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Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social

28/04/2017
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Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social (BOPV de 27 de abril de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2017, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE RELACIONES LABORALES Y TRABAJO SOCIAL.

Con fecha 15 de octubre de 2016 (BOPV 14 de octubre de 2016) entró en vigor el Reglamento de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social, tras la fusión de las antiguas Escuelas de Relaciones Laborales y Trabajo Social. Consecuencia de ello resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad adaptado a la actual organización del centro.

Con fecha 13 de febrero de 2017 la Junta de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social aprobó una propuesta de Reglamento de la Comisión de Calidad. Tras el preceptivo informe jurídico se fijó el texto definitivo a aprobar conforme al Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes (BOPV de 21 de julio de 2010).

El artículo 2.2 del mencionado Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad dispone que “La aprobación normativa del Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta de Centro, tras la emisión del preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de elevación por parte de algún miembro de éste o el 15% de los miembros de la Junta del propio Centro. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno”

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social.

Segundo.- Informar al Consejo de Gobierno de la presente aprobación.

Tercero.- Ordenar la publicación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social en el Boletín Oficial del País Vasco, una vez se haya informado al Consejo de Gobierno de su aprobación.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE RELACIONES LABORALES Y TRABAJO SOCIAL

PREÁMBULO

El presente reglamento establece el procedimiento de funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social, que de acuerdo a las exigencias de la UPV/EHU, garantiza el obligado cumplimiento de las directrices fijadas por las agencias estatal y autonómica, ANECA y Unibasq respectivamente, para la obtención de la acreditación del título universitario de grado.

El presente Reglamento da cumplimiento a lo previsto en el “Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea” (UPV/EHU), que a su vez ha sido diseñado de acuerdo a varios programas relacionados con el proceso de convergencia con el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros Docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad del Centro (CCC) es una comisión nombrada por la Junta del Centro que participa junto al Equipo decanal en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al Equipo decanal y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje auto-dirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado dentro del programa Docentiaz de la UPV/EHU.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de los Centros de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad.

La Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, de acuerdo, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

2.- Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad del Centro.

3.- Su referencia normativa es el documento: Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes elaborado por la UPV/ EHU, cuyos contenidos se han adaptado a las particularidades del funcionamiento de la Facultad de Relaciones Labores y Trabajo Social.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad de la Facultad se regirá por el presente y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.- Funciones.

1.- De la Comisión de Calidad:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

d) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

e) Realiza un Informe Anual de Seguimiento de las titulaciones, a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez, las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en los títulos.

f) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de los títulos que imparte.

g) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

h) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de las titulaciones.

i) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo decanal del Centro.

j) Asesora al Decano/a y Equipo decanal sobre aspectos relacionados con el SGIC.

k) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

l) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

m) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

n) Realiza y emite los informes para la posterior evaluación del profesorado dentro del programa Docentiaz de la UPV/EHU.

2.- La Junta del Centro, a propuesta del Equipo decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad, funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión estará integrada por las y los miembros abajo citados, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres y eligiendo un igual número de personas suplentes en los casos de los apartados c), d) y e) de este mismo artículo. La presidencia la ostentará el/la Decano/a de Facultad o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma. Para formar parte de esta comisión no será necesario ser miembro de la Junta de Centro.

Estos son los miembros de la comisión:

a) El/la Decano/a o persona en quien delegue, el/la Coordinador/a de Sección o persona en quién delegue, así como los/las responsables del área de Innovación y Calidad de Sede y Sección.

b) Los/as coordinadores/as de las titulaciones que se imparten en el Centro.

c) Dos personas del PDI, una perteneciente a la Sede y otra a la Sección.

d) Dos personas del PAS, una perteneciente a la Sede y otra a la Sección.

e) Un representante del alumnado por cada titulación que se imparte en el Centro.

2.- Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombradas por la Junta de Centro a propuesta del Equipo decanal y sin perjuicio de que la representación del PDI lo sea por propuesta previa de los departamentos o las secciones departamentales con sede en el centro, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4.1.b del Reglamento Marco de la comisión de Calidad de los Centros Docentes. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Facultad, su renovación se realizará por mitades.

Artículo 5.- Comisiones de apoyo.

Podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad.

Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos que cuenten con Sede o Sección departamental adscrita a la Facultad.

Artículo 6.- Régimen de Funcionamiento.

1.- La condición de miembro de la Comisión de Calidad del Centro es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en los Estatutos de la UPV/EHU. Si por cualquier motivo se produjera una vacante, ésta se cubrirá de la forma establecida en el artículo 4.1 del presente Reglamento.

2.- Las y los miembros de la Comisión de Calidad del Centro tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones de dicha Comisión, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

3.- Las reuniones ordinarias de la Comisión serán convocadas por el o la Presidente con al menos 72 horas de antelación, mediante comunicación personalizada a todos sus componentes, en la que se especificará el orden del día y se remitirá la pertinente documentación.

4.- La Comisión se reunirá al menos dos veces al año. Una de ellas será sobre el seguimiento de indicadores y procesos, y la otra tratará de indicadores y propuestas de mejora.

5.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el o la Presidente con una antelación mínima de 24 horas.

6.- La iniciativa de convocatoria podrá ser por parte del Presidente/a, por la totalidad de un sector de sus miembros, es decir, del PDI o del PAS o del alumnado, o por solicitud del Equipo decanal de la Facultad.

7.- Cuando en el programa Docentiaz la Comisión tuviera que informar sobre profesorado miembro de la propia comisión de apoyo, dicho profesorado se ausentará de toda aquella sesión en la que se analice su caso.

8.- Las decisiones de la Comisión serán tomadas preferentemente por asentimiento. En ausencia de asentimiento, las decisiones se tomarán por mayoría de las personas asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrá voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo decanal del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

9.- El Secretario o la Secretaria designada levantará acta, a la cual anexará los documentos utilizados o generados en la misma, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad. Igualmente hará públicos los acuerdos de esta Comisión, de modo que estén disponibles para toda la Comunidad Universitaria del Centro.

10.- En todo lo no previsto en el régimen de funcionamiento propio, la Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Centro, en la medida en que fuera posible.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las y los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Excepcionalmente, el primer mandato de la mitad de las y los miembros electos de la Comisión de Calidad tendrá una duración de dos años. La forma de decidir quiénes de las y los miembros electos tendrán esa duración limitada se hará por sorteo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento deroga expresamente los anteriores Reglamentos de la Comisión de Calidad de las anteriores Escuelas Universitarias de Relaciones Laborales y de Trabajo Social de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOPV.

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