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Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario

27/04/2017
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Resolución de 5 de abril de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario (BOA de 26 de abril de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2017, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Mediante Acuerdo de 3 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, se modifica la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, cuyo texto original fue aprobado por otro el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006. La disposición final segunda del referido acuerdo de 3 de abril de 2017 dice lo siguiente: "Se encomienda al Rector para que, mediante resolución de dicho órgano, refunda en un texto único, la redacción de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento ordinario aprobada por acuerdo de este Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006, con las modificaciones incorporadas a la misma hasta la fecha, incluso las modificaciones contenidas en el presente acuerdo y lo publique en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha refundición se incluirá una disposición adicional en la que se haga constar que las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el texto refundido que se publique, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este último. Igualmente, en la refundición se hará constar una disposición derogatoria de las normas y acuerdos que se hayan refundido. Finalmente, en la refundición se hará constar una disposición final en la que se indique la fecha de entrada en vigor del texto refundido".

Atendiendo a este encargo, se aprueba el siguiente texto refundido.

Capítulo I

Objeto de esta normativa

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta normativa tiene por objeto la regulación de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado en la Universidad de Zaragoza, una vez aprobadas en Consejo de Gobierno, aplicándose con carácter general.

2. La contratación mediante concurso cuando el procedimiento de contratación sea el de urgencia se regirá por su normativa específica.

Capítulo II

Disposiciones comunes

Artículo 2. Convocatorias.

1. La contratación del personal docente e investigador por la Universidad de Zaragoza se realizará mediante la convocatoria de los correspondientes concursos.

2. Las bases de dichas convocatorias se ajustarán a lo previsto en la normativa legal y reglamentaria que resulte aplicable y, en particular, al contenido de esta normativa. Dichas bases las aprobará el Rector y se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. En la convocatoria se indicarán, al menos, la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno en el que se aprobaron las plazas, el número y características de cada una de ellas, la duración concreta y el régimen de dedicación de los contratos, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos. La convocatoria detallará cómo habrán de ser presentadas las solicitudes, los requisitos de los solicitantes y la documentación a aportar.

4. La convocatoria incluirá asimismo la composición de la comisión que resolverá el concurso, sin perjuicio de que en las plazas de ayudante, profesor ayudante doctor y profesor asociado pueda haberse ya publicado con anterioridad con carácter general, en cuyo caso bastará con que se haga referencia a la resolución y boletín en el que apareció el nombramiento.

5. En las plazas de ayudante, profesor ayudante doctor y profesor asociado la convocatoria hará referencia a los criterios de adjudicación aprobados por el respectivo departamento, indicando el boletín en que fueron publicados. De no haberse publicado con anterioridad, deberán acompañarse como anexo a la convocatoria.

6. Los actos derivados de la convocatoria que requieran publicidad se publicarán en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Zaragoza (en adelante e_TOUZ), sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

En lo que afecte a los procesos derivados de esta normativa, los actos y documentos que deban expedirse se harán mediante documentos electrónicos, con firma electrónica, de las autoridades o empleados públicos de esta Universidad que intervenga, en la medida en que ello sea posible, de acuerdo a lo regulado en la Circular número 1, de 30 de septiembre de 2016, de la Gerencia y la Secretaría General de esta Universidad relativa a la entrada en vigor de las leyes 39 y 40 de 2015, en su relación con la administración electrónica. Especialmente se realizarán por dicho medio los documentos que deban publicarse en el e_TOUZ.

Artículo 3. Ordenación del proceso selectivo.

1. Cuando se hayan aprobado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección, aunque se vinculen a distintos centros, ajustándose la convocatoria a estos presupuestos.

2. Esta regla no se aplicará cuando se trate de dotaciones de profesor contratado doctor, salvo que estén adscritas al mismo centro.

Artículo 4. Listas de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el e_TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos.

Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva en el mencionado tablón de anuncios.

Artículo 5. Composición de las Comisiones de Selección.

La composición de las comisiones de selección de las plazas de profesores contratados se realizará conforme a lo preceptuado en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, en el Decreto 84/2003 Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y en la normativa interna aplicable de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 6. Requisitos de los miembros de las Comisiones de Selección.

1. Todos los miembros de la comisión deben reunir los requisitos que determinan los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y el Decreto 84/2003 Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. Los miembros de la comisión habrán de encontrarse en situación de servicio activo.

Artículo 7. Propuesta y nombramiento de los miembros de las Comisiones de Selección.

1. En aplicación del procedimiento que regula los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, los miembros de las comisiones de selección de profesores contratados doctores serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejo de departamento, y nombrados por el Rector quien, al proceder al nombramiento, designará al Presidente y Secretario de la comisión, a propuesta del consejo de departamento.

2. En el caso de comisiones de selección de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados, todos los miembros de la comisión serán nombrados por el Rector, quien designará Presidente y Secretario, a propuesta del consejo de departamento.

3. Las propuestas incluirán el mismo número de miembros titulares que suplentes. Todos los miembros propuestos deberán cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la comisión.

4. El nombramiento es irrenunciable, salvo cuando concurran las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/2015), y de acuerdo con el procedimiento regulado en dicha ley. En particular, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 24 de dicha Ley, en los casos legalmente previstos, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

5. La composición de las comisiones de selección deberá respetar lo regulado en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación (en adelante TREBEP Vínculo a legislación ).

Artículo 8. Incidencias en la composición de las Comisiones de Selección.

1. Si se produjera alguna vacante de un miembro titular, éste será sustituido por un suplente de forma automática y si no lo hubiere el consejo de departamento efectuará propuesta al respecto para su nombramiento.

2. A efectos de abstención o recusación, de los miembros de la comisión, se estará a lo regulado en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Régimen jurídico del funcionamiento de las Comisiones de Selección.

Las comisiones de selección se regirán por lo regulado en las presentes normas, en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en las bases de las respectivas convocatorias. Supletoriamente se estará, a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 y a lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/2015) en las cuestiones que afecten al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Propuestas de contratación.

1. La Comisión de Selección propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

2. La resolución de la comisión de selección se publicará única y exclusivamente en el e_TOUZ. Por consiguiente, si se efectuase cualquier otra publicación adicional, en los tablones de anuncios físicos del centro o departamento a los que corresponda la plaza, tendrá carácter complementario y facultativo por parte de la comisión de selección; en tal caso, lo que se publicase será de manera necesaria copia de lo previamente publicado en el e_TOUZ y deberá incorporar el sello de publicación en dicho tablón electrónico.

3. En el caso de convocatorias de plazas de profesor ayudante doctor o de ayudante, cuando el candidato o candidatos propuestos estuvieran contratados en otra plaza de la misma categoría, en la misma área de conocimiento, pero en otro centro de la Universidad de Zaragoza, y este o estos candidatos suscriban el correspondiente contrato, se llamará al siguiente o siguientes candidatos en el orden de prelación para ofrecerles la plaza o plazas vacantes, siempre que se mantengan las necesidades docentes.

Artículo 11. Garantías.

1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de seis días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el e_TOUZ.

La reclamación se presentará, preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). Si se presenta por otros medios se deberá enviar una copia con el sello de registro de entrada o el de la Oficina de Correos, en formato "PDF" a la dirección electrónica de la unidad administrativa que se determine en las bases de la convocatoria.

A los efectos anteriores, los aspirantes tendrán acceso al expediente, en la sede del departamento al que corresponda la plaza, durante todo el plazo de reclamación y, al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. De acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, cualquier divulgación de los datos fuera del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades de todo tipo para quien infrinja dicha regla.

2. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la L39/2015 y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación; a tenor de la letra c) del mencionado precepto. Si la reclamación reúne los requisitos anteriores.- El Rector la admitirá a trámite y se anunciará en el e_TOUZ, en caso contrario el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación, lo que se notificará al interesado. Publicado el anuncio de la reclamación, el resto de aspirantes podrán presentar alegaciones a la misma en el plazo máximo de seis días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la reclamación; a estos efectos, dentro de dicho plazo, podrán acceder al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza.

Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior, el departamento enviará el expediente al Servicio de Personal Docente e Investigador.

3. En todo caso, las reclamaciones que se presenten fuera de plazo no serán admitidas a trámite.

4. A tenor de lo regulado en el artículo 24 de la L39/2015, si transcurrido el plazo de cinco meses, desde que fue admitida a trámite la reclamación, no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa.

Artículo 12. Articulación de la contratación en caso de reclamación.

En el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo, en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto por la comisión de selección, el contrato continuará su vigencia; en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación ni a la fecha de la firma del contrato.

Artículo 13. Resolución de los concursos.

La resolución de los concursos se hará pública a través del e_TOUZ, una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones.

Si se hubiere presentado reclamación contra la propuesta de contratación de la comisión de selección y se hubiera admitido a trámite, dicha propuesta será la que se tenga en cuenta a los efectos de lo regulado en el artículo 12 de esta normativa.

Capítulo III

Selección de profesores contratados doctores

Sección primera

Comisiones de selección

Artículo 14. Comisiones de Selección.

Se nombrará una comisión para cada plaza de profesor contratado doctor.

Sección segunda

Procedimiento y garantías

Artículo 15. Constitución de la Comisión de Selección.

El presidente de la comisión de selección, o el secretario de la misma por orden del presidente, publicará en el e_TOUZ, el día, lugar y hora en que se celebrará el acto de constitución de la comisión y, en su caso, el medio a través del cual se procederá a constituirla de acuerdo con las previsiones del artículo 17 de la L40/2015. Dicha publicación deberá realizarse con una antelación mínima de 4 días hábiles a la fecha de constitución.

Artículo 16. Desarrollo de las pruebas.

1. El proceso de selección de los profesores contratados doctores se realizará mediante las pruebas establecidas en la normativa de la Universidad de Zaragoza que resulte aplicable.

2. Los criterios de valoración se adoptarán en el acto de constitución de la comisión de selección y se harán públicos a la conclusión de la sesión de constitución, mediante su exposición en el e_TOUZ.

Artículo 17. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/2015.

Artículo 18. Garantías.

Corresponde a la Comisión de Reclamaciones la resolución de aquéllas que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de selección de profesores contratados doctores.

Capítulo IV

Selección de profesores ayudantes doctores, ayudantes y profesores asociados

Sección primera

Comisiones de selección

Artículo 19. Comisiones de Selección.

1. Se nombrará una única comisión por área de conocimiento para todas las plazas de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados salvo que, por circunstancias excepcionales y debidamente motivadas, se estime la conveniencia de nombrar más de una, lo que habrá de ser acordado por el Consejo de Gobierno.

2. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de la comisión de selección lo será por dos años. Si se produjera alguna vacante de un miembro titular, éste será sustituido por un suplente de forma automática y si no lo hubiere el consejo de departamento efectuará propuesta al respecto para su nombramiento.

3. La comisión correspondiente se encargará del proceso de selección de todas las plazas de ayudantes, de profesores ayudantes doctores y de profesores asociados de la misma área de conocimiento que se convoquen en el periodo que dure su nombramiento.

4. Transcurrido el plazo de dos años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión de Selección podrá renovarse. En el caso de que el departamento no efectúe propuesta a tal efecto, se considerará prorrogado el mandato de la comisión anterior.

5. Los miembros de la comisión serán profesores de la Universidad de Zaragoza y, en su defecto, de otras Universidades.

Sección segunda

Procedimiento y garantías

Artículo 20. Desarrollo del concurso.

1. La selección de los ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados se hará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La comisión podrá mantener una entrevista en los términos del artículo 145.2 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que la comisión de selección considere conveniente mantenerla, adoptará el acuerdo de manera expresa, especificando qué concursantes están llamados a la misma.

3. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes llamados a la misma no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza.

4. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso, cuando todos los candidatos hayan sido considerados no idóneos, en los términos del artículo 35 de la presente normativa.

No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, que sean de igual dedicación y perfil, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación.

Artículo 21. Duración del procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver el concurso es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la plaza de que se trate. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/2015.

2. Este plazo podrá ser ampliado a tres meses, por resolución del rector, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección formulada durante los siguientes 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes a la plaza.

Artículo 22. Garantías.

1. Corresponde al Rector la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados. A tal efecto, habrá de recabar con carácter preceptivo un informe de la Comisión Supervisora de la Contratación Docente, de acuerdo con el artículo 148 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

2. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente, para cumplir su cometido, habrá de oír necesariamente a la comisión de selección y tendrá en cuenta las alegaciones que los interesados hayan podido presentar, en la forma indicada en el artículo 11, contra la reclamación.

Sección tercera

Directrices para la elaboración de los criterios objetivos de valoración y en general para la selección del profesorado contratado

Artículo 23. Los criterios objetivos de valoración.

1. Las comisiones de selección de profesores ayudantes doctores, ayudantes y profesores asociados resolverán los concursos de acuerdo con la adecuación de los currículos de los candidatos al área de conocimiento mediante la aplicación de criterios objetivos previamente establecidos por el correspondiente departamento en los términos señalados por el artículo 2.º de esta Normativa, de acuerdo con las directrices previstas en esta Sección.

Los departamentos establecerán dichos criterios para una o varias de las áreas de conocimiento adscritas a los mismos, pudiendo incluso, en cuanto a las plazas de profesores ayudantes doctores y de profesores asociados, fijar criterios diferenciados para plazas de la misma área de conocimiento, en función de los perfiles distintos de las plazas a convocar.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los perfiles se corresponderán con una o varias asignaturas vinculadas al área de conocimiento de que se trate, de entre las cuales al menos una será obligatoria o básica (en cuanto a titulaciones de grado) o troncal u obligatoria (en cuanto a licenciaturas o diplomaturas).

2. Lo anterior no será de aplicación en los procesos de selección de profesores asociados de ciencias de la salud, cuya valoración se realizará conforme a los baremos aprobados por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta párrafo segundo, apartado g) del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y la docencia universitarias, publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 27 de junio de 2007).

Dadas las peculiaridades de la figura de profesor asociado en ciencias de la salud, a la que sólo es posible acceder desde el desempeño de plazas asistenciales en el ámbito sanitario, en el centro y perfil de la plaza objeto del concurso, tanto la estructura de los criterios objetivos de valoración, como las directrices para la valoración de los diferentes apartados y lo establecido respecto de la idoneidad de los candidatos y las pruebas objetivas, que se regulan en esta normativa para la figura de profesor asociado, sólo se aplicarán cuando así se contemple en los criterios objetivos que se aprueben y en la forma y con la extensión que en ellos se determine. Todo ello sin perjuicio del respeto a los principios de igualdad, capacidad y mérito y el de publicidad.

3. A la entrevista no podrá otorgársele puntuación alguna, pero, a consecuencia de ella, la comisión podrá ajustar la valoración de los méritos del aspirante en la forma que resulte de aplicar cada uno de los apartados a los que se refiere el artículo siguiente y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 20.

Artículo 24. Estructura de los criterios objetivos de valoración para las plazas de profesor ayudante doctor.

1. Los criterios de valoración para las plazas de profesor ayudante doctor contarán con los siguientes apartados:

1.º Formación académica.

2.º Docencia.

3.º Publicaciones.

4.º Participación en proyectos y contratos de investigación.

5.º Restante actividad investigadora.

6.º Otros méritos.

2. Los criterios de valoración precisarán la forma de aplicar y valorar los apartados que se establecen, de modo que el valor otorgado a cada uno de dichos apartados se encontrará entre los siguientes mínimos y máximos:

1.º Formación académica (20/40%).

2.º Docencia (10/35%).

3.º Publicaciones (15/35%).

4.º Participación en proyectos y contratos de investigación (5/25%).

5.º Restante actividad investigadora (5/25%).

6.º Otros méritos (0/5%).

Artículo 25. Estructura de los criterios objetivos de valoración para las plazas de ayudante.

1. Los criterios de valoración para las plazas de ayudante contarán con los siguientes apartados:

1.º Formación académica.

2.º Docencia.

3.º Publicaciones.

4.º Participación en proyectos y contratos de investigación.

5.º Restante actividad investigadora.

6.º Otros méritos.

2. Los criterios de valoración precisarán la forma de aplicar y valorar los apartados que se establecen, de modo que el valor otorgado a cada uno de dichos apartados se encontrará entre los siguientes mínimos y máximos:

1.º Formación académica (45/70%).

2.º Docencia (0/10%).

3.º Publicaciones (10/20%).

4.º Participación en proyectos y contratos de investigación (5/15%).

5.º Restante actividad investigadora (5/15%).

6.º Otros méritos (0/5%).

Artículo 26. Estructura de los criterios objetivos de valoración para plazas de profesor asociado.

1. Los criterios de valoración para las plazas de profesor asociado contarán con los siguientes apartados:

1.º Experiencia y otros méritos profesionales.

2.º Formación académica.

3.º Docencia.

4.º Actividad investigadora.

5.º Otros méritos.

2. Los criterios de valoración precisarán la forma de aplicar y valorar los apartados que se establecen, de modo que el valor otorgado a cada uno de dichos apartados se encontrará entre los siguientes mínimos y máximos:

1.º Experiencia y otros méritos profesionales (30/50%).

2.º Formación académica (10/35%).

3.º Docencia (10/30%).

4.º Actividad investigadora (10/30%).

5.º Otros méritos (0/5%).

Artículo 27. Exigencia de detalle de los criterios de valoración.

Los criterios de valoración deberán tener el detalle suficiente que permita una aplicación objetiva, no admitiéndose en ningún caso criterios que se limiten a fijar los porcentajes del total que corresponden a cada apartado.

Artículo 28. Valoración de los méritos en función de su relación directa e inmediata con las tareas específicas de la plaza.

Los criterios de valoración ponderarán la puntuación a otorgar a méritos que no estén directa e inmediatamente relacionados con las tareas específicas de la plaza, pudiendo especificar, en su caso, los factores de corrección aplicables sobre los méritos propios de áreas más o menos afines. Si no existe pronunciamiento expreso se entenderá todos los méritos son susceptibles de recibir puntuación.

Artículo 29. Ponderación de la puntuación otorgada en los apartados o subapartados de los criterios de valoración.

Los criterios de valoración podrán resolver cómo otorgar la puntuación en el caso de que alguno de los candidatos supere el máximo previsto para un apartado o subapartado. En defecto de pronunciamiento, al candidato que haya obtenido la mayor puntuación en un apartado o subapartado se le otorgará la puntuación máxima, reduciendo proporcionalmente la puntuación de los restantes candidatos.

Artículo 30. Directrices para la valoración de la formación académica.

1. En el apartado de formación académica se valorará la amplitud de la formación académica reglada en todos los niveles de la enseñanza superior universitaria, atendiendo a su calidad y a la de la institución correspondiente en el campo científico del solicitante.

Los criterios de valoración determinarán la puntuación a otorgar en función de las calificaciones obtenidas por los concursantes. En las plazas de profesor asociado, si así lo prevén los criterios de valoración, podrá prescindirse de esta especificación, puntuando exclusivamente la obtención de los títulos.

2. Se considerarán también los cursos, seminarios y talleres en los que haya participado el concursante como asistente. La puntuación se otorgará en los términos previstos en los criterios de valoración establecidos por el departamento, con el máximo de la quinta parte de la correspondiente al apartado de formación académica.

3. En el caso de plazas de ayudante, se valorará de manera específica el plan de formación docente e investigadora que presenten los candidatos.

Artículo 31. Directrices para la valoración de la actividad docente.

1. En el apartado de docencia se valorará la experiencia docente, preferentemente la adquirida en la impartición de docencia en la educación superior pública.

2. En cuanto a la experiencia docente universitaria, se valorará la docencia reglada y los criterios distinguirán en función de las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante. A tal fin, los candidatos que aduzcan méritos docentes universitarios tendrán que aportar certificación de su evaluación. La experiencia docente de la que no conste evaluación no será valorada, salvo que aporten documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad.

La obtención de una evaluación negativa no será causa de exclusión del candidato, pero los cursos evaluados negativamente no se valorarán.

Si los criterios de valoración no dispusiesen otra cosa, la obtención de alguna evaluación negativa determinará una reducción global de la puntuación correspondiente a este apartado proporcional a la relación entre el número de cursos evaluados negativamente y el número de cursos en los que haya aportado experiencia docente universitaria.

Igualmente se reducirá la puntuación en los casos en los que no se aporte acreditación de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad.

3. Asimismo se tendrá en cuenta la formación para la actividad docente universitaria.

4. También se valorarán otros cursos, talleres y seminarios impartidos por el concursante.

5. En el caso de plazas de profesor asociado, sólo se valorarán los méritos adquiridos en los diez últimos años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en las letras c), d), y e) del artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin los concursantes, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación.

Artículo 32. Directrices para la valoración de la actividad investigadora.

1. Esté o no así previsto para la figura específica de que se trate, en la valoración de la actividad investigadora los criterios de valoración desglosarán la puntuación correspondiente a las publicaciones, la participación en proyectos y contratos de investigación y la restante actividad investigadora.

2. Respecto de las publicaciones, se valorará la calidad, originalidad y relevancia de las mismas, y en especial el medio de difusión utilizado para su publicación, así como otros índices de calidad. Los criterios de valoración ajustarán la puntuación en función de las características específicas de las áreas de conocimiento afectadas.

3. Respecto de la participación en proyectos de investigación, se valorarán los obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas regionales, nacionales o europeos. Se valorará igualmente la participación en contratos de investigación de especial relevancia con empresas o con la administración pública.

4. La restante actividad investigadora comprende: a) la participación en congresos y conferencias científicas nacionales e internacionales; b) las estancias en centros nacionales o extranjeros de investigación de reconocido prestigio; c) las becas de investigación disfrutadas, así como otras becas, bolsas y ayudas de carácter competitivo relacionadas con la participación en programas regionales, nacionales o europeos de investigación.

Respecto de las estancias de investigación, se valorarán las realizadas en centros nacionales o extranjeros que tengan una duración relevante, atendiendo a sus resultados formativos y a la calidad del programa e institución correspondiente en el campo científico del solicitante. En particular, los criterios establecidos por los departamentos deberán tener en cuenta que, según previene la Ley Orgánica de Universidades en las plazas de profesor ayudante doctor, es mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio españoles o extranjeros, distintos de la Universidad en la que se lleve a cabo la contratación. En este sentido, deberán ponderarse adecuadamente estos méritos, sin que ello signifique que un concursante que no acredite estos méritos concretos tenga que ceder forzosamente su posición en el orden de prelación a quien sí los posea.

5. En el caso de plazas de profesor asociado, sólo se valorarán los méritos adquiridos en los diez últimos años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en las letras c), d), y e) del artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin los concursantes, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación.

Artículo 33. Directrices para la valoración de la experiencia profesional en las plazas de profesores asociados.

1. En el apartado de experiencia profesional, se valorará la vinculación de la trayectoria profesional del solicitante con las tareas docentes propias de la plaza convocada y con las causas que justifican la contratación de un profesional de reconocida competencia externo al ámbito académico universitario.

2. Sólo se valorarán los méritos adquiridos en los diez últimos años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en las letras c), d), y e) del artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin los concursantes, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación.

3. En el caso de que los méritos profesionales sean de carácter docente, por ser el candidato profesional de la docencia fuera del ámbito universitario, estos se valorarán en este apartado y no en el de experiencia docente, sin perjuicio de que puedan valorarse en este apartado otros méritos docentes, como por ejemplo los adquiridos como profesor universitario.

4. Los criterios de valoración precisarán si se valora primordialmente la trayectoria profesional o las características propias de la tipología de profesional que más conviene a dichas tareas docentes.

Artículo 34. Directrices para la valoración los "otros méritos".

1. Como máximo se valorarán diez méritos que haya seleccionado el candidato al presentar su solicitud.

2. Solo se valorarán los méritos adquiridos en los diez últimos años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en las letras c), d), y e) del artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin los concursantes, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación.

Artículo 34bis. Consideración de mérito preferente de la acreditación para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

La previsión establecida en la Ley Orgánica de Universidades que considera mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se entiende cumplida por los criterios de valoración establecidos por los departamentos, ya que han de ponderar precisamente los mismos méritos que se consideran para la obtención de dicha acreditación.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los criterios departamentales podrán determinar si lo estiman conveniente que por la posesión de la referida acreditación pueda obtenerse una puntuación adicional, siempre que no supere el 10 por ciento del máximo que se pueda obtener por el conjunto de los apartados.

Artículo 35. La declaración de no idoneidad.

1. De acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándolas suficientemente.

2. La justificación de la no idoneidad de un candidato atenderá a las características específicas de cada figura contractual.

a). En el caso de los profesores ayudantes doctores, la comisión declarará la no idoneidad de candidatos que no sean capaces de desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva a la que se refiere el artículo siguiente o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación.

b). En el caso de los ayudantes, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de los candidatos que carezcan de la formación académica previa necesaria para comenzar sus tareas de formación docente e investigadora en el ámbito del área del conocimiento a la que corresponda la plaza.

c). En el caso de los profesores asociados, la comisión de selección declarará la no idoneidad de candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso por haber acreditado el desarrollo de actividades profesionales fuera del ámbito académico universitario, no acrediten ser especialistas de reconocida competencia en el área de conocimiento al que se refiere la plaza. Asimismo, declararán la no idoneidad a la vista de la prueba objetiva a la que se refiere el artículo siguiente o, de no estar previstas las pruebas, mediante la constatación de que el candidato que no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas, por no ser sus conocimientos y experiencia profesional los que la Universidad necesite.

3. Los criterios de valoración podrán especificar las razones por las que los candidatos se consideren no idóneos.

4. No es preciso que los candidatos declarados no idóneos sean valorados, salvo que la declaración de no idoneidad, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, se relacione con la no superación de ciertos umbrales de puntuación.

Artículo 36. Pruebas objetivas.

1. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos aprobados por los respectivos departamentos, por considerarse conveniente para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante "pruebas objetivas" en los términos previstos en los referidos criterios.

2. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las hubieran superado.

3. Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, recibirá puntuación. En el caso de que se le otorgue puntuación, será como máximo el 20% de la que pudiera resultar de la suma de los apartados a los que se refieren los artículos 24 a 26. La realización de estas pruebas lo será sin perjuicio de lo establecido para la celebración de la entrevista.

4. Las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizar las pruebas objetivas a aquellos candidatos cuya idoneidad no les ofrezca dudas, motivándolo. Ello se aplicará en particular en los concursos para plazas de profesor asociado a quienes ya hubieran sido contratados como tales en anteriores convocatorias, en plazas de análoga categoría, área de conocimiento y perfil, así como a otros candidatos a la vista de su trayectoria profesional. Si las pruebas objetivas, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, reciben puntuación, estos concursantes se podrán presentar a las referidas pruebas a estos solos efectos. En el caso de que no se presenten, la puntuación correspondiente a la prueba objetiva será de cero puntos.

Artículo 37. Adecuación a la normativa general y a las presentes directrices de los criterios aprobados por los departamentos.

Los criterios aprobados por los departamentos deberán respetar la normativa general de acceso al empleo público, lo regulado a estos efectos en los Estatutos de esta Universidad y en la presente normativa. Si el Rector considera que lo aprobado por el departamento no cumple las reglas anteriores ordenará la paralización de la publicación de los criterios, indicando al departamento qué aspectos deben ser corregidos.

Artículo 38. Utilización por las comisiones de selección de instrumentos auxiliares a los criterios aprobados por el departamento.

1. Cuando la comisión de selección utilice instrumentos auxiliares que con carácter general permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, dichos instrumentos deberán ser acordados por la comisión en el momento de su constitución y publicarse en e_TOUZ dentro de las 24 horas siguientes a la adopción del acuerdo.

2. Dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por los respectivos departamentos.

3. Los interesados dispondrán de tres días para impugnar ante el Rector los instrumentos auxiliares, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos.

Artículo 39. Documentación que debe acompañar a las propuestas de contratación que efectúen las comisiones de selección.

1. La documentación obrante en el expediente permitirá conocer el apartado o subapartado en el que la respectiva comisión de selección ha valorado cada mérito, así como si ha empleado factores de corrección para reducir o anular la puntuación de cada mérito.

2. En cualquier caso, de dicha documentación deberá deducirse la puntuación que corresponde a cada uno de los méritos aducidos por los candidatos.

Sección cuarta

Listas de espera

Artículo 40. Formación de listas de espera, vigencia de las mismas y procedimiento para llamar a los interesados.

1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. En consecuencia, de producirse la eventualidad, se efectuaría la contratación en los términos de la plaza que fue convocada.

Dicha lista también podrá utilizarse para atender otras necesidades sobrevenidas siempre que tales candidatos así lo hubieran hecho constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. Dicha manifestación no podrá hacerse con posterioridad a la publicación de la lista de admitidos y excluidos al concurso.

2. Esta lista de espera solo tendrá validez hasta finalizar el curso académico al que se refiera la convocatoria de la plaza.

3. El llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Artículo 40bis. Especialidades de las listas de espera en el caso de que se precise cubrir una plaza necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia.

1. Si se precisa cubrir una plaza por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, los servicios administrativos de la universidad llamarán a los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera, salvo que se hallen contratados en la misma figura contractual.

2. Quienes, por medio de la lista de espera regulada en este artículo, hubieran sido contratados para cubrir otras necesidades sobrevenidas y finalicen dicho contrato antes de que acabe la validez de la lista de espera, volverán a ella en su posición de origen.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el presente Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Consideración del mes de agosto como inhábil.

A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas.

Las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que han sido refundidas por el presente texto refundido, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este último.

Disposición transitoria.

En el caso de que con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo se celebrase algún concurso correspondiente a transformaciones de plazas a las que fuera de aplicación la disposición transitoria octava de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, se aplicará lo previsto en la disposición transitoria del Acuerdo de 21 de febrero de 2006, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, en la redacción vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006, por el que se aprueba la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento ordinario, publicado por la Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Universidad de Zaragoza (BOUZ núm. 03-06 de 6 de marzo), ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 6 de marzo), que a su vez había sido modificado por los siguientes acuerdos, que también quedan derogados:

- Acuerdo de 12 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza publicado en el BOUZ núm. 05-08 de 31 de marzo. ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 14 de abril ).

- Acuerdo de 22 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, publicado en el BOUZ núm. 03-11 de 28 de febrero. ("Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 16 de marzo).

- Acuerdo de 27 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, publicado en el BOUZ núm. 09-12, de 2 de julio. ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 8 de mayo).

- Acuerdo de 10 de abril de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, publicado en el BOUZ núm. 05-14 de 5 de mayo. ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 8 de mayo).

Disposición final

Esta resolución y el presente texto refundido entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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