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El Supremo anula un swap de Bankinter por no informar correctamente al cliente

27/04/2017
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El Tribunal Supremo ha anulado un contrato de permuta de tipos de interés (swap) de Bankinter al entender que la entidad no cumplió con el deber de información al cliente que impone a las entidades la normativa MiFID.

MADRID, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, de la que ha sido ponente Francisco Marín Castán, reitera la doctrina del alto tribunal sobre el error en la contratación de productos y servicios de inversión, en concreto sobre la venta de swaps de tipos de interés o de inflación a clientes que no tienen la cualidad de profesionales del mercado de productos financieros y de inversión.

En este caso concreto, el tribunal ha analizado un contrato denominado 'Clip Hipotecario Óptimo 8.08', ofrecido por Bankinter a unos clientes en 2008, meses después de la contratación de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda. La finalidad de este producto era cubrir el riesgo de posibles subidas de los tipos de interés.

Sin embargo, a partir de marzo de 2009 el Euríbor comenzó a bajar y los deudores vieron "notoriamente" incrementado el coste de amortización mensual de su préstamo, según señala el Supremo.

La resolución jurídica aplica la doctrina de la nulidad por error en el consentimiento de los contratos de permuta financiera cuando el error ha sido causado por el incumplimiento por parte de la entidad bancaria del deber de informar al cliente que establece la MiFID, tanto en lo referente a la posibilidad de liquidaciones periódicas negativas de elevada cuantía como en lo referente al coste de cancelación.

PROTECCIÓN PARA LA ENTIDAD

La Sala señala que en este caso el producto se ofreció como una contratación beneficiosa para el cliente, destinada a mitigar el riesgo de la variación de los tipos de interés, hasta especificar "que las partes están interesadas en la contratación de un derivado financiero por el que el cliente obtenga el efecto económico de reducción del riesgo de variación de su tipo de interés".

El Supremo precisa que, en realidad, el efecto del producto era proteger al banco contra la bajada de los tipos de interés, "con la facultad añadida, sin reciprocidad para el cliente, de desistir del contrato a su conveniencia".

Según el alto tribunal, el contenido del contrato inducía a error a los clientes desde el principio, pues se les presentaba el producto como una protección frente a la subida de tipos. Tampoco se les explicó por qué, si lo pretendido era la estabilidad, no se contrató un préstamo a tipo fijo en vez de uno a tipo variable.

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