Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/04/2017
 
 

Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela de Ingeniería de Bilbao

28/04/2017
Compartir: 

Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela de Ingeniería de Bilbao (BOPV de 27 de abril de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2017, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE BILBAO.

Con fecha 15 de octubre de 2016 (BOPV 14 de octubre de 2016) entró en vigor el Reglamento de la Escuela de Ingeniería de Bilbao, tras la fusión de las antiguas Escuelas Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales, Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao y Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas. Consecuencia de ello resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela adaptado a la actual organización del centro.

Con fecha 23 de marzo de 2017 la Junta de la Escuela de Ingeniería de Bilbao aprobó una propuesta de Reglamento de la Comisión de Calidad. Tras el preceptivo informe jurídico se fijó el texto definitivo a aprobar conforme al Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes (BOPV de 21 de julio de 2010).

El artículo 2.2 del mencionado Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad dispone que “La aprobación normativa del Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta de Centro, tras la emisión del preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de elevación por parte de algún miembro de éste o el 15% de los miembros de la Junta del propio Centro. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno”

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.

Segundo.- Informar al Consejo de Gobierno de la presente aprobación.

Tercero.- Ordenar la publicación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela de Ingeniería de Bilbao en el Boletín Oficial del País Vasco, una vez se haya informado al Consejo de Gobierno de su aprobación.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE BILBAO

Preámbulo

La Comisión de Calidad es una comisión nombrada por la Junta de Escuela que participa junto al Equipo de dirección en las tareas de planificación y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC), actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo y a la Junta en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Escuela, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de los Centros de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.

2.- Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad se regirá por su propio reglamento, por el Reglamento Marco, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter de mínimo, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.- Funciones.

1.- La Comisión de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de dirección de la Escuela.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales de la Escuela y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad de la Escuela, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promueve la formación del profesorado en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Propone a la Junta de Escuela la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) El Director de la Escuela o persona en quien delegue, que ejercerá de Presidente.

b) Dos miembros del Equipo de Dirección de la Escuela.

c) Cuatro representantes del PDI, elegidos por el Equipo de dirección a propuesta de los Departamentos con sede en la Escuela o de las Secciones Departamentales constituidas en la Escuela.

d) Las y los coordinadores de titulación.

e) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

f) Dos representantes del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela.

2.- Se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la misma.

3.- La Comisión de Calidad decidirá de entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

4.- Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Escuela a propuesta del Equipo de dirección. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

5.- Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad, la renovación de los representantes del PDI, alumnado y PAS se realizará por mitades cada 2 años. Excepcionalmente, el primer mandato de la mitad de los miembros electos de la Comisión de Calidad tendrá una duración de 2 años.

Artículo 5.- Comisiones de apoyo.

1.- La Comisión de Calidad podrá crear Comisiones de Apoyo. En tal caso, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.- Podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine la Escuela. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

3.- Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas a la Escuela.

Artículo 6.- Régimen de Funcionamiento.

1.- Los miembros de la Comisión de Calidad tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- La condición de miembro de la Comisión de Calidad es personal e intransferible, perdiéndose por las causas establecidas en los Estatutos de la UPV/EHU.

3.- Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo.

4.- Corresponde al/a la presidente/a de la comisión realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

5.- La convocatoria se formalizará por el/la Secretario/a del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión.

6.- La Comisión de Calidad quedará válidamente constituida con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

7.- El/la Presidente/a del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados/as, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

8.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, el/la Presidente/a del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

9.- El/la Secretario/a levantará acta de la sesión. El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

10.- Una vez aprobadas, los acuerdos de la Comisión de Calidad se publicarán en la página web de la Escuela, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas.

11.- Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de dirección para que se tomen las medidas pertinentes.

12.- En todo lo no previsto en el régimen de funcionamiento propio, la Comisión de Calidad se regirá por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Escuela, en la medida en que puedan aplicarse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales. Asimismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los anteriores reglamentos de las Comisiones de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao y de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana