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Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

27/04/2017
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Decreto 54/2017, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE de 26 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 54/2017, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 261/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La actual estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se encuentra aprobada por Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación (DOE extraordinario número 5, de 8 de agosto) y ha sido modificada por Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 11, de 19 de enero) y por el Decreto 7/2016, de 26 de enero (DOE n.º 20, de 1 de febrero).

En el momento actual resulta imprescindible adoptar modificaciones que contribuyan a atender las necesidades de la ciudadanía respecto a su acceso y relación con la Administración Pública, a través de medios electrónicos, y a impulsar y agilizar los procesos de modernización y trasformación digital del sector público iniciados de acuerdo con los principios de actuación administrativa tales como simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, participación, objetividad y transparencia, racionalización en la gestión, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos así como la colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 25 de abril de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará integrada por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

3. Dirección General de Tributos.

4. Secretaría General de Administración Pública.

5. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

6. Dirección General de Función Pública.

7. Intervención General.

8. Abogacía General de la Junta de Extremadura.” Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Secretaría General de Administración Pública.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde el impulso y coordinación de las acciones de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación y de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de las facultades otorgadas a la Secretaría General. Además, le corresponde a la Secretaría General de Administración Pública las competencias que se enumeran en los apartados 2 a 6 del presente artículo.

Asimismo, la Secretaría General de Administración Pública es el órgano encargado del impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencia.

2. En materia de modernización digital, con la asistencia técnica de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, le corresponde:

a) La planificación, dirección, coordinación, seguimiento y control de los proyectos de Administración electrónica que se desarrollen en la Administración General de la Comunidad Autónoma y organismos públicos.

b) El liderazgo en la incorporación de la tramitación electrónica a los procedimientos administrativos en el seno del Observatorio de Simplificación Administrativa.

c) La definición de estándares y directrices tecnológicas a los que deben ajustarse todas las unidades de la Administración General de la Junta de Extremadura y organismos públicos. A tal efecto, establecerá el Catálogo de Servicios Comunes Tecnologías de Información y Comunicaciones, para el desarrollo y uso obligado y compartido de infraestructuras, equipamiento, redes, aplicaciones y servicios comunes de gestión centralizada conforme a criterios de racionalización, eficiencia y optimización de los recursos públicos.

d) Emitir el informe preceptivo y vinculante al que se refiere el artículo 44.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017, o aquellos otros que se puedan prever en sucesivas leyes de presupuestos.

e) La promoción de nuevos canales de acceso electrónico a la Administración, por los ciudadanos.

f) El fomento del conocimiento y uso de las herramientas de administración electrónica, por los empleados públicos.

g) El impulso en el diseño, participación y ejecución de proyectos de I+D+I que contribuyan a la modernización electrónica de la Administración, sin perjuicio de las competencias que en materia de innovación corresponden a otros órganos directivos.

h) El control y seguimiento del cumplimiento de la legislación general sobre protección de datos, seguridad e interoperabilidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

i) El fomento e impulso del buen gobierno y transparencia en la actividad del sector público autonómico.

j) La elaboración de iniciativas normativas, instrucciones y circulares que amparen el desarrollo digital y buenas prácticas en el uso de las herramientas tecnológicas.

k) La coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas u organismos, en este ámbito.

l) Las competencias que el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye al órgano directivo competente en materia de administración electrónica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.

3. En materia de mejora de la calidad de los servicios públicos le corresponde la inspección de la calidad de los servicios y evaluación de las políticas públicas, en los términos contemplados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación.

En particular, le corresponde a la Secretaría General de Administración Pública:

a) El impulso y coordinación de planes, proyectos e iniciativas para la mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos en la Administración autonómica.

b) La inspección y asesoramiento en materia de organización administrativa, gestión, procedimiento y régimen jurídico, la inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones laborales y profesionales, así como cualesquiera otros aspectos referentes al régimen interior y a la dignidad del servicio público.

c) La evaluación del impacto de las políticas públicas aplicando los resultados obtenidos a la toma de decisiones.

d) La promoción y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad autónoma de Extremadura en materia de racionalización, simplificación y normalización de los procedimientos administrativos, así como la reducción de cargas administrativas.

e) La gestión del Registro de Conflictos de Intereses y demás atribuciones otorgadas por el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 3/2015, de 27 de enero Vínculo a legislación.

4. En materia de justicia y registro de asociaciones y fundaciones le corresponde:

Las funciones asociadas a la Administración de Justicia conforme al traspaso de competencias existente.

a) El nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad que ocupen plazas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) El registro de las asociaciones, fundaciones y los colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En materia de atención al ciudadano le corresponde:

a) La dirección y coordinación del sistema de información administrativa y atención al ciudadano de la Junta de Extremadura, y del sistema de sugerencias y quejas, a través de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Centros de Atención Administrativa y de las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como a través del portal del ciudadano, pudiendo recabar de los distintos órganos de la Administración Autonómica la actuación adecuada a los fines señalados.

b) La coordinación general del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

6. En materia de comunicación audiovisual le corresponde:

a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de comunicación audiovisual, dirección y coordinación de las mismas, sin perjuicio de aquellas que corresponden a la titular de la Consejería o al Consejo de Gobierno.

b) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones administrativas correspondan a la Junta de Extremadura en materia de radio y televisión.

c) La propuesta de convocatoria de concurso público para la concesión de licencias de prestación de servicios de comunicación audiovisual.

d) La inscripción, modificación, cancelación y cualquier otra gestión del registro extremeño de prestadores de servicios de comunicación audiovisual adscrito a la Dirección General.

e) El ejercicio de la función de inspección que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la comunicación audiovisual.

f) La incoación de expedientes sancionadores en materia de comunicación audiovisual.

g) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

h) La elaboración de informes y estudios técnicos acerca de la cobertura, características técnicas y condiciones de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, así como de uso del espectro radioeléctrico.

7. Para el cumplimiento de sus fines la Secretaría General de Administración Pública se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Radiodifusión y Televisión.

- Servicio de Atención y Participación Ciudadana.

- Servicio de Administración de Justicia y Registro.

- Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad”.

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

1. El Director General de Tecnologías de la Información y Comunicación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaria General de Administración Pública, a la que debe asistir en materia de modernización electrónica, asume el diseño, ejecución, gestión, supervisión e impulso de la política de las Tecnologías de la Información y Comunicación comprendiendo:

a) El desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información de soporte a la gestión en todos los ámbitos de la Administración General de la Junta de Extremadura, corporativos y verticales específicos, correspondiéndole en este sentido la coordinación y supervisión de las actuaciones y de los programas relativos al uso e integración de las tecnologías y sistemas de información.

b) El seguimiento y análisis de todos los recursos y sistemas de información y telecomunicaciones así como de la elaboración y mantenimiento del inventario de activos tecnológicos físicos y lógicos de la Administración autonómica.

c) La elaboración de la programación presupuestaria en materia de informática y comunicaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos.

d) La elaboración, aprobación y seguimiento de los planes de sistemas de informática, infraestructuras y comunicaciones, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para la consecución de los objetivos planificados.

e) La prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

f) La administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de cualquier especie que se encuentren instalados en la misma.

g) La adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Extremadura, y de sus servicios.

h) El establecimiento de las características técnicas exigibles al equipo físico y lógico de tratamiento de la información y de las comunicaciones desarrollados o adquiridos por la Comunidad Autónoma de Extremadura y el control del cumplimiento de la normativa a que deberán atenerse, a fin de asegurar su utilidad y compatibilidad.

i) La homologación de equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones y la elaboración de la propuesta sobre la declaración de los que hayan de ser de uso uniforme y exclusivo en la Administración General de la Comunidad de Extremadura y sus organismos públicos.

j) El aseguramiento de la integración efectiva en la infraestructura física y lógica gestionada por la Dirección General, y la adecuación a los estándares y normativa aplicable, de todos aquellos sistemas materiales o lógicos relativos a la informática y las comunicaciones que hubieran sido o fueran en el futuro transferidos a la Comunidad Autónoma desde otras entidades estatales o locales, en cualquier ámbito.

k) La planificación técnica y la formación del personal en la utilización de los productos y del equipo lógico integrado en materia de informática y comunicaciones; y la de su propio personal para el adecuado cumplimiento de las competencias.

l) La seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tratada, en su ámbito de responsabilidad.

m) La atención a los usuarios en la utilización de los equipamientos informáticos y sistemas de información de soporte a su actividad, así como la formación necesaria para el uso de las aplicaciones, productos ofimáticos y otras soluciones implantadas.

n) La elaboración de propuestas de estándares tecnológicos para el conjunto de los sistemas de información, recursos web institucionales y telecomunicaciones de la Administración autonómica y organismos públicos y el establecimiento de los criterios de seguridad interna de los mismos.

o) El diseño, planificación y ejecución de los procesos de consolidación de servicios, sistemas de información, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas de la Administración autonómica y sus organismos públicos conforme a los estándares tecnológicos.

p) La realización de propuestas a los órganos de la Administración autonómica competentes en materia presupuestaria, recursos humanos y organización en cuanto incidan en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructura Tecnológica.

- Servicio de Administración de Sistemas.

- Servicio de Desarrollos de Proyectos.

- Servicio de Implantación de Sistemas.

- Servicio de Sistemas de Información Agraria.

- Servicio de Sistemas de Información Docente”.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales y nominativas.

Las referencias competenciales y nominativas que se contengan en el ordenamiento jurídico a la anterior Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información se entenderán realizadas a la actual Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, salvo en materia de radiodifusión y televisión, y aquellas otras que, en materia de modernización digital, se atribuyen a través del presente decreto a la actual Secretaría General de Administración Pública, que se entenderán realizadas a este órgano directivo. En particular, la Secretaría General de Administración Pública tendrá la consideración de la Dirección General competente en materia de administración electrónica, a la que se refiere el artículo 11 Vínculo a legislación, d) del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Modificación y adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario.

1. El puesto de trabajo con número de control 4425, anteriormente denominado Jefatura de Servicio de Atención Ciudadana, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Atención y Participación Ciudadana.

2. Como consecuencia de la nueva redistribución de los órganos administrativos se adscriben a la Secretaría General de Administración Pública los puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio de Radiodifusión y Televisión, incluida su jefatura, con número de control 5610, en atención a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Disposición final primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a realizar las modificaciones correspondientes en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de esta Consejería para su adaptación al presente decreto.

Disposición final segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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