comprobación se levantará la correspondiente acta de inspección.

2. Las visitas de comprobación se programarán para cada curso.

3. La comprobación incluirá la constatación del funcionamiento y desarrollo del curso, el cumplimiento de la programación, los medios didácticos y humanos y la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.

4. En los CIEA online, las tareas de comprobación se efectuarán por el personal del servicio de formación agraria de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, quien dispondrá de acceso libre y completo a la plataforma del curso.

5. El resultado de las actuaciones de comprobación podrá ser:

a) Favorable: Cuando el desarrollo de los CIEA se adecúe a la documentación presentada y sean de conformidad con lo establecido en esta orden.

b) Condicionado: Cuando se aprecie la existencia de deficiencias susceptibles de subsanación.

c) Desfavorable: Cuando la actividad o la documentación aportada presente deficiencias definitivas que no son subsanables.

Artículo 14. Seguimiento, inspección y control de los CIEA.

Además de la actividad de comprobación a que se refiere el artículo 13, le corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería llevar a cabo las funciones de seguimiento, inspección y control de las actividades formativas desarrolladas en los CIEA y realizar una evaluación completa de los mismos a su finalización con el fin de mejorar la calidad de la formación y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

CAPÍTULO III

Obligaciones de las entidades de formación

Artículo 15. Obligaciones de las entidades de formación de los CIEA.

1. Las entidades de formación asumen, para cada CIEA realizado, las siguientes obligaciones:

a) Disponer de profesorado cualificado para impartir las enseñanzas requeridas. Para ello las entidades acreditarán documentalmente que los docentes poseen como mínimo titulación de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, relacionada con las materias a impartir y experiencia en formación agraria en los dos últimos años.

b) Disponer de material didáctico detallado, específico, actualizado y de calidad para el desarrollo de las materias indicadas en el plan de formación, y del cual se aportará una copia en formato digital cuando lo requiera el servicio de formación agraria.

c) Presentar, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de inicio del curso, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se vaya a impartir el CIEA, la programación según modelos del Anexo III A ó III B, según corresponda.

d) Desarrollar la actividad formativa en un local adecuado a tal finalidad.

e) Desarrollar la programación con un máximo de ocho horas por día para cursos de jornada completa y de seis horas por día para los de media jornada.

Para la modalidad online la duración mínima del curso será de setenta y cinco días.

f) Impartir la formación a un máximo de 25 alumnos para la formación presencial y 35 alumnos para la formación online y un mínimo de 10 alumnos tanto en cursos presenciales como online.

g) Disponer de una persona coordinadora del CIEA, responsable de su desarrollo y funcionamiento. En los cursos presenciales, estará localizable durante las horas de su impartición.

h) Comunicar a la mayor brevedad, al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se vaya a impartir el CEIA, la renuncia al mismo si por alguna circunstancia el CIEA no pudiera desarrollarse.

i) Comunicar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se vaya a impartir el CEIA, cualquier cambio que afecte al profesorado, horario y/o ubicación, con anterioridad al inicio de la sesión formativa afectada. En el caso de que un CIEA presencial no pueda impartirse en la fecha prevista por causas debidamente justificadas podrá aplazarse el mismo previa comunicación al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se vaya a impartir, con una antelación mínima de 48 horas respecto a su inicio, y sin que en ningún caso pueda aplazarse el mismo CIEA más de una vez en el término de un año, salvo causas justificadas de fuerza mayor.

j) Cumplimentar las hojas de asistencia al curso para modalidad presencial, según modelo del Anexo IV, que deberán estar disponibles en todo momento en el aula, junto con la programación del curso.

k) Entregar y recoger al alumnado el impreso anónimo de evaluación del curso, según modelo del Anexo V.

l) Permitir y facilitar las tareas de seguimiento, inspección y control que pudiera efectuar el personal de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. Las entidades que impartan formación online, además de las anteriores, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Disponer de una plataforma que permita rastrear, verificar y evaluar la actividad desarrollada por el profesorado y el alumnado y que garantice que el sistema es seguro, personal y compatible con un sistema operativo, navegador y lector de documentos PDF estándares.

b) Aportar a la Consejería de Agricultura y Ganadería las claves de acceso al CIEA online para su verificación y medición de los indicadores establecidos en el Anexo II.

3. Todos los Anexos a que se refiere la presente orden estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 16. Modificación de los requisitos de la entidad de formación.

1. Las entidades de formación de los CIEA, deberán comunicar cualquier modificación relacionada con su denominación, personalidad jurídica, NIF, localización u otros posibles, dirigiendo al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria un escrito junto a la documentación justificativa que acredite tales cambios.

En el caso de que la modificación sea de uno de los requisitos esenciales de los que constan en la declaración responsable de los CIEA, el servicio de formación agraria comprobará que se mantienen los requisitos exigidos para impartir la formación.

La comunicación de los datos modificados se ajustará al Anexo VIII.

Artículo 17. Incumplimiento de las condiciones para la impartición de los CIEA.

En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente orden, por parte de las entidades de formación de los CIEA, se incoará el correspondiente procedimiento que podrá concluir, en caso de no subsanarse las deficiencias detectadas, con una resolución de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, ordenando la no iniciación o suspensión, en su caso, de las actividades formativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan. Asimismo la resolución determinará las condiciones a que debe ajustarse la entidad como requisito indispensable para poder iniciar o reanudar, en su caso, el CIEA y podrá acordar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable para la impartición de CIEA durante un período máximo de un año y/o la pérdida de la condición de entidad de formación de CIEA.

CAPÍTULO IV

Base de datos de entidades de formación de CIEA en Castilla y León

Artículo 18. Naturaleza y gestión de la base de datos de entidades de formación de CIEA.

1. La Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria mantendrá actualizada una base de datos de entidades de formación de CIEA en Castilla y León.

2. Se anotarán de oficio en la base de datos las modificaciones que comuniquen las entidades de formación y la pérdida de su condición como tales.

3. La base de datos tendrá carácter público. La Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria como gestor de la base de datos facilitará cuantos datos obren en la misma al potencial alumnado de los cursos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y del procedimiento administrativo común.

4. Los datos de carácter personal serán incorporados a un fichero automatizado dotado de las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.

5. El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

6. Las personas afectadas por el fichero automatizado pueden ejercitar su derecho de rectificación y cancelación de datos según la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. En particular, queda expresamente derogada la Orden AYG/248/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regulan los cursos de incorporación a la empresa agraria.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.- Se faculta al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la interpretación y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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